Diario del Derecho. Edición de 19/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2022
 
 

Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

30/11/2022
Compartir: 

Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 29 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es el organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, entre ellas las destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

La Ley 3/2022, de 13 de junio Vínculo a legislación, de Economía Social de Canarias (BOC n.º 121, de 20.6.2022), tiene como objeto principal establecer la regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social.

En este sentido, su artículo 6 incluye como entidades de la economía social de Canarias, entre otras, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

De acuerdo con su normativa específica, las empresas de inserción, mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social, hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.

Las metodologías que se desarrollan durante un itinerario de inserción, dentro del cual se lleva a cabo la actividad laboral en la empresa de inserción, tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral.

Por su parte, las cooperativas y sociedades laborales promueven diversas formas de participación en la empresa y el establecimiento de las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Tras la experiencia obtenida en la gestión del programa de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción realizada en 2021 (BOC n.º 189, de 14.9.2021), se ha considerado oportuno elaborar unas bases reguladoras de duración indefinida, remitiendo a las respectivas convocatorias anuales la determinación concreta de determinados aspectos susceptibles de variación entre ejercicios económicos debido a factores como cambios legislativos, fluctuación de precios, contexto socieconómico u otros. De esta forma se permite que dicha justificación pueda adaptarse cada anualidad a las circunstancias específicas y cambios normativos que pudieran producirse con el devenir de los años.

El objetivo esencial de dichas bases no es otro que favorecer la realización de inversiones en activos fijos lo cual, a su vez, repercutirá en el fomento a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el mantenimiento y mejora de las ya existentes.

Para la consecución de dicho objetivo se plantean una seria de incentivos o subvenciones que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, percibirán las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que procedan a la realización de inversiones en obras y mejoras técnicas en sus instalaciones.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la aprobación de las bases efectuada en el presente preámbulo, definiéndose su objeto y ámbito de aplicación así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real

Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de la presente Orden se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden Departamental de fecha 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por Órdenes de 24 de febrero (BOC n.º 45, de 5.3.2021), de 25 de mayo (BOC n.º 112, de 2.6.2021), de 26 de julio (BOC n.º 161, de 5.8.2021) y de 24 de septiembre de 2021 (BOC n.º 205, de 6.10.2021), de 30 de marzo (BOC n.º 72, de 12.4.2022) y de 27 de octubre de 2022 (BOC n.º 222, de 10.11.2022), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo de la presente Orden, y que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base primera.- Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) destinadas a la financiación de inversiones en sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (en adelante empresas de economía social), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El objetivo es, por un lado, dar soporte financiero para la las inversiones productivas en la creación de nuevas empresas de economía social y, por otro, incentivar la modernización e innovación de los activos fijos de las empresas existentes de esta tipología, mejorando su competitividad y facilitando su consolidación.

En concreto podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en activos fijos o inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la consecución de los mencionados objetivos.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 27/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Cooperativas.

- Ley 20/1990, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

- Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social.

- Ley 44/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales y Participadas.

- Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Servicio Canario de Empleo.

- Ley 4/2022, de 31 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

Base tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Estas subvenciones se concederán únicamente a empresas de economía social definidas en la base primera para las inversiones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Canaria, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013).

2. Con carácter general, las empresas de economía social solicitantes de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursa en el resto de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando le sea exigible, con el alcance y contenido establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

g) No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades que no cumplan la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto

Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social.

Base cuarta.- Inversiones a subvencionar.

1. Las actividades subvencionables serán, con carácter general, las realizadas desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del ejercicio económico en que se publique la correspondiente convocatoria y, en caso de la concesión de abono anticipado, las que se pretenda realizar hasta el 30 de septiembre del siguiente ejercicio. Estas actividades comprenderán las inversiones siguientes:

a) Terrenos, para utilización exclusiva por la propia empresa solicitante. No será subvencionable la adquisición de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos que hayan de dedicarse, ni aún con carácter temporal o esporádico, a ser arrendados o cedidos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito.

b) Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria. No serán subvencionables cuando hayan de destinarse a ser arrendados o cedidos a terceros, en todo o en parte, ni cuando se dediquen a vivienda de personas socias o de terceras personas, o a actividades inmobiliarias, todo ello, salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, etc., debidamente autorizado y registrado como tal, y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería, etc.

c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.

d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

e) Mobiliario. Solo será subvencionable en el caso de las empresas dedicadas a actividades comprendidas en los grupos G, I, K, L, M, N, P, Q o R de la CNAE 2009. A estos efectos la actividad económica de la solicitante, establecida en el objeto social que conste en sus estatutos sociales, deberá comprender expresamente cualquiera de dichas actividades.

f) Vehículos industriales. No se considerarán vehículos industriales aquellos cuya clasificación según criterios de utilización, de conformidad con lo que conste en su ficha técnica oficial, corresponda con las cifras 00, 01, 02, 33 o 48.

Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.

g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. No serán subvencionables tales obras en los inmuebles y edificaciones comprendidos en cualquiera de los supuestos exceptuados de subvención en la letra b) anterior. Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en inmuebles de propiedad de la solicitante o sobre los que la misma sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar de ellos por un plazo igual o superior a seis años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler por el mismo o superior plazo, contado desde la fecha de la solicitud. El derecho real o el arrendamiento deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

En todo caso, la beneficiaria habrá de mantener el uso del inmueble en que se haya realizado una obra o instalación técnica subvencionada, dedicándolo a un establecimiento o centro de trabajo propio, que explote como cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante, al menos, seis años desde que finalice la citada actuación. En caso contrario, deberá devolver el importe de la subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

2. Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los supuestos siguientes:

a) Cuando la empresa cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción beneficiaria se hubiera constituido por personas afectadas por un expediente de regulación de empleo en la empresa titular del citado establecimiento.

b) Cuando la beneficiaria se hubiera constituido por personas trabajadoras afectadas por jubilaciones de las personas individuales titulares de los citados establecimientos.

c) Cuando la beneficiaria haya integrado a personas trabajadoras procedentes de la empresa en crisis cuyos activos se pretenden adquirir.

3. Los costes de adquisición de estos bienes usados serán subvencionables en el caso del apartado anterior, siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado, debiendo ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles, los vehículos ya matriculados y de los activos fijos vinculados directamente a un establecimiento preexistente señalados en los tres supuestos del apartado 2 precedente.

b) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.

c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo y los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

d) La adquisición de la propiedad o de derechos sobre edificios o terrenos cuando procedan de cualquiera de las personas socias o de sus familiares hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad; ni cuando procedan de entidades o empresas de titularidad, o participadas en más de un 10%, por unas u otras personas o en las que dichas personas ostenten facultades de administración. Tampoco serán subvencionables las obras o instalaciones realizadas en inmuebles de propiedad de cualesquiera de dichas personas.

5. Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará los bienes u objetos en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en esta base reguladora.

Asimismo, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados, o cuando proceda, de que son bienes usados o previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.

La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.

6. La inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto o clase de bienes, sea superior a 200 euros.

7. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) será subvencionable de conformidad con lo siguiente:

a) Solo será subvencionable el importe de IGIC que grave las actuaciones subvencionadas, que sea satisfecho por la entidad beneficiaria y que la misma no pueda recuperar o compensar, total o parcialmente.

b) Para incluir cantidades satisfechas en concepto de IGIC en el importe de la subvención será necesario que la beneficiaria expresamente inste su inclusión, manifestándolo inequívocamente en la correspondiente solicitud de subvención.

c) La entidad que solicite la inclusión, total o parcial, del IGIC en el importe de la subvención deberá acreditar que únicamente realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio Vínculo a legislación, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en cuyo caso podrá solicitar que se incorpore a la subvención la totalidad del IGIC soportado o, en el caso de que también lleve a efecto operaciones no declaradas exentas, el porcentaje de prorrata que le corresponda. Para acreditar tales circunstancias, la solicitud deberá acompañarse de la resolución administrativa que reconozca la exención y, cuando proceda, el porcentaje aplicable o, en el caso de que la exención venga directamente reconocida por la ley y no precise declaración expresa, deberá indicar el precepto legal que conceda la exención o no sujeción de las operaciones que realice. Igualmente se acompañará una declaración responsable expresiva de que no han variado las circunstancias que sirvieron de base a la declaración de la exención, o del porcentaje aplicable, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde su fecha.

8. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las entidades beneficiarias antes de la fecha de presentación de la justificación y no podrán superar el valor de mercado de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta.- Financiación.

La financiación del desarrollo de estos proyectos, que se establecerá en cada convocatoria, se efectuará con cargo a los créditos consignados en la aplicación Estado de Gastos del presupuesto del SCE a través de los presupuestos anuales que se aprueben por el Parlamento de Canarias, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Base sexta.- Cuantía de la subvención.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Comunidad Autónoma Canaria, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las ayudas y subvenciones establecidas en las presentes bases serán compatibles entre sí y con cualesquier otra por el mismo concepto y de cualquier organismo o administración. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.

La entidad solicitante deberá comunicar dicha circunstancia al SCE en la solicitud de subvención.

3. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

a) Con carácter general, hasta el 50% del coste de adquisición de los activos subvencionables.

b) El 40%, con el límite de 100.000 euros por beneficiaria, para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como a la adquisición de terrenos, pudiéndose incrementar hasta el 50% cuando la inversión tenga lugar en las islas de La Palma, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera o Lanzarote y esté destinada al establecimiento de una sede en dichas islas o directamente relacionada con la actividad de la entidad.

4. De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio, no podrá exceder la cuantía de la subvención de los 200.000 euros, como importe de ayudas de minimis, o de 100.000 euros cuando se trate de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

5. Estos límites podrán sobrepasarse en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista y se proceda a la redistribución del remanente, asignando un porcentaje equitativo entre todos los solicitantes, hasta el 100% de la subvención. En este caso se estará a lo previsto en el apartado referido a Reformulación de solicitudes.

Base séptima.- Abono de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación y una vez notificada la resolución de concesión definitiva.

No obstante, en el caso de que la entidad solicitante acredite en la solicitud que no dispone de recursos suficientes para afrontar el pago previo de la inversión, se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del anexo al Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 16 de diciembre de 2021 (BOC n.º 258, de 20.12.2021), por el que se modifica el Acuerdo de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. La subvención se librará una vez justificada por la beneficiaria la realización del objeto de la subvención, mediante la presentación de facturas definitivas o, en su caso, certificaciones de obra o de instalación técnica, acompañadas de los informes técnicos o facultativos y de los permisos y licencias que precise la realización de la obra o instalación, así como los demás documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con la legalidad vigente y con lo establecido en la presente Orden, acompañados de la acreditación del pago total de las mismas.

En el caso de que se solicite el anticipo de la subvención, se adjuntarán presupuestos y facturas proforma de la inversión a realizar.

La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria; de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la solicitud y memoria y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto de inversión se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, o cuando haya variado respecto de dicho proyecto el precio, número de unidades, empresa proveedora, marca, clase o caracteres de los elementos en que definitivamente se haya materializado la inversión se deberá adicionar a la justificación de la ayuda una memoria relativa a las modificaciones sufridas y a las causas que hayan impedido la ejecución en la forma inicialmente prevista o hayan aconsejado variarla y que acredite adecuadamente que la desviación no varía sustancialmente el proyecto de inversión subvencionado.

No se admitirá la justificación de la modificación de las ayudas concedidas cuando la justificación no se acompañe de la memoria a que se refiere el párrafo precedente.

En ningún caso, las modificaciones operadas en la ejecución del proyecto podrán suponer un incremento del importe total de la ayuda concedida, ni justificar una compensación de su importe entre las distintas partidas de la subvención que correspondan a diferentes conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados bajo una misma letra del apartado 1 de la base cuarta.

Tampoco podrá compensarse el menor coste, ni el ahorro por la no materialización de alguno de los elementos, con el mayor coste de otros. El menor coste de alguno de los activos presupuestados o la falta de su materialización final en la inversión justificada darán lugar a la correspondiente minoración en el importe final de la subvención, sin que la cuantía de dicha minoración pueda utilizarse para justificar incremento alguno en el importe subvencionable correspondiente a otros elementos que se hayan adquirido por precio superior al inicialmente presupuestado, cuyo importe máximo subvencionable quedará limitado por la cuantía de la ayuda asignada al mismo en atención al presupuesto inicial presentado por la solicitante y aprobado por la resolución de concesión.

La justificación de las subvenciones no se admitirá cuando la ejecución de las subvenciones concedidas suponga una modificación sustancial del proyecto o de los aspectos o caracteres del mismo, determinantes de la valoración asignada a la correspondiente solicitud en el procedimiento de concurrencia competitiva.

4. Antes de efectuarse el abono de la subvención, la empresa beneficiaria deberá estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFlogiC), emitido por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base octava.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades, que cumpliendo los requisitos previstos en la base tercera, podrán presentar las correspondientes solicitudes dirigidas a la Dirección del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud establecido en la convocatoria y en el plazo establecido en la misma. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP Vínculo a legislación ), las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes. No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la entidad solicitante informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la LPACAP.

Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en representación de otra persona, física o jurídica, esta debe inscribir previamente esa representación en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, o bien en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.

2. El modelo de solicitud indicado estará disponible en la sede electrónica del SCE en el apartado de subvenciones https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, en el procedimiento que se cree a tal efecto. y que se identificará en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de dicho procedimiento y solamente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por esta vía.

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

Si la constitución de la entidad se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que en la escritura de constitución correspondiente se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de la solicitud se haya instado la inscripción registral de la entidad o por representante legal autorizado por la empresa en constitución, no siendo necesario poder notarial. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación.

3. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

4. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración Pública Canaria, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

5. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en las presentes bases por parte de las personas interesadas, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Base novena.- Documentación a aportar.

A) Documentación general.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

a) En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

1) Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

2) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

c) Documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si ha denegado al órgano de concesión la autorización para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas.

d) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una sociedad cooperativa, de una sociedad laboral o de una empresa de inserción. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso.

e) Memoria de inversión, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en las presentes bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

El modelo de Memoria se establecerá en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones.

f) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas.

En caso de autorización expresa para que el órgano de concesión obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, no será necesaria la aportación de la documentación anterior.

Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

g) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en el apartado correspondiente de su solicitud, al que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos.

h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

i) Declaración responsable de la entidad solicitante, acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.

j) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado de Declaración responsable que se establezca en la convocatoria anual.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la ayuda, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los suministros o servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

2. Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, estar dirigidas a la solicitante y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa oferente, junto con el logo o el sello de dicha empresa.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes por un informe explicativo, firmado por la representación legal de la entidad solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas, el informe que se base en las características de la empresa proveedora o en las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria.

En el caso de inversiones realizadas dentro del mismo año de la publicación de la convocatoria, desde el 1 de enero hasta la fecha de dicha publicación, no se exigirá la presentación de las citadas ofertas. No obstante el gasto realizado deberá ajustarse a los precios y valores de mercado.

El incumplimiento de lo establecido en el presente apartado k) supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

l) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.

m) Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en la situación a que se refiere el apartado e) de la base tercera de estas bases.

n) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se halla en crisis, ni sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, que se formulará según modelo normalizado.

ñ) Las sociedades laborales que en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la sociedad permanece en dicha situación y, en su caso, de no sobrepasar los límites temporales de permanencia en dicha situación establecidos en el apartado 2, letra b del artículo 1 Vínculo a legislación, de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

o) Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligadas a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley Orgánica.

B) Documentación específica.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación general, de la siguiente documentación específica:

a) Una memoria económica, el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda. Acompañada de una relación detallada de los bienes o elementos en que se haya de materializar el proyecto de inversión, con sus correspondientes precios máximos.

b) El presupuesto de la inversión, con los presupuestos pro-forma o facturas en que se haya basado y una relación de las facturas o presupuestos aportados al expediente para cada uno de los distintos conceptos subvencionables, entendiendo por tales los relacionados en la base cuarta. En su caso, deberá cumplirse con lo establecido en la letra m) del punto 1 de la “Documentación General”.

c) El balance (con el activo y el pasivo) y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de más reciente creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

d) Las facturas pro-forma o presupuestos se acompañarán, si así lo requiere la naturaleza de la actuación subvencionable, de proyecto técnico, debidamente suscrito y visado cuando corresponda. Los presupuestos o facturas pro-forma deberán reunir los requisitos establecidos en la letra l) del punto A.- “Documentación General”, cuando proceda por la cuantía de la inversión.

e) Cuando la inversión se haya de materializar en obra civil, o instalaciones técnicas en inmuebles, el presupuesto estará convenientemente detallado y se acompañará de un programa de actuación, con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el plazo máximo de justificación establecido en el apartado de “Justificación” de la presente Orden.

f) Se aportará, en su caso, la documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo en la empresa originaria o de la jubilación de la persona titular de la empresa individual, cuando el expediente o la resolución haya de depender de dichas circunstancias, o deba considerarlas.

Base décima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la LPACAP.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la LPACAP.

2. No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación de las solicitudes que no se presenten por el registro de la sede electrónica del SCE, ni las presentadas fuera de plazo.

Base undécima.- Criterios de objetivos de baremación.

Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos.

A) Baremación y puntuación máxima:

1. Cada uno de los expedientes de solicitud de subvención presentados será valorado por la correspondiente Comisión creada al efecto, según lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, de conformidad con las normas de valoración que en los siguientes puntos se concretan.

2. La puntuación máxima a otorgar por cada uno de los criterios que se detallan a continuación será de 10 puntos, salvo para el criterio del punto B.1. siguiente, que será de 20 puntos.

B) Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, referidos todos ellos a la fecha de presentación de la solicitud:

1. Creación de empleo indefinido, generado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, con especial consideración del empleo de mujeres. Se asignará hasta un máximo de 20 puntos de conformidad con lo siguiente:

a) Por cada persona incorporada con carácter indefinido: 2 puntos.

b) Si la persona integrada es mujer, un punto adicional.

Se acreditará este mérito con copia de los correspondientes contratos de trabajo, copia de la escritura fundacional o certificación de los asientos del correspondiente libro de la cooperativa, a la que se adjuntará, cuando sea procedente, un certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, relativo al periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud o, en su defecto, una certificación del órgano competente con indicación de las fechas de alta y baja, si se han producido, de cada una de las personas socias trabajadoras de la empresa.

2. Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante:

a) Por disponer la solicitante de un Plan de Igualdad, cuando no le sea legalmente exigible su aprobación, o de certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial y expedidos por alguna administración pública: 3 puntos.

b) Por contar en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40% del número total de miembros de dichos órganos, 3 puntos, que se incrementarán en un punto adicional cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

c) Por la implementación de políticas o medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: 3 puntos.

Se acreditarán los méritos anteriores mediante la aportación, junto con la memoria, de los documentos, certificaciones oficiales o poderes correspondientes.

3. Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años; a las personas jóvenes, mayores de 18 años y menores de 25, que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

La exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora del crecimiento y del empleo (disposición adicional segunda), y modificados por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora o haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Puntuación:

- 3 puntos por la primera persona incorporada con carácter indefinido, 2 puntos por la segunda y 1 punto por la tercera y siguientes, hasta un máximo de 10 puntos por este apartado.

- Si la integración o contratación indefinida lo es a tiempo parcial se asignará la mitad de la puntuación.

Se acreditará mediante la aportación, con la memoria, de copia de los correspondientes contratos de trabajo, escrituras constitutivas de la empresa o certificaciones, en el caso de las cooperativas, de los asientos del correspondiente libro social.

4. Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea: se valorará la dedicación de la empresa a las siguientes actividades, solo cuando se establezcan expresamente en los estatutos sociales de la empresa como objeto social de la misma o, alternativamente, acreditando la dedicación efectiva de la misma a dichas actividades mediante la presentación de la declaración fiscal de alta y de, al menos, tres facturas emitidas por razón de uno de los conceptos correspondientes a alguno de los servicios relacionados en este artículo, cuando no constituyan su objeto social estatutario.

4.1. Servicios de la vida cotidiana:

a) Servicios a domicilio, como: producción y reparto de comidas a domicilio, reparto de mercancías a domicilio, atención domiciliaria a personas dependientes o de la tercera edad o acompañamiento de estas personas al exterior o a centros de día.

b) Atención a la infancia, como: guarderías, colonias escolares o deportivas, actividades extraescolares deportivas o atención durante enfermedades.

c) Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, entre ellas: telemedicina, aplicaciones telemáticas, comercio telemático, acceso a la información (Internet), ocio multimedia, teleservicios, software especializado, teleadministración, apoyo al teletrabajo, racionalización de transportes públicos, etc.

d) Ayudas a los jóvenes con dificultades, dentro de ellas: ayudas a minusvalías, reinserción de delincuencia o reinserción de la drogadicción.

4.2. Servicios de mejora de la calidad de vida, se considerarán como tales:

a) Mejora de alojamientos: rehabilitación de interiores o exteriores de inmuebles o mantenimiento o vigilancia de los mismos.

b) Servicios de seguridad: vigilancia de lugares o instalaciones, así como televigilancia.

c) Transportes colectivos locales: mejora del confort técnico de los transportes colectivos, información, vigilancia de vehículos, nuevas formas de transporte colectivo (asociaciones locales de bus y taxi, asociaciones del sector, suministros, etc.).

d) Revalorización de espacios urbanos, mantenimiento de edificios públicos, remodelación y rehabilitación, actuaciones con elevada utilización de empleos especializados que permitan mantener oficios, etc.

e) Comercio de proximidad, adaptándose a los cambios poblacionales o a las nuevas formas de vida.

f) Gestión de la energía, ahorro energético, utilización de nuevas fuentes de energía o asesoramiento al ahorro energético.

4.3. Servicios de ocio, considerándose los siguientes:

a) Turismo, rural, de aventura, cultural, especializado, organización de actividades y acontecimientos, etc.

b) Audiovisuales: producción o distribución de películas o TV, televisión interactiva, etc.

c) Valorización del patrimonio cultural: artesanos restauradores, centros culturales, difusión cultural (guías, editores, etc.)

d) Desarrollo de cultura local: potenciación cultural local, difusión y conservación cultura local, etc.

e) Deporte: gestión de clubes, inserción por el deporte, deporte profesional, etc.

4.4. Servicios medioambientales:

a) Gestión de residuos, recogida, tratamiento, selección y comercialización de los mismos.

b) Gestión del agua, protección de fuentes, limpieza de cursos fluviales, gestión de infraestructuras, utilización del agua como elemento del ocio, etc.

c) Protección y mantenimiento de zonas naturales, control de degradación, protección de espacios, programación de parques naturales, reforestación, etc.

d) Reglamentación y control de la polución, e instalaciones correspondientes: aportación de bienes y servicios relacionados con energías menos contaminantes, tecnologías de economización energética, etc.

Puntuación:

- Si en el objeto social de la empresa concurre una actividad de las relacionadas: 2 puntos.

- Si concurren dos: 5 puntos.

- Si concurren tres: 7 puntos.

- Si concurren cuatro o más de dichas actividades: 10 puntos.

5. Desarrollo de proyectos de I+D+i:

Se acreditará esta circunstancia mediante la aportación, con la memoria, de copia de la resolución administrativa, fechada dentro de los 12 meses anteriores al día de presentación de la solicitud, que reconozca a la empresa como desarrolladora de proyectos de esta naturaleza, con independencia de que el proyecto o proyectos hayan sido merecedores de subvenciones u otras ayudas públicas.

Puntuación:

- Si la empresa ha sido reconocida por la administración en el citado plazo de 12 meses como desarrolladora de un proyecto de Investigación o Desarrollo o innovación: 4 puntos.

- Si le ha sido reconocido ese carácter en dos resoluciones administrativas, en diferentes proyectos: 6 puntos y 8 puntos en el caso de que se le haya reconocido en tres o más resoluciones computables.

- Si alguno de los proyectos de Investigación o Desarrollo o innovación computables incorpora, además, la perspectiva de género: 2 puntos adicionales por cada proyecto que la incorpore.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

6. Realización, en los doce meses anteriores a la solicitud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico-social, medioambiental, o de sostenibilidad

de la actividad de la empresa.

