ORDEN PJC/849/2024, DE 8 DE AGOSTO, DE IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
En marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo , por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
El artículo 4 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, prevé la inclusión de sus preceptos en las actividades de las unidades del Cuerpo, que deberán estar orientadas a velar por que el personal conozca e interiorice el Código de Conducta, y a organizar e impulsar actividades para promover y consolidar los valores de la Institución.
Al mismo tiempo, el artículo 30 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, establece como uno de los objetivos del sistema de formación continua, consolidar la cultura organizativa, asentando el código de conducta del personal de la Guardia Civil, así como los valores tradicionales de la Institución. En el apartado f) del citado artículo, además, se establece también como objetivo el de reforzar la motivación y potenciar la autoconfianza del personal de la Guardia Civil en el desempeño de sus cometidos.
Para una eficaz interiorización del Código de Conducta, es fundamental asegurar una previa formación en valores. Para ello, no sólo hay que actuar sobre los contenidos, sino también en la línea de reforzar el papel del profesorado y de las labores docentes, como instrumentos para el aprendizaje ético de primera magnitud, fomentando el aprendizaje experiencial.
Por su parte, entre los compromisos del IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024 en materia de integridad, figura el de construir un sistema de integridad pública, fortaleciendo valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones públicas y reforzar la confianza de la ciudadanía.
Asimismo, en el marco internacional, tanto la recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2017 como el informe de la quinta ronda del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) apuntan la necesidad de disponer de una estrategia de integridad pública en España que incorpore códigos éticos, sistemas de difusión e información en valores éticos, canales de consulta y asesoramiento sobre dilemas éticos o comunicación y alerta de conductas no éticas, órganos de garantía y un sistema de evaluación y seguimiento del propio sistema para mitigar las áreas de riesgos de conflicto de intereses y de corrupción para personas con altas funciones ejecutivas, y así se puso de manifiesto tanto en la Recomendación especial 6/2019 del Informe del Tribunal de Cuentas Europeo de 27 de marzo de 2019 como en el tercer informe anual de la Unión Europea sobre el Estado de Derecho, de 13 de julio de 2022.
Por otro lado, en línea con la normativa nacional y de la Unión Europea, España desarrolla actuaciones de lucha contra el fraude y la corrupción mediante el establecimiento de estrategias y planes de acción basados en la evaluación de riesgos y la mejora del compromiso, concienciación y creación de capacidades en la lucha contra los fenómenos mencionados.
En este sentido, los sistemas de integridad públicos contribuyen, dentro del ciclo antifraude, a la prevención y detección de aquellas conductas que puedan comportar un menoscabo al interés general.
Ya en referencia explícita a la Guardia Civil, el mencionado informe del GRECO recomendaba que se adoptara un código de conducta y que además debía ser complementado mediante directrices y medidas prácticas de aplicación, así como con un mecanismo creíble y eficaz de supervisión y ejecución.
Por todo lo anterior, es necesario proceder a regular la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, en este caso, mediante la presente orden.
De esta forma, y de acuerdo con las recomendaciones dirigidas a la Guardia Civil para el refuerzo de medidas de contenido ético, se incluye la posibilidad de utilizar los valores y virtudes que se recogen en el Código de Conducta como referencia de las competencias a explorar, cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos para ingreso en las distintas escalas del Cuerpo.
En relación con el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, y al objeto de reforzar la motivación, compromiso, iniciativa y autoconfianza del personal, esenciales para prestar el servicio excelente que se demanda de la Institución, se prevén medidas para su implementación como la impartición de diferentes actividades formativas según el perfil del personal al que va dirigido en función de su ámbito de actuación o de las áreas de riesgo identificadas, la lectura diaria de artículos en los centros docentes, actividades formativas específicas para el profesorado y la previsión de inclusión de los contenidos del Código de Conducta en las actividades formativas, seminarios, jornadas, charlas, academias o reuniones que se celebren en las unidades de la Guardia Civil distribuidas a lo largo del territorio nacional.
Asimismo, se prevé la facultad de que las actividades que organicen las asociaciones profesionales en este ámbito sean tenidas en cuenta como actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil, de cara a la correspondiente concesión de subvenciones. De esta manera, siendo cierto que el destinatario del Código de Conducta es el personal de la Guardia Civil, que libremente ejerce su derecho de adherirse a las asociaciones profesionales, el mismo constituye una referencia inexcusable en cualquier actividad social que tenga por finalidad fomentar, promocionar y favorecer la deontología profesional.
