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Subvenciones para el Programa de Soporte al Empleo Juvenil (SOC - SOPORTE JUVENIL)

05/09/2023
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Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Soporte al Empleo Juvenil (SOC - SOPORTE JUVENIL) (DOGC de 4 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/211/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE SOPORTE AL EMPLEO JUVENIL (SOC - SOPORTE JUVENIL).

El Sistema de Empleo de Cataluña tiene como objetivos explicitados en la Ley 13/2015 Vínculo a legislación, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, tanto acompañar y dar herramientas a las personas en situación de desempleo como facilitar el acceso de las empresas, y en particular de las pequeñas y medianas empresas, a los instrumentos de soporte para mejorar la capacidad de generar empleo de calidad.

En la línea de los objetivos de desarrollo sostenible 2030 de la Agenda europea, el objetivo 4.4 establece para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y personas adultas que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el emprendimiento. La transformación del mercado laboral, los nuevos empleos que van emergiendo y que parece ocuparán un espacio importante en el mercado laboral, las nuevas relaciones laborales que se dan, las diferencias cada vez más marcadas entre la población cualificada y la no cualificada, entre otros, obligan a reforzar todos aquellos servicios que procuren la igualdad de oportunidades en Catalunya.

Aunque los datos de creación de empleo entre la población joven mejoran, especialmente entre aquellas personas jóvenes mayores de 25 años donde están ya equiparadas en las de la población adulta, el desempleo sigue manteniéndose muy alto entre la población más joven (16 a 19 años) y especialmente entre aquella población sin formación.

Por otra parte, los últimos datos presentados por el Departamento de Educación, ponían de relevancia que de las personas jóvenes que se incorporan a un grado medio, un 28,4% ha abandonado totalmente el sistema educativo sin finalizarlo, y un 20,29% vuelven a hacer primero el primer curso en un certificado de diferente familia profesional.

Las consecuencias de abandonar el sistema educativo prematuramente son importantes para el futuro laboral y vital de las personas adultas: las personas que abandonan prematuramente el sistema educativo tienen más desempleo, trabajan en trabajos más precarios y a menudo con salarios más bajos. Es importante que el personal orientador, en coordinación con los centros educativos, pueda identificar al alumnado con mayor riesgo de abandono y poder ofrecer planes individualizados de orientación, soporte socioemocional y acompañamiento, ofreciendo herramientas y recursos específicos a los centros educativos, a las personas jóvenes y a sus familias.

Estos datos, por lo tanto, evidencian la necesidad de una política sostenida en el tiempo, para apoyar, por una parte, los procesos de decisión entre etapas formativas, conjuntamente con las instituciones educativas y, por otra parte, ayudar a sostener los procesos formativos.

Este nuevo programa tiene como objetivo principal, pues, promover y mantener la continuidad formativa de las personas jóvenes entre 16 a 29 años, con especial atención al colectivo de 16 a 24 años, impulsando una mejora muy sustancial en los procesos de orientación, soporte y mentoría, que incluye un acompañamiento individualizado del alumnado en riesgo de abandono escolar prematuro o que ya hayan abandonado con el fin de reconducirlos al sistema educativo.

En coherencia con la importancia que tiene este eje de trabajo para mejorar tanto la competitividad de las empresas como la vida de las personas, se quiere dotar de estabilidad en la figura del personal orientador, de manera que las entidades locales puedan diseñar sus estrategias para promover la continuidad formativa, en un plazo de 3 años, según un proceso de cooperación y coordinación.

Considerando el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Considerando el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;

Considerando el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo Plus, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Considerando el Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1296/2013.

También será de aplicación toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del FSE Plus 2021-2027 de Catalunya (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece los principios y criterios generales que deben regir la actuación de los poderes públicos con respecto a la integración de la perspectiva de género, la igualdad y no discriminación en el acceso a los recursos, y la atención a la diversidad y la diferencia, entre otros;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación ;

Considerando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;

Considerando el Programa del FSE + de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de Programa de Soporte al Empleo Juvenil, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/200/2018, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en marcha del Programa referente de empleo juvenil.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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