BARCELONA, 6 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Barcelona lo condenó por un delito de lesiones agravadas del artículo 149 Código Penal por propinar una patada por la espalda al jugador del equipo contrario en un momento en el que el partido estaba detenido y causarle una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total.
Los hechos sucedieron en abril de 2014, cuando el agresor, que había sido expulsado en el minuto 80 por dar una patada a otro jugador, regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva, propinó una patada por la espada y a la altura del cuello a otro que se dirigía a ayudar a un compañero que se había caído.
A consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió una lesión medular irreversible por la que necesita silla de ruedas eléctrica; el afectado es dependiente total de terceras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana y ha tenido que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades.
AUMENTA LA INDEMNIZACIÓN
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia lo condenó a indemnizar a la víctima con 714.000 euros, siendo declarada responsable civil subsidiaria la asociación organizadora de la competición por no haber garantizado la seguridad.
Ahora, el Supremo eleva esta cuantía en 54.777 euros al estimar en ese punto el recurso de la víctima.
"FUERA DEL LANCE DEL JUEGO"
El alto tribunal argumenta que esta agresión no puede justificarse porque "la conducta agresiva se haya producido durante un lance de un partido de fútbol".
En este sentido, diferencia aquellas conductas en el marco de un partido de fútbol (u otro deporte) que de produzcan como consecuencia de la propia actividad deportiva y las agresiones "fuera del lance del juego" con intención de causar un daño o una lesión, como en este caso.
"La clave está en si un deportista que acude a un terreno de juego debe asumir el riesgo de una agresión dolosa. Y la respuesta es negativa. No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego", concluye.
Los jugadores, prosigue, no dan una autorización "sin límite" a la hora de salir al terreno de juego para que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar, aunque asuman que pueden sufrir una lesión en el marco de la actividad deportiva.
"Ello sería tanto como decir que en un terreno de juego de cualquier deporte existe una especie de principado donde todo se puede hacer vulnerando bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico", añade, como si con una sanción deportiva quedara resuelto un hecho que es constitutivo de un delito.
Asimismo, recuerda que quien promueve la actividad debe velar por la integridad de quienes participen en la misma, "con mayor intensidad, cuando puede estar en peligro la vida e integridad de las personas; así como a adoptar los medios y medidas de seguridad necesarios a fin de evitar como daño efectivo lo que consta como peligroso potencial cierto".
Por todo ello, ratifica también la condena como responsable civil subsidiaria de la asociación de fútbol organizadora del torneo por no haber garantizado un entorno seguro.