ORDEN BSF/1139/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN LOS "PREMIOS PERSONAS MAYORES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN", Y SE CONVOCAN EN EL AÑO 2024.
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", precepto que resulta de plena aplicación al colectivo de personas mayores y obliga a los poderes públicos a promover su plena integración social.
Descendiendo al ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , confiere en su artículo 71.34.ª a la Comunidad Autónoma competencia en materia de acción social, que comprende la protección de colectivos necesitados de protección especial, entre ellos, las personas mayores.
De conformidad con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea en el Departamento de Bienestar Social y Familia la Dirección General de mayores, cuyas competencias se extienden a la generalidad de las personas mayores, con independencia de que sean usuarias o no de servicios sociales especializados, dando así un nuevo marco propio de respaldo y atención institucional a las personas mayores en Aragón.
Por su parte, el Decreto 18/2024, de 30 de enero , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, regula en detalle las competencias de la precitada Dirección General de mayores, que tiene entre sus objetivos la programación, coordinación y planificación de políticas públicas de marcado carácter innovador dirigidas a los mayores de Aragón, así como la elaboración de propuestas normativas que afecten a este sector de población, orientadas a la mejora de su calidad de vida, la consolidación de sus derechos individuales y colectivos, la igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación por razón de edad, el fomento de la autonomía, el buen trato, o el reconocimiento social de los mayores. En particular se establece, entre otras, como competencia de la Dirección General de mayores en el artículo 14.1.k) la "promoción de acciones de sensibilización y visibilización que fomenten una visión positiva de las personas mayores".
La sociedad aragonesa se debe enorgullecer del mérito y esfuerzo de las generaciones que nos preceden y que tanto han contribuido con su trabajo e impulso vital a nuestro actual desarrollo y bienestar, correspondiendo a los poderes públicos alentar su reconocimiento, que nace de la gratitud y la justicia.
Bajo esta premisa, el Departamento de Bienestar Social y Familia, a través de la Dirección General de mayores, considera necesario fomentar y visibilizar la participación e influencia de las personas mayores en la vida social, cultural, científica, educativa, deportiva, política, asociativa, empresarial, laboral o económica, impulsando el reconocimiento público de determinadas personas mayores destacadas que simbolicen y representen la presencia activa del mayor en todos esos diversos ámbitos, así como de aquellas entidades, personas jurídicas y personas físicas que, independientemente de su edad, hayan contribuido con su labor al beneficio del colectivo de las personas mayores.
Este contexto justifica la creación de los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", constituyendo estos galardones un reconocimiento público, y simbolizando y ejemplificando las candidaturas la riqueza que aporta la presencia activa de los mayores en Aragón.
Los premios, además de su valor intrínseco, aportan como valor añadido el impulso y promoción de la posición social de los mayores y su relevancia en la sociedad aragonesa, favoreciendo una mejora en la atención integral de sus expectativas vitales.
Estos premios se implantan a nivel autonómico, buscando abarcar sus distintos ámbitos y sectores sociales, configurándose como requisito imprescindible, con independencia de la categoría premial a la que se concurra, que la actividad o mérito susceptible de ser premiado haya sido desarrollada en el territorio propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o sus efectos se hayan desplegado en ésta.
En consecuencia y a la vista de lo expuesto, como Consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 18/2024, de 30 de enero , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, dispongo la creación de los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", y su convocatoria en el año 2024, que se ajustará a las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la creación de los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", convocando su primera celebración para la anualidad 2024.
2. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", en sus diferentes modalidades, habrán de premiar en todo caso actividades o méritos desarrollados en el territorio propio de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuyos efectos se desplieguen en ésta.
Segunda.- Finalidad y naturaleza del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón".
1. La finalidad del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" es establecer un reconocimiento público a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor y dedicación a favor de las personas mayores, mediante la realización de actividades o méritos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuyos efectos se desplieguen en ésta.
2. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" no tienen dotación económica, al ser de carácter honorífico, consistiendo la distinción en una escultura original "Caminante" del escultor aragonés D. Jesús Sanz Caballero, oportunamente personalizada con la denominación del premio.
Tercera.- Modalidades.
1. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" estarán compuestos por las siguientes modalidades:
a) Premio a la persona mayor del año. Esta categoría, a su vez, se subdivide en tres premios individuales otorgados con ánimo de reconocer a aquellas personas mayores que se hayan distinguido individualmente de manera relevante en alguno de los ámbitos siguientes:
1.º Premio "Persona mayor del año al mérito profesional". Se valorará la trayectoria profesional de la persona propuesta: su desempeño laboral en los ámbitos académico, empresarial, científico, artístico, cultural, económico financiero, deportivo o de cualquier otra índole profesional.
2.º Premio "Persona mayor del año a la trayectoria personal". Se valorará la trayectoria personal, valores e influencia social del candidato propuesto y, singularmente, todas aquellas actuaciones desarrolladas con carácter altruista que no se circunscriban al ámbito profesional o laboral.
3.º Premio "Persona mayor del año al compromiso social". Se valorará el compromiso personal e implicación en iniciativas sociales de todo tipo, que hayan aportado valor a la sociedad.
b) Premio a la entidad, persona física o persona jurídica destacada por su labor en beneficio del colectivo de las personas mayores. Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas entidades públicas o privadas, personas jurídicas y personas físicas que, independientemente de su edad, se hayan distinguido por una labor continuada a favor de las personas mayores. Se valorará su labor y dedicación a favor de las personas mayores, para atender sus intereses y abordar la problemática que pueda afectarles.
2. A efectos de la presente Orden y para concurrir al Premio a la persona mayor del año en cualquiera de sus tres modalidades, se entenderá por persona mayor aquella que tenga 60 años o más antes de la finalización del plazo de presentación de candidaturas establecido en la base sexta.
3. En todo caso, los méritos que puedan dar lugar al otorgamiento del premio correspondiente deberán haberse realizado y acreditado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
4. Cada una de las personas, físicas o jurídicas, susceptibles de ser premiadas en alguna de las modalidades anteriores, lo podrá ser únicamente por una de ellas.
Cuarta.- Régimen jurídico y compatibilidad.
1. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", en sus diferentes modalidades, se regirán por lo establecido en la presente Orden.
2. En lo no previsto o ante eventuales lagunas, resultará de aplicación lo establecido Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quinta.- Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en la presente Orden, siempre que las actividades o méritos que sean merecedores de tal distinción hayan sido desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón o sus efectos se desplieguen en ésta.
2. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la base séptima de la presente Orden.
Sexta.- Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas a los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", para cualquiera de sus modalidades, podrán ser presentadas por:
a) La persona o entidad candidata, a título particular o a través de representante.
b) Uno o más departamentos del Gobierno de Aragón.
c) Cualesquiera de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Instituciones, Entidades Públicas o Privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la atención y promoción de las personas mayores.
e) Iniciativa popular, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
2. Las candidaturas en las que se proponga a una persona o entidad distinta de aquella que la presenta deberá contar con el consentimiento expreso de la persona o entidad propuesta.
3. No se podrá presentar más de una candidatura para cada una de las modalidades de los premios convocados.
4. Sin perjuicio de que las personas o entidades candidatas puedan concurrir a más de una modalidad, podrán ser premiadas únicamente por una de ellas.
5. Se podrán declarar desiertas, de manera motivada, aquellas modalidades en las que no se haya presentado ninguna candidatura, o aquellas que, habiendo concurrido diferentes personas o entidades candidatas, ninguna se ajuste a la finalidad de la misma.
6. La candidatura, junto con la documentación correspondiente, se presentará por medios telemáticos conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador el procedimiento número 10467 y/o nombre "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", pulsando a continuación la opción "Iniciar trámite".
