SANTANDER, 25 (EUROPA PRESS)
La empresa, del sector de la teleinformática, se había opuesto a la medida aludiendo a dificultades en la correcta cobertura del horario comercial y señalando que deben priorizarse las peticiones de conciliación para cuidar de menores a los familiares de primer grado.
Ante la negativa, el sindicato USO impulsó la demanda al entender que el Estatuto de los Trabajadores habilitaba la aplicación de adecuación horaria en este caso para la abuela, ya que la menor pertenece a una familia monoparental y su madre estaba inmersa en un proceso de formación que dificultaba su cuidado.
Precisamente, USO ha dado a conocer esta sentencia que le da la razón por considerarla "novedosa y relevante", ya que hasta el momento las medidas de adaptación horaria estaban reservadas al cuidado de familiares en primer grado
La sentencia, dictada por la magistrada titular Nuria Perchín Benito y que no es recurrible, recoge que "no es causa para la negativa de adaptación de jornada de la trabajadora la solicitud para el cuidado de su nieta con la que convive, dado que este supuesto está previsto en la norma (necesidades de cuidado respecto de (*) familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, sin existir preferencias o prioridades para el cuidado de un hijo menor de 12 años".