En añadidura a todo lo anterior, se establece la implementación de un Sistema de Integridad propio, como línea principal de desarrollo, evaluación y seguimiento del Código de Conducta, que constituye el elemento más destacado de dicho sistema. El mismo incluye el Comité de gestión de conducta ética, órgano colegiado y funcional para la gestión, control y seguimiento de las acciones de implementación del Código de Conducta, y el Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil, unidad organizativa y principal órgano de trabajo y asesor en este ámbito.
También se recogen mecanismos para la evaluación y seguimiento a fin de verificar que se han alcanzado los resultados esperados con las medidas adoptadas a través del diseño de un marco de planificación, seguimiento y evaluación periódica de la aplicación del Código de Conducta, con inclusión de objetivos e indicadores. Se destaca que entre dichos mecanismos se prevé un buzón de ética institucional, elemento de consulta interna sobre aquellos comportamientos no deseables y perjudiciales a la imagen reputacional del Cuerpo.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan la promoción y la formación en valores en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a cabo la interiorización de los valores, principios y normas de comportamiento en la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo, conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto diseñar y regular la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo .
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Esta orden será de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.
b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Artículo 3. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a las escalas de la Guardia Civil.
Los valores y virtudes que se recogen en el Código de Conducta podrán servir de referencia en las competencias a explorar, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas de la Guardia Civil, así como en la del proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de cabo.
Artículo 4. Implementación del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil.
1. Por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se incluirá, dentro de las normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil, la lectura de los valores fundamentales y principios institucionales, así como el decálogo de la Guardia Civil, tendiendo a que dicho acto se celebre en el momento de la lectura de la orden del centro.
2. Se diseñarán e implantarán actividades específicas para el profesorado de los centros docentes de formación, orientadas a transmitir el Código de Conducta, como elemento transversal a su labor docente.
3. Se incorporarán los valores, principios y normas recogidos en el Código de Conducta, así como las distintas formas de ponerlos en práctica en la actuación profesional en las actividades formativas, seminarios, jornadas, charlas, academias o reuniones que se organicen y en las que participe el personal del Cuerpo, de acuerdo con las funciones y cometidos asignados a las diferentes unidades y centros docentes, según su escala de pertenencia y perfil profesional.
Dentro de dichas actividades, con carácter particular, se diseñarán e impartirán acciones formativas específicas dirigidas a aquel personal que por el destino que ocupe, las funciones y cometidos encomendados u otras circunstancias, se vea afectado por las áreas de riesgo identificadas.
Asimismo, se llevarán a cabo actividades formativas específicas para el alumnado que se encuentre en el periodo de prácticas durante la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias.
4. Los planes de estudios de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales impartidos en la estructura docente de la Guardia Civil se adaptarán al objeto de incluir, en su caso, aquellos contenidos necesarios para el desarrollo del Código de Conducta y de lo dispuesto en esta orden, promoviendo, en su caso, que el alumnado investigue sobre temáticas relacionadas con el desarrollo e implementación del Código de Conducta en la Institución y, con carácter general, del Sistema de Integridad.
5. Asimismo, se potenciará la impartición de talleres y otras actividades audiovisuales y formativas en habilidades directivas y liderazgo, como herramienta fundamental para fomentar la interiorización y compartición de los valores y principios institucionales.
6. Las actividades que se realicen en este ámbito se incluirán en un plan difundido anualmente, enmarcándose, en su caso, en el Sistema de formación continua de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, secciones 1.ª y 4.ª, de la Orden PCI/17/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil.
Artículo 5. Fomento de las conductas éticas por las asociaciones profesionales.
1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán en cuenta los contenidos del Código de Conducta en las iniciativas deontológicas que promuevan, para poner en valor la importancia de los principios éticos como elemento capital del prestigio del Cuerpo desde su fundación, para fomentar con ello las conductas éticas y contribuir a promover la deontología profesional de sus asociados.
2. Las actividades que organicen las asociaciones profesionales de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, podrán ser tenidas en cuenta, tras su correspondiente valoración, como actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil, de cara a la correspondiente asignación de subvenciones previstas en la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Artículo 6. Sistema de Integridad de la Guardia Civil.
1. De acuerdo al Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (SIAGE), el Sistema de Integridad de la Guardia Civil (en adelante, SINTEGC) es el conjunto interrelacionado de elementos organizativos, políticas, normas, procesos y procedimientos que se relacionan entre sí de forma ordenada y tienen por finalidad fomentar comportamientos éticos basados en valores y principios orientados al interés general y el bien común, así como para prevenir, detectar y, en su caso, perseguir las conductas contrarias a la legalidad.
2. Este Sistema de Integridad se basará, como elemento de autorregulación ética, en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Además, recogerá los elementos que lo conforman, entre lo que se encontrarán protocolos de buenas prácticas y de evaluación de riesgos por ámbitos de actividad; así como, la estructura funcional necesaria para su adecuada gestión.
3. El SINTEGC atenderá a las disposiciones incluidas en las distintas estrategias nacionales de lucha contra el fraude y la corrupción, mediante la prevención y detección de aquellas conductas que puedan comportar un menoscabo al interés general, todo ello en el ámbito de responsabilidad del Cuerpo.
4. Por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se diseñará e implantará el SINTEGC al objeto de promover las conductas éticas en el Cuerpo, de acuerdo con los valores y principios de la Institución, así como para prevenir, detectar y, en su caso, perseguir las conductas contrarias a la legalidad.
Artículo 7. Comité de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil.
1. El Comité de gestión de conducta ética de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, COMGECET) se constituye como un órgano funcional, especializado y permanente, de funcionamiento colegiado con el carácter de grupo o comisión de trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 22.3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público, para la gestión, control y seguimiento de las acciones de implementación del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil y demás actuaciones derivadas del SINTEGC.
Como responsable de supervisar la aplicación del Código de Conducta, tratará los asuntos que se le encomienden, emitirá informes y propuestas, y asesorará en lo referente a la promoción de conductas éticas en la Institución y para el mejor funcionamiento del Sistema de Integridad.
2. El COMGECET tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será designada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil de entre el personal perteneciente a la escala de oficiales con empleo mínimo de Coronel.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la persona Vocal permanente de mayor empleo y antigüedad.
b) Serán Vocales permanentes (9) el siguiente personal designado, en su caso, por la persona titular del órgano al que representa, de entre el personal destinado en cada uno de ellos y perteneciente a la escala de oficiales:
i. La persona que ejerza la dirección del Observatorio de Conducta Ética.
ii. La persona representante de la Dirección Adjunta Operativa (Estado Mayor).
iii. La persona representante del Mando de Personal.
iv. La persona representante del Mando de Apoyo.
v. La persona representante del Gabinete Técnico.
vi. La persona representante de la Jefatura de Policía Judicial.
vii. La persona representante de la Jefatura de Información.
viii. La persona representante de la Asesoría Jurídica.
ix. La persona representante del Servicio de Asuntos Internos.
Cada Vocal permanente contará con un suplente que, siendo designado por el órgano representado con carácter permanente, sustituirá al vocal en los casos de inasistencia justificada.
c) Secretaría: será ejercida por la persona designada por la persona que ejerza la Presidencia del Comité de entre el personal del Observatorio perteneciente a la escala de oficiales, sin voz ni voto.
En su caso, y solo de manera excepcional, el COMGECET podrá convocar a personal del Cuerpo o especialistas externos, de los sectores público, privado y/o académico, cuya presencia, por razón de su experiencia o vinculación con los asuntos tratados, sea necesaria o aconsejable, limitando el acceso a los expedientes y contenidos que este personal no deba conocer o para lo que no esté habilitado. En ningún caso adoptarán la condición de vocales del COMGECET.
