PONTEVEDRA, 21 (EUROPA PRESS)
Así lo recoge el fallo después de que la fiscal recurriese la condena solicitando la nulidad "ante la ausencia de motivación de la imposición de la medida de libertad vigilada de la menor" y el que se omitiese la solicitud de "convivencia con persona, familia o grupo educativo", como sostuvo el equipo técnico en su informe.
En su fallo, la Audiencia de Pontevedra, "sin entrar en las cuestiones de fondo", declara la nulidad de la sentencia apelada, "al objeto de que por el juzgador a quo se dicte nueva resolución, con la motivación suficiente en derecho respecto a la valoración de todo lo acaecido en el plenario", señala.
Y es que, entre otras cuestiones, sostiene también que, pese a que se asegura que fue una sentencia de conformidad, en la grabación de la vista "se pone de manifiesto que la menor reconoció haber realizado las conductas que se consignan como hechos probados, pero no se mostró conforme con la pena solicitada por la Fiscalía".
Los hechos por los que fue condenada se produjeron en distintos momentos del año 2022 en el domicilio de la familiar, con insultos, recoge el fallo, a sus padres, rotura de mobiliario y negándose a ir al instituto, además de protagonizar varias fugas del domicilio. También relata amenazas y agresiones con "patadas y manotazos", llegándoles a decir que los iba "a matar".
El fallo, ahora anulado, la condenó como autora responsable de delitos de malos tratos habituales en el ámbito familiar y de amenazas leves y a 15 meses de libertad vigilada.