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El TS confirma tres años de cárcel para el exalcalde de Linares (Jaén) por el cobro de "sobresueldos"

07/07/2025
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a tres años de prisión y a siete años de inhabilitación absoluta como autor de un delito de malversación de caudales públicos al exalcalde de Linares (Jaén). Se le condena por el cobro "sobresueldos" por un valor de 125.377 euros. Este dinero procedía de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años.

JAÉN 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebajó de cuatro a tres años de prisión y de diez a siete años de inhabilitación absoluta las penas que le había impuesto un tribunal del jurado de la Audiencia de Jaén en marzo de 2022 como autor de un delito de malversación de caudales públicos.

Según los hechos probados, el condenado fue alcalde de Linares desde 1999 y además portavoz del Grupo municipal socialista desde 2011 hasta 2017. Durante el tiempo que ejerció la portavocía se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, de una cantidad mensual de 1.700 euros, en metálico, mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas pertenecientes a dicho grupo y que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento.

La Sala rechaza el argumento del exalcalde que sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos. Responde que la sentencia recurrida "no solo deja claro que estamos ante fondos públicos, sino que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos, se trata de una autoasignación mensual, por una cantidad constante, lo que aleja la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal, no se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo".

La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, indica que "como indicio, de gran potencia acreditativa, sobre el conocimiento del acusado del carácter público de los fondos que desvió ilícitamente, se encuentra, como acertadamente indica el tribunal, su condición de alcalde del Ayuntamiento de Linares desde el año 1999 y portavoz del grupo socialista desde el año 2011 hasta el 2017".

Además, subraya que actuó "sin estar autorizado, sin consentimiento, ni conocimiento del Grupo Socialista, siendo la mecánica de la apropiación la emisión de cheques al portador, con total ausencia de justificación documental de gastos".

Añade que todo ello, implica "un actuar clandestino, e indiciariamente, el conocimiento por el acusado de la ilicitud de su conducta". De hecho, considera acreditado que "el origen del dinero, su destino, su utilización y su imposibilidad de empleo para otras finalidades, era de sobra conocidos por el acusado".

Precisa que la sentencia de instancia considera que "son fondos del Ayuntamiento y para el Ayuntamiento, cuya gestión se pone en manos de los diferentes grupos municipales, que no son partido político ni asociación privada, sino que son Ayuntamiento y los fondos que se les asignan son municipales, y por tanto públicos".

De esta forma, establece que dichos fondos "del mismo modo, que no podrían destinarse a financiar actividades propias del partido político, tampoco obviamente pueden serlo para remunerar a sus miembros, más allá de las dietas e indemnizaciones debidamente justificadas por servicios dentro del grupo municipal" ya que el grupo municipal "no es un tercero que recibe fondos de la Administración, sino una parte de la Corporación Municipal misma".

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