DECRETO 120/2025, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN ANDALUCÍA 2022-2028.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, el artículo 15 garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
El artículo 47.1 reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Por su parte, el artículo 73.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, incluye, en todo caso: la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia; la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la promoción del asociacionismo de mujeres.
El artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, crea el Instituto Andaluz de la Mujer con el fin de promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer. Más tarde, la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre
, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 30
de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, estableciendo que el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en el artículo 5 establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Además, el artículo 7.1 de la antedicha ley establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.
Señala su apartado segundo que, en desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.
Por otra parte, el apartado cuarto impone al Instituto Andaluz de la Mujer el mandato legal de asesorar a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía.
II
Con fecha 2 de julio de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026, cuya finalidad es establecer, con la participación de todas las partes interesadas, las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin último de alcanzar la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres en orden a superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral.
En el apartado quinto del citado acuerdo, queda establecido el procedimiento de elaboración y aprobación en el que se designa al Instituto Andaluz de la Mujer como responsable de la coordinación y elaboración del Plan, con la participación de todas las consejerías, mientras que su aprobación exige acuerdo del Consejo de Gobierno.
El desarrollo del Plan se contextualiza en un período convulso ocasionado por la pandemia originada por el COVID-19 que, entre otros aspectos, ha retrasado la elaboración del documento final y ha acrecentado algunas de las brechas de género existentes. Por ello, y siguiendo el procedimiento participativo para la construcción del Plan Estratégico, se decidió modificar el ámbito temporal de vigencia del Plan que va desde el año 2022 al 2028.
Bajo ese contexto, el 11 de marzo de 2022 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
Con esta herramienta se desea marcar el rumbo de la acción pública para reducir desigualdades y brechas de género persistentes en nuestro territorio, asumiendo una necesaria estrategia de transversalización de género para el conjunto de políticas. En el mismo, y para alcanzar dicha meta, se determina la gestión del Plan, siendo el Instituto Andaluz de la Mujer el organismo encargado de la coordinación; el sistema de seguimiento y evaluación, la asignación de responsabilidades, la temporalización, así como los principios rectores, objetivos estratégicos y ejes del Plan.
Asimismo, dispone en el apartado intitulado “La asignación de responsabilidades” que se creará una Comisión del Plan Estratégico, que se encargará de promover y facilitar todas las medidas necesarias para la implantación, ejecución, evaluación, coordinación y difusión del Plan Estratégico.
III
El decreto consta de tres capítulos, nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El primer capítulo regula el objeto, naturaleza y funciones de la Comisión, el capítulo segundo está dedicado a su composición y, por último, el capítulo tercero trata el régimen de funcionamiento. De la parte final cabe señalar la disposición adicional única que establece un plazo máximo de dos meses para la constitución de la Comisión a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las personas destinatarias.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas dado que se trata de una norma de carácter organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, han sido evacuados todos los informes exigidos conforme a la normativa vigente.
De conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 13.1.d)
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se han publicado las memorias e informes que conforman el expediente de elaboración del texto normativo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 27.8
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y funciones
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 (en lo sucesivo “la Comisión”).
Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y sede.
1. La Comisión se configura como un órgano colegiado de asesoramiento y participación en la implementación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
2. La Comisión se adscribe orgánica y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer y tendrá su sede en sus servicios centrales.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponderá a la Comisión promover y facilitar todas las medidas necesarias para la implantación, ejecución, evaluación, coordinación y difusión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
2. Asimismo, le corresponde las siguientes:
a) Conocer anualmente el avance de la elaboración e implantación de los Planes de Igualdad correspondientes a cada consejería.
b) Proponer a los organismos encargados de la elaboración de los Planes de Igualdad las medidas que considere oportunas para la correcta implantación, gestión y aplicación del Plan Estratégico.
c) Recibir y valorar las Memorias anuales de los distintos organismos encargados de la elaboración de los Planes de Igualdad.
d) Conocer la evaluación del Plan Estratégico.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión estará integrada por una presidencia, las vocalías que se relacionan en el apartado 3 y una secretaría.
La Presidencia, las vocalías y la Secretaría de la Comisión no tendrán carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que, en su caso, procedan.
2. La Presidencia será ejercida por la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por quien ocupe cada vocalía de la Administración de la Junta de Andalucía en función del orden de prelación establecido en el Decreto de la Presidencia vigente sobre reestructuración de Consejerías.
3. Las vocalías serán ocupadas de la siguiente manera:
a) Una vocalía por cada persona titular de las viceconsejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
c) Una vocalía, en representación de las Universidades públicas de Andalucía, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
d) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Concertación Local.
e) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
f) Dos vocalías, en representación de las organizaciones empresariales con mayor representatividad.
g) Dos vocalías, en representación de las organizaciones sindicales con mayor representatividad.
La designación de las vocalías relacionadas en las letras b), c), d), e), f) y g) se realizará por la persona titular del órgano u organización correspondiente.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de las vocalías de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de cada Consejería nombrará a la persona sustituta, que como mínimo deberá tener rango de director general o asimilado.
En el caso concreto de las vocalías a desempeñar por personas que actuarán en representación de los órganos y organizaciones previstos en las letras b), c), d), e), f) y g), el nombramiento de la vocalía titular llevará consigo el nombramiento de la persona suplente.
4. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria que desempeñe un puesto, al menos, de nivel orgánico de servicio, actuará con voz y sin voto y su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión entre el personal al servicio del Instituto Andaluz de la Mujer, por idéntico periodo al de la vigencia del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión nombrará a una persona funcionaria con la misma cualificación y requisitos que su titular.
5. Las funciones de la Presidencia y de las vocalías de la Comisión serán las establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por la persona titular de la Presidencia, se podrán delegar expresamente en la vocalía ocupada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de igualdad, aquellas funciones de las que le atribuye la legislación vigente y la normativa reguladora de esta Comisión.
6. En cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Comisión tendrá representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de la misma en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano.
CAPÍTULO III
Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se fomentará el uso de redes de comunicación a distancia o medios telemáticos en el funcionamiento de las sesiones a celebrar, adoptándose las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.
Artículo 6. Convocatorias y sesiones.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia, o de cualquiera de las vocalías, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión.
2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia de la Presidencia, de al menos la mitad de las vocalías y de la Secretaría.
3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
4. La Presidencia de la Comisión podrá convocar excepcionalmente y con la finalidad de prestar asesoramiento, la asistencia y participación en las sesiones de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en algunas de las cuestiones a tratar, con voz y sin voto.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, integrados por representantes de las distintas vocalías, con la composición y funciones que aconsejen su naturaleza y finalidad. Igualmente podrá acordar, dentro de estos grupos, el encargo de estudios o informes a personas expertas en la materia de la que traten los mismos.
Los grupos de trabajo se crearán en los términos que establezcan las normas de organización y funcionamiento previstas por el artículo 5.1.
Artículo 8. Gestión administrativa.
Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión, así como de los grupos de trabajo que se constituyan en su seno, con la aportación de medios tanto materiales como personales.
Artículo 9. Indemnizaciones.
1. Las personas que puedan ser invitadas a las sesiones de la Comisión, así como las que sean ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que formen parte de la Comisión, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente, conforme a la Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
2. La organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar una compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión
La sesión constitutiva de la Comisión deberá celebrarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.