ORDEN DE 127/2024, DE 15 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA INCORPORACIÓN DE LA ARTESANÍA REGIONAL EN LOS RESTAURANTES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 14 INVERSIÓN 1 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU-, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2024. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 778010.
Extracto de la Orden de 15 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, y se efectúa la convocatoria para 2024.
BDNS (Identif.): 778010
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778010)
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y realizar su convocatoria para la anualidad 2024.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo del sector turístico de la región, mediante la incorporación de un valor añadido a la oferta gastronómica de los restaurantes de Castilla-La Mancha, a través de la integración en los mismos de activos patrimoniales inmateriales como son las técnicas artesanales y los valores identitarios de nuestra artesanía.
Segundo. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se encuentran recogidas en la presente orden.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica, cuya actividad económica consista en la prestación de servicios de restauración en restaurantes, según la definición del artículo 2.b) de la presente orden.
Cuarto. Cuantía de la subvención y financiación.
1. La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70% del gasto que se considere subvencionable, con un máximo de 10.000 euros de subvención por solicitud, sin perjuicio de los incrementos en la intensidad de la ayuda previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la presente orden.
2. El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 430.000,00 euros, que serán con cargo a los recursos financieros recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014), que se imputarán a la partida presupuestaria 19120000 G/751D/77000: 430.000,00 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2024, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía.
2. Cada persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda para un máximo de tres restaurantes, formalizando de forma individual una solicitud por cada restaurante. En el supuesto de que se superasen dichos limites, se tramitarán las solicitudes según el orden de entrada en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta el límite fijado.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KM9B).
Toledo, 15 de julio de 2024
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 127/2024, DE 15 DE JULIO
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 14, se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas (CCAA), y las Entidades Locales (EELL); así como con el sector privado. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (PTST) se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.
El objetivo perseguido relativo a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2, los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indica que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 43.805.659,00 euros, correspondiendo a la ACD Plan turismo enogastronómico Castilla-La Mancha, gestionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un presupuesto total de 3.491.202,00 euros de los cuales 456.000,00 euros se destinan a recuperación de productos y técnicas artesanales tradicionales vinculadas con la enogastronomía.
El objetivo es convertir a Castilla-La Mancha en un destino enogastronómico líder a nivel nacional, capaz de integrar en su oferta enogastronómica la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y de desarrollar estrategias de resiliencia frente a los nuevos retos del ecosistema turístico, desde el cambio climático, a las crisis sanitarias y de seguridad. El Plan de Sostenibilidad persigue involucrar al sector agroalimentario con los servicios turísticos del territorio con el fin de que los productos locales lleguen al visitante o turista mediante la creación o consolidación de Rutas Enogastronómicas.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.ñ) del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ejerce las competencias, entre otras, en materia de turismo y artesanía, determinándose en el artículo 11 de dicho decreto, la atribución a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, las funciones en el marco de la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo y la artesanía, así como el desarrollo de un modelo turístico basado en la calidad, la sostenibilidad, la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos, potenciando su aprovechamiento, y el apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos artesanos.
En este marco, la presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y efectuar la convocatoria para 2024.
Estas bases reguladoras recogen, como sistema de concesión, el procedimiento simplificado de concurrencia a tenor de lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en los artículos 32 y 33 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , dado que la naturaleza o características de las subvenciones no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal.
Las circunstancias que dificultan el establecimiento de otros criterios objetivos de prelación entre las solicitudes que no sea el temporal vienen dadas por la propia finalidad de estas ayudas, que no es otra que contribuir al desarrollo del sector turístico de la región, mediante la incorporación de un valor añadido a la oferta gastronómica de los restaurantes de Castilla-La Mancha, a través de la integración en los mismos de activos patrimoniales inmateriales como son las técnicas artesanales y los valores identitarios de nuestra artesanía. En este sentido, resultaría difícil valorar si unos proyectos merecen una puntuación más alta que otros y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, puesto que cualquier proyecto contribuiría a la incorporación de ese valor añadido como consecuencia de la calidad inherente con carácter general a la artesanía de nuestra región.
En consonancia con esa finalidad, se considera necesario articular un procedimiento de concesión de las ayudas que prevea un plazo de presentación de solicitudes lo suficientemente amplio como para que las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias puedan presentar sus acciones y gastos, sin que la valoración consustancial a un procedimiento de concurrencia competitiva los priorice. Se hace preciso articular, por consiguiente, un procedimiento simplificado de concurrencia que priorice las solicitudes válidamente presentadas atendiendo únicamente a un criterio de carácter temporal, que, por otro lado, agilice la puesta en marcha de los proyectos y el procedimiento de concesión de las ayudas, lo que implicaría una mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y en el logro de los objetivos previstos en esta orden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el en artículo 19.1 el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, para financiar actuaciones de inversión en materia de recuperación de productos y técnicas artesanas vinculadas con la enogastronomía.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de establecer las bases reguladoras.
Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados, para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, incorporando la propia convocatoria.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y realizar su convocatoria para la anualidad 2024.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo del sector turístico de la región, mediante la incorporación de un valor añadido a la oferta gastronómica de los restaurantes de Castilla-La Mancha, a través de la integración en los mismos de activos patrimoniales inmateriales como son las técnicas artesanales y los valores identitarios de nuestra artesanía.
3. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000180 Promoción y Desarrollo de la Artesanía en Castilla-La Mancha, línea 001234 Ayudas para la promoción del Sector Artesano”.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entiende por:
a) Artesanía: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final. Este resultado final estará individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series o donde la intervención del factor humano no sea primordial.
b) Restaurantes: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) del Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha, aquellas empresas de restauración cuyos establecimientos, disponen de cocina y zona de comedor y prestan, en horarios determinados, a sus clientes, servicios de restauración, mediante la oferta de carta de platos, cartas de postres y cartas de bebidas, para su consumo en el mismo local o en dependencias anexas. La cocina será propia del establecimiento o podrá estar ubicada fuera vinculándose al mismo a través de cocina centralizada.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.
b) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
d) La Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos
e) El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
f) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero).
g) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.
i) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
l) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica, cuya actividad económica consista en la prestación de servicios de restauración en restaurantes, según la definición del artículo 2.b).
2. En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.
1. Para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el ejercicio de la actividad económica y los gastos e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante y no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
k) Suscribir la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
l) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
n) Otorgar los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
ñ) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud de las correspondientes convocatorias. En concreto, los citados anexos contendrán una declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos a la concesión de la ayuda y que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis”.
Artículo 6. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden y conforme a los hitos y objetivos que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 18.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 9.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
j) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, a tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:
a) Cumplir con la obligación de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre . A este respecto, las entidades beneficiarias deberán aplicar el Plan de Medidas Antifraude a que se refiere el artículo 6 de la Orden 1030/2021, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su reunión del 8 de febrero de 2022, así como el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, aprobado mediante Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo, disponible en la web institucional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.castillalamancha.es/node/338910.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
c) Cumplir con las previsiones del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información.
d) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
f) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la presente orden, debiendo comunicar al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Cumplir con las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , que les sean de aplicación.
h) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental, así como el cumplimiento de la adecuación de las actuaciones a las correspondientes etiquetas climáticas.
i) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
j) Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre .
Artículo 7. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución al que se refiere el apartado 4 y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) El revestimiento de suelos, paredes o techos.
b) La adquisición de elementos de iluminación.
c) La adquisición de mobiliario, elementos de decoración y menaje.
Estos gastos deberán ser adquiridos a artesanos que ejerzan su actividad artesanal en el territorio de Castilla-La Mancha y estén en posesión del carné artesano en vigor, emitido de conformidad con el Decreto 119/2009, de 25 de agosto , por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha, o en trámites de solicitud o renovación del mismo. La actividad artesanal deberá estar relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.
3. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de
procedimientos judiciales y los costes indirectos.
c) Los gastos de personal.
4. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características de los gastos y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada, que en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.
No obstante, para la convocatoria de 2024, recogida en el Capítulo III, el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención comprenderá desde el 1 de octubre de 2023 hasta la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características de los gastos y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada, que en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 9. Régimen de publicidad, información y comunicación.
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en el enlace: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el siguiente enlace: http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 10. Financiación.
El gasto que suponen estas ayudas se imputará en las partidas presupuestarias del programa presupuestario 751D “Ordenación y promoción de la artesanía” de la dirección general competente en materia de artesanía, habilitadas para tal fin, financiándose con los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de redistribución y el reparto resultante procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención que podrá concederse será del 70% del gasto que se considere subvencionable, con un máximo de 10.000 euros de subvención por solicitud, sin perjuicio de los incrementos en la intensidad de la ayuda previstos en los apartados 2 y 3.
2. Cuando la actividad subvencionada se realice en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla- La Mancha, contenidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20%.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la intensidad de la ayuda se incrementará en los siguientes porcentajes y tramos:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen
en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40% en la intensidad de la ayuda para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
4. Los incrementos previstos en los apartados 2 y 3 son compatibles entre sí. No obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. Las solicitudes se presentarán, en cada ejercicio, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre del mismo ejercicio. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En cada convocatoria, cada persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda para un máximo de tres restaurantes, formalizando de forma individual una solicitud por cada restaurante. En el supuesto de que se superasen dichos limites, se tramitarán las solicitudes según el orden de entrada en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta el límite fijado.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 14. Prelación temporal de las solicitudes.
