Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2024
 
 

Subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético

19/04/2024
Compartir: 

Orden EIE/ 22/2024, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético (BOR de 18 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN EIE/ 22/2024, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN STE/74/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA LA RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS DE BAJO CONSUMO ENERGÉTICO

El apartado 2 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja señala que corresponden a esta Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

Mediante Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con el artículo 1 de este Decreto se atribuyen a la consejería citada las competencias, entre otras, en materia de energía y transición energética, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. En concreto, las competencias en estas materias son ejercidas por la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

En el marco de los objetivos y competencias atribuidos a la Dirección General, conjugando además el apoyo a un sector comercial de la Comunidad riojana, incentivando al consumo, se planteó promover la mejora la eficiencia energética y la reducción del consumo a través de una ayuda para la sustitución de electrodomésticos por otros de bajo consumo energético.

Con fecha 19 de noviembre de 2021 se publicó la Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético. El 26 de noviembre de 2021 se convocaron estas ayudas en Resolución 1526/2021, de 23 de noviembre.

Posteriormente, dado el volumen de solicitudes de la convocatoria se consideró conveniente lanzar un nuevo Plan Renove de Electrodomésticos, para lo que fue preciso modificar el plazo de vigencia regulado por la orden en su artículo 9.1. Dicha modificación de la Orden STE/80/2022 se publicó el 23 de noviembre de 2022.

El 30 de noviembre de 2022, se convocan de nuevo las ayudas en la Resolución 1772/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas reguladas en la Orden STE 74/2021, de 17 de noviembre de 2021.

La regulación europea y española actual para la clasificación energética de electrodomésticos se basa en un sistema de etiquetado que representa los productos más eficientes energéticamente y los menos eficientes. Estas clasificaciones informan, además del consumo eléctrico, del consumo de agua, capacidad de almacenamiento o el ruido, entre otros. Con esta modificación de la Orden, se eliminan del artículo 7 las denominaciones de etiquetado, trasladándolas a la convocatoria, ajustándolas a la regulación europea vigente en cada momento, flexibilizando la capacidad de convocar en cada momento los electrodomésticos de mayor eficiencia.

Por todo ello, previos los informes preceptivos, a propuesta de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 4.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético.

Se suprime el anexo II y se modifican los artículos 7, 8 y 10 de la Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético que quedan redactados como se recoge a continuación.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios directos de la subvención las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que adquieran un electrodoméstico energéticamente eficiente de los que se recojan en la correspondiente convocatoria'.

Dos. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

'1. Son actuaciones subvencionables las que consistan en la adquisición de electrodomésticos energéticamente eficientes entre los incluidos en cualquiera de las categorías que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Para obtener la ayuda, además de la adquisición de cualquiera de los electrodomésticos indicados se requiere:

a) Que sustituya a otro electrodoméstico del mismo tipo que tenga menor eficiencia energética dentro del plazo de vigencia que se establezca en la convocatoria.

b) Que se adquiera en un establecimiento comercial ubicado en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se haya adherido al Plan.

c) Que el electrodoméstico se entregue y/o instale en un domicilio ubicado en cualquiera de los municipios de La Rioja.

d) Que el electrodoméstico objeto de sustitución se gestione como residuo, lo que se acreditará conforme a lo establecido en esta Orden'.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 que queda redactado de la siguiente manera:

'1. La ayuda consistirá en la aplicación por parte del establecimiento adherido al Plan de un descuento del 25% del precio de adquisición del electrodoméstico (IVA incluido), hasta un máximo de 150 euros por cada electrodoméstico, conforme a lo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

En el precio de adquisición no se computarán los gastos asumidos por el cliente en concepto de transporte, instalación y recogida del sustituido'.

Cuatro. Se suprime el anexo II de la Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

1. Todas las referencias hechas a la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno en la Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la renovación de electrodomésticos de bajo consumo energético, se entienden realizadas a la consejería con competencias en materia de energía y transición energética.

2. Todas las referencias hechas a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático en la citada Orden STE/74/2021, de 17 de noviembre, se entienden realizadas a la dirección general competente en materia de energía y transición energética.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"
  10. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana