SORIA, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado que no se puede atribuir a la procesada una "consciente conducta omisiva" respecto a la exposición de sus hijos a la droga, ya que no está probado dónde pudieron entrar en contacto los menores con dicha sustancia.
La sentencia del TSJCyL apunta que, aunque los menores fueron declarados en desamparo y su tutela asumida por la Junta de Castilla y León, esta medida administrativa "no implica necesariamente la culpabilidad penal de la madre".
La madre estaba acusada de un delito de tráfico de drogas y otro de incumplimiento de los deberes de la patria potestad después de que el pasado mes de enero de 2024 los menores deambularan solos por la calle y con una maleta. Los niños, uno de ellos descalzo, fueron encontrados por un viandante al que explicaron que se iban de viaje al portar una maleta.
Los menores fueron trasladados al Hospital de Soria donde a través de un análisis de orina se comprobó que dieron positivo en cocaína por consumo, no por exposición.
El fallo de la Audiencia señaló que los pequeños, de 4 y 2 años en el momento de los hechos, salieron de casa y cuando la madre, que "trabajaba muchas horas para sostener a la familia", despertó vio que los pequeños no estaban, tras lo que acudió de inmediato a la Comisaría y después al hospital para recogerlos. Fue en ese momento cuando comunicaron a la madre que los niños habían dado positivo en cocaína y que estaba detenida.
La sentencia de la Audiencia Provincial sostuvo que no hubo "dejación" por parte de la madre y que los menores estaban bien atendidos y en buen estado de higiene, según los informes médicos. También apuntaba a que la madre no es consumidora de drogas ni tenía esta sustancia en casa, donde los menores solo residían el fin de semana ya que de lunes a viernes estaban con su tía o con su abuela.
Por auto de fecha del 29 de enero de 2024 se acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio, así como la suspensión de la guarda y custodia respecto a los menores que ingresaron en un Centro de Socialización dependiente de la Gerencia Territorial de servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.
Finalmente, la Audiencia determinó que la mujer quedaba libre de todos los cargos al no poder demostrarse que conociera la exposición de sus hijos a la sustancia estupefaciente tras lo que el Ministerio Fiscal recurrió la absolución alegando error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del artículo 226 del Código Penal, que castiga el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.