OURENSE, 8 (EUROPA PRESS)
La mujer ha sido considerada autora de un delito de asesinato consumado con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalías psíquica y dos circunstancias atenuantes: confesión, porque no solo reconoció los hechos sino que colaboró con los agentes en el registro e indicó donde se deshizo del cuerpo; y reparación del daño, puesto que ha ingresado 10.000 euros como parte de la indemnización a la familia de la víctima.
El magistrado considera probado que la condenada conoció a la víctima, residente en Cataluña, a través de una red social de contactos, y tras intercambiar los teléfonos móviles comenzaron a hablar y acordaron conocerse en persona. Él se desplazó hasta Vigo donde ella lo recogió en el aeropuerto para llevarlo hasta su vivienda en Cortegada.
Tras convivir tres días, durante los que mantuvieron varias discusiones, según consta en el fallo, la mujer "le suministró de forma premeditada" una cantidad "no determinada de un hipnótico y un antidepresivo", los cuales "lo adormecieron hasta el punto de la inconsciencia".
"Aprovechando la intimidad del domicilio y su estado", así como "movida por el ánimo de terminar con su vida", utilizó un almohadón y "presionó fuertemente el mismo contra la cara de la víctima", que falleció en el momento por falta de aire.
El tribunal del jurado popular también vio probado que trasladó el cadáver al jardín de su casa, donde realizó una serie de hogueras en las cuales arrojó el cuerpo, acelerando la calcinación con gasolina y fragmentando el cadáver con una pala.
Todos los hechos los reconoció la propia acusada en la Audiencia Provincial de Ourense. En una declaración que duró menos de tres minutos trasladó: "Le di pastillas y lo asfixié". También afirmó que lo había hecho con un almohadón y confirmó que había calcinado y troceado el cuerpo con una pala, y con los restos que no ardieron: "Los metí en una bolsa y los tire en el bosque", dijo.
En el momento de los hechos ella contaba con 26 años de edad mientras que el varón tenía 53.
El tribunal valora "la singular declaración autoinculpatoria" de la acusada, que reconoció la autoría del "homicidio alevoso imputado y la posterior acción dirigida a quemar, desmembrar y enterrar el cadáver".
Además, el magistrado presidente indica que se tuvieron en cuenta "las exhaustivas declaraciones de los agentes de la guardia civil", que resaltaron la señalización por parte de la acusada de "los restos enterrados, depositados en distintos lugares de su finca y otras adyacentes", así como el análisis de las pruebas periciales "que revelaron la concreta forma de causa de la muerte y la determinación de la identidad del fallecido".
"También la presencia de voluntad homicida derivada de la cremación y ocultación del cuerpo una vez fragmentado; sustancias farmacológicas encontradas en los restos cadavéricos y la gasolina utilizada para lograr la combustión".
Además se tuvo en cuenta la información de los forenses acerca de los trastornos de personalidad de la acusada. En este sentido, el fallo recoge que sufre un trastorno de ansiedad generalizada, un trastorno obsesivo compulsivo y un trastorno de la personalidad, y que además "existe una limitación moderada de la voluntad en relación con la muerte" de la que se le acusa, pero "no con la posterior manipulación y desaparición del cadáver".
Subrayan también que "no existe alteración de la inteligencia y comprende perfectamente la ilicitud de los hechos".
Así pues, la Audiencia Provincial, de acuerdo con el veredicto unánime de culpabilidad del jurado popular, acuerda que el período de privación de libertad sea de 8 años, como solicitaba el Ministerio Público tras rebajar la solicitud inicial de 18 años. Aceptan que sea un internamiento en un establecimiento adecuado para que la joven sea tratada por sus patologías psiquiátricas, que le reportaron la eximente incompleta.
La sentencia no es firme porque contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.