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  • EDICIÓN DE 22/02/2023
 
 

Carece de soporte legal que la empresa imponga al trabajador un determinado medio de comunicación de los partes de baja médica

22/02/2023
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Declara la Sala la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas comunicado a la plantilla de la empresa demandada. Señala, que dicho Manual que impone el empresario no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que impone la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informática del parte médico que remite y con ello el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar el parte al empresario, obligándole a “colaborar” en un tratamiento informático. Se concluye que dicha obligación carece de soporte legal máxime cuando la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico, a él como obligado le corresponde.

Iustel

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 16/11/2022

Nº de Recurso: 270/2022

Nº de Resolución: 150/2022

Procedimiento: Conflicto colectivo

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

SENTENCIA

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2022 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado

D. Roberto Manzano del Pino) contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. (Letrada Dª Gracia M.ª Mateos Ruiz). Interesados: CCOO-SERVICIOS (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), CIG. (Letrada Dª Rosario Martín Narrillos), USO (Letrada Dª M.ª Eugenia Moreno Díaz), CGT. (Letrado D. José M.ª Trillo-Figueroa), TU-SI (Letrada Dª Cristina Turrado Almendros), CSI-F (Letrada Dª Sandra García de la Torre), SOMOS SINDICALISTAS (no comparece), CSI. (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 19.08.2022 se presentó demanda por FESMC-UGT contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15/11/2022 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica UGT en su demanda por considerar que el manual que impone el empresario para la entrega de los partes de baja no se corresponde con el art. 7.1 del RD 625/14, siendo la única alternativa que ofrece la entrega presencial del parte, de modo que si no se confecciona dicho parte se rechaza la IT.

Los sindicatos CCOO, USO, CGT, CIG, TU-SI y CSI-F se adhieren a la demanda, no compareciendo CSI ni SOMOS SINDICALISTAS.

UNISONO se opone alega carencia sobrevenida de objeto por cuanto cabe alternativamente al uso del manual cuya nulidad se solicita la entrega presencial o por correo ordinario de los partes de IT, está conforme con los hechos 1º a 3 y escrito de ampliación de demanda. En enero de 2020 se crea la aplicación cuestionada cuya validez refrenda la SAN de 4-6-2020 luego confirmada por el TS, si bien reconoce que se indicó entonces que no se emplearía para la remisión de partes del IT. Señala que la no consideración como tiempo de trabajo efectivo el que se emplea para el uso de dicha aplicación es cosa ya juzgada por las resoluciones precedentes.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. es una empresa de ámbito estatal con centros de trabajo situados en distintas Comunidades Autónomas que desarrolla su actividad en el sector de Contact Center, resultándole de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito de estatal del Sector de Contact Center para los años 2015-2019, suscrito por las organizaciones de UGT y CC.OO. en fecha 30 de mayo de 2017, y que fue publicado en el BOE nº 165, de fecha 12.07.2017

SEGUNDO.- Están afectados por el presente conflicto colectivo todos los trabajadores de la empresa, los cuales prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma.

TERCERO.- El 26-7-2022 UNISONO remite al personal comunicado en el que les comunica un nuevo procedimiento de comunicación de bajas médicas a través de la aplicación informática Creatio indicando que de esta forma dichos partes ya no se enviarán por correo electrónico.

CUARTO.- Obra al D51 y se da por reproducido el Manual de Comunicación de Bajas Médicas. Dicho manual especifica que el usuario debe acceder a la aplicación Creatio, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.

QUINTO.- El 13-3-2020 UNISONO remitió correo a la plantilla indicando que los partes de baja médica se podían adelantar por correo electrónico sin perjuicio de posteriormente entregarlos en la empresa o por correo ordinario.

A partir de la confección del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, la remisión de los partes de IT por correo electrónico ha sido deshabilitada por el empresario.

El 30-8-2022 UNISONO comunica a la RLT que se ha modificado el procedimiento de remisión de partes médicos de baja, alta y confirmación, admitiéndose por parte de la empresa la entrega de partes de forma presencial, siendo el procedimiento de remisión electrónico de los mencionados partes el establecido a través de Creatio, lo que se reitera el 23-9-2022.

