MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El órgano se ha pronunciado así en una sentencia del pasado mes de septiembre, donde respondía a un recurso de casación interpuesto por un consumidor sobre las condenas en costas de una sentencia previa. El caso ha corrido a cargo del despacho Legalsha.
En concreto, el criterio del Supremo, que crea jurisprudencia, determina que se puede condenar a costas a una entidad bancaria cuando un consumidor ejercite acciones de nulidad de cláusulas abusivas y de devolución de cantidades que sean derivadas de un mismo contrato de consumo (como un contrato de un crédito hipotecario), aunque las solicite por separado en distintos procedimientos judiciales.
Hasta la fecha, algunos tribunales determinaban que las reclamaciones paralelas suponía actuar de un modo fraudulento, por lo que si consideraba nula una cláusula pero no se condenaba al banco a devolver importes, estimaba parcialmente sin costas.
El caso se remonta a 2021, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº14 de Vigo dictó sentencia declarando nulas las cláusulas que imponían al consumidor demandante el abono el abono de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario y la comisión de apertura, sin efectos restitutorios (pues estos no fueron solicitados en la demanda) y sin condenar en costas a la entidad, por entender que había existido una estimación parcial.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por del despacho y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó el pronunciamiento de la Instancia, añadiendo que la existencia de pleitos anteriores por el mismo contrato y otras cláusulas (como la cláusula suelo), con la misma estrategia (primero reclamar la nulidad, y en un pleito posterior la cantidad correspondiente), entrañaba un fraude procesal, por lo que estaba justificada la no condena en costas a la entidad.
Finalmente, el consumidor llevó su caso mediante un recurso de casación ante el Supremo, que ha estimado su pretensión y ha condenado en costas a la entidad bancaria.