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Premios de Civismo del Departamento de Derechos Sociales

29/06/2022
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Orden DSO/155/2022, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir los Premios de Civismo del Departamento de Derechos Sociales (DOGC de 28 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DSO/155/2022, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LOS PREMIOS DE CIVISMO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya atribuye al Departamento de Derechos Sociales, entre otras, la acción comunitaria y la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

De acuerdo con el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El artículo 132 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, establece que son funciones de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, entre otras, fomentar y divulgar campañas de civismo, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promocionar el asociacionismo y el voluntariado.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se desea seguir reconociendo e impulsando las actuaciones cívicas, y también potenciar los valores que promueven este civismo, como la libertad (individual y colectiva), la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género, el desarrollo sostenible, la cultura y la educación, entre otros, bajo los principios de cohesión y bienestar sociales, fomento de la participación, pluralismo y convivencia social, cultural o religiosa.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales en el anexo 1 y las bases específicas de cada premio en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6. Asimismo, incorpora un anexo 7 con los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Las nuevas bases de los Premios de Civismo que aprueba esta Orden reducen a cinco las modalidades de los Premios de Civismo y agrupan en una única categoría el Premio a los medios de comunicación.

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Considerando el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ;

Considerando la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Considerando la Orden PDA 20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales, las bases específicas y los principios éticos y reglas de conducta que deben regir los Premios de Civismo del Departamento de Derechos Sociales que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Bases de los Premios de Civismo Serra i Moret

Anexo 3. Bases de los Premios de Civismo a la actuación juvenil, Premio Jaume Ciurana

Anexo 4. Bases del