MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima su recurso contra la decisión del Ministerio de Justicia, que ya le había dado un 'no' por respuesta alegando motivos de orden público o interés nacional.
Según el informe confidencial, reseñado en la sentencia, el CNI ha tenido "constancia de su estrecha colaboración, desde su llegada en el año 2016 al consulado de Marruecos como agente local, con el actual jefe de los Servicios de Inteligencia marroquíes en España".
El CNI comunicó al Ministerio de Justicia que investigaba desde 2011 al solicitante, que "sigue manteniendo estrechos vínculos con su país de origen y colaborando con sus Servicios de Inteligencia".
"Todo ello permite sostener de manera fundada que ha desarrollado actividades que merecen un juicio desfavorable desde la perspectiva del cumplimiento del orden público o interés nacional", comunicó.
De origen marroquí y con esposa e hijos españoles, solicitó la nacionalidad española por residencia en octubre de 2010. El Registro Civil de Sevilla y la Fiscalía eran favorables a concedérsela, entre otras razones por no contar con antecedentes penales, pero el informe del CNI propició la respuesta negativa de la Administración.
NEGÓ SER UN ESPÍA
Para la AN, el informe del CNI y los motivos de Justicia para oponerse reflejan con "claridad" a qué se dedica el solicitante, lo que "permite cuestionar la pertinencia de acceder a la petición de nacionalidad, por razones de orden público y seguridad nacional".
Señala que ese informe español es "suficientemente expresivo" y pone en cuestión que quiera renunciar a su nacionalidad de origen para ser español si pretende seguir trabajando para Marruecos.
Él negó haber colaborado con la Inteligencia marroquí, aseguró que su trabajo era "meramente administrativo", limitado a gestionar pasaportes, y señaló que trabaja en el Consulado de Madrid desde 2015. En 2010 empezó como intérprete en el de Sevilla y antes, entre 1989 y 1994, había estado estudiando con la tarjeta de estudiante. No fue hasta 2006 cuando se asentó de forma definitiva en España.
Los magistrados explican en la sentencia que el Código Civil permite rechazar una solicitud por motivos de orden público o interés nacional incluso aunque se cumplan el resto de requisitos.