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TSJC

El TSJC condena por primera vez al INSS a indemnizar por denegar el complemento de maternidad

09/07/2024
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado, en una sentencia pionera, al Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social a abonar una indemnización complementaria a un pensionista de Santander que solicitó su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica, comúnmente conocido como complemento de maternidad, y que el INSS le había denegado en vía administrativa alegando prescripción.

SANTANDER, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, de la Sala de lo Social del TSJC, la primera en este sentido que se dicta en la comunidad autónoma y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados estiman el recurso de suplicación interpuesto por el hombre, jubilado y padre de dos hijos, contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número 1 de Santander de enero de este año a raíz de su reclamación a la Seguridad Social, al entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado por razón de sexo.

Así, en lo sustancial, el TSJC confirma el fallo de instancia y lo modifica en el único sentido de incluir en el mismo que se ha vulnerado dicho derecho, por lo que se condena a las entidades de la Seguridad Social a abonarle una indemnización complementaria de 1.800 euros para compensar los perjuicios causados.

Se trata de una cantidad que la Sala entiende "adecuada" para compensar daños derivados de la citada discriminación, al denegar el INSS el complemento de maternidad después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había establecido dicho carácter discriminatorio y contrario al derecho comunitario.

"Consideramos que esta cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias derivadas de este acudimiento a los órganos de jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación", señala el TSJC.

Se trata de una concesión adicional a la que no puede oponerse el INSS por el tiempo transcurrido hasta la solicitud, es decir, por prescripción, por la existencia de vulneración del derecho a la igualdad y discriminación y al haber tenido el recurrente que acudir a la vía judicial para que le concediesen el complemento de maternidad a su pensión de jubilación (reconocida en agosto de 2017) y que solicitó en marzo de 2023, con los correspondientes atrasos.

Dicho complemento se confirma ahora con la sentencia del alto tribunal cántaro, que fue dictada hace un mes tras la demanda de un despacho de abogados de Santander especialista en materia laboral. Desde entonces, y según ha podido saber esta agencia por fuentes jurídicas, ha sido aplicada ya al menos en una resolución de los Juzgados de lo Social, en concreto del número 3.

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