En el caso de aquellas candidaturas presentadas por una persona física o mediante iniciativa popular, este trámite podrá realizarse de manera presencial en cualquier unidad de registro y oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 15 de diciembre de 2022) y en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La candidatura se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
7. El plazo de presentación de candidaturas será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". La presentación de las candidaturas supone la aceptación expresa de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, se propongan como candidatos.
8. Las propuestas de candidatura deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de cinco folios a doble cara, letra arial, tamaño número 11, margen normal, interlineado 1,5.
Séptima.- Documentación.
1. Las candidaturas habrán de acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Propuesta de candidatura, donde se desarrollen las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la modalidad del premio a la que concurre, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base decimosegunda.
b) Fotografía de la persona candidata, o en su caso imagen representativa de la entidad, en formato jpg/png y resolución de 2500 x 2000 píxeles.
c) Si la candidatura propone a una persona o entidad distinta de aquella que la presenta, deberá aportarse consentimiento expreso de la persona o entidad propuesta.
d) En el caso de presentación física, deberá cumplimentarse el modelo normalizado de solicitud anexo I de la presente Orden, también disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
e) En el caso de presentación de candidatura por iniciativa popular, deberá cumplimentarse el modelo normalizado de solicitud anexo II de la presente Orden. Se emplearán tantas hojas de firmas como sean necesarias; si se presenta telemáticamente se deberán unir en un único pdf todas las páginas del anexo. Este modelo normalizado estará también disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
f) En el caso de presentación física, se deberá aportar declaración responsable sobre la veracidad de los datos de la candidatura y documentación que acompañan la misma, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo III, también disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
2. La Administración podrá comprobar, de oficio, la veracidad de los méritos y datos alegados. Igualmente, se verificará la identidad de los firmantes que hubieran propuesto una candidatura a través de iniciativa popular.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no estarán obligadas a aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, siendo éstos recabados por la presente Administración.
Cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en esta base sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, o éstos no estuvieran actualizados, así como en caso de que la personas o entidades interesadas se opusieran a ello, habrá de requerirse a la persona o entidad interesada su aportación.
4. Las personas o entidades candidatas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, aquellas o sus representantes incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
Octava.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las distintas modalidades del premio se realizará mediante la comparación de las candidaturas presentadas para cada una de ellas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración aplicables, otorgándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
Novena.- Premio sin solicitud previa.
1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las modalidades convocadas, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio, cuando considere que existen méritos suficientes, y siempre que la persona o entidad propuesta acepte previamente dicha proposición.
2. La propuesta de candidatura requerirá acuerdo unánime del jurado.
Décima.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de mayores.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes y realizadas, en su caso, las actuaciones pertinentes tendentes a acreditar la veracidad de los datos y méritos alegados, dará traslado de las candidaturas que reúnan los requisitos al jurado.
3. Si la candidatura no reúne los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, se requerirá a la persona interesada, o en su caso, a su representante, para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Decimoprimera.- Jurado.
1. Al jurado, único para todas las modalidades del premio, le corresponderá llevar a cabo la valoración de las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos y, una vez realizado el estudio de la totalidad de ellas, elevar al órgano competente para resolver la concesión de los premios la correspondiente propuesta. El jurado podrá proponer que el premio se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos en igualdad de méritos.
2. El jurado estará compuesto por las siguientes personas, con derecho a voto:
a) La persona titular de la Dirección General de mayores, que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que ejercerá la vicepresidencia.
c) Cuatro vocalías, formadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Políticas para las Personas Mayores; un representante de los medios de comunicación, designado por la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia; un representante de la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón, elegido entre sus miembros; y un representante del Consejo Aragonés de Personas Mayores (Coapema), elegido entre sus miembros.
3. La secretaría del jurado, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de mayores, propuesta por la persona titular de dicha Dirección General.
4. La Consejera de Bienestar Social y Familia nombrará a los miembros del jurado, así como a la secretaría del mismo, de acuerdo con lo indicado en la presente base.
5. En caso de empate en las votaciones del jurado, la presidencia ostentará voto de calidad.
6. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.
b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de la posibilidad contenida en la base novena.
7. El jurado, igualmente, podrá proponer la mención de determinadas candidaturas que, sin ser aquellas seleccionadas para el otorgamiento del premio, destaquen por sus méritos y calidad.
Decimosegunda.- Criterios de valoración.
1. Las candidaturas presentadas se valorarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Modalidad "Premio a la persona mayor del año".
1.º Respecto de la categoría "Persona mayor del año al mérito profesional", se valorará la trayectoria profesional de la persona propuesta, en particular, su desempeño laboral en los ámbitos académico, empresarial, científico, artístico, cultural, económico financiero, deportivo o de cualquier otra índole profesional.
2.º Respecto de la categoría "Persona mayor del año a la trayectoria personal", se ponderará la trayectoria personal, valores e influencia social del candidato propuesto y, singularmente, todas aquellas actuaciones desarrolladas con carácter altruista que no se circunscriban al ámbito profesional o laboral.
3.º Respecto de la categoría "Persona mayor del año al compromiso social", se primará el compromiso personal e implicación en iniciativas sociales de todo tipo, que hayan aportado valor a la sociedad.
b) Modalidad "Premio a la entidad, persona física o jurídica destacada por su labor en beneficio del colectivo de las personas mayores". Se valorará su labor y dedicación a favor de las personas mayores, para atender sus intereses y abordar la problemática que pueda afectarles.
En todo caso, se considerarán méritos relevantes en esta modalidad:
1.º El impulso del envejecimiento activo y saludable.
2.º La prevención y lucha frente a la soledad no deseada.
3.º La mayor visibilización del colectivo de mayores en la sociedad.
4.º El impulso de la participación activa de las personas mayores, de forma individual o colectiva.
5.º La realización de estudios y programas de investigación innovadores y tendentes, en específico, a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
6.º El diseño e implementación de servicios dirigidos a mejorar su autonomía, atención y cuidado.
2. Una vez valoradas la totalidad de las candidaturas por el jurado, éste elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de concesión.
Decimotercera.- Resolución y publicación.
1. La persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta elevada por el jurado, resolverá la concesión de los premios en cada una de sus modalidades, debiendo dicha resolución ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La resolución habrá de contener el lugar y la fecha en la que se celebrará el acto público de entrega de los premios. Los gastos derivados de la celebración del evento de la entrega de los premios se asumirán con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección General competente en materia de mayores, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pondrá fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
El recurso administrativo habrá de interponerse, salvo no obligatoriedad de relación electrónica con la Administración, en formato electrónico a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Bienestar Social y Familia.
Decimocuarta.- Publicidad de los premios.
Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.
Decimoquinta.- Posibilidad de revocación.
Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" podrán ser revocados en aquellos casos en los que se haya incurrido en un error grave en la apreciación de los méritos alegados, así como cuando se tenga conocimiento sobrevenido de conductas que se desconocían y que atentan contra el espíritu de los premios, van en detrimento de la consideración y dignidad de las personas mayores, o desmerecen el premio concedido.
En todo caso, la revocación habrá de respetar las garantías contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre ; especialmente, la necesidad de motivación.
Decimosexta.- Protección de datos de carácter personal.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón". El responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de mayores. La finalidad de este tratamiento es gestionar las candidaturas presentadas y la concesión de los premios. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos se basa en el interés público o ejercicio de poderes públicos. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Se podrá consultar la información adicional y detallada de esta actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://protecciondatos.aragon.es/1176.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El recurso administrativo habrá de interponerse, salvo no obligatoriedad de relación electrónica con la Administración, en formato electrónico a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Bienestar Social y Familia.