DECRETO 51/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS.
Preámbulo
El Decreto 22/2023 , del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció el organigrama de la Administración del Principado de Asturias, creando la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios y fijando sus competencias, pasando a denominarse Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias por el Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio
, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
El reciente Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha abordado una modificación parcial de las Consejerías en los ámbitos funcionales de industria, energía, desarrollo económico, aguas, medio ambiente y cambio climático con la finalidad de adaptar la estructura administrativa a una nueva etapa y a los nuevos retos que han de afrontarse para el desarrollo de la acción de gobierno.
En lo que a la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias se refiere, ha modificado el artículo 1.8, pasando a denominarse Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, además del artículo 9 añadiendo las letras i) Gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento, j) Recursos e infraestructuras hidráulicas, k) Medio ambiente, l) Cambio climático y m) Economía circular.
La asunción de dichas competencias por parte de esta Consejería lleva consigo la necesaria adaptación de su organización, aprovechando la oportunidad para reajustar otras previsiones respecto de las que se ha revelado necesaria su reorganización. Todo ello, unido a razones de técnica normativa aconsejan la aprobación de un Decreto ex novo que facilite la legibilidad de la norma y venga a sustituir al Decreto 20/2025, de 21 de febrero .
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.
Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo.
Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2025,
DISPONGO
I. Organización general de la Consejería
Artículo 1.-Estructura general.
1. La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1) Secretaría General Técnica.
2) Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, de la que dependen:
1.º Dirección General de Infraestructuras.
2.º Dirección General de Transportes.
3) Dirección General de Cooperación Local y Seguridad.
4) Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios.
5) Dirección General de Medio Ambiente.
6) Dirección General del Agua.
b) Órganos de asesoramiento y apoyo:
1) Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.
2) Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
3) Comisión Asturiana de la Administración Local.
4) Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.
5) Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.
6) Comisión para Asuntos Medioambientales.
7) Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.
8) Consejo de Medio Ambiente.
2. El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se adscribe a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias como organismo autónomo.
3. El Consorcio de Transportes de Asturias se adscribe igualmente a esta Consejería.
4. La Consejería ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:
a) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón S.A.
b) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte S.A.
c) Gijón al Norte S.A.
d) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S. A.
5. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:
a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).
b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).
6. Como órgano directivo, dependerá del titular de la Consejería un Subdirector General, en los términos establecidos en el artículo 11.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10
de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 2.-Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales.
1. A la Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales le corresponde la planificación estratégica de la base territorial para el desarrollo, impulso y seguimiento de la normativa, planes, programas y directrices orientadas a la prevención y extinción de incendios, así como la planificación territorial vinculada a los espacios naturales protegidos. Igualmente, será responsable de la coordinación efectiva con las entidades locales en dichas políticas.
La Subdirección General ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el titular de la Consejería, impulsando las decisiones adoptadas en este ámbito y proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.
2. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.
3. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.
II. Secretaría General Técnica
Artículo 3.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La actuación como órgano de comunicación general con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.
d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.
e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.
g) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.
h) Las funciones de gestión de régimen interior, registro, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de esta.
i) La coordinación, asesoramiento y supervisión de las actividades en materia de Concertación Social, así como ejercer funciones de secretaría de los órganos de evaluación y seguimiento de los Acuerdos adoptados.
j) La coordinación y el impulso de la protección de datos personales en los órganos centrales de la Consejería
3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Asuntos Generales.
b) Servicio de Apoyo Administrativo.
c) Servicio de Contratación.
d) Servicio de Expropiaciones.
Artículo 4.-Servicio de Asuntos Generales.
El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo la gestión de personal y la elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo, el apoyo administrativo a la Concertación Social, así como el régimen interior, el registro y demás funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.
Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto.
Ejercerá el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.
Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, así como la coordinación y control de medios materiales, si bien corresponde a cada uno de los órganos centrales de esta Consejería la gestión del parque móvil adscrito en función de sus competencias.
En general, corresponde a este servicio el seguimiento, análisis y control presupuestario, y cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia económica y presupuestaria y que no estén atribuidas a otros órganos de esta Consejería.
Se le atribuye también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.