Al concederse estas subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Instrucción, tramitación y propuesta de resolución.
1. Corresponde la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de artesanía de la dirección general competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Una vez presentada la solicitud, y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a la persona o entidad interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución, sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona o entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende, que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 16. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a la persona o entidad interesada por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. Dicha resolución será motivada y en la misma se hará constar:
a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.
c) En su caso, el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.
e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.
f) El plazo de justificación.
g) Los recursos que caben contra la misma.
h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la persona o entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen la necesidad de que la persona o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 18. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la persona o entidad beneficiaria, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de artesanía, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión, o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la subrogación solicitada.
4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación será de 20 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, que se concretará en la resolución individual de concesión.
En el caso de que las actuaciones objeto de subvención estén concluidas en el momento de dictarse la resolución de concesión, el plazo de justificación se establece en 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento de las medidas de publicidad, información y comunicación establecidas en el artículo 9.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Cuando las actuaciones objeto de subvención se encontrasen ejecutadas en la fecha de presentación de la solicitud, la persona o entidad interesada aportará la documentación relacionada en el apartado 2, excepto la indicada en las letras d) y e), junto con la solicitud de subvención.
4. El órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 20% de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.
6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2022. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.
7. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada previa solicitud de la persona o entidad interesada, una vez practicada la notificación de la resolución de concesión, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.
3. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando los gastos subvencionados se hubieran iniciado o completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 21. Control e inspección.
1. El servicio con funciones en materia de artesanía de la dirección general competente en dicha materia, podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la dirección general competente en materia de artesanía.
2. Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de las Administraciones competentes, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).
Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratum) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona o entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
Artículo 22. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, en particular, el incumplimiento al régimen de minimis de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En concreto, y siempre que la persona o entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
4. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las personas o entidades beneficiarias, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
6. El régimen sancionador aplicable a las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona o entidad interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Capítulo III
Convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2024
Artículo 25. Objeto de la convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, las subvenciones destinadas a promover la incorporación de la artesanía regional en los restaurantes de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.
Artículo 26. Financiación.
1. El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 430.000,00 euros, que serán con cargo a los recursos financieros recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014), que se imputarán a la partida presupuestaria 19120000 G/751D/77000: 430.000,00 euros.
2. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios destinados a estas ayudas tiene carácter de estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total establecido, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución.
3. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, podrá utilizarse por el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de su prelación temporal.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El incremento deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la última resolución de concesión.
Artículo 27. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 28. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las referidas en el artículo 4.
2. Para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los requisitos del artículo 5.1 y su acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.
Artículo 29. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2024, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada persona o entidad interesada podrá solicitar ayuda para un máximo de tres restaurantes, formalizando de forma individual una solicitud por cada restaurante. En el supuesto de que se superasen dichos limites, se tramitarán las solicitudes según el orden de entrada en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta el límite fijado.
4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda KM9B). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
5. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
d) Otorgamiento de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, a través de los formularios normalizados que figuran como anexos II, III, IV y V incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
6. La Administración competente tendrá la posibilidad de consultar los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 , o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 30. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
2. Corresponde la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de artesanía de la dirección general competente en dicha materia.
Artículo 31. Resolución y notificación.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
3. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 32. Plazo de ejecución de los gastos.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención comprende desde el 1 de octubre de 2023 hasta la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características de los gastos y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada, que en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.
Artículo 33. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la persona o entidad beneficiaria, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de artesanía, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión, o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo VIII, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la subrogación solicitada.
4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.
Artículo 34. Justificación y pago de la ayuda.
1. La persona o entidad beneficiaria presentará ante la dirección general competente en materia de artesanía, en el plazo de 20 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, que se concretará en la resolución individual de concesión, la documentación justificativa indicada en el artículo 19.2, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VI, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
En el caso de que las actuaciones estén concluidas en el momento de dictarse la resolución de concesión, el plazo de justificación se establece en 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la orden de bases y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
3. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se podrán abonar de forma anticipada hasta un 50% de la subvención concedida. El anticipo se realizará previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria realizada en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución de concesión, que se presentará ante la Dirección General competente en materia de artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VII, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).
Cumplida en tiempo y forma la solicitud de anticipo, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la citada solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los beneficiarios para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud
4. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando las actuaciones subvencionadas se hubieran iniciado o completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 35. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La persona o entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Recursos procedentes.
La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.