SEXTO.- El 24-4-2020 por este tribunal se dictó sentencia en conflicto colectivo desestimatoria de la pretensión suscitada por CGT en la que se interesaba que se dejara sin efecto la aplicación Creatio.

Dicha sentencia se confirma por la que dicta el Tribunal Supremo el 6-4-2022. Ambas se dan por reproducidas.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de convicción:

- hechos 1º y 2º: no son controvertidos

- hecho 3º: documento al D50

- hecho 4º: manual al D51

- hecho 5º: por los documentos a los D 52 53 65 69 y 72

- hecho 6º: las sentencias obran a los D 63 y 64.

SEGUNDO.- La pretensión contenida en la demanda es que declaremos la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, comunicado a la plantilla en fecha 17 de mayo de 2022 y referido en el HP 4º de esta demanda.

TERCERO.- Por UNISONO se alega carencia sobrevenida de objeto al haber admitido el empresario que era posible que los trabajadores optaran por remitir los partes de baja de IT bien a través del Manual de Comunicación de Bajas Médicas bien de forma personal llevándolos a la empresa o bien remitiéndolos por correo ordinario.

Al mantenerse por la demandada el manual controvertido, aun cuando éste se haga compatible con otras concretas alternativas: entrega presencial o remisión por correo ordinario, la controversia sigue viva y no ha quedado desprovista de contenido tras la comunicación que UNISONO remite el 30-8-2022.

CUARTO.- También y con relación a las sentencias referidas en el HP 6º se alega cosa jugada en lo referido a que el tiempo en que se emplea en el uso de la aplicación Creatio, en este caso para la remisión de los partes conforme el manual elaborado, no es tiempo efectivo de trabajo.

La alegación es irrelevante ya que no se cuestiona si el tiempo dedicado a este menester es o no de trabajo por lo que resulta un debate externo a la actual controversia.

Al hilo de ello debemos indicar que, como expresamente reconoce la demandada, la aplicación Creatio cuando se analizó en las anteriores resoluciones no se empleaba para la remisión de los partes de IT, por lo que lo ya resuelto judicialmente en nada afecta a la actual disputa.

QUINTO.- El art. 7.1 del RD 625/2014 indica:

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.

Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.

La norma crea para el trabajador la obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta.

La norma no establece por qué medio debe realizarse la entrega de dichos documentos. Tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador será éste quien determine como cumplimentarla, máxime cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo.

Atendiendo a los diversos sistemas de comunicación y remisión de información actualmente existentes entra dentro de lo razonable que el trabajador pueda optar, además de por la entrega presencial de los partes en la empresa (lo que resulta si cabe poco lógico atendiendo a que se encuentra enfermo), por su remisión por correo ordinario (lo que conlleva un cierto retraso en su recepción por el destinatario), o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía WhatsApp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico. Son estos procedimientos, anteriormente y desde el 13-3-2020 admitidos por la demandada conforme acredita el HP 5º, los que el empresario rechaza imponiendo el uso del manual que los sindicatos combaten.

SEXTO.- El Manual de Comunicación de Bajas Médicas que impone el empresario no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que se utiliza, tal como revela su lectura, para llevar a cabo la gestión informatizada de dichos documentos. Como hemos indicado en el HP 5º dicho manual especifica que el usuario debe acceder a la aplicación Creatio, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.

En definitiva, lo que el uso de este manual impone es la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite y con ello el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a "colaborar" en su tratamiento informático.

Dicha obligación añadida, carece de soporte legal alguno que la justifique, máxime cuando, como antes hemos indicado, la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico, a él como obligado le corresponde.

Procede por lo razonado estimar la demanda.

SÉPTIMO.- Contra esta sentencia, sin perjuicio de su ejecutividad, cabe recurso ordinario de casación conforme el art. 206.1 LRJS.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Previo rechazo de la cuestiones referidas a carencia sobrevenida de objeto y cosa juzgada, ESTIMAMOS LA DEMANDA formulada por FESMC-UGT a la que se adhieren los sindicatos CCOO-SERVICIOS, CIG, USO, CGT, TU-SI y CSI-F y declaramos la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, comunicado a la plantilla en fecha 17 de mayo de 2022.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0270 22 (IBAN ES55) ; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0270 22 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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