3. El funcionamiento del COMGECET se atendrá a las siguientes reglas, ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre :
a) El COMGECET se reunirá, tanto de forma presencial como a distancia, en pleno con carácter semestral, sin perjuicio de que, en atención a las necesidades derivadas del cumplimiento de sus fines y atribuciones, requiera de una mayor frecuencia.
b) Las reuniones se convocarán por su Presidencia, a través de la persona que ejerza la Secretaría, a su iniciativa o por mayoría de sus vocales permanentes.
c) La persona que ejerza la Secretaría levantará actas de las reuniones, preparará los temas a tratar y aportará la información que, en el ámbito de sus competencias, permita dotar de criterio para la toma de decisiones.
d) Los acuerdos serán adoptados por consenso de los miembros permanentes.
e) La composición del COMGECET se comunicará a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como cualquier variación en su composición.
f) La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá asignar, en el ámbito de sus competencias, otros cometidos al COMGECET, para lo que dictará las instrucciones particulares de funcionamiento.
Artículo 8. Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
1. Se crea el Observatorio de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, el Observatorio), como la principal herramienta para centralizar las labores de seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código de Conducta en la Guardia Civil; y se constituye como foro de intercambio de información y conocimiento que permita mantener actualizado el estado de situación de la Institución en este ámbito, analizando propuestas e iniciativas.
2. El Observatorio contará, para el cumplimiento de sus funciones, con la información y el apoyo que precise del resto de jefaturas, servicios y demás unidades de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. El Observatorio es el principal órgano de asesoramiento técnico, asistencia y apoyo del COMGECET.
Artículo 9. Mecanismos para la evaluación y seguimiento.
1. A fin de verificar que se han alcanzado los resultados esperados con las medidas adoptadas, se diseñará un marco de planificación, seguimiento y evaluación periódica de la aplicación del Código de Conducta, con inclusión de objetivos e indicadores.
2. Entre las actuaciones a adoptar para el cumplimiento de las misiones encomendadas, se elaborarán mapas de evaluación de riesgos en los ámbitos competenciales en que resulten necesarios y se adoptarán protocolos específicos de evaluación y seguimiento de los riesgos identificados que permitan analizar su evolución y proponer la adopción de medidas correctoras, que habrán de ser actualizadas en función de su evolución.
3. A estos efectos, se identificarán los mecanismos de análisis y evaluación que resulten más adecuados para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta que permitan, además, una valoración, tanto interna como externa, respecto al clima ético de la Institución.
Entre dichos mecanismos, se instaurará un buzón de ética institucional, elemento de consulta que permita intercambiar información sobre el conjunto de comportamientos que, no estando prohibidos, tampoco están permitidos o no son deseables por perjudicar la imagen reputacional del Cuerpo, con el propósito de clarificar determinados aspectos susceptibles de interpretación, así como poner en conocimiento y disponer de información de carácter relevante.
4. También se incluirán los resultados de evolución de los ejes e indicadores correspondientes de la Estrategia Institucional 2030 y del Plan de Sostenibilidad de la Guardia Civil que guarden relación con la aplicación del Código de Conducta.
Disposición adicional única. No incremento del gasto.
La creación y funcionamiento del COMGECET y del Observatorio no supondrán gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del Ministerio del Interior ni incremento de gasto público, siendo atendidos, en su caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de la Guardia Civil.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un párrafo e), al apartado 4 del artículo 19 con la siguiente redacción:
“e) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.”
Dos. Se añade el artículo 23 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 23 bis. Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, es el órgano responsable de centralizar las labores de seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código de Conducta en la Guardia Civil.”
Disposición final segunda. Modificación de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero , por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Se añade un párrafo v) al artículo 9.3 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia, con la siguiente redacción:
“v) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.”
Disposición final tercera. Modificación de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
La Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre , por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 16, queda redactado en los siguientes términos:
“2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:
CUADROS OMITIDOS
Instrucción y adiestramiento II: 6,5 semanas.
Formación física II: 2,5 semanas.”
Dos. El apartado 2 del artículo 17, queda redactado en los siguientes términos:
“2. La distribución temporal de asignaturas por cursos es la siguiente:
CUADROS OMITIDOS
Tres. El curso 1.º del anexo II queda redactado en los siguientes términos:
CUADRO OMITIDO
Cuatro. La formación militar y de cuerpo de seguridad del curso 1.º contenida en el anexo III queda redactada en los siguientes términos:
CUADRO OMITIDO
Cinco. El apartado b) curso 1.º del anexo IV queda redactado en los siguientes términos:
CUADRO OMITIDO
Seis. El apartado c) curso 1.º del anexo IV queda redactado en los siguientes términos:
CUADRO OMITIDO
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.