SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 (EUROPA PRESS)
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular presentaron recurso contra el fallo y el alto tribunal gallego dio la razón a Fiscalía, que solicitó la nulidad de la resolución ya que incurre "en un evidente defecto de motivación y en una irracional valoración de la prueba".
Concretamente, lo que cuestionó el Ministerio Fiscal fue que la sentencia "señala implícitamente" que no puede descartarse la comisión de los delitos imputados, ya que "invoca la concurrencia de dudas" y se decanta por aplicar el principio de 'in dubio pro reo' --en caso de duda debe fallarse a favor del acusado--.
El hombre y la mujer mantuvieron una relación sentimental desde julio de 2016 hasta el mes de septiembre de 2018, cuando ella rompió la relación y se fue de la vivienda.
El 30 de abril de 2019 la mujer compareció ante la Guardia Civil de O Milladoiro para denunciar al hombre por malos tratos físicos y psíquicos, así como por agresiones sexuales durante la relación.
De estos hechos, el hombre fue absuelto por la Audiencia de A Coruña ya que "no ha quedado debidamente acreditado que cometiera esos hechos". Frente a esto, la acusación particular solicitó que se condenase al acusado de los delitos que se le imputaron y el Ministerio Fiscal pidió la nulidad de la resolución y se celebre un nuevo juicio.
INFORMES DEL IMELGA
El TSXG considera que deben tenerse en cuenta, que no se tuvieron, los diferentes informes psicológicos de la denunciante, sobre todo el del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que concreta que el relato de la mujer sobre la su relación con el denunciado "es compatible" con una situación de violencia de género, a lo que se añade el estado psíquico que presentaba la denunciante en el momento de la valoración forense.
Además, según la sentencia, en el informe del Imelga recogieron que tuvieron que evaluar al denunciado en el otro procedimiento judicial, también por violencia de género.
Por todo ello, el alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación de la acusación particular, estima el recurso del Ministerio y anula la sentencia de la Audiencia de Pontevedra con devolución de las actuaciones para un nuevo juicio.