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Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

19/04/2024
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El día 19 de abril de 2024 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Consuelo Madrigal en el cual la autor opina que se modifique o no el actual sistema procesal penal es ya indispensable adecuar la responsabilidad del FGE y de cada fiscal a la trascendencia de su poder

UNA CASA SIN CIMIENTOS

La LECr, ochenta veces reformada, ofrece hoy un sistema garantista, pero desordenado, obsoleto, disfuncional y de difícil homologación con todos los demás, en los que el fiscal dirige la investigación penal. Necesitamos un abordaje integral que racionalice el proceso penal, haciéndole eficaz, seguro y ágil, al tiempo que se mantienen las garantías y derechos del justiciable. Pero sería disparatado construir la casa sin cimientos y lo será la reforma que se anuncia sin previo blindaje normativo de la imparcialidad del MF, hoy seriamente cuestionada. La lógica desconfianza ante una Fiscalía políticamente dependiente obliga a añadir cautelas, recursos y supervisión judicial, en detrimento de la funcionalidad y celeridad del procedimiento, añadiendo una carga de ominosa sospecha sobre el sistema de justicia penal.

La Constitución y el Estatuto someten la actuación del fiscal al principio de imparcialidad y a una “plena objetividad e independencia” que es preciso garantizar más adecuadamente antes de atribuir la dirección de la investigación al fiscal. Imparcialidad e independencia son concreciones diversas de una misma idea. El que las garantías legales de la independencia judicial no sean aplicables a los fiscales muestra que el interrogante ¿de quién depende? no fue una pregunta retórica, sino una declaración de intenciones.

La única forma de ajustar a la ley el poder de investigar y acusar a los ciudadanos es articular la imparcialidad del fiscal, conforme a la doctrina del TEDH que exige ser imparcial y también parecerlo.

La legitimidad democrática de la actuación del fiscal conecta con la del gobierno que designa al FGE, pero queda diluida cuando los requisitos de su idoneidad se esfuman ante el cruce de puertas giratorias, el desprecio a los presupuestos de compatibilidad, la desviación de poder o el permanente cuestionamiento público de actuaciones partidistas. Porque no todo puede dejarse a la honestidad personal, la idoneidad del FGE debe descansar en exigencias normativas de incompatibilidad y prestigio reconocido ex ante que no puedan ser eludidas sin consecuencias. Además, deben regularse expresamente las relaciones del FGE con el Gobierno, reduciéndolas a un mínimo legalmente establecido y sometiéndolas a pautas de transparencia y rendición de cuentas, hoy ausentes.

Cierto que no existe una única interpretación imparcial de la ley y que nadie tiene el monopolio sobre ella. Pero sí es posible garantizar que el fiscal, como el juez, no pueda apartarse de una interpretación razonable de la ley, conectando sus decisiones con la responsabilidad correspondiente. La imparcialidad es solo ornato nominal, cuando no cobertura interesada, si sus deberes inherentes permanecen exentos de prevención, control y responsabilidad por incumplimiento. Se modifique o no el actual sistema procesal penal es ya indispensable adecuar la responsabilidad del FGE y de cada fiscal a la trascendencia de su poder.

No existe delito específico de prevaricación del Fiscal, aunque pueda el FGE cometerlo en el ámbito administrativo. Pocos se animan a recurrir las decisiones del FGE. Recientes sentencias del TS, ya anulando sucesivamente un mismo nombramiento o apreciando la desviación de poder, se refieren solo a los supuestos mas clamorosos. Su responsabilidad disciplinaria ni siquiera está contemplada. En este contexto, la limitación de su cese a causas objetivas, introducida en 2007, permite al gobierno de turno declinar cualquier responsabilidad por actuaciones polémicas o partidistas del FGE. Estamos pues, ante un poder del Estado, de formidable incidencia en los derechos de los ciudadanos, exento virtualmente, de rendición de cuentas y responsabilidad. Una peligrosa anomalía en cualquier sistema democrático.

A través de ese poder y su insólita política de nombramientos, miembros de la asociación ideológicamente afín al gobierno (muy minoritaria en términos numéricos comparativos), han monopolizado la cúpula de la institución (16 de los 20 últimos ascensos a la categoría máxima de Fiscal de Sala) e infinidad de puestos de responsabilidad. Es imposible confiar en que se hayan respetado en todo caso los principios de mérito y capacidad o descartar que tales ascensos se hayan fundado en consideraciones como la simpatía personal, la afinidad ideológica o la adscripción asociativa, que expresamente proscribe la doctrina del TS cuando examina y, en su caso, anula nombramientos judiciales.

En este resumido contexto, se revela imprescindible una regulación estatutaria del diseño constitucional del MF que garantice efectivamente su imparcialidad y autonomía funcional, introduciendo mecanismos prudenciales y deliberativos en los procesos internos de toma de decisiones que ya están esbozados, pero en una estructura jerárquica, en la que pueden ser obviados y, a menudo lo son sin consecuencias para quien los obvia. Y que refuerce también las prerrogativas de cada fiscal frente a órdenes irregulares o improcedentes, entre las que habrían de incluirse el aseguramiento de su adscripción al asunto y la indemnidad frente a eventuales represalias. Todo ello presupone una cualificación técnica de máximo nivel y una indemnidad profesional que permita a los fiscales fundar eficazmente las propias posturas, afrontar las injerencias externas o la eventual arbitrariedad de los superiores y dar cuenta cumplida de todo ello.

Por supuesto, habrá que superar la histórica vinculación con el Ministerio de Justicia que lastra la autogestión institucional y arbitrar la autonomía presupuestaria que el GRECO del Consejo de Europa reclama reiteradamente para el MF español. Sin estas y otras muchas modificaciones estructurales previas en el diseño estatutario del MF, cualquier intento de atribución de la dirección de las investigaciones penales al fiscal correrá el riesgo de fracasar y constituirá una seria amenaza para el derecho de los ciudadanos a un juicio justo con todas las garantías.

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