VALÈNCIA, 15 (EUROPA PRESS)
De este modo, la sala desestima en ambas resoluciones, de fecha de este pasado lunes, los recursos de reposición interpuestos por la Generalitat frente a los autos en los que accedía a la adopción de esa media cautelar, instada por los sindicatos CCOO PV y STEPV. Contra esta decisión cabe ahora la interposición de recurso de casación.
Los magistrados reiteran que es evidente la concurrencia de un 'periculum in mora' (el daño jurídico que podría derivarse del retraso en el dictado de una resolución definitiva) e incluso "la eventual pérdida de la finalidad legítima de los recursos" interpuestos por los dos sindicatos de no accederse a la suspensión, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat alegaba en su recurso que en ese auto no se habría apreciado el periculum in mora ni sopesado los intereses en conflicto, argumentos que la sala rechaza ya que siendo la alternativa que postula Educación la no aplicación de los acuerdos del Consell de referencia, "se tornar evidente el periculum in mora e incluso la eventual pérdida de la finalidad legítima del recurso de no hacerse a la suspensión instada, recién iniciado y corriente precisamente el curso 2024/2025 y atendiendo a la embrionaria fase de tramitación procesal del asunto".
En esta línea, reitera el argumento de que tampoco el interés público "ha de excusar la adopción de la medida cautelar instada, toda vez que el mismo se ve salvaguardado precisamente merced a la aplicación de la normativa que ha de considerarse vigente al efecto".
Asimismo, añade que los inconvenientes que la administración informa "además de no ser unívocos en su repercusión negativa sobre los integrantes de la comunidad educativa, sino más bien bifrontes en la eventual ventaja o desventaja que presentan en comparación con la alternativa de mantener la eficacia de las instrucciones impugnadas, no nacen como es obvio del auto que acoge la medida cautelar, en tanto esta se limita directamente a suspender la vigencia de las instrucciones recurridas y solo mediatamente a mantener unos acuerdos, los del Consell de ratificación de los acuerdos suscritos entre la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales de la mesa sectorial, a los cuales, como es obvio, no deben ser ajenos los intereses públicos y de terceros cuya tutela la administración recurrente en reposición esgrime".
La decisión cautelar adoptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJCV afecta a las plantillas de profesores de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.