Diario del Derecho. Edición de 22/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/05/2025
 
 

TSJPV

El TSJPV ratifica la prisión permanente para el culpable del asesinato de la joven Aintzane Pujana

21/05/2025
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa al hombre que fue declarado culpable por un jurado popular del asesinato de la joven Aintzane Pujana en Aizarnazabal (Guipúzcoa) en enero de 2021.

SAN SEBASTIÁN, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por este varón contra la sentencia de la citada Audiencia que ahora confirma en todos sus extremos, según han informado desde el Alto tribunal vasco.

El hombre fue condenado como autor de un delito de "asesinato hiperagravado" recogido en el artículo 140.1.2 del Código Penal a la pena de prisión permanente revisable. También se le condenó como autor de un delito de inducción a la prostitución a dos años de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal.

En este caso, que fue juzgado por un tribunal del jurado, fue condenada, asimismo, una mujer como autora de un delito de asesinato, con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión. La pena impuesta a esta mujer fue de 10 años de prisión, tras pasar no más de 20 años en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, y otros 10 de libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio tras dejar de estar privada de libertad.

La sentencia, redactada por la magistrada-presidenta en base al veredicto alcanzado por el jurado popular, recogía en los hechos probados que los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un agroturismo en la localidad guipuzcoana de Aizarnazabal, que esta última ejercía la prostitución y el acusado era su proxeneta.

Así, relataba que el 1 de enero de 2021 la víctima se negó a prestar un servicio sexual y que el acusado pidió a la otra encausada que golpeara a la víctima, rompiéndole la nariz, y posteriormente le ordenó que cogiera un cuchillo y le asestara varias puñaladas mientras la víctima estaba semiinconsciente y atada con bridas.

La sentencia precisaba que fue la coacusada quien ejecutó "directamente y materialmente los hechos" que causaron la muerte de la víctima, pero matizaba que la conducta de él era "igualmente integrable en la autoría".

"Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato", resumía la sentencia, que recordaba que la coimputada reconoció los hechos y la participación de ambos en los mismos y que su relato estuvo corroborado por "datos periféricos obtenidos a lo largo de la investigación y ratificados" durante el juicio.

La resolución declaraba probado que la coimputada tiene diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de múltiples sustancias estupefacientes de larga duración, lo que en el momento de los hechos "anulaba notablemente su capacidad volitiva, manteniendo las capacidades intelectivas".

RECURSO

El acusado recurrió ante el TSJPV esta sentencia alegando, entre otras cuestiones, "vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia" en el veredicto y en la resolución que lo recoge en cuanto que "no se aprecia en la acusada un miedo insuperable hacía él como eximente completa o incompleta en relación con el delito de asesinato, siendo ella la autora material y por lo tanto la única a la que se le puede atribuir el resultado de muerte".

También mantenía que el reconocimiento de los hechos de la coimputada "buscaba la exclusión o atenuación de su responsabilidad y que no podía ser prueba hábil para desvirtuar su presunción de inocencia".

El TSJPV responde que la instrumentalización del autor material por parte del autor mediato "no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable", sino también de "la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica".

"Y así lo entendió el tribunal del jurado que consideró probado" que la acusada "padecía un trastorno límite de personalidad (...) que anulaba notablemente su capacidad volitiva (...) al extremo de no haberse podido oponer a los mandatos" del otro acusado, añade el Superior vasco de Justicia, que afirma que "no hubo incongruencia alguna en la fundamentación del tribunal al considerar que el autor mediato" era él y "la autora material" ella "y la atribución del resultado de muerte a ambos".

Además, añade que la coacusada aportó información probatoria esencial y que su versión "fue corroborada por datos objetivos evidenciados en la autopsia" y por otros medios de prueba, "asumiendo la realización material del apuñalamiento (...) siguiendo las órdenes" del varón, "con la consiguiente asunción de responsabilidad" y "sin afán de atenuación o exoneración".

El TSJPV recuerda que la tesis de la defensa del acusado fue "razonablemente descartada". "El jurado no solo fue indicando los elementos de convicción que tuvo en cuenta para considerar acreditado cada uno de los hechos propuestos en el objeto del veredicto respetando las mayorías precisas para su aprobación - significativamente por unanimidad- sino que al mismo tiempo explicitaba las razones por las que consideraba acreditado cada uno de ellos, sin que se constate insuficiencia probatoria ni irracionalidad en las razones aportadas por el jurado por cuanto las mismas son argumentalmente suficientes y están dotadas de lógica y sentido común", afirma. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Supremo obliga a Iberia a pesar el equipaje de cabina y a volar con tripulantes de más de 1,63 metros en los A350
  2. Actualidad: El Supremo desestima los recursos del Gobierno cántabro y confirma la anulación del PORN de las Marismas de Santoña
  3. Tribunal Supremo: Estando pendiente de cuantificar la indemnización de daños y perjuicios del trabajador lesionado, y estabilizadas las lesiones se produce su fallecimiento, ha de estarse a las reglas del art. 45 de la LRCSCVM para fijar la cuantía de la indemnización
  4. Estudios y Comentarios: ¿Es realmente España un Estado aconfesional?; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  5. Tribunal Supremo: Es posible acordar el levantamiento de los embargos administrativos trabados antes de la declaración de concurso mediante la aprobación de un convenio concursal
  6. Actualidad: Confirman 21 meses de cárcel a la exedil de Algeciras que simuló ser el abogado de su ex y publicó anuncios sexuales
  7. Actualidad: El Supremo anula la sanción al juez Vázquez Taín por la incompatibilidad de su cargo con su trabajo en una productora
  8. Legislación: Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense
  9. Estudios y Comentarios: El Estatuto Fiscal: una oportunidad que no deberíamos perder; por Pedro Crespo Barquero, Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
  10. Actualidad: Condenada a más de seis años de cárcel la directora de un centro de mayores en Tenerife por abandono y estafa

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana