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Ley de Aguas

16/09/2024
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Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de septiembre de 2024). Texto completo.

LEY 5/2024, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2022, DE 18 DE FEBRERO, DE AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2022, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 2/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a propuesta del Gobierno regional, necesaria para adaptarse a las exigencias medioambientales nacionales y europeas. En concreto, era imperativo cumplir la Directiva sobre aguas residuales urbanas Vínculo a legislación (Directiva 91/271 Vínculo a legislación ) y la Directiva Marco del Agua, DMA (Directiva 2000/60 Vínculo a legislación ).

El capítulo 11 del título V de la citada norma crea el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua, o canon DMA, como un nuevo tributo propio de la comunidad autónoma con naturaleza de impuesto, de finalidad extrafiscal, destinado a minimizar y corregir la afección al medio que la utilización del agua produce, así como a materializar lo establecido en el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua. Lo que permite, además, introducir un mecanismo de incentivos para que la ciudadanía ahorre agua y evite el derroche de este bien, cada vez más escaso debido a los prolongados ciclos de sequía que asolan nuestro país.

Entre los objetivos de la norma se encuentra el de asegurar la suficiencia financiera, de manera que la administración el sistema tenga capacidad real de dar cobertura a los programas de gastos necesarios para construir y adaptar las infraestructuras hidráulicas que permitan mejorar los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, potenciando la reutilización y mejorando la eficiencia, objetivos a los que se destina el fondo finalista que se crea con la norma.

Tras levantarse la suspensión de la aplicación de este canon en virtud de la Ley 1/2024, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas, el artículo 25 de esta ley ha incorporado una serie de mejoras para su aplicación, como es la referida a que el 25% de la recaudación del nuevo canon se transfiera a los Ayuntamientos para la mejora de sus infraestructuras del ciclo integral del agua.

Además, se opta por tarificar el canon de forma progresiva aumentando el volumen del primer tramo de consumo, con el objeto de favorecer a la mayoría de los hogares de la región. Con ese objetivo se adapta la Ley 2/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para que los 10.000 primeros litros al mes por vivienda, establecidos en la cuota variable del canon, estén exentos de esta tributación. Este volumen se encuentra por encima del consumo medio familiar en nuestra región, y también se aplica a usos y contadores colectivos, tales como residencias y otros establecimientos. Además, se mantienen las deducciones ya establecidas en la Ley 2/2022, para familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social. También se tienen en cuenta las características demográficas de nuestra región, por lo que se bonifican las cuotas en municipios de menos de 5.000 habitantes, como medida para combatir el despoblamiento rural.

Con los cambios propuestos, esta proposición de Ley simplifica algunos aspectos de la Ley 2/2022, tales como la referencia al número de habitantes de la vivienda en el cálculo del canon, y se mantiene la división del tipo impositivo en cuatro tramos de consumo, a fin de garantizar la justicia social y la progresividad de la tarifa, incentivando el ahorro.

Se modifica la disposición adicional primera para habilitar al Consejo de Gobierno para modificar determinados aspectos establecidos en el capítulo III del título V que regula las normas de gestión del canon DMA, con el objeto de agilizar los procedimientos.

Artículo Único. La Ley 2/2022, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se suprimen las palabras “del contrato” de los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 45.

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 54.2, que quedan redactado de la siguiente manera:

“La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se determinará en función del volumen de agua consumido.”

Tres. Se modifican los tramos de volumen del artículo 54.2, que quedan como sigue:

(FÓRMULA OMITIDA)

Cuatro. Se elimina la frase “donde “n” es el número de personas que habitan la vivienda” del artículo 54.2.

Cinco. Queda sin contenido el apartado 4 del artículo 54.

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 54, que queda redactado como sigue:

“5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al uso doméstico.”

Siete. El apartado 6 del artículo 54, queda redactado como sigue:

“6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se tendrá en cuenta el número de abonados en la tramificación del consumo colectivo.”

Ocho. Se añade la expresión “máximo facturado” detrás de la palabra “volumen” y se elimina la palabra “promedio” del primer requisito para considerar un volumen como desproporcionado del apartado 7 del artículo 54.

Nueve. Se elimina las palabras “del contrato” de la letra a) del apartado 2, del artículo 55.

Diez. Se sustituye la expresión “deberá coincidir con alguno de los miembros de la unidad familiar” por “deberá ser miembro de la unidad familiar” en el primer inciso de la letra a) del apartado 2 del artículo 55.

Once. Se modifica la segunda frase del apartado 4 del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:

“La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento.”

Doce. Se amplía en plazo máximo para notificar las resoluciones recogido en el art. 70, que pasa a ser de doce meses.

Trece. Se modifica el artículo 71, que queda sin contenido.

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte de la persona titular del suministro de agua que debe figurar en el título de familia numerosa.

La Agencia podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso con la solicitud deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor.”

Quince. Se sustituye la palabra “declaración” del apartado 2 del artículo 72 por la palabra “solicitud”.

Dieciséis. Se elimina el apartado 1.º la letra a) del apartado 4 del artículo 74.

Diecisiete. Se elimina, del segundo párrafo del apartado 5 del artículo 74 la expresión “y se adoptará un número de habitantes por vivienda habitual igual a dos”.

Dieciocho. Se elimina la referencia que se hace al artículo 71 en el párrafo cuarto del apartado 2 de la disposición final primera.

Diecinueve. Se modifica el punto 2 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de la tabla del artículo 54.2, de manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo.”

Veinte. Se modifica el punto 2 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“La parte variable total de la cuota vendrá expresada en euros, y será producto de la aplicación de la siguiente fórmula:

CVC = 0,05 · Ve + (a · MES + b · DQO + c · NT + d · PT + e · MI + f · CE +g · MP) · Vs

Donde:

CVC =Parte variable total de la cuota en la modalidad de carga contaminante, en euros.

Ve = Volumen total de agua consumido o utilizado, en m³

Vs = Volumen total de agua vertido (o consumido, véase artículo 48), en m³

MES = concentración media de materia en suspensión, expresada en kg/m³

DQO = concentración media de DQO, expresada en kg/m³

NT = concentración media del vertido en nitrógeno total Kjeldhal, en kg/m³

PT = concentración media de fósforo total, expresada en kg/m³

MI = concentración media de materias inhibidoras, expresada en Equitox/m³

CE = conductividad eléctrica media del vertido a 20.º, expresada en S/cm

MP = la suma de las concentraciones existentes en el agua de los siguientes metales, expresadas en kg/m³: mercurio Hg, cadmio Cd, plomo Pb, aluminio Al, cromo Cr, cobre Cu, níquel Ni, zinc Zn y hierro Fe, afectadas cada una de ellas por un coeficiente en función de su peligrosidad potencial, de acuerdo con la siguiente expresión:

Equimetal (kg/m³) = 200Hg + 40Cd + 40Pb + 10Al + 4Cr + 2Cu + 2Ni + Zn + Fe

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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