BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)
En la vista de apelación celebrada el martes en la Sección 1 de la Audiencia de Barcelona, la defensa alegó que las instrucciones del magistrado presidente a los miembros del jurado popular afectaron negativamente a su percepción sobre la prueba de la defensa, pues se les hizo creer que la declaración del acusado no tenía valor probatorio por sí misma si esta no iba respaldada por otras pruebas.
El TSJC refuta en una sentencia consultada por Europa Press esta acusación y sostiene que las instrucciones del magistrado "tuvieron como única finalidad ilustrar a los miembros del jurado" en aspectos técnico jurídicos, que no expresó la falta de valor de la declaración del acusado y que su intervención no presenta vicio alguno de parcialidad: la considera adecuada y necesaria en términos de facilitar la tarea encomendada al jurado.
Sobre la petición de las grabaciones de las cámaras unipersonales que llevaban los agentes de Mossos y de las imágenes de las cámaras de seguridad del ascensor del edificio en el que se produjeron los hechos, que la defensa sostiene que servirían para probar que el acusado estaba alterado por el consumo de alcohol y drogas, y que fueron pruebas inadmitidas, el TSJC recuerda que debieron solicitarse durante el turno de cuestiones previas.
SE NEGÓ A COLABORAR
Sobre el hecho de que la prueba para determinar el consumo de sustancias se realizara un año más tarde, el tribunal recuerda que en octubre de 2021, poco después de la detención del procesado, existe un informe que corrobora que "no se ha podido proceder a la toma de muestra de orina del detenido ante la falta de colaboración para su recogida".
En 2022 el médico forense manifestó que "el informado se negó a ser reconocido en ese momento puesto que prefería hablar previamente con su abogado para que le asesore" en cuanto a la práctica de pruebas sobre su posible adicción o dependencia a sustancias tóxicas y que, en 2023, el acusado ya se había cortado el pelo y, por el tiempo transcurrido, no tenía sentido tomar muestras del cabello para el análisis toxicológico.
El TSJC concluye que no se ha producido vulneración de derecho alguno, puesto que en el caso de la prueba de orina hubo una "falta explícita de colaboración que se pretende disfrazar argumentalmente con una imposibilidad de miccionar" y en el caso de la obtención de muestras de cabello por afirmar que habían transcurrido más de seis meses y carecía de sentido, obviando que en 2022 se le propuso y el procesado también se negó a colaborar.
NO PUDO DEFENDERSE
La defensa argumentaba que la alevosía no quedó acreditada y que, sin esta agravante, no se le puede condenar por asesinato, sino por un delito de homicidio, puesto que, según su versión, el acusado actuó en defensa propia y mató a la víctima en el marco de una pelea.
El TSJC sostiene que el ataque fue de forma sobrevenida, que la víctima intentó defenderse a duras penas, en sus palabras, pero cayó al suelo y quedó prácticamente imposibilitada de una defensa eficaz, "y aun así el procesado le asestó múltiples golpes, especialmente en la zona craneal, incluso cuando la víctima se encontraba ya en una posición decúbito prono, esto es, en una situación en la que apenas podía defenderse o huir".
LA CONDENA
Por todo ello, desestima el recurso de apelación de la defensa del condenado y confirma "íntegramente" la sentencia dictada por el tribunal de jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en mayo de 2024, aunque contra la decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El acusado fue condenado a 17 años y medio de prisión por el delito de asesinato y a 3 años y 10 meses más por un delito de robo con violencia, que la defensa también trataba de desmontar alegando que no se llevó objetos de valor del piso de la víctima.
En este sentido, el TSJC recuerda que los agentes especificaron qué objetos le fueron incautados al acusado en el momento de la detención y que "destacan con meridiana claridad varios frascos de perfume y un ipod propiedad de la víctima".
La sentencia también le impuso, en concepto de responsabilidad civil, una pena de 150.000 euros y el tribunal le prohibió acercarse a menos de un kilómetro o comunicarse por cualquier medio con el viudo de la víctima durante un año por tiempo superior a la pena privativa de libertad impuesta.