Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2025
 
 

TS

El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado

09/05/2025
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado investigar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Juan Carlos Peinado --conocido por dirigir la investigación contra la esposa del líder socialista, Begoña Gómez--, al considerar que, aunque la actuación "puede ser discutible jurídicamente", no es "groseramente ilegal".

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han concluido que la decisión de Sánchez de acudir a la Abogacía del Estado no fue un hecho "abitrario, (...) disparatado o absolutamente irracional". Así, han avalado que el presidente del Gobierno optara por "defender a la cúspide del Poder Ejecutivo" frente a lo que se consideraba --de forma infundada, según acordó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al inadmitir la querella-- una "indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus" como jefe de La Moncloa.

La Sala de lo Penal ha acordado archivar tres querellas que presentaron Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa al considerar que la decisión de Sánchez de recurrir a los servicios jurídicos del Estado no supone ni un delito de prevaricación ni de malversación.

A su vez, los magistrados han descartado investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y al abogado del Estado, David Vilas Álvarez, contra quienes también se dirigía una de las querellas.

Cabe recordar que en las tres querellas se acusaba al jefe del Ejecutivo de haberse valido de los servicios jurídicos del Estado en julio de 2024 para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, ello después de que éste le tomara declaración como testigo en el Palacio de la Moncloa en el marco de la causa en la que se investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo.

PRESENTAR UNA QUERELLA NO ES UN DELITO DE PREVARICACIÓN

El Supremo ha recordado que el hecho de presentar una querella no puede ser considerado como un delito de prevaricación administrativa. Y, al hilo, ha precisado que no le corresponde examinar la querella de Sánchez, su viabilidad, su argumentación o si fue un acierto o un desacierto querellarse contra un juez de instrucción en una causa que aún permanece abierta.

Lo que sí ha entrado a analizar el alto tribunal son las razones por las que Sánchez acudió a la Abogacía del Estado para presentar su querella. "Su iniciativa procesal, no sin cierta razón, aunque sea por lo inédito e insólito del supuesto, le pareció extravagante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero no se tratará tanto de ponderar con criterios propios 'ex post' ese factor, como de, en un juicio 'ex ante', evaluar una apariencia de razonabilidad de los argumentos que fundan la asunción de esa tarea procesal por la Abogacía del Estado", han explicado los magistrados.

La Sala de lo Penal, tras repasar su jurisprudencia sobre el delito de prevaricación, ha concluido que la actuación de Sánchez "puede ser discutible jurídicamente", "pero no resulta groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento".

"No estamos ante una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia", han añadido los magistrados, para luego incidir en que dado que la querella de Sánchez en sí misma no puede tacharse de ilegal, decae también el delito de malversación.

Con todo, el Supremo ha recalcado que, aún sin apreciarse delito alguno en la querella, se puede diferir de los argumentos que ésta esbozaba sobre el eventual daño al prestigio de la Presidencia del Gobierno que habría causado el interrogatorio del juez Peinado a Sánchez en La Moncloa.

Sobre este extremo, ha recordado que el propio TSJ de Madrid inadmitió la querella que presentó Sánchez a través de la Abogacía del Estado. En octubre de 2024, los magistrados de dicho órgano concluyeron que no podían considerarse "arbitrarias y prevaricadoras" las resoluciones que había dictado el juez Peinado basándose en "meras sospechas" o "conjeturas".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  2. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  3. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  4. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  5. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  6. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  7. Actualidad: Ratificada la absolución de la madre de los niños de 2 y 4 años que andaban solos por Soria y dieron positivo en cocaína
  8. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  9. Actualidad: La AN absuelve a la excúpula de Sa Nostra por la inyección de capital en una inmobiliara durante la crisis
  10. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana