Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2023
 
 

TSJM

El TSJM anula las medidas cautelares de Educación para frenar el Decreto del Gobierno de Ayuso sobre evaluación en ESO y Bachillerato

23/02/2023
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado al Ministerio de Educación las medidas cautelares solicitadas para paralizar el Decreto del Gobierno regional por el que fijaba una mayoría cualificada del claustro de profesores para que un alumno pasara con suspensos a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y a Bachillerato.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda rechazar la solicitud del departamento de Pilar Alegría contra el artículo 21.4. del Decreto de la Comunidad de Madrid.

Educación solicitaba la solicitud de dicho artículo del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, que tiene rango reglamentario".

En la resolución, los magistrados exponen que la Abogacía del Estado deja "traslucir en su solicitud de tutela cautelar que lo que la merece, y para lo que la pide, es para proteger una eventual afectación del derecho a la educación de aquéllos alumnos que, hipotéticamente, pudieran quedar afectados por los preceptos impugnados".

Respecto a esto, apunta que "olvida, sin embargo, que el derecho fundamental invocado es de titularidad individual; una defensa que, por lo expuesto, el Abogado del Estado no podría arrogarse por sí mismo ni siquiera de modo cautelar como aquí ocurre".

Tras conocer el fallo, el consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio, ha subrayado que supone "una satisfacción" que el TSJM haya dado la razón al Gobierno regional. "Nosotros siempre respetamos las decisiones judiciales cuando son favorables como ésta y cuando no lo son", ha reseñado.

En cuanto a dicho artículo, ha especificado que como la ley no aclaraba que mayoría del claustro de los docentes era necesario para tomar la decisión para que un alumno pasara de curso con suspensos, se puso "una mayoría de dos tercios en la ESO y una mayoría de cuatro quintos en Bachillerato".

Así, el portavoz del Gobierno regional ha insistido en que les parecía algo "totalmente razonable". "El Gobierno en su norma, en su decreto, solamente dijo que era con el acuerdo del claustro y nosotros hemos especificado. Por qué hemos puesto una mayoría tan cualificada. Porque pensamos que para que un alumno con seis suspensos pase de curso creo que una gran parte de los docentes deben estar de acuerdo en la decisión", ha apuntado.

En concreto, el Ejecutivo regional estableció en el Decreto que las decisiones de promoción y evaluación en ESO que hayan de adoptar los equipos docentes habrán de realizarse por mayoría cualificada de dos tercios sus miembros y previa deliberación.

DOS INSUFICIENTES COMO MÁXIMO

En cuanto a Bachillerato, los alumnos pasarán de primer curso cuando superen todas las materias o tengan dos insuficientes como máximo, tal y como se producía hasta ahora.

Tras la aprobación de la LOMLOE, se abría la posibilidad de que un estudiante pueda aprobar segundo curso y obtener el título de Bachillerato con una suspensa, y, por lo tanto, acceder en estas circunstancias a las enseñanzas universitarias.

La Comunidad de Madrid pretende evitar esta circunstancia, por lo que en caso de que se pudiese dar esa situación, la deliberación se tendría que validar con una mayoría cualificada de 4/5 del equipo docente.

Esto responde a que la normativa del Ejecutivo central no establece criterios concretos para decidir con objetividad si un alumno debe pasar de curso u obtener el título en ESO y, además, elimina la posibilidad de que sean las autoridades educativas, es decir, las comunidades autónomas, las que los desarrollen.

Con el Decreto que regula aspectos sobre la evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y enseñanzas de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid garantiza, dentro de sus competencias y a pesar de la entrada en vigor de la ley estatal LOMLOE, que los centros educativos de la región puedan mantener la cultura del esfuerzo entre el alumnado y la calidad de la enseñanza.

Se trata de unos principios fundamentales que defiende el Gobierno madrileño para su sistema educativo y que la nueva Ley educativa estatal relega de manera importante en su contenido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana