Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2023
 
 

Licencias profesionales de marisqueo a pie

05/01/2023
Compartir: 

Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, específica para la captura de la especie coquina (Donax trunculus), en el litoral de la provincia de Huelva (BOJA de 4 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PROFESIONALES DE MARISQUEO A PIE, ESPECÍFICA PARA LA CAPTURA DE LA ESPECIE COQUINA (DONAX TRUNCULUS), EN EL LITORAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

El marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una actividad profesional, sometida a regulación, cuyo ejercicio requiere la obtención de una licencia conforme al Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo, establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos pesqueros.

La Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2021, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz, convocó la concesión de 50 licencias profesionales de marisqueo a pie de carácter específicas para la captura de coquina en el litoral de la provincia de Huelva, de las cuales se otorgaron todas las licencias mediante Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Huelva de fecha 9 de julio de 2021, aunque el número de solicitudes presentadas ascendió 188, reflejando la alta demanda que tiene en la provincia de Huelva esta modalidad marisquera.

El día 15 de diciembre de 2021 se publicó la resolución de renovación de licencias de marisqueo a pie vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 en la provincia de Huelva. Una vez resueltos todos los recursos de alzada presentados, notificados a las personas interesadas y publicadas las modificaciones correspondientes, conforme a lo indicado en las resoluciones de los recursos, el número de mariscadores a pie de la modalidad de coquina que no ha renovado, ascendió a 19 personas, de esta manera, el número actual de mariscadores a pie que pueden capturar este bivalvo en la provincia asciende a 219 personas.

Por otro lado, se viene realizando un seguimiento científico de esta pesquería a lo largo de los últimos años, donde se tiene información sobre la evolución de los datos de rendimiento pesqueros y valores de indice de reclutamiento, si bien los rendimiento han experimentado un descenso desde la primavera de 2022, los valores de reclutamiento se han mantenido o incluso se han visto incrementados con los últimos muestreos realizados en el mes de octubre.

Por todo lo expuesto, se considera oportuno realizar una nueva oferta de vacantes para optar a las licencias de tipo específica para la captura de coquina, con objeto de incrementar las posibilidades de profesionalización de los mariscadores, en 19 licencias de carácter específico en la provincia de Huelva, coincidente este con el número de licencias no renovadas, en aplicación del artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria para la concesión de 19 licencias profesionales de marisqueo a pie específicas para la captura de la especie coquina en el litoral de la provincia de Huelva.

2. La información asociada al procedimiento licencias de marisqueo a pie, está disponible con el código de procedimiento 115 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/115

Segundo. Requisitos.

Conforme al artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, para la obtención de la licencia de marisqueo a pie será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en la obtención de la licencia, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de presentación de varias solicitudes se entenderá como válida únicamente la última presentada.

2. Si existiesen solicitudes de mariscadores que estén en posesión de otra licencia de carácter genérica, se deberá optar entre las distintos tipos de licencia de marisqueo a pie, en caso de otorgamiento de otra nueva, no siendo acumulativa en aplicación del apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden 25 de mayo de 2020.

3. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos de formularios publicados mediante la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios para la obtención y la renovación de las licencias de marisqueo a pie prevista en la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que sustituyen a los formularios publicados como Anexo I y II de la Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2021, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz. Asimismo, dichos formularios también están disponibles en el enlace indicado en el resuelvo primero, punto segundo de la presente orden.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes deberán contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.

c) Compromiso de formalizar su afiliación y situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en caso de obtener la licencia.

d) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

b) DNI del representante legal, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

c) Certificación de los periodos de inscripción como demandante de empleo del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, a través del sistema de verificación de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, por parte de la Administración, en caso de alegar valoración por encontrarse en situación de desempleo.

d) Certificación de anotación en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

e) Copia de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo a pie, en caso de alegar experiencia por este concepto.

f) Copia de la comunicación de participación en equipos de marisqueo en inmersión, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

g) Certificados de homologación por el IFAPA de cursos en materia de marisqueo, en caso de alegar valoración por formación por este concepto.

h) Certificado de realización del “Curso de formación para la actividad marisquera”, impartido por el IFAPA, en caso de alegar valoración por formación por este concepto, salvo que dicho certificado se encuentre poder de la administración, en cuyo caso se comprobará por esta.

i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de alegar valoración por experiencia por alguno de los conceptos comprendidos en las letras d), e) o f) anteriores.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 4 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en el apartado 5, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo primero, punto segundo de la presente norma, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, a fecha de publicación de la convocatoria:

a) Por ser mujer o menor de 35 años: 10 puntos.

b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación la convocatoria), y hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por formación, en alguna de las siguientes opciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Por el “Curso de formación para la actividad marisquera” impartido por el IFAPA: 15 puntos.

Por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos.

d) Por acreditar experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, 1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos; en este sentido, se concederá hasta un máximo de 6 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo a pie, hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo en inmersión y hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional como tripulante en embarcación de pesca marítima y marisqueo. A efectos de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los periodos de posesión del carné, licencia o autorización de marisqueo a pie, con los periodos de participación como personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión, y/o con los periodos de anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos de inscripción en situación de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables, considerados siguiendo el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía.

Quinto. Listados provisionales y audiencia.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de marisqueo, publicarán la relación de solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia por orden de puntuación, con la indicación de las personas provisionalmente seleccionadas, las personas suplentes, y la relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, la publicación se realizará en el portal web de la Consejería competente en materia de marisqueo, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Resolución.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de marisqueo resolverán sobre las solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, la publicación de los actos integrantes del procedimiento así como su resolución se realizará en el portal de la Consejería competente en materia de marisqueo en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo primero, punto segundo de la presente norma. Además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación de personas que obtengan la licencia de marisqueo a pie, con indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, la licencia de marisqueo a pie tendrá una vigencia de dos años, coincidentes con años naturales, y podrá ser renovada por periodos de la misma duración.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, las personas titulares de las licencias deberán solicitar la renovación de las mismas durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes de renovación de las licencias deberán dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo de la provincia correspondiente, empleando el modelo normalizado que figura como Anexo II publicado en el BOJA núm. 198, de fecha 14 de octubre de 2021, y que está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el resuelvo primero, punto segundo de la presente norma.

4. No obstante lo establecido en el presente artículo, y al objeto de armonizar el procedimiento de renovación con todas las licencias actualmente concedidas, la vigencia de las licencias ofertadas en la presente convocatoria se establece hasta el 31 de diciembre de 2025.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana