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Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

30/01/2023
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Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea (BOE de 28 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN PCM/67/2023, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES Y EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA ERASMUS+ 2021-2027 DE LA COMISIÓN EUROPEA.

En la actualidad está en vigor el Reglamento (UE) n.º 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece “Erasmus+”, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y del deporte para el período 2021-2027, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

De conformidad con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se creó el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, para la ejecución de los créditos presupuestarios que pudieran resultar afectados tanto por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del “Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la UE”, como por el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida. Además, dicha norma legal habilitó al Gobierno para aprobar el Estatuto del mencionado organismo, lo que se produjo mediante el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos”.

Con posterioridad fue aprobado el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE), y adapta su estructura desarrollando de este modo la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. Por el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, el SEPIE se define como un organismo autónomo y es designado como agencia nacional del programa Erasmus+.

El SEPIE mantiene su designación para continuar gestionando el programa “Erasmus+” para el periodo 2021-2027, adscrito al Ministerio de Universidades, que actúa como Autoridad Nacional, de acuerdo con el artículo 3.1.l) Vínculo a legislación del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Por otra parte, se aprobó la Orden TAS/809/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del programa Comunitario “La Juventud con Europa”, y mediante Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario “Erasmus+”, capítulo de Juventud, fue creada la Agencia Nacional Española para gestión del capítulo de juventud del programa “Erasmus+”, que se integra en el Instituto de la Juventud (INJUVE), adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que actuará como Autoridad Nacional.

Las relaciones de coordinación entre los ministerios que van a desarrollar el programa Erasmus+ entre los años 2021 y 2027 son necesarias según el artículo 26.3 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, que establece que en los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para la gestión coordinada de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como para facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias nacionales, haciendo así posible la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros.

A efectos de llevar a cabo la coordinación necesaria entre las autoridades nacionales, dependientes tanto del Ministerio de Universidades como del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en las materias anteriormente señaladas, se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales.

Esta nueva comisión mixta sustituye a la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el programa Erasmus+ de la Comisión Europea, que se creó por la Orden PRE/1460/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, la cual queda derogada por la presente orden.

Esta orden ha respetado en su elaboración y tramitación los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la coordinación de la acción entre los ministerios que van a desarrollar el programa Erasmus+ entre los años 2021 y 2027. En idéntica lógica esta orden se adecúa a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, conteniendo la regulación imprescindible para la creación de un órgano colegiado interministerial, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. La norma también cumple con el principio de transparencia dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. Así mismo, en virtud del principio de eficiencia, lo dispuesto mediante esta innovación normativa no genera nuevas cargas administrativas y contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

El artículo 103.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que la creación de órganos administrativos ha de hacerse de acuerdo con la ley y, en ese sentido, el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: “Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización”. Así pues, nuestro ordenamiento reconoce la potestad de autoorganización administrativa, que es aquella que permite a cada Administración pública estructurar sus propios medios y servicios de modo que resulte más conveniente para el mejor ejercicio de sus competencias y la más adecuada satisfacción de sus fines, en su propio ámbito competencial.

En este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la creación de la Comisión como órgano colegiado interministerial, bajo la presidencia rotatoria de las personas, con rango de Subdirector General o asimilado, designadas por los citados Ministerios de Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, y con funciones de análisis y coordinación, esto es, de seguimiento y control, debe revestir la forma de orden ministerial conjunta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, y de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación, objeto y naturaleza de la Comisión Mixta de Coordinación.

1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación entre los Ministerios de Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, en adelante Comisión Mixta de Coordinación, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Universidades, al amparo de lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Constituye el objeto de la Comisión Mixta de Coordinación la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de las competencias de ambos ministerios en relación con su función como autoridad nacional del programa “Erasmus+”, para la educación y la formación, la juventud y el deporte de la Unión Europea.

Artículo 2. Funciones de la Comisión Mixta de Coordinación.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Coordinación las siguientes:

a) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.

b) Conocer la planificación general y el seguimiento de los dos departamentos ministeriales, dentro del ámbito de sus funciones como autoridad nacional de los programas de educación y formación, por un lado, y del programa de juventud por otro.

c) Coordinar las relaciones bilaterales entre España y la Comisión Europea en el marco del programa “Erasmus+”.

d) Intercambiar información y elaborar de forma conjunta toda la documentación necesaria para el desarrollo del Programa.

e) Cualesquiera otras funciones que se atribuyan legal o reglamentariamente a la Comisión, en su ámbito de actuación.

Artículo 3. Composición de la Comisión Mixta de Coordinación.

1. La Comisión Mixta de Coordinación estará compuesta por seis miembros: tres representantes del Ministerio de Universidades con rango de Subdirector General o asimilado, designados por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, y tres representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el mismo rango, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

a) Presidencia: la Presidencia será desempeñada de forma rotatoria por un miembro de la Comisión Mixta de Coordinación representante del Ministerio de Universidades o alternativamente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por periodos de doce meses, designado por la Secretaría General de Universidades o por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, según corresponda. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la Presidencia será desempeñada por el miembro de la Comisión Mixta del Ministerio al que corresponda la Presidencia en ese periodo, de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) El resto de los representantes actuarán como Vocales.

Los Vocales de la Comisión Mixta de Coordinación podrán ser sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quienes designen las personas titulares de la Secretaría General de Universidades en el supuesto de los representantes del Ministerio de Universidades, y de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el supuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Estos sustitutos deberán ser funcionarios de igual nivel al del representante sustituido.

2. La Secretaría será desempeñada de forma rotatoria por periodos de doce meses. Los turnos de la Secretaría coincidirán con los de la Presidencia, de manera que se hará cargo de la Secretaría en cada momento el funcionario miembro de la Comisión Mixta de Coordinación designado por el miembro de su mismo Departamento ministerial que ostente la Presidencia. La Secretaría contará con voz y voto.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación.

1. La Comisión Mixta de Coordinación se reunirá al menos una vez al trimestre, y siempre que lo acuerde la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros.

2. En caso de empate, decidirá las votaciones de la Comisión Mixta de Coordinación la persona que ocupe la Presidencia.

3. Se podrán celebrar reuniones de forma no presencial, por vía telemática, por motivos de urgencia o cuando las características o naturaleza de los temas a tratar así lo aconsejen.

Los medios electrónicos empleados garantizarán la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la comunicación entre ellos en tiempo real.

Las actas dejarán constancia de las comunicaciones producidas, así como del contenido de los acuerdos adoptados.

4. Cuando así lo aconsejen las características o naturaleza de los temas a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocar a las reuniones a los invitados que se estime oportuno, que podrán ser personas expertas en la materia u otras cuya participación la Comisión Mixta de Coordinación pueda considerar necesaria o conveniente, y que actuarán con voz pero sin voto.

5. La Comisión Mixta de Coordinación, a petición de cualquiera de sus miembros, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, constituidos por los especialistas que designe el titular de la Presidencia a propuesta de sus miembros.

6. La participación en la Comisión Mixta de Coordinación y en los grupos de trabajo que puedan crearse no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. En lo no particularmente previsto en esta orden, el régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación será atendido con los medios personales y materiales de los Ministerios de Universidades y de Derechos Sociales y Agenda 2030, por lo que su actuación no supondrá incremento de las dotaciones de dichos Departamentos ministeriales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación.

El turno rotatorio en la Presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación se iniciará por el representante del Ministerio de Universidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1460/2014, de 28 de julio Vínculo a legislación, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Programa Erasmus+ de la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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