PALENCIA, 5 (EUROPA PRESS)
El fallo de la Audiencia palentina desestima así el recurso de apelación del condenado y confirma en todos sus términos el de primera instancia dictado por el Juzgado de lo Penal por hechos que sucedieron el 1 de noviembre de 2022 en el Parque Natural Montaña Palentina, un espacio que alberga una población de oso pardo cantábrico, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
La sentencia considera probado que el acusado realizó un disparo a una hembra de oso pardo a una distancia "de unos 25 metros sin extremar las precauciones necesarias, de forma intuitiva y "a tenazón", sin emplear correctamente el visor que llevaba, pese a ser advertido y conocedor de que se encontraba en una zona osera".
El cazador disparó "sin comprobar ni cerciorarse con toda la seguridad que es necesaria" por el lugar en el que se encontraba (Reserva de Parque Natural con una reducida población osera) del tipo de especie o ejemplar al que estaba disparando, circunstancia "fácilmente superable dado que es residente habitual en la zona y con una amplia experiencia".
Se da la circunstancia de que, durante la misma mañana, hubo avistamientos de osos pardos en la zona e incluso dos de ellos entraron en la zona fijada para cazar, por lo que hubo que detener la cacería hasta que abandonaron la mancha.
Por todo ello, mientras la defensa sostuvo que el hecho fue una "mera imprudencia", la sentencia califica la conducta del acusado de "dolo eventual", pues "consciente del alto riesgo creado, se actúa sin importarle aceptando el resultado probable de su proceder". En este caso, disparar al bulto durante una cacería de jabalí en la Montaña Palentina, siendo conocedor de la presencia de osos y de otros incidentes similares en el pasado reciente.
El acusado ha sido condenado a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para la caza por la comisión de un delito contra la fauna, la pena que solicitó la Fiscalía y a la que se sumó la FOP como acusación popular.
La petición de indemnización en concepto de responsabilidad civil que solicitaron Fiscalía y acusación popular fue desestimada por el juzgado, pues la Junta de Castilla y León, "en su condición de actor civil y perjudicado directo", no se personó en el caso ni aportó informe pericial alguno para valorar la indemnización.