Artículo 5.-Servicio de Apoyo Administrativo.
El Servicio de Apoyo Administrativo proporciona asesoramiento y asistencia jurídica a la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus funciones.
Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.
Asimismo tiene atribuido el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, el apoyo jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma y la coordinación y asesoramiento a los órganos centrales de la Consejería en materia de protección de datos personales.
Artículo 6.-Servicio de Contratación.
Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, incluidos los encargos a medios propios personificados, en su caso, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa.
Artículo 7.-Servicio de Expropiaciones.
Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de expropiaciones.
III. Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible
Artículo 8.-Funciones y estructura.
1. La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible se encargará de la dirección y coordinación de las acciones de la Consejería en los ámbitos de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad.
2. De la Viceconsejería dependerán las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Infraestructuras.
b) Dirección General de Transportes.
IV. Dirección General de Infraestructuras
Artículo 9.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Infraestructuras dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo, excluido el transporte por cable) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas, así como el apoyo técnico a las obras de la Consejería en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.
Le corresponde además el diseño de los programas y estrategias para la mejora de la seguridad vial y movilidad en las carreteras de titularidad autonómica.
Ejercerá también labores de asesoramiento, estudio y apoyo a la persona titular de la Consejería y de la Viceconsejería, en las materias y asuntos relativos a infraestructuras del transporte, movilidad y conectividad intermodal que afecten a la Comunidad Autónoma.
También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.
2. La Dirección General de Infraestructuras está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Construcción de Infraestructuras
b) Servicio de Conservación de Carreteras.
c) Servicio de Explotación de Carreteras.
d) Servicio de Puertos.
e) Servicio de Planificación de la Movilidad, Estudios y Seguridad Vial.
3. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular del órgano central un Subdirector General en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10
de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.
Artículo 10.-Subdirección General de Infraestructuras.
1. Corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras impulsar las inversiones en infraestructuras viarias y portuarias, así como planificar y evaluar la red de infraestructuras, priorizando la seguridad, el cumplimiento de la normativa vigente y el mantenimiento de la infraestructura, además de promover la movilidad, la tecnificación y la intermodalidad, promoviendo las políticas públicas en el ámbito de las infraestructuras y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ejecución de los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, impulsando las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.
b) El control de la ejecución de los estudios, proyectos así como el control y seguimiento en todas sus fases de los planes de inversión, gestión y contratación en orden a la consecución de los objetivos fijados así como de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de infraestructuras.
c) La asistencia al titular de la Dirección General y al titular de la Viceconsejería en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
d) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las actividades de innovación.
2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.
3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.
4. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.
Artículo 11.-Servicio de Construcción de Infraestructuras.
Al Servicio de Construcción de Infraestructuras le corresponden las funciones de:
a) Redacción de estudios, proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras de nuevas carreteras, obras de conservación y mantenimiento en carreteras de mayor complejidad constructiva y obras de construcción de infraestructuras del transporte competencia de la Comunidad Autónoma, incluida la dirección e inspección técnica de las mismas, ensayos, pruebas y control de calidad.
b) Redacción de informes propuesta y estudios orientados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la red de infraestructuras del transporte del Principado de Asturias, dentro del marco económico presupuestario vigente.
c) Las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.
d) Gestión de la programación, contratación y ejecución de obras financiadas o cofinanciadas por fondos europeos o estatales.
e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
Artículo 12.-Servicio de Conservación de Carreteras.
Al Servicio de Conservación de Carreteras le corresponden las funciones de:
a) El aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras del Principado de Asturias.
b) El proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea su reparación y mantenimiento, sin alteración de sus características esenciales.
c) La redacción de estudios, proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras.
d) El desarrollo de acciones necesarias para concretar la ejecución de estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras en los correspondientes programas presupuestarios, así como la coordinación de la respuesta ante emergencias viarias, especialmente en situaciones meteorológicas adversas.
e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
Artículo 13.-Servicio de Explotación de Carreteras.
Al Servicio de Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de:
a) La gestión y coordinación de las Brigadas y Celadurías de carreteras y del parque de maquinaria, en coordinación con el Servicio de Conservación de Carreteras.
b) El ejercicio de la policía administrativa.
c) La gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, el inventario de la red.
d) La colaboración con otras administraciones y organismos en la conservación de carreteras.
e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
Artículo 14.-Servicio de Puertos.
Al Servicio de Puertos le corresponden las funciones de:
a) Apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear.
b) Impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras para la conservación, mantenimiento y construcción de infraestructuras portuarias competencia de la Comunidad Autónoma, incluida la dirección e inspección técnica de las mismas.
c) Coordinación y asistencia técnica en aquellas obras que, dentro del marco de la planificación general en materia portuaria que compete a esta Consejería, y sean promovidas por la Dirección General de Pesca Marítima para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras por estar financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
d) Desarrollo de acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.
e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
Artículo 15.-Servicio de Planificación de la Movilidad, Estudios y Seguridad Vial.
Al Servicio de Planificación de la Movilidad y Estudios y Seguridad Vial le corresponden:
a) La elaboración y seguimiento de estudios, planes y programas de planificación del transporte y la movilidad, incluyendo la conectividad intermodal y la infraestructura logística.
b) La dirección y control de estudios, proyectos y obras para la mejora de la movilidad y la seguridad vial, priorizando la captación de fondos estatales y europeos.
c) El análisis de la demanda de transporte y patrones de movilidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.
d) La evaluación de actuaciones en infraestructuras del transporte que afecten al Principado de Asturias, aunque no sean de titularidad autonómica.
e) El análisis de la siniestralidad vial y elaboración de propuestas para mejorar la seguridad en la red viaria.
f) La implementación de estrategias de movilidad sostenible, priorizando la integración de modos de transporte y el uso de energías limpias.
g) La realización de estudios y análisis de la red viaria general de carreteras autonómicas incluidos proyectos y estudios de cualquier tipo, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de infraestructuras.
h) La gestión, propuesta e informe en materia de seguridad vial, mapas de aforos y de ruido y señalización en toda la red viaria competencia del Principado de Asturias.
i) La asistencia técnica, incluso redacción de informes y proyectos en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción, a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.
j) La Coordinación de Seguridad y Salud en obras de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, así como las funciones relativas a estudios y planes de seguridad.
k) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
V. Dirección General de Transportes
Artículo 16.-Funciones y estructura.
1. A la Dirección General de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, transporte de mercancías y transporte por cable; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.
Asimismo, le corresponde la colaboración en el impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio del Principado de Asturias y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de transportes por cualquier modo, dirigiendo y coordinando las acciones en dicho ámbito.
Compete a esta Dirección General proponer los criterios de acción política relativos a las infraestructuras de transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en su territorio.
También asume la dirección, planificación y coordinación de las acciones necesarias para una adecuada conexión de los diferentes modos de transporte, incluida la conectividad aérea.
Ejercerá, también, las labores de asesoramiento y apoyo a quien sea titular de la Consejería y Viceconsejería en cuantas materias y asuntos relativos a sus funciones que afecten a la Comunidad Autónoma y las competencias en materia ferroviaria que correspondan al Principado de Asturias.
También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.
2. Adscrito a la Dirección General de Transportes está el Servicio de Transportes.
Artículo 17.-Servicio de Transportes.
Al Servicio de Transportes le corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico y la instrucción de los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Dirección General y en particular en las siguientes:
a) La autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías.
b) La autorización de actividades auxiliares y complementarias de transporte.
c) La gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector de transporte en todas sus modalidades.
d) El otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte.
e) El otorgamiento del título de Consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carreteras.
f) El otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP).
g) La expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.
h) El desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.
i) La inspección y policía administrativa en materia de transportes.
j) La colaboración en el impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.
k) El impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras en aquellas infraestructuras del transporte por cable adscritas a la Consejería.
l) El desarrollo de las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras en aquellas infraestructuras del transporte por cable adscritas a la Consejería, en los correspondientes programas presupuestarios.
m) Impulso, gestión y seguimiento de actuaciones comprometidas para la mejora de movilidad en el ámbito del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia promovido por el Gobierno de España.
n) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
VI. Dirección General de Cooperación Local y Seguridad
Artículo 18.-Funciones y estructura.
1. A la Dirección General de Cooperación Local y Seguridad le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos, así como el asesoramiento y apoyo a las Entidades Locales, el fomento de fórmulas de cooperación intermunicipal, la gestión de los Planes de Obras y Servicios y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.
También, asume las funciones de gestión y coordinación en materia de protección civil y emergencias, incluyendo la dirección de la elaboración, actualización y aplicación de planes de protección civil y estrategias de prevención, y la respuesta efectiva ante necesidades de ayuda urgente en eventos súbitos, en colaboración con la Administración del Estado y las Entidades locales, y en el marco de la normativa vigente en la materia y de la regulación del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Asimismo, asume el desarrollo de la política autonómica en materia de interior y todas aquellas que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. La Dirección General de Cooperación Local y Seguridad está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.
b) Servicio de Obras Cooperables.
c) Servicio de Interior.
Artículo 19.-Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.
Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponden la tramitación de los expedientes administrativos en materia de régimen local; la asistencia jurídica, económica y presupuestaria a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, garantizando, en todo caso, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención; la asistencia a la Comisión Asturiana de Administración Local; la coordinación en el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos y vinculantes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la gestión del Fondo de Cooperación Municipal.
Asimismo le corresponde todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
Artículo 20.-Servicio de Obras Cooperables.
Al Servicio de Obras Cooperables le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica, redacción de estudios y proyectos, así como la ejecución de obras de infraestructuras para las entidades locales, y las relativas a la elaboración y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal, incluyendo el impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras.
También le corresponden las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.
Le corresponde, igualmente, la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, así como la actualización de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales además de todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
Artículo 21.-Servicio de Interior.
Al Servicio de Interior le corresponden:
a) El apoyo y coordinación a las policías locales.
b) La coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
c) La gestión de espectáculos públicos, taurinos y actividades recreativas.
d) La coordinación y el apoyo a la actividad administrativa del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
VII. Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios
Artículo 22.-Funciones y estructura.
1. Le corresponde a la Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios proponer y desarrollar la política autonómica en materia de vigilancia y protección de los espacios naturales y de la política autonómica en materia de prevención y extinción de incendios, en coordinación con la Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que en ellos se pretendan realizar; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de educación ambiental.
Además, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la regulación, control y coordinación administrativa de los efectivos de Agentes Medioambientales.
Esta Dirección General actuará como autoridad competente en la Red Natura 2000, y como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.
2. La Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios.
b) Servicio de Agentes Medioambientales.
Artículo 23.-Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios.
1. Le corresponde al Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios:
a) La gestión de los espacios naturales protegidos asumiendo su dirección y coordinación. La gestión de los Parques Nacionales y Parques Naturales, de los espacios naturales de la Red Regional de Espacios protegidos, de la red Natura 2000 y de las Reservas de la Biosfera. Para la gestión de estos espacios colaborará con los órganos y las Administraciones Públicas competentes; especialmente en materia medioambiental, forestal y agrícola. Desarrollará la elaboración, redacción y ejecución de proyectos y actuaciones en estos espacios. Asimismo, supervisará y asumirá, en los casos que proceda, la dirección de los mismos.
b) El uso público de los Parques y sus centros y la promoción y educación para una utilización responsable de dichos espacios.
c) La promoción, desarrollo y conservación de los caminos, senderos y sendas de interés turístico, paisajístico y socio cultural que le sean encomendadas.
d) La planificación, vigilancia y coordinación en materia de prevención de incendios, apoyándose en los recursos humanos y materiales adscritos al Servicio de Agentes Medio Ambientales.
e) Todas aquellas competencias que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
2. Integra orgánicamente a los directores/conservadores de los parques naturales, del parque nacional de Picos de Europa y del resto de figuras de protección contempladas en la Ley del Principado de Asturias 5/1991 , de Protección de los Espacios Naturales, que estarán bajo la dependencia funcional del titular de la Dirección General.
Artículo 24.-Servicio de Agentes Medioambientales.
1. Le corresponde al Servicio de Agentes Medioambientales la custodia de la biodiversidad y espacios naturales del territorio, desarrollando la vigilancia y observancia de los recursos naturales y las especies silvestres a través de las funciones propias de sus efectivos.
Ejercerá funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia e inspección, de asistencia en emergencias así como cualesquiera de las funciones de apoyo y supervisión de los planes y programas de carácter medioambiental, de educación ambiental, en el ámbito de las emergencias, que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias.
Asimismo le corresponde todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.
2. Sin perjuicio de su adscripción orgánica, el Servicio de Agentes Medioambientales garantizará el desempeño de las funciones establecidas en el presente artículo, así como las vinculadas a los ámbitos de la gestión del medio natural, la vida silvestre, los recursos forestales y ganadería, prevención y extinción de incendios, que se desarrollen por las Direcciones Generales competentes de las Consejerías de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias y de Medio Rural y Política Agraria.
Para posibilitar lo anterior, se desarrollarán los instrumentos que garanticen la organización funcional precisa.
VIII. Dirección General de Medio Ambiente
Artículo 25.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Medio Ambiente, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia ambiental. Asimismo coordinará la acción del gobierno en materia de cambio climático, impulsando medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse por las distintas Consejerías en sus respectivos ámbitos sectoriales.
La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los residuos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la economía circular, así como en materia de responsabilidad medioambiental y sancionadora que por razón de la materia le corresponda.
Le corresponderá la elaboración de los planes y estrategias climáticas y medioambientales de la Comunidad Autónoma, así como el impulso y la tramitación de los instrumentos de desarrollo normativo para hacer efectiva la política ambiental del Principado de Asturias. Coordinará la tramitación ambiental de las directrices y dirigirá la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular.
Promoverá, además, la participación de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, a través de la coordinación de la Concertación Social.
2. La Dirección General de Medio Ambiente está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Evaluaciones Ambientales
b) Servicio de Autorizaciones Ambientales
c) Servicio de Control Ambiental
d) Servicio de Residuos y Calidad del Aire
e) Servicio de Gestión, Planificación y Promoción Ambiental.
3. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular del órgano central un/a Subdirector/a General en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10
de la Ley 2/2023, de 15 de marzo.
Artículo 26.-Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental.
1. Corresponde a la referida Subdirección General la elaboración de los planes y estrategias climáticas y medioambientales de la Comunidad Autónoma, así como el impulso y la tramitación de los instrumentos de desarrollo normativo para hacer efectiva la política ambiental del Principado de Asturias. Coordinará la tramitación ambiental de las directrices y dirigirá la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular.
También le corresponde llevar a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático, su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, en el marco de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.
2. La Subdirección General ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por los órganos superiores e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la adaptación y lucha contra el cambio climático y planificación y desarrollo de la economía circular.
3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.
4. Su titular será nombrado entre funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 15 de marzo.
5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.
Artículo 27.-Servicio de Evaluaciones Ambientales.
Al Servicio de Evaluaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.
Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.
Artículo 28.-Servicio de Autorizaciones Ambientales.
Al Servicio de Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas ordinarias y simplificadas, y la gestión del registro de autorizaciones ambientales previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2023 , de Calidad Ambiental.
Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.
Artículo 29.-Servicio de Control Ambiental.
Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental. Asimismo, le corresponde la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.
Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias. Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTREspaña).
Artículo 30.-Servicio de Residuos y Calidad del Aire.
Al Servicio de Residuos y Calidad del Aire le corresponde la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias y de otros registros y repositorios en materia de residuos.
Asimismo, tiene atribuida la tramitación del régimen de suelos contaminados y la gestión del inventario de suelos contaminados y descontaminados. Además, le corresponde promover y tramitar el régimen de fin de condición de residuo, subproducto y el uso de las materias primas secundarias.
Este Servicio tramitará igualmente las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión, realizará los inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero en nuestra comunidad autónoma y se encargará de la promoción y gestión del registro autonómico de huella de carbono.
Asimismo, le corresponde la elaboración de la información ambiental e indicadores que deban estar disponibles al público. Además, será el encargado de promover y coordinar actuaciones de sostenibilidad ambiental, tanto en el seno de la Administración autonómica, como hacia el resto de la sociedad. También asumirá el diseño y la ejecución de proyectos y obras de adaptación al cambio climático.
Al Servicio de Residuos y Calidad del aire también le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, asume la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y también impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.
Artículo 31.-Servicio de Gestión Planificación y Promoción Ambiental.
Corresponde al Servicio de Gestión Planificación y Promoción Ambiental la elaboración e impulso de la planificación relativa a los materiales cuya competencia esté atribuida a la Dirección General, y en concreto, con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular.
Llevará a cabo igualmente la gestión, desarrollo y ejecución de los fondos nacionales y europeos que estén destinados a fines y actividades de competencia de la Dirección General.
También asumirá este servicio la ejecución de proyectos y obras de recuperación medioambiental y la atención de las peticiones de información y la participación pública en materia de medio ambiente y cambio climático.
IX. Dirección General del Agua
Artículo 32.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Dirección General del Agua la coordinación de las políticas de agua, la planificación hidráulica y la ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras de interés regional relativas al ciclo integral del agua.
Igualmente le corresponde a esta Dirección la coordinación en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Dirección General del Agua será responsable de velar por la calidad de las aguas, siendo el organismo responsable del otorgamiento de las autorizaciones en materia de vertidos a las aguas marinas y a los sistemas de saneamiento, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias.
2. La Dirección General del Agua se estructura en los siguientes servicios:
a) Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.
b) Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.
c) Servicio de Gestión y Explotación del Agua.
Artículo 33.-Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.
Al Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes directores autonómicos de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como la coordinación con el Organismo de cuenca en materia de planificación hidrológica, tanto en lo relativo a los programas de medidas de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenece la comunidad autónoma como en la evaluación del estado de las masas de agua de transición y costeras asturianas.
Para ello, realizará el control del estado químico y ecológico de las masas de agua marinas, también en coordinación con la Dirección General de la Administración General del Estado competente en la Costa y el Mar, en relación con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.
Igualmente, tramitará el otorgamiento, revisión y extinción y control de las autorizaciones de vertido de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, así como de las autorizaciones de vertido de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento de competencia autonómica.
Artículo 34.-Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.
Al Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas le corresponde la realización y control de estudios, proyectos y obras en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización de aguas, y en particular, la programación, así como la elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos, su seguimiento y evaluación.
Asimismo, elaborará las propuestas de contratación, y llevará a cabo la dirección y el control de la ejecución de las obras y las actuaciones hidráulicas correspondientes.
Artículo 35.-Servicio de Gestión y Explotación del Agua.
Al Servicio de Gestión y Explotación del Agua le corresponde la supervisión, seguimiento y control de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas y la gestión de los costes eléctricos. Realizará asimismo la supervisión de los proyectos tanto de abastecimiento como de saneamiento y reutilización. Serán también funciones de este Servicio la gestión, seguimiento y ejecución de aquellos proyectos considerados singulares, estratégicos o de gran complejidad, para la gestión y explotación del agua. Así como también la gestión y mantenimiento de la Plataforma del Agua.
También son funciones de este Servicio la promoción, coordinación con otras Administraciones Públicas y elaboración de informes y estadísticas sobre cuestiones relacionadas con la gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones e infraestructuras hidráulicas, así como la propuesta, gestión y concesión de subvenciones, seguimiento y control de convenios con otras Administraciones, encomiendas de gestión y preparación de justificaciones de fondos procedentes de programas europeos y estatales.
Se incluyen igualmente en este servicio las funciones de asesoramiento jurídico y desarrollo normativo en las materias competenciales de la dirección general.
Disposición adicional primera.-Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.
Disposición adicional segunda.-Asistencias a órganos colegiados.
La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a las Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.
Disposición adicional tercera.-Responsables en materia de protección de datos personales.
Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición transitoria primera.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.
Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda.-Gestión temporal de medios y servicios.
Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, las unidades administrativas de la extinta Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias en lo relacionado a dichas áreas de actividad.
Disposición transitoria tercera.-Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por las extintas Consejerías de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias y Transición Ecológica, Industria y Comercio no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular el Decreto 20/2025, de 21 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias y el Decreto 15/2025, de 21 de febrero
, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.
Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.
Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.