Por la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative), REAS o similares, 5 puntos, por cada uno de ellos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.

Se acreditará mediante copia del balance o informe y acreditación documental de su publicación.

Como máximo se otorgarán 10 puntos.

7. Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social.

A estos efectos se entenderá por tales a los centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas reconocidas oficialmente como no lucrativas y fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

Se asignarán 5 puntos por cada 10% del volumen total de gasto de la solicitante que haya sido contratado, subcontratado o abonado en el ejercicio precedente, a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.

El abono a las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública, de cuotas sociales por importe igual o superior a 100 euros o el patrocinio de su actividad se valorarán con 2 puntos, por cada uno de dichos méritos.

La mera pertenencia, como miembro, a cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro se valorará con 1 punto.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este artículo se limitará a un máximo de 10 puntos.

Se acreditarán dichos extremos mediante facturas y justificantes bancarios de los pagos realizados.

8. Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente.

Se valorará la documentación acreditativa de utilización de energías renovables en función de la inversión total en mejoras medioambientales realizada por la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, probada mediante las correspondientes facturas pagadas; así como la acreditativa de la contribución de la empresa a la mejora medioambiental acreditada con la presentación de las certificaciones correspondientes ISO o EMAS o de la dedicación de la misma a la mejora del medio ambiente.

Puntuación: gasto total en inversión: de 3.000 a 8.000 euros: 2 puntos. De 8.001 hasta 15.000 euros: 3 puntos. Más de 15.000 euros: 5 puntos.

Se asignará una valoración de 3 puntos cuando la solicitante presente Certificación de Gestión Ambiental ISO 9001, ISO 14001, o Certificación de Verificación Medioambiental EMAS (siglas de Sistema de Gestión y Auditoria Medioambiental, en inglés).

Se asignarán 2 puntos en el caso de que la empresa tenga por objeto social, según sus estatutos, el desarrollo de actividades directamente vinculada con la mejora del medio ambiente.

9. Utilización por la solicitante de productos ecológicos y productos procedentes del comercio justo.

Por la utilización de productos de comercio justo, un punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Flair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes.

Por la utilización de productos ecológicos con certificación del Instituto de Calidad Alimentaria, 1 punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente.

En todo caso, la puntuación por razón de los méritos a que se refiere este apartado se limitará a un máximo de 10 puntos.

Se acreditará con facturas pagadas por tales productos o a los proveedores en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

10. Puntuación adicional.

Para el caso de subvenciones a la inversión, la puntuación adicional de hasta 10 puntos, en atención a que el proyecto de inversión materialice acuerdos de intercooperación en proyectos comunes a desarrollar entre empresas de economía social, se asignará de conformidad con lo siguiente:

Se valorará con 3 puntos la participación en el proyecto conjunto de inversión de dos empresas de economía social, con 5 puntos la participación de tres de dichas empresas, con 7 puntos la participación en el proyecto común de cuatro empresas de economía social y con 10 puntos la participación de cinco o más de dichas empresas.

11. Puntuación adicional para las entidades creadas durante el ejercicio anterior a la convocatoria: 70 puntos.

12. Puntuación para las entidades creadas durante el ejercicio objeto de la convocatoria: 150 puntos.

Base duodécima.- Comisión de Evaluación.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, o aquella en quien esta delegue, que la presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, siendo todos los miembros de esta Comisión integrantes de dicha Subdirección y designados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras y con carácter general a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, asignando a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con las reglas de valoración contenidas en las presentes bases reguladoras.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, y no siendo necesario establecer una prelación entre las misma, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución sin necesidad de órgano colegiado.

Base décima tercera.- Propuesta de resolución provisional.

1. La Subdirección de Promoción de la Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución provisional de concesión a la Dirección del SCE que adoptará la resolución. En dicha propuesta figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, las entidades inadmitidas por solicitudes fuera de plazo, las desistidas y los denegadas con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias.

Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará, en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo a las entidades interesadas un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, sin perjuicio de que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones se presentarán, de forma obligatoria, a través del procedimiento electrónico correspondiente de la sede electrónica del SCE.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Asimismo, en el caso de que las solicitudes presentadas no superen la dotación presupuestaria prevista, se podrá aumentar la subvención solicitada, tal y como se recoge en el punto 6 de la base sexta de la presente Orden.

5. Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Evaluación una lista de reserva, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

Base décima cuarta.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa por las entidades beneficiarias, la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

Si alguna entidad no aceptase o desistiese de la subvención que le fue asignada en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos uno o varios de los proyectos subvencionables que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor lo podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieren sido beneficiarias en la resolución provisional se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el procedimiento correspondiente de la sede electrónica del SCE.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

2. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Servicio Canario de Empleo. Dicha resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- La aplicación presupuestaria del gasto.

- La relación de entidades solicitantes a las que se le concede la subvención y su cuantía máxima.

- Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

- En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa y renuncias realizadas.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda superar los tres meses.

La resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la LPACAP.

4. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la LPACAP.

Base décima quinta.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la Línea de Actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado primero de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado segundo deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Base décima sexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el resto de normativa objeto de aplicación, y en particular:

a) Realizar y acreditar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.

b) Comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

c) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, relacionados con la actividad subvencionada.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La identificación y señalización de estas acciones se ajustará al modelo que disponga el propio SCE.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento de la solicitud del abono de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

h) Justificar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control al menos durante un plazo de 4 años. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un periodo mínimo de tres años, desde la fecha de concesión, salvo bienes amortizables con periodo inferior o en el supuesto de grandes empresas, en este último caso la obligación subsistirá, al menos, durante cinco años. Durante esos mismos plazos, la inversión no podrá ser transferida a otro establecimiento de la empresa ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si durante dichos plazos, la beneficiaria disminuyese, en más de un 10 por ciento, el número de sus personas socias o el número de las empleadas, respecto de las consideradas en la resolución de concesión, la subvención se reducirá proporcionalmente de conformidad con las cuantías establecidas por razón del número de las mismas. A tales efectos, la beneficiaria deberá notificar la disminución producida, cuando sea superior a dichos porcentajes, en el plazo de un mes desde que sea efectiva. La falta del mantenimiento durante dichos plazos o la omisión de la comunicación antes señalada darán lugar al reintegro, proporcional o total, respectivamente, de la ayuda concedida y la exigencia de intereses desde la fecha de la percepción de la ayuda.

La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.

l) Mantener, durante cinco años, desde la fecha del hecho que fundamenta la concesión de la ayuda, cualquiera que sea el objeto de la misma establecido en la presente Orden, la forma jurídica de la empresa beneficiaria, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la respectiva ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral, cooperativa o empresa de inserción o, cuando esa condición especial sea exigida para la concesión de la ayuda, las relativas a la calificación como cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.

m) Mantenerse, durante los plazos antes señalados, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación que les sea aplicable como sociedades cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, según proceda, y respetar durante esos mismos plazos los límites establecidos para dichas empresas con relación a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, obtener las oportunas autorizaciones para superarlos, cuando corresponda. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses desde la fecha de la percepción.

Cuando la beneficiaria estime procedente el cese en su actividad empresarial antes de cumplirse los plazos referidos en el párrafo precedente y en las anteriores letras f y g, lo pondrá en conocimiento del órgano de concesión que podrá dispensar de su cumplimiento, con devolución proporcional de la subvención percibida, si se acredita por la beneficiaria que el cese en la actividad obedece a caso fortuito, fuerza mayor u otras causas, externas a ella, que hacen imposible o inviable la continuidad de su actividad empresarial bajo cualquier forma jurídica de las requeridas para acceder a la respectiva subvención.

n) En el caso de que la inversión recaiga en bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura, cuando sea precisa, esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida. En todo caso, dichos extremos deberán hacerse constar en la inscripción del bien en el registro público correspondiente, tal como establece el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Mantener el número de efectivos en la empresa correspondiente al momento de la solicitud de la subvención, durante el plazo de un año a partir de la Resolución de la concesión, salvo que tenga una pérdida importante de ingresos a raíz de un contrato público, circunstancia que vendrá debidamente justificada.

2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de transparencia, en el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

Base décima séptima- Justificación.

1. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que deberá aportar la documentación justificativa que se recoge en las presentes bases reguladoras y la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, formulada según el modelo establecido al efecto. La justificación de las subvenciones a la inversión contendrá la relación pormenorizada de los elementos en que se haya concretado; especificando, para cada uno de ellos, su naturaleza, número, proveedor, precio, forma de pago, fecha del mismo y, en su caso, porcentaje del gasto que se haya subvencionado por otra administración o entidad.

2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados o presupuestados por las beneficiarias con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser acreditados mediante facturas abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Los recibos o notas de pago puestas en las facturas deberán estar debidamente suscritas por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada.

3. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos, se acompañará, necesariamente y en todo caso, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. En dicho informe se hará constar, separadamente, el valor de los terrenos y el de los edificios construidos sobre los mismos. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.

4. La justificación de la inversión en vehículos automóviles se acompañará de copia de la documentación relativa a la matrícula, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

5. La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los originales de los justificantes presentados, una vez le sea notificado a la entidad beneficiaria el importe imputado por la Administración a la justificación correspondiente, se marcarán por la entidad beneficiaria con una marca o estampilla, indicándose en ella la subvención para cuya justificación se hayan presentado y el importe, o porcentaje, del documento estampillado que se imputa a la misma. En el caso de que la beneficiaria haya recibido de sus proveedoras las facturas en formato electrónico, el estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar, de forma indeleble, en la factura electrónica una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención. En todo caso, se garantizará al órgano gestor el acceso a las mismas y a la comprobación de su estampillado o marca electrónica, mediante procedimientos que permitan a dicho órgano verificar y documentar el estampillado o marca practicada por la beneficiaria. Especialmente, quedará obligada la entidad beneficiaria a hacer constar los referidos extremos cuando pretenda hacer uso de la misma factura o documento en la justificación de cualesquiera otra ayuda o subvención, en cuyo supuesto deberá manifestar expresamente, aun cuando las bases o normas reguladoras de esa otra ayuda o subvención no lo exigiesen, que la documentación justificativa del gasto se ha presentado, o utilizado, previamente para acreditarlo en una subvención acogida a la presente Orden.

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente dará lugar a la revocación total de la subvención concedida al amparo de la presente, con la exigencia de reintegro de su importe y del interés legal del dinero desde el día de la percepción de la subvención.

No se admitirá prueba de pago de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 1.000 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante certificación, relación o extracto de movimientos emitidos por una entidad financiera, dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, que establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 1.000 euros. Caso de sustituirse dicha norma por otra reguladora de los pagos en metálico o que limite su importe máximo, se estará a lo que resulte de la misma.

6. También deberá acreditar, nuevamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido cuando, en el momento de proponerse el pago de la subvención, hubiera perdido vigencia la documentación acreditativa de dichas circunstancias anteriormente aportada al expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

7. La presentación de justificantes podrá realizarse hasta un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

No obstante, el órgano de concesión podrá ampliar el plazo establecido para la presentación de la justificación que, en ningún caso, podrá exceder del periodo inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

8. La justificación de las subvenciones de importe igual o superior a 50.000 euros, para actuaciones vinculadas a la inversión, deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, e incluirá lo siguiente, todo ello de conformidad con los preceptos del referido Reglamento y de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones:

a) El correspondiente informe de auditoría, que contendrá los extremos y mantendrá la estructura establecida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007.

b) Una memoria de las actuaciones subvencionadas, con expresión de los resultados conseguidos por ellas.

c) Una memoria económica abreviada que incorporará, con expresión separada del importe total y del IGIC correspondiente, un resumen de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada. En el supuesto que se pretenda que la totalidad o parte del IGIC forme parte de la cuantía de la justificación de la subvención, la entidad deberá haberlo pedido expresamente con la solicitud y deberá haber acreditado la imposibilidad de recuperarlo total o parcialmente, según proceda. En su caso, la memoria abreviada expresará las cantidades inicialmente presupuestadas por la beneficiaria y las desviaciones acaecidas.

d) Una relación de todos los pagos hechos por razón de la actividad o actividades subvencionadas.

e) Una relación de cualesquiera otros ingresos obtenidos para su realización o de las aportaciones de terceros que hayan contribuido a su financiación, con indicación de su origen, importe y aplicación.

f) Cuando proceda, los documentos exigidos en los apartados d, f, y g del artículo 72 del precitado Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Cuando la justificación deba realizarse mediante el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, la totalidad del coste de la auditoría se considerará coste subvencionable para la correspondiente subvención.

No obstante lo precedente, la resolución de concesión podrá dispensar de la obligación de justificar mediante el procedimiento de auditoría por causas, debidamente acreditadas en el expediente y ajenas a las beneficiarias. Tampoco será exigible, cuando, de conformidad con lo establecido en la memoria de la inversión, la cuenta justificativa no haya de acompañarse de más de 5 facturas, correspondientes en su conjunto a un máximo de 10 elementos de inmovilizado.

9. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el SCE, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base décima octava.- Resolución de justificación.

1. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la LPACAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonaran los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

2. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

Base décima novena.- Reintegro.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que fundamentaron el otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones o cargas establecidas en la presente Orden, dará lugar a la incoación, por el Servicio Canario de Empleo, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad de las subvenciones percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2.- La resolución de reintegro se dictará por el órgano de concesión, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia de la entidad interesada por un plazo de diez días, y no pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

5. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por la entidad beneficiaria de la subvención de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán las siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento de la obligación de Información y Publicidad establecido en la base vigésimo cuarta será del 5% de la inversión subvencionable.

Base vigésima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes que se determinen en la resolución de concesión.

Base vigésima primera.- Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará una vez transcurrido el plazo de mantenimiento de las condiciones y obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la entidad beneficiaria conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la entidad beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente de la entidad beneficiaria conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Base vigésima segunda.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

2. Si la entidad solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud y en caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base vigésima tercera.- Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, los

Capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social Vínculo a legislación, así como lo que establece el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

2. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en la LPACAP Vínculo a legislación y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.

3. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad subvencionada se detectaran casos de incumplimiento, se harán constar en los informes correspondientes a los que deberán adjuntarse las pruebas que en su caso las documenten.

Base vigésima cuarta.- Información y publicidad.

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 18 que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.3. de dicha Ley.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones objeto de subvención, según lo que se establece en los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.

5. El tipo de la publicidad estará condicionada a las fuentes de financiación de la subvención, pudiendo establecerse un modelo de cartelería que se les facilitará por parte del SCE.

6. El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana