VALLADOLID, 8 (EUROPA PRESS)
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación presentado por la clienta y al que se adhirió el Ministerio Fiscal a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado 24 de febrero de este año. Además impone costas a la parte apelante.
El Alto Tribunal explica que no se encuentran "datos objetivos que apoyen irrefutablemente la versión de los hechos que ha dado la denunciante, de modo que pueda tenerse por plenamente probado que el acusado le practicase tocamientos que, lejos de poder ser considerados parte integrante del masaje, constituya un abuso sexual con trascendencia penal".
Contra el fallo cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en la misma sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, "para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, así como a las actuaciones de que trae causa, que se remitirán a la Audiencia de origen, para su cumplimiento y demás efectos".
El absuelto se expuso en la primera vista a una condena de entre un año y un año y medio de cárcel, tal y como habían solicitado, respectivamente, las acusaciones pública y particular, parte esta última que también había pedido inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante un año y medio y el pago de una indemnización a la denunciante de 50.000 euros.
Sin embargo, el tribunal sentenciador, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, optó finalmente por la absolución, tal y como solicitó la defensa del encausado, que había atribuido la denuncia a una "recreación mental" de la joven, posibilidad que había dejado abierta el psicólogo que trató a la denunciante y que ya la venía asistiendo con anterioridad al episodio objeto de enjuiciamiento.