CÓRDOBA, 2 (EUROPA PRESS)
Según recoge la resolución del Alto Tribunal andaluz, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado y confirman la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que entre el 1 de noviembre de 2014 y el 1 de julio de 2016, cuando, por motivos económicos la menor, junto a sus padres, vivían en el domicilio de su tío en la capital cordobesa, éste, "aprovechando la confianza con su sobrina", llevó a cabo el citado delito. Los hechos "al menos ha quedado acreditado que se repitieron en tres ocasiones".
Además de la pena de prisión, el varón ha sido condenado a ocho años de orden de alejamiento y cinco años de libertad vigilada, a la vez que indemnizará a la menor, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 12.000 euros.