DECRETO 133/2024, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 72/2023, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PÚBLICAS PARA EL APOYO A ACELERADORAS CULTURALES, AL AMPARO DE LOS FONDOS DE NEXT GENERATION EU Y EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.
Mediante el Decreto 72/2023, de 5 de julio (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2023) se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales al amparo de los fondos Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
Los proyectos de aceleración cultural se incluyen en el Componente 24 Revalorización de la industria cultural. I1 Competitividad y Profesionalización de las ICC en el proyecto C.24.I1.P1.2 “Apoyo a aceleradoras culturales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, quedando dicha financiación legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 273B Teatro, Música y Cine, Código de proyecto de gasto 20220225 denominado Apoyo a aceleradoras culturales.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura en el marco de los componentes 24 Revalorización de la industria cultural y 25 España Hub Audiovisual de Europa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021. Por su parte, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el día 23 de julio de 2021, se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones de los componentes 24 y 25, y su distribución.
Con posterioridad, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 5 de abril de 2022, se aprobó el Acuerdo por el que se autorizaba la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos ya aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 24, en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura. En el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura, que se celebró el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto ya aprobados, se fija la distribución entre las Comunidades Autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023.
El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en la reunión celebrada entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, introdujo una importante modificación en el documento rector de las presentes ayudas, en cuanto al período de ejecución de los proyectos, que se extiende en tres años más, desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El artículo 8 del Decreto 72/2023, de 5 de julio y el apartado 9 de su disposición adicional única determinan que los proyectos que sean objeto de ayuda deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables son exclusivamente los comprendidos entre estas fechas y considerando gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Con ello se daba cumplimiento a lo acordado por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura de diciembre de 2022, que extendía el período de ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante lo anterior, la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada entre los días 12 y 15 de diciembre de 2023 efectúa una propuesta de distribución territorial de los créditos relativos a determinados proyectos de las inversiones I1. Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales, I2. Dinamización de la cultura a lo largo del territorio e “I3. Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales” del componente 24 “Revalorización de la industria cultural” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los años 2022 y 2023.
En el seno de esta Conferencia Sectorial se acuerda lo siguiente: El plazo de ejecución de actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el calendario para la implementación del proyecto de inversión. Por tanto, los gastos elegibles a efectos de justificación serán los realizados en ese periodo. Asimismo, el calendario para la implementación de los proyectos de inversión determina, en el caso del objetivo CID 354, en el que se encuadra el apoyo a aceleradoras culturales, que los proyectos deben estar finalizados a fecha 30 de junio de 2026. Con esta modificación se corrige el error material cometido en la última modificación de los documentos sobre el período de ejecución del proyecto de aceleradoras culturales, que finaliza el 30 de junio de 2026, dado que la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España no permite financiar más allá del 30 de junio de 2026.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la primera convocatoria, por lo que se refiere al período de ejecución de las actividades subvencionables del artículo 8 y del apartado 9 de la disposición adicional, período de ejecución que se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026.
Además de la modificación anterior, se introducen otras dos modificaciones cuya necesidad se ha planteado a medida que se ha avanzado en la gestión de estas ayudas. De una parte, se especifica, junto con la aplicación presupuestaria, en los artículos 1 y 6 del decreto, y en los apartados 1 y 10 de su disposición adicional, el código fondo donde se imputa el gasto, para que quede de manifiesto el componente e inversión del Plan de Recuperación, Transparencia y Resiliencia. De otra parte, se introduce una disposición final con dos apartados, el primero con un enlace al Decreto 20/2022, de 9 de marzo , por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, y el segundo con un enlace al canal de denuncias habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA-Infofraude). La introducción de esta disposición final obedece a la necesidad de que las bases reguladoras prevean los procedimientos por los cuales se mitiguen, en caso de producirse, los riesgos de materialización de los conflictos de intereses.
En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este decreto responde, asimismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos en la norma. Se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación. Por lo que se refiere al principio de transparencia, el decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la primera convocatoria.
El Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la primera convocatoria, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
1. El presente decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, Revalorización de la industria cultural, I1 “Competitividad y Profesionalización de las ICC, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”, código fondo MR09C24I01, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como aprobar su única convocatoria”.
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 273B Teatro, Música y Cine, Código de proyecto de gasto 20220225 denominado “Apoyo a aceleradoras culturales, siendo el código fondo MR09C24I01”.
Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional única, que queda redactada como sigue:
a) Aprobar la convocatoria de ayudas para el apoyo a proyectos de aceleración culturales según el Componente 24, Revalorización de la industria cultural, I1 “Competitividad y Profesionalización de las ICC, en el proyecto C.24.I1.P1.2. “Apoyo a aceleradoras culturales”, código fondo MR09C24I01, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021”.
Cinco. Se modifica el apartado 9 de la disposición adicional única, que queda redactado de la siguiente manera:
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Seis. Se modifica el párrafo tercero del apartado 10 de la disposición adicional única, que queda redactado como sigue:
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine, centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220225 denominado “Apoyo a aceleradoras culturales en la siguiente partida presupuestaria importes: G/273B/77000 por importe de 543.632,00 euros, siendo el código fondo MR09C24I01”.
Siete. Se introduce una disposición final, del siguiente tenor literal:
Disposición final. Medidas antifraude.
1. A través del siguiente enlace se podrá acceder al Decreto 20/2022, de 9 de marzo , por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude
2. Asimismo, mediante el siguiente enlace se accederá al canal de denuncias Infofraude habilitado por el Servicio Nacional de Control Antifraude (SNCA), relativo a la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.