MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Civil y Penal absuelve al acusado en base al principio 'in dubio pro reo' ante la ausencia de prueba de cargo "adecuada, completa y suficiente".
Los magistrados entienden que este extremo más la expresión de "dudas parciales" sobre lo ocurrido en la sentencia de instancia hace prevalecer la duda a favor del acusado y, en definitiva, que "la presunción de inocencia no haya sido desvirtuada".
La sentencia de instancia consideró probado que sobre las 15.30 de ese día la supuesta víctima acudió a un centro de pilates en Arganda para ser tratado por un osteópata. Según el fallo, ahora revocado, el acusado le realizó tocamientos en glúteos, pechos y zona interna de los muslos. No dio por acreditado que el acusado le introdujera a la mujer un dedo en la vagina.
Se le condenó entonces a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual y a tres años de libertad vigilada, pena que ha sido revocada por el TSJM en la sentencia.