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Becas de colaboración del Instituto de Seguridad Pública

14/09/2023
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Resolución INT/3092/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC de 13 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/3092/2023, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 10/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, establece sus funciones esenciales: la formación de los colectivos profesionales de la seguridad y las emergencias; la creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales mencionados, así como la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

En el desarrollo de estas funciones, el Instituto quiere promover la mejora del diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de las actividades formativas y de la gestión documental, y también fomentar la investigación y difusión del conocimiento en seguridad. Asimismo, el Instituto quiere promover la creación de conocimiento y los estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y las emergencias, y también facilitar la tarea investigadora de identificación de las competencias psicoemocionales de los perfiles profesionales de los cuerpos de seguridad y de emergencias.

En la concesión de becas es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

De acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y con el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para la gestión de la formación, la gestión documental, la difusión del conocimiento, el desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad, que constan en el anexo 1.

2. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante el presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en tareas de gestión de la formación, gestión documental, difusión del conocimiento, desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar tareas de gestión de la formación, gestión documental, difusión del conocimiento propias del Instituto y para el desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad.

1.2 El número de becas se concreta, anualmente, en cada convocatoria. Se establecen cinco modalidades de becas, que se describen en los siguientes subapartados:

1.2.1 Tareas de gestión de la formación: las personas que obtengan la beca colaborarán en el desarrollo de la gestión y en la mejora del diseño, planificación, ejecución y evaluación de las actividades formativas del Instituto.

1.2.2 Tareas de gestión documental: las personas que obtengan la beca colaborarán en las funciones y los servicios propios del Centro de Conocimiento de la Seguridad.

1.2.3 Tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios: las personas que obtengan la beca colaborarán en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de los estudios universitarios y de los proyectos transversales para la difusión del conocimiento en seguridad.

1.2.4 Tareas vinculadas al desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad: las personas que obtengan la beca colaborarán en el estudio y la creación de conocimiento en seguridad en el Instituto.

1.2.5 Tareas vinculadas al fomento de la investigación en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad. Las personas que obtengan la beca colaborarán en la tarea investigadora de evaluación de las diferencias individuales a través del análisis de las estrategias de afrontamiento y la regulación emocional en cuerpos de seguridad.

1.3 En el anexo 3 se describen los planes de trabajo específicos para cada modalidad de beca. Las actividades objeto de las becas se ejecutarán durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

-2 Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Las personas beneficiarias tienen que ser personas físicas que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido la titulación de grado en los estudios requeridos y dentro del periodo establecido para cada modalidad, o ser estudiante de uno de los estudios de grado requeridos y haber superado el mínimo de créditos establecidos para cada modalidad.

b) Acreditar el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 del MECR).

c) No haber sido becario del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña por un periodo acumulado igual o superior a doce meses.

2.2 Los estudios requeridos para cada modalidad de beca se detallan a continuación:

a) Tareas de gestión de la formación: título de grado, sin requerimiento de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

b) Tareas de gestión documental: estudiantes que hayan superado un mínimo de 120 créditos o que hayan obtenido la titulación dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores de un grado en Información y Documentación o en Gestión de la Información y Documentación Digital.

c) Tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios: título de grado, sin requerimiento de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

d) Para desarrollar estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad: título de grado, sin requerimiento de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

e) Para fomentar la investigación en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad: título de grado, sin requerimiento de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

-3 Incompatibilidades y requisitos

3.1 Estas becas son incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda o beca otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o cualquier otra Administración pública o de instituciones privadas, ya sean nacionales o internacionales, por el mismo concepto.

3.2 Las personas beneficiarias de las becas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

c) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

3.3 Las personas beneficiarias de las becas se tienen que adherir al código ético que consta en el anexo 2, en cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-4 Cuantía y concurrencia de las becas

El importe para cada proyecto becado se establecerá en la convocatoria correspondiente. La dotación económica se hará efectiva por meses vencidos y los meses incompletos se pagarán de forma prorrateada, en los dos casos una vez el tutor emita un informe favorable de la persona beneficiaria de la beca, de conformidad con el plan de trabajo previsto en el anexo 3.

Estas cantidades están sujetas a las retenciones tributarias y de la Seguridad Social que sean procedentes. El Instituto ingresa, mensualmente, la ayuda económica a las personas beneficiarias en la cuenta corriente que facilitan al efecto, una vez descontados los importes correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y a la cotización a la Seguridad Social.

-5 Solicitudes

5.1 Las personas solicitantes solo se pueden presentar a una de las modalidades de beca. La modalidad escogida se considerará vinculante y no enmendable. El incumplimiento de esta previsión comportará la inadmisión de todas las solicitudes presentadas con excepción de la primera.

5.2 Las solicitudes y la documentación anexa se tienen que presentar, preferentemente, por vía telemática a través de Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), mediante la página específica del trámite correspondiente.

5.3 El formulario normalizado de solicitud se puede obtener a Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), accesible desde la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat).

5.4 Si el funcionamiento de la Sede electrónica se interrumpe por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, se visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia, se indicarán los registros presenciales donde puede presentarse la documentación alternativamente y se informará de los efectos en el cómputo de los plazos por esta interrupción del funcionamiento.

No obstante, cuando técnicamente no sea posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y se trate de trámites que se haya optado por presentarlos por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes.

La ampliación del plazo como consecuencia de una incidencia en relación con el funcionamiento de la Sede electrónica se tiene que publicar en esta Sede, tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

5.5 Identificación, autenticación y firma

La identificación y firma electrónica de las personas solicitantes se hará mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

En todo caso, las personas solicitantes pueden identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel de seguridad sustancial o superior, siempre que hayan optado por relacionarse electrónicamente con el ISPC.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1 El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables mediante las cuales se acreditarán los requisitos indicados en la base 3. Son las siguientes:

a) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

b) Declaración responsable de no disfrutar de otras ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Interior o cualquier otra Administración por el mismo concepto.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.

d) Declaración de adhesión al código ético que consta en el anexo 2, en cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

6.2 Junto con el formulario de solicitud se tienen que presentar los siguientes documentos:

a) El currículum.

b) Una carta de motivación, no superior a una página, que recoja las razones y el interés que llevan a la persona solicitante a pedir la concesión de una beca.

c) El certificado de lengua catalana (nivel C1 MECR o superior).

6.3 La presentación de la solicitud comporta que se aceptan plenamente estas bases y que se autoriza al Instituto a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con otras administraciones o entidades públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra Administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria, salvo que la persona solicitante se oponga de manera expresa. En este último supuesto, tiene que presentar la documentación justificativa correspondiente.

6.4 Excepciones a la presentación de documentación exigida

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida que esté en poder del Instituto o que haya aportado antes a cualquier otra Administración. En este caso, la aportación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona interesada en la que conste a qué órgano o dependencia aportó la documentación mencionada y en qué fecha lo hizo y que los datos y circunstancias incluidos en esta documentación no han variado y continúan vigentes. El Instituto lo solicitará electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, las personas solicitantes no están obligadas a presentar los documentos que el personal de la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos interoperables, a menos que se deniegue expresamente la autorización a la consulta telemática en el impreso de solicitud.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.

-8 Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se evalúan en dos fases:

8.1 Fase 1. La puntuación máxima de esta fase es de 30 puntos. Se establecerá una relación de personas solicitantes ordenada por puntuación según los siguientes baremos:

a) Expediente académico: hasta 20 puntos.

b) Carta de motivación: hasta 10 puntos.

Para pasar a la fase 2 será requisito indispensable haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la carta de motivación. Las personas con una puntuación inferior serán consideradas no aptas de esta fase y serán eliminadas del proceso. Entre las personas que cumplan este requisito, pasarán a la fase 2 las tres personas con mayor puntuación por cada modalidad en caso de que haya una beca. Si hay más de una beca por modalidad, pasarán a la fase 2 dos personas adicionales por cada beca convocada.

Las personas que pasen a la fase 2, junto con la comunicación del día y la hora de la entrevista, recibirán el requerimiento de la documentación original que tienen que aportar, si procede, para acreditar y verificar los datos incluidos en el expediente académico y en el currículum.

8.2 Fase 2. La puntuación máxima de esta fase es de 70 puntos. Esta fase incluye una entrevista personal y la valoración del currículum.

8.2.1 Entrevista personal sistematizada y por competencias: se valora hasta 35 puntos, con un máximo de 7 puntos para cada una de las competencias que se describen a continuación. La entrevista se podrá llevar a cabo con uno o varios representantes de la comisión de selección o el apoyo de personas del ámbito profesional de la especialidad de la beca o una persona titulada en psicología.

a) Organización y planificación del trabajo.

Tener capacidad para ordenar y priorizar las tareas, acciones y proyectos a desarrollar, con el fin de alcanzar los resultados esperados, en el plazo adecuado, con calidad y utilizando los recursos necesarios.

b) Trabajo en equipo.

Tener capacidad para participar, colaborar y coordinarse activamente con un equipo o grupo de trabajo. Tener disposición para integrarse y hacer que los demás también se integren, y potenciar la participación y la cohesión del equipo o grupo de trabajo, con el fin de alcanzar los objetivos comunes.

c) Gestión de la información.

Buscar, tratar y organizar la información necesaria con el fin de elaborar documentación diversa en relación con las propias responsabilidades y los servicios.

d) Capacidad analítica.

Explicar técnicamente un problema o una situación determinada en el ámbito de su especialidad, saber identificar sus causas y predecir sus consecuencias.

e) Iniciativa.

Actuar de forma autónoma y proactiva para resolver de manera eficaz las situaciones que surgen en el día a día.

8.2.2 Se valorará el currículum hasta 35 puntos, de acuerdo con los baremos que se detallan a continuación:

a) Méritos curriculares, hasta 5 puntos:

- Formación relacionada con el ámbito de conocimiento de la beca (segunda titulación universitaria que no se acredite como requisito, 1 punto; máster, 1 punto; postgrado: 0,50 puntos; otras formaciones que superen las 5 horas, 0,10 puntos): 4 puntos.

- Publicaciones o publicaciones aceptadas y comunicaciones (en formato ponencia o póster) en congresos de carácter científico: 1 punto.

b) Certificado de nivel superior de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística (C2) o equivalente: 5 puntos.

c) Idiomas, hasta 5 puntos:

- Inglés: nivel medio, 2,5 puntos; nivel alto, 5 puntos.

- Otros: nivel medio, 2 puntos; nivel alto, 4 puntos.

A este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

-Nivel medio: certificados y títulos equivalentes a los niveles B1 y B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MECR).

-Nivel alto: certificados y títulos equivalentes a los niveles C1 y C2 del MECR.

d) Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 10 puntos:

Conocimiento acreditado en herramientas TIC, a determinar en función de la tipología de la beca, hasta 4 puntos.

Certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, establecidos por el Decreto 89/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del mencionado Decreto, y los certificados declarados equivalentes, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Certificado básico: 2 puntos.

- Certificado medio: 4 puntos.

- Certificado avanzado: 6 puntos.

En caso de disponer de más de un certificado, se valorará únicamente el de mayor nivel.

e) Actividades laborales y otras experiencias prácticas relacionadas con los ámbitos de la convocatoria, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Haber participado en estancias en otros centros que no sean la universidad de la titulación (Erasmus, Séneca o asimiladas): hasta 5 puntos.

- Haber trabajado o desarrollado las tareas específicas del objeto de la beca: hasta 5 puntos.

8.2.3 La valoración final de cada aspirante se hace sumando la puntuación obtenida en las dos fases.

-9 Órgano de selección

9.1 El procedimiento ordinario de concesión de becas se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico del Instituto.

9.3 Las personas solicitantes serán seleccionadas por una comisión de selección presidida por la persona titular de la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico. Actuará como secretaria de esta comisión la persona titular de la Sección de Gestión Presupuestaria del Instituto.

9.4 Los vocales de la comisión de selección, según la modalidad de la beca, son los que se indican a continuación.

a) Tareas de gestión de la formación: el/la jefe/a de la Escuela de Policía de Cataluña; el/la jefe/a de la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales; el/la titular del Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales y el/la titular del Servicio de Formación Policial. Suplentes: jefe/a de la Sección de Formación de Bomberos y jefe/a de la Sección de Formación Policial.

b) Tareas de gestión documental: el/la titular de la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación; el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa; el/la responsable de la Biblioteca del Centro de Conocimiento de la Seguridad y el/la responsable de Aprendizaje Electrónico. Suplentes: jefe/a de la Sección de Suministros y Régimen Interior y jefe/a de la Sección de Personal.

c) Tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios: el/la titular de la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación; el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa; el/la responsable de Aprendizaje Electrónico y el/la responsable de Divulgación y Cooperación Internacional. Suplentes: jefe/a de la Sección de Suministros y Régimen Interior y jefe/a de la Sección de Personal.

d) Tareas vinculadas al desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad: el/la titular de la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación; el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa, el/la responsable de Divulgación y Cooperación Internacional y el/la responsable del Centro de Liderazgo. Suplentes: jefe/a del Servicio de Selección y Evaluación y jefe/a de la Sección de Evaluación.

e) Tareas vinculadas al fomento de la investigación en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad: el/la titular del Servicio de Selección y Evaluación; el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa; el/la titular de la Sección de Evaluación y un/a profesor/a del Instituto con pericia en el ámbito de la regulación emocional o la personalidad. Suplentes: responsable de Divulgación y Cooperación Internacional y responsable del Centro de Liderazgo.

9.5 La comisión de selección puede entrevistar a las personas solicitantes para recibir información complementaria o para concretar los términos de la beca.

9.6 La comisión de selección puede proponer que la convocatoria se declare desierta.

9.7 Efectuada la valoración de las solicitudes, la comisión de selección trasladará su acta al órgano instructor.

-10 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la beca y presentación de documentación adicional

10.1 Vista el acta de la comisión de selección, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una propuesta de resolución provisional, la cual debe fundamentarse, ordinariamente, en el acta de la comisión. En caso de que el órgano instructor no siga lo que establece la propuesta de la comisión de selección, tiene que motivar su discrepancia.

10.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y la de las personas que integran la lista de reserva. En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en la base 6 y de su aceptación, en su caso.

10.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) y a la web del Instituto (http://ispc.gencat.cat/). Esta publicación sustituye a la notificación individual a las personas interesadas y tiene los mismos efectos.

10.4 Las personas propuestas como beneficiarias tienen que formalizar la aceptación de la beca y tienen que aportar la documentación que el órgano instructor no pueda comprobar de oficio y que les sea requerida de acuerdo con la base 3, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo de 10 días, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se pueden tener en cuenta en el momento de emitir resolución. Igualmente, en el plazo indicado, las personas interesadas pueden desistir de la solicitud de beca, sin perjuicio de que el desistimiento se pueda manifestar en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

10.5 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que constan en la solicitud.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, de acuerdo con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se considerará que se desiste de la solicitud.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o del resto de documentación requerida dentro del plazo establecido.

11.3 Cualquier solicitante puede desistir de la solicitud presentando un escrito a través del registro y el órgano instructor tiene que aceptarlo.

11.4 Previamente a la concesión de las becas, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) y en la web del Instituto (http://ispc.gencat.cat/). Esta publicación sustituye a la notificación individual a las personas interesadas y tiene los mismos efectos.

11.5 El órgano instructor, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio previstas en las bases, elaborará una propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano resolutorio.

−12 Resolución y publicación

12.1 La dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña resolverá la convocatoria en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12.2 En la publicación o notificación de la resolución de concesión o denegación de las becas tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

12.3 La resolución, además de contener la identificación de la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la beca, tiene que determinar, de forma expresa, el orden de prelación de las personas en lista de reserva o suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

12.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12.5 El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12.6 La resolución de concesión o denegación de las becas no agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que haya dictado el acto o ante el presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://tauler.seu.cat).

−13 Publicidad

La resolución de concesión o denegación de estas becas se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) y también se publicará en el DOGC, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la beca.

Igualmente, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, así como la publicidad oportuna, para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de subvenciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

-14 Renuncia

En los supuestos de no aceptación o renuncia de una beca de colaboración por causas justificadas, la Dirección del Instituto podrá adjudicarla en el importe que quede, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución definitiva de concesión.

En el caso de renuncia, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar el importe recibido por la beca, excepto si se justifica que esta ha cumplido la finalidad para la que se le otorgó.

-15 Vinculación con la Administración

La concesión de las becas y el desarrollo de las tareas y trabajos objeto de estas becas no implican ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. El cumplimiento y la finalización de las tareas y trabajos objeto de las becas, de acuerdo con los términos establecidos en estas bases, supone la extinción a todos los efectos de la vinculación que, en razón de la concesión de las becas, las personas beneficiarias mantengan con el ente concedente.

-16 Justificación y pago

El pago de los importes de las becas concedidas se hará mensualmente, con la certificación previa de los tutores de la consecución de los objetivos y del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo y la forma que determinan estas bases reguladoras.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de beca.

d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2 de estas bases, al código ético previsto en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, y a los que puedan constar en las correspondientes convocatorias.

f) Cumplir las otras obligaciones que establecen las bases reguladoras de estas becas.

-18 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-19 Revocación

Son causas de revocación el incumplimiento de las causas previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y especialmente:

a) El incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

b) El hecho de no comunicar a la entidad concedente la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada.

La Dirección del Instituto, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar totalmente o parcialmente las becas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-20 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, así como los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que sean constitutivos de conducta tipificada como infracción, además del reintegro de la subvención, comportan la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones fijado por la Ley y el Decreto legislativo mencionados.

-21 Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias de las becas y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

El artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y también deben determinar los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

-1 Principios éticos y reglas de conducta

1.1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

1.2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones en la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

1.3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades relacionada con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia.

-2 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones previstas en su artículo 84, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 3

Planes de trabajo específicos para cada modalidad de beca

-1 Motivación y objeto de las becas

Complementar los conocimientos teóricos con la experiencia laboral para que las personas becadas puedan aplicar los conocimientos aprendidos y adquirir las habilidades detalladas en las competencias.

-2 Funciones que desarrollarán y en las que se formarán las personas becadas, según la modalidad de beca

2.1 Tareas de gestión de la formación en seguridad y emergencias:

a) Apoyo a la gestión integral de los expedientes de actividad formativa.

b) Gestión del alumnado.

c) Gestión del profesorado.

d) Atención al alumnado y al profesorado.

e) Trámites específicos relacionados con las inscripciones a las actividades.

f) Participación en organización de pruebas y otras actuaciones.

2.2 Tareas de gestión documental:

a) Apoyo a la actividad y las funciones del Centro de Conocimiento de la Seguridad.

b) Gestión de procesos técnicos (catalogación u otros).

c) Apoyo al mantenimiento de la sección de revistas.

2.3 Tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios:

a) Diseño, planificación, ejecución y evaluación de las actividades formativas y de divulgación.

b) Apoyo en la elaboración de documentos y estudios.

c) Participación en el sistema de gestión de la calidad de los estudios universitarios.

d) Análisis de datos y elaboración de informes.

e) Apoyo técnico en la organización de las actividades universitarias.

f) Atención al alumnado, al profesorado y a los colaboradores externos.

2.4 Tareas vinculadas al desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y las emergencias:

a) Tareas de investigación en trabajos de investigación relacionados con el objeto de la beca.

b) Tareas de apoyo a las actividades de investigación y difusión de la investigación impulsadas por el Instituto.

c) Análisis de datos, presentación de datos y gestión del conocimiento.

d) Participación en la organización de sesiones de investigación, jornadas y congresos.

2.5 Tareas vinculadas al fomento de la investigación en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad:

a) Tareas de investigación en trabajos de investigación relacionados con el objeto de la beca.

b) Investigación bibliográfica, análisis estadístico y presentación de datos y gestión del conocimiento.

c) Tareas de apoyo a las actividades de investigación y difusión de la investigación impulsadas por el Instituto.

d) Participación en la organización de sesiones de investigación, jornadas y congresos.

-3 Seguimiento tutorial

La forma prevista de seguimiento del tutor es mediante evaluación continua y evaluación final.

Se hará un registro de evaluación mensual que contendrá el detalle de las tareas previstas y desarrolladas, así como la valoración del tutor sobre el grado de cumplimiento de estas tareas según una escala de valores (1-Muy poco adecuado / 5-Muy adecuado). Asimismo, se registrará la valoración de la consecución de las competencias transversales y técnicas a adquirir durante la beca.

Con el plan de trabajo aplicado se podrá dejar constancia de la evolución de la persona en formación durante todo el proceso.

-4 Competencias que tiene que desarrollar la persona beneficiaria durante la beca

a) Pensamiento y razonamiento crítico.

b) Habilidades comunicativas.

c) Iniciativa y autonomía.

d) Autogestión y desarrollo personal.

e) Trabajo en equipo.

f) Organización y planificación del trabajo.

g) Adaptabilidad y flexibilidad.

h) Orientación de servicio público.

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