RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE OCTUBRE DE 2024, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 30 DE MAYO DE 2008, POR EL QUE SE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DE LOS ARTÍCULOS 152 Y 147 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de octubre de 2023, ha autorizado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el “Boletín Oficial del Estado”, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa, se limite a comprobar determinados extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y la transparencia en las actuaciones públicas.
En este sentido, el acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, modificado posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de julio de 2018, 15 de noviembre de 2019, 15 de junio de 2021 y 14 de marzo de 2023.
Esta modificación tiene como objetivo establecer el requisito para el ejercicio de la función interventora sobre los expedientes de las nóminas de ingreso mínimo vital cuando el reconocimiento del derecho se ha producido en Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de dicha prestación, mientras que el reconocimiento de la obligación y la ordenación y el pago material se mantienen con competencia estatal.
Concretamente, el 24 de julio de 2024 se ha suscrito un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la asunción por parte de ésta de la gestión de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2024, mediante Resolución de 29 de agosto de 2024.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.
Se modifica el apartado trigésimo séptimo del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción:
“Trigésimo séptimo.
En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente acuerdo serán los siguientes:
().
II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente.
().
6. Nóminas de prestaciones económicas:
6.1 Nóminas de pago periódico de pensiones:
a) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información:
- Importe íntegro del mes anterior.
- Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
- Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
- Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
- Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
- Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.
- Importe íntegro de la nómina del mes actual.
b) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de las mismas.
6.2 Nóminas de ingreso mínimo vital cuando una Comunidad Autónoma asume las funciones de reconocimiento del derecho a la prestación:
Que se acompaña certificación emitida por la Comunidad Autónoma informando de las resoluciones de reconocimiento del derecho adoptadas, y que las mismas han sido sometidas al régimen de fiscalización establecido en el correspondiente convenio, el detalle de los perceptores y el importe a abonar a cada uno de ellos.
6.3 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.
()”.
Segundo. Entrada en vigor.
Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.