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El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario

08/05/2025
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El Tribunal Supremo (TS) ha archivado de forma definitiva la querella interpuesta por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) contra varios dirigentes del Frente Polisario por un delito de genocidio contra los refugiados saharauis en Tinduf.

MADRID, 7 (EUROPA PRES)

Cabe destacar que el alto tribunal ya avaló hace un año el archivo de una querella por los mismos hechos contra el líder del Frente, Brahim Ghali, también interpuesta por ASEDH. Ahora, en una sentencia recogida por Europa Press, el Supremo reproduce los mismos argumentos que utilizó entonces para dar carpetazo a otra querella, centrada en una serie de personas que también habrían participado de ese supuesto genocidio.

Fue en 2021 cuando la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento del sumario contra Ghali "por no ser los hechos objeto del mismo constitutivo del delito de genocidio y por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos investigados".

La Sala de lo Penal del Supremo recuerda ahora que "el sobreseimiento acordado en aquellas diligencias es el mismo objeto de este recurso, si bien en aquel recurso se refería a otros de los imputados en las diligencias seguidas en la Audiencia Nacional": al propio Ghali. "Las dos resoluciones contienen la misma parte dispositiva, el sobreseimiento libre por no considerar los hechos constitutivos de delito y por prescripción de los delitos investigados", indica.

Los magistrados del alto tribunal inciden en que este último recurso de ASADEH "se formaliza por los mismos motivos, incluso con idéntica argumentación". "Consecuentemente, se reproduce la argumentación de aquella sentencia para la desestimación del recurso", concluye el Supremo.

Entonces, el Supremo recordó que las diligencias incoadas para averiguar si se cometió un genocidio fueron convertidas en sumario que concluyó sin procesamiento. La Fiscalía pidió en su momento el sobreseimiento de Ghali al considerar que habían transcurrido con exceso los plazos para la prescripción de los delitos objeto de la acción penal, al constatarse que los hechos imputados se referían a un espacio temporal que media entre los años 1975 y 1990, y la primera imputación judicial dictada contra Ghali era de fecha 16 de agosto de 2012.

El alto tribunal confirmó de esa forma la decisión de archivar para Ghali ya que en ese caso la incoación del proceso penal, con la imputación derivada de la admisión de la querella contra persona determinada por hechos concretos, no se produjo hasta agosto de 2012, habiendo transcurrido el término de 20 años desde los hechos imputados, en el año 1990.

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