Diario del Derecho. Edición de 14/03/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2025
 
 

TSJA

Confirman la condena al líder del grupo xenófobo 'Antas Klan' por promover el odio hacia marroquíes

06/02/2025
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de tres años y tres meses de prisión para D.C.S., alias 'El Sangre' y líder de 'Antas Klan' por encabezar grupos y cuentas en redes sociales desde las que retroalimentaba un "sentimiento de odio xenófobo" especialmente contra las personas de origen marroquí en Antas (Almería) en 2019.

ALMERÍA, 5 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal andaluz ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, quien llegó a repartir carteles de contenido racistas e integrar "grupos de vigilancia nocturna" que asumían funciones "pseudopoliciales" con interrogatorios a ciudadanos marroquíes, a los que increpaban.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza declarar la nulidad de las actuaciones al ver ajustadas a derecho tanto la intervención de sus llamadas telefónicas como el registro de su vivienda en la que se encontraron los pasquines que promovían un rechazo a los extranjeros.

La Sala de Apelación respalda las medidas adoptadas ante los indicios observados por el juez de instrucción derivados de la actividad del acusado en redes sociales, su relación con la "extrema derecha", sus mensajes de corte "neonazi" y sus antecedentes violentos con personas de origen magrebí.

Del mismo modo, considera que no existe un error en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería en base a las aportaciones de los testigos y perjudicados, quienes narraron un episodio de agresión a un ciudadano marroquí que tuvo lugar el 12 de octubre durante la celebración del Día de la Hispanidad.

El TSJA recalca además la abundancia de prueba para dar por demostrado el delito de incitación al odio cometido por el acusado, que va más allá de su participación "en patrullas ciudadanas nocturnas que realizaban funciones cuasi policiales de vigilancia" en las que se pedía a ciudadanos magrebíes explicaciones sobre su presencia en la vía pública, o la posesión de pasquines del grupo 'Antas Klan', "cuyo nombre está inspirado en el grupo supremacista blanco norteamericano Ku Klux Klan", recalca.

"REPULSA" HACIA LOS ÁRABES

La sentencia de origen detallaba que el acusado, a través de sus acciones, transmitía a la sociedad la "repulsa" hacia colectivos de inmigrantes, principalmente a la población árabe, a los que se señalaba como "culpables de problemas como la inseguridad en las calles" o "la falta de ayudas económicas para los ciudadanos españoles o el paro".

El joven fue uno de los promotores de la distribución de una gran cantidad de carteles "con tintes racistas y xenófobos hacia los árabes" que aparecieron el 31 de julio de 2019 en Antas (Almería), en los que se le atribuía a esta población "ser la causa de la inseguridad del pueblo".

La resolución destacaba la "intervención activa" del acusado, que con sus actuaciones "incitó al odio, la hostilidad, la discriminación y la violencia contra ese colectivo con base en motivaciones ligadas a la procedencia, raza y religión".

Los mencionados carteles, en los que también se reprochaba su acción a quienes les alquilaban casas, estaban firmados por el colectivo 'Antas Klan' que lideraba el acusado, al que también se le achacó la confección y distribución de los folletos en base a las pruebas halladas en su ordenador y en audios de Whatsapp.

En concreto, los pasquines se presentaban como un "comunicado oficial de Antas Klan, colectivo de vecinos preocupados por la extrema inseguridad ciudadana" en él se anunciaba la puesta en marcha de patrullas ciudadanas con las que "tomar el control" de la situación del municipio "tras más de 50 robos, persecuciones machistas de personas árabes hacia niñas del pueblo y ninguna solución" y "sin ayuda de la Guardia Civil, pues no han estado cuando han hecho falta ni se les espera".

PATRULLAS NOCTURNAS DE VIGILANCIA

Tras la aparición de estos carteles, tanto el acusado como otros no identificados iniciaron "patrullas nocturnas de vigilancia en Antas" por las que asumían "funciones pseudopoliciales de control e interrogatorio de ciudadanos marroquíes".

Durante el registro policial de su vivienda, que el acusado compartía con un compañero de piso, además de carteles se intervinieron dos puños americanos y una navaja negra con una esvástica roja grabada, si bien no quedó acreditado durante el juicio que perteneciera al acusado.

Tampoco se pudo probar su participación en las pintadas que aparecieron en noviembre del mismo año con el símbolo de la "cruz celta" y la frase 'Kapitulieren? Nein! JNR' ("¿Capitular? No"), así como pintadas con los lemas "moros de mierda" o "stop invasión".

INSULTOS EN EL DÍA DE LA HISPANIDAD

El tribunal también daba por probado que el acusado, que promovió el montaje de un bar y un escenario en la Era del Lugar de Antas con motivo del Día de la Hispanidad de 2019, se dirigió durante la celebración de la fiesta a un hombre de origen marroquí que se encontraba en los festejos "con la finalidad de herir su amor propio y dignidad, así como de vejarlo por el mero hecho de ser extranjero".

Así, junto con otras personas no identificadas, se encaró a la víctima a la que dijo "moro de mierda vete de aquí, que nos vas a arruinar la fiesta, vete de aquí si no quieres acabar inflado a hostias", por lo que llegó a "agarrarlo violentamente a hasta hacerle caer al suelo junto con él", sin causarle lesiones pero "dando lugar a que resultase deteriorado su teléfono móvil".

La víctima huyó del lugar para refugiarse en su vehículo, que se encontraba en un espacio cercano, de modo que el automóvil fue "aporreado por personas no identificadas, sufriendo desperfectos que han sido tasados en 250 euros".

No constaba, en este caso, que el acusado participara en dichos daños durante el evento, en el que además de exhibirse "símbolos asociados normalmente a la extrema derecha, como el águila bicéfala o la Cruz de Borgoña" se dio lectura a un discurso "exaltando la figura de Francisco Franco con el argumento de que durante su mandato no había inmigrantes en España".

El fallo de origen imponía al acusado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, a la que tiene que indemnizar con 2.100 euros, durante cinco años y cuatro meses, toda vez que lo inhabilitaba para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de diez años.

NUEVAS DETENCIONES

'El Sangre', al que se impuso dos años y medio de prisión por un delito de incitación al odio por motivos discriminatorios y nueve meses más de cárcel por un delito de humillación por motivos discriminatorios, fue detenido nuevamente pocos días antes de conocerse su sentencia por su presunta implicación con otras cinco personas en la agresión a seis policías locales durante unas fiestas celebradas en Antas.

Asimismo, ya fue condenado, por un lado, a nueve meses de prisión por amenazar a un hombre marroquí con prenderle fuego a él y a su casa en 2018, así como, por otro, por agredir a un musulmán el mismo año.

Además, constaba como el administrador de varios perfiles en redes sociales "radicalizados de extrema derecha", toda vez que fue identificado como dinamizador de una grada de fútbol de la Unión Deportiva Almería "con el mismo perfil ideológico", así como integrante, dirigente o partícipe de otros cuatro grupos más de similar naturaleza.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No es válida la cláusula contenida en el contrato de trabajo que fija el periodo de prueba “según convenio” y sin una duración concreta
  2. Estudios y Comentarios: El acuerdo inmigratorio PSOE-Junts quiebra del principio de soberanía; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional
  3. Estudios y Comentarios: El día después al fin de la Historia; por Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo de CUNEF Universidad
  4. Actualidad: El TC estima el recurso del PSOE y anula la reforma del PP en el Senado para retrasar la ley de amnistía
  5. Tribunal Supremo: Se impone una multa a un hombre que se presentó desnudo en una comisaría para interponer una denuncia y no cumplió la orden de los agentes para que se vistiera
  6. Tribunal Supremo: Considera el Supremo que las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes para proteger la seguridad de los vecinos
  7. Tribunal Supremo: El Supremo cambia su doctrina respecto a la fijación de precios en contratos de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de estaciones de servicio, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE
  8. Actualidad: El TS pide a Ineco y Tragsatec información sobre la contratación de la ex de Ábalos y a Puente, sobre los viajes
  9. Actualidad: El TS descarta investigar a Puigdemont por la trama rusa del 'procés' tras el archivo en la Audiencia de Barcelona
  10. Actualidad: Condenados en Almería a casi seis años de cárcel por promover con una "patera taxi" la inmigración irregular

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana