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Bases reguladoras de la línea start-up capital de coinversión

17/04/2024
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Resolución EMT/1198/2024, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea start-up capital de coinversión (DOGC de 16 de abril de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/1198/2024, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA START-UP CAPITAL DE COINVERSIÓN.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo, caracterizado, entre otros, por la fragmentación del orden mundial, la reconfiguración de las cadenas de valor, las tensiones geopolíticas, que resultan en una weaponización de la tecnología como una medida de presión internacional, o la falta de cooperación global, que ralentiza la transición verde.

La competitividad y la resiliencia de la economía catalana se fundamenta en su espíritu emprendedor, en la apuesta por la internacionalización y la innovación y en un sector industrial sólido, que representa más del 20 % del VAB (más del 50 % si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. También es el instrumento a través del cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a generar un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos derivados de las transformaciones verde y digital y de un contexto internacional extremadamente complejo.

En este marco, y dando continuidad a esta política, se impulsó el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación y que tiene como objetivos transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial, y financiación y dimensión empresarial.

Es la base que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña a escala global y para continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También, con sus actuaciones concretas, debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la industria 2022-2025 y el actor de referencia en Cataluña en el apoyo al ecosistema de start-ups. Este apoyo es primordial, dado que las empresas emergentes son agentes transmisores de tecnología diferencial e innovación y que Cataluña es el principal nodo de emprendimiento tecnológico del sur de Europa, con más de 2.100 empresas emergentes.

Dentro de este contexto, son especialmente relevantes las iniciativas de tecnología profunda (deep tech), aquellas que tienen una base tecnológica y científica sólida, generan impacto y buscan hacer del mundo un lugar mejor. De hecho, según la Agenda Europea de la Innovación, hay una nueva ola de innovación impulsada precisamente por esta tipología de empresas.

Este escenario es el que motiva el impulso de la línea start-up capital de conversión. Esta línea se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable, y es una de las actuaciones tractoras definidas en el Pacto Nacional para la Industria.

Visto el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías Vínculo a legislación ).

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea start-up capital de coinversión.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas a las que les sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de la línea start-up capital de coinversión, que se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech) que tengan su centro operativo principal en Cataluña y que hayan formalizado una ronda de financiación, cumpliendo los requisitos siguientes:

a) En cuanto a pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech):

- Que estén constituidas con alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, como mínimo 6 meses antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, como máximo, 36 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en forma de préstamo.

- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores con una participación individual mínima del 10 %, y que mantenga una participación no inferior al 51 % del capital social, incluyendo los derechos de participación imaginarios o las participaciones ficticias (phantom shares) y el ejercicio de opciones u otros derechos que permitan adquirir participaciones sociales (totalmente diluido o “fully diluted”).

- Que el equipo fundador trabaje con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la empresa.

- Que no coticen en un mercado de valores regulado.

- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.

- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.

- Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica a fecha de la solicitud.

b) Con respecto a la ronda de financiación:

- Haber formalizado una ronda de financiación, por parte de inversores privados o fondos de capital riesgo, mediante un instrumento de capital y/o préstamo participativo y/o nota convertible, desembolsada en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- La ronda de financiación debe ser de un mínimo de 75.000,00 euros por parte de uno o más inversores privados o fondos de capital riesgo, y la inversión mínima por parte de cada uno de los inversores privados o fondos de capital riesgo debe ser de al menos 20.000,00 euros.

- Los inversores privados/fondos de capital riesgo no deben haber invertido con anterioridad en la empresa, y es necesario demostrar su experiencia inversora en tecnologías consideradas profundas (deep tech) mediante la acreditación de la realización de dos inversiones de al menos 20.000,00 euros cada una en el caso de inversores privados, y de dos inversiones de al menos 200.000,00 euros cada una en el caso de fondos de capital riesgo, en empresas que desarrollan proyectos deep tech.

A efectos de estas bases, se considerará inversor privado aquella persona física que invierte su patrimonio, ya sea directamente o a través de una sociedad constituida a tal efecto, en la empresa solicitante, aportando su experiencia a la empresa.

A efectos de estas bases, se considerará fondo de capital riesgo aquel fondo de capital regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o autoridad similar en otros países. En ningún caso se aceptarán entidades públicas.

A efectos de estas bases, se consideran pequeñas y medianas empresas las que se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tienen una plantilla de menos de 250 personas y tienen un volumen negocio anual que no supera los 50 millones de euros o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros. Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

A efectos de estas bases, se consideran empresas emergentes de tecnología profunda (deep tech) aquellas con una base tecnológica y científica propia, sólida y demostrable, con soluciones transformadoras ante los desafíos globales y que ayudan a alcanzar los ODS de la ONU.

La tecnología profunda (deep tech) incluye innovaciones en biología, química, física, matemáticas, ingeniería, hardware y software, basadas en nuevos conocimientos científicos y avances tecnológicos punteros, y conllevan un alto riesgo tecnológico y de mercado.

2.2 También podrán ser beneficiarias las empresas que cumplían los requisitos anteriores en el período que va desde el día siguiente al cierre de la convocatoria anterior de estas ayudas hasta el día anterior de la apertura de la convocatoria del año en curso.

2.3 Esta línea se acoge al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del mencionado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con base en lo establecido en este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) No hallarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

j) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

l) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos objeto de ayuda

4.1 A efectos de estas bases, se considerarán objeto de ayuda los gastos e inversiones necesarias para llevar a cabo el proyecto de crecimiento de la empresa definido en su plan de empresa y que se realicen en el ámbito geográfico de Cataluña. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor que se solicita en la base 11 de este anexo con un máximo de 1.500,00 euros.

4.2 El producto o servicio de la empresa debe estar alineado con uno o varios de los retos definidos en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) aprobados por la Asamblea General de la ONU en 2015.

4.3 Los gastos e inversiones necesarias para llevar a cabo la actuación se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta 24 meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.

No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de ese plazo.

4.4 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

4.5 A los efectos de esta Resolución, no se consideran objeto de ayuda los siguientes gastos:

- Pagos en efectivo.

- Gastos de desplazamiento y alojamiento.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de tipos de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.

- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.

- Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios, excepto las inversiones destinadas a proyectos de I+D.

- Los vehículos de transporte.

- Los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o captación de fondos).

- Los pagos en especie.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

4.6 No se admitirán como objeto de ayuda aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente y la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como objeto de ayuda aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.7 Cuando el importe del gasto objeto de ayuda supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la ayuda en forma de préstamo.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía y condiciones principales de la ayuda

5.1 Se concederá una ayuda para los gastos e inversiones del plan de crecimiento de la empresa de un importe equivalente al de la operación de inversión mencionada en la base 2.1.b de este anexo, con un máximo de 250.000,00 euros, en forma de préstamo en cuanto al 80 % de la financiación acordada y en forma de ayuda no reembolsable con respecto al 20 % restante. Este 20 % no se deberá devolver.

5.2 La formalización del préstamo estará condicionada a la firma de un contrato de préstamo de coinversión (de acuerdo con el modelo disponible en la página web de ACCIÓ) entre la empresa beneficiaria y ACCIÓ que regule los términos y condiciones de este, en el plazo de 60 días a partir de la notificación de la resolución de concesión.

La no firma del contrato de préstamo de coinversión comportará la revocación de la resolución de otorgamiento de la financiación y, por tanto, de la ayuda y del derecho a recibir el préstamo.

5.3 Sin perjuicio de los términos y las condiciones adicionales que se fijen en el contrato de préstamo de coinversión previsto en la base 5.2, las condiciones del préstamo son las siguientes:

a) Tipo de interés: tipo fijo en euríbor a 12 meses más 2 %, renovable anualmente.

b) Importe: se determinará teniendo en cuenta el importe de coinversión formalizado por inversores privados o fondos de capital riesgo, siempre y cuando cada uno de ellos haya invertido al menos 20.000,00 euros. El importe del préstamo será de un mínimo de 60.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros de acuerdo con lo establecido en la base 2.1.b de este anexo.

c) Plazo de amortización y carencia: 10 años incluidos 4 años de carencia.

d) Desembolso del préstamo: 100 % en el momento de la formalización y en un máximo de 30 días posteriores a la fecha de firma del contrato de préstamo de coinversión.

e) Amortización: La amortización de capital y los intereses del préstamo se realizará de forma trimestral, el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los intereses empezarán a devengar a partir del mes natural siguiente a la formalización del contrato de préstamo de coinversión. Transcurrido el plazo de carencia, se empezará a amortizar el principal del préstamo a partir del primer día del mes natural siguiente.

f) Interés de demora: 10 % anual.

g) Gastos notariales: Los gastos de elevación a público del contrato de préstamo de coinversión con cargo a la sociedad beneficiaria del préstamo.

h) En caso de que exista un evento liquidativo o cambio de control en la beneficiaria, devengará por esta un interés variable por el número de participaciones que se habrían emitido a favor de ACCIÓ en el supuesto de que hubiera convertido el 50 % del préstamo en participaciones de la beneficiaria.

El cálculo del interés variable se basará en la valoración establecida (mismas condiciones económicas) en la ronda que ha dado derecho a la solicitud del préstamo.

El interés variable sigue vigente aunque el préstamo se haya devuelto completamente o amortizado anticipadamente durante 15 años desde la fecha de firma del préstamo.

Se entenderá por “evento liquidativo” cualquiera de las siguientes circunstancias u operaciones:

a) La transmisión, bien en una o diferentes operaciones dentro de un plazo cualquiera de doce meses, de un número de participaciones sociales de la beneficiaria que representen más del cincuenta (50 %) de su capital social, a favor de terceros distintos de los socios de la beneficiaria o sociedades controladas directa o indirectamente por estos socios, en la medida en que el pago por la transmisión sea en efectivo o en acciones de una sociedad cotizada;

b) La admisión a cotización en el primer mercado de bolsas de valores o cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o el resto de los países de la OCDE de los títulos de la Sociedad o los títulos de una sociedad holding a la que se aporten los títulos de la Sociedad al objeto de su admisión a cotización. En el supuesto de que cotizaran en un mercado diferente a los anteriores, tal como el BME Growth, solo se considerará Evento Liquidativo si, en el marco de la cotización, más del 50 % del capital social de la Sociedad se transmitiera a cualquier tercero distinto de los socios de la Sociedad;

c) La devolución de aportaciones sociales a los socios de la Sociedad mediante la amortización de participaciones sociales que representen más del cincuenta por ciento (50 %) de su capital social en el marco de uno o más acuerdos de reducción del capital social adoptados en un plazo de doce (12) meses;

i) En caso de que hubiera una ronda de financiación de la beneficiaria superior a 3 millones de euros durante la vigencia del préstamo, la beneficiaria deberá proceder a la amortización anticipada del capital pendiente del préstamo.

5.4 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60 % del gasto subvencionable aprobado por resolución.

En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

El hecho de que dicho informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención otorgada.

5.5 El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total del importe de estas (tanto en el préstamo como en la ayuda no reembolsable), antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo mediante, obligatoriamente, el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la cual se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico, de ciberseguridad o de protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil, si procede.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 20.j) de este anexo.

h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y, en su caso, al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat).

i) Declaración conforme, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

j) Declaración conforme, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

k) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, son también causa de revocación de la ayuda si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.8 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación:

- Plan de empresa o “deck” que contenga como mínimo la siguiente información de la empresa: propósito, solución, producto o servicio desarrollado, tecnología en la que está basada el producto o servicio, modelo de negocio, análisis de la competencia, equipo fundador, próximos hitos tecnológicos y de negocio que conseguir por la compañía, proyecciones financieras a 5 años, estructuración de la ronda de financiación formalizada.

El documento también debe contener una explicación sobre cómo el producto o servicio que ofrece la beneficiaria podrá resolver uno o varios de los retos definidos en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

- Presupuesto completo y detallado de los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo el proyecto de crecimiento de la empresa.

- Detalle de la distribución del capital con los nombres de los inversores y porcentajes de participación, totalmente diluido (fully diluted).

- Currículum vitae (CV) de los fundadores de la beneficiaria.

- Cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) presentadas en el Registro Mercantil, o informe de auditoría si la empresa está auditada, de los 2 últimos ejercicios cerrados, si se dispone, y cierre contable más cercano a la solicitud, como máximo del último trimestre natural anterior.

- Informe de toda auditoría, inspección o revisión (due diligence) realizada a la beneficiaria, ya sea legal, fiscal, tecnológica o financiera, si se dispone.

- Detalle de la deuda de la empresa.

- Ampliación de capital presentada en el Registro Mercantil o bien contrato del préstamo participativo formalizado acreditativo de la ronda de financiación mencionada en la base 2.1 b).

- Información sobre los inversores que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.1.b) de este anexo. Por lo que respecta al requisito relativo a la experiencia inversora en tecnologías deep tech, información pública contrastable y/o una declaración firmada por el inversor.

- Para dar cumplimiento al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las solicitantes deberán aportar:

- En caso de que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Declaración responsable, según modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal, acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

- En caso de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.

En caso de que no sea posible emitir este certificado, se deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones el cumplimiento requerido. A efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de creación y crecimiento de empresas.

6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, si procede, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dictará la resolución correspondiente.

6.10 Este requerimiento de enmienda y/o documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las oportunas verificaciones y hasta agotar presupuesto.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica de ACCIÓ.

7.3 Como parte de la instrucción del procedimiento, el órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará una reunión con el equipo fundador de cada una de las empresas solicitantes.

Base 8

Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, en su caso, el porcentaje financiado del coste de la actividad.

8.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Base 9

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).

Base 10

Revisión y variaciones en el destino de estas ayudas

10.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.

10.2 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan a las actuaciones financiadas en cuanto a la financiación en forma de ayuda o a la empresa beneficiaria en lo que se refiere a la financiación en forma de préstamo y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de la actuación en cuanto a la financiación en forma de ayuda o antes la amortización total del préstamo con respecto a la financiación en forma de préstamo. La presentación de la solicitud de modificación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

10.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la ayuda o los términos de retorno del préstamo que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes del plazo de finalización de la actuación de ejecución del servicio en lo que se refiere a la financiación en forma de ayuda o antes la amortización total del préstamo en cuanto a la financiación en forma de préstamo, establecidos en la resolución de concesión de la ayuda. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Base 11

Justificación

11.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones; el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio.

11.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.

11.3 La beneficiaria está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización de la actuación subvencionada.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación financiada que se haya definido en la resolución de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

11.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.7 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de otorgamiento y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que establezca la resolución de otorgamiento para el resto de los documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor; si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan

- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, soporte en implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico en moldes, etc.); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se debe solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.)

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación a las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc.).

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmada.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).

- Personal: una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos, fotografías y similares).

- En caso de que se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, es necesario identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa conforme el prototipo no será comercializado.

- Adquisición de activos fijos: Factura de adquisición del equipamiento o instrumental y su justificante de pago.

- Para las adquisiciones mediante leasing, deberá presentarse copia del contrato, en el que deberá constar la opción de compra, así como copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención proporcional al gasto financiado con leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 19 del anexo.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos financiables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto financiado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

11.6 En el caso de gastos de personal de socios administradores, fundadores, profesionales o similares con dedicación al proyecto, el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán financiables los conceptos incluidos en la base 4.5 de este anexo.

11.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

11.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deberá presentarse el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

11.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del correspondiente desglose. Así, la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos detallando nombre del proveedor, número de factura, importe de factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

11.10 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.

11.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

11.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 12

Verificación de las acciones financiables

12.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones financiables podrán ser de dos tipos:

12.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

12.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

12.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 13

Control de las acciones objeto de ayuda

13.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto financiado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

ACCIÓ, de acuerdo con el plan de control anual previsto para gastos justificados mediante acreditación por módulos, llevará actuaciones de control de forma aleatoria para verificar la correcta correlación entre los importes justificados y el módulo aplicado por categoría profesional del personal imputado al proyecto financiado.

13.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

13.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

13.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 14

Revocación y vencimiento anticipado de la ayuda

14.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 También son causa de revocación: que la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos financiables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables, y las causas de amortización anticipada del préstamo previstas en estas bases o el contrato de préstamo de coinversión a firmar con ACCIÓ por parte de la beneficiaria de la ayuda.

14.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

14.4 En caso de que concurra una causa de revocación, el órgano concedente declarará asimismo el vencimiento anticipado de la ayuda.

Base 15

Renuncia de la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las ayudas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la ayuda dictará la resolución correspondiente, y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el apartado 5.4 de estas bases reguladoras.

Base 16

Régimen de compatibilidad de las ayudas

16.1 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes procedentes de las líneas de ayuda publicadas por ACCIÓ destinadas a incentivar el crecimiento de empresas tecnológicas emergentes (start-up).

16.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), las ayudas otorgadas no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme a este Reglamento ni con ninguna ayuda que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

16.3 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 17

Infracciones y sanciones

17.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga.

17.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 18

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 19

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

19.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, utilizando el logotipo y siguiendo las instrucciones de aplicación que se encontrarán en la sección de "Materiales de referencia" de la página www.accio.gencat.cat/sala-de-premsa. Siempre que la difusión se haga en un soporte digital, la palabra ACCIÓ y el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

Base 20

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas ayudas:

a) Cumplir las condiciones establecidas en el contrato de préstamo de coinversión.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

j) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

k) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

l) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

m) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y en el anexo 2 de estas bases.

n) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

o) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

p) Si la actuación subvencionada tiene alguna actividad, desarrollo o aplicación que implique versiones idiomáticas, una de las versiones deberá ser en catalán.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 21

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales. Sus datos personales serán tratados con el fin de tramitar su solicitud de ayuda/subvención; enviarles encuestas de satisfacción que podrán responder voluntariamente, en caso de que hayan participado en actividades o servicios de ACCIÓ; remitir, por medios electrónicos, información sobre actividades y servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de la misión en interés público de ACCIÓ, así como para el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de Passeig de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a [email protected].

Se puede obtener información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ consultando su Política de Privacidad en el siguiente enlace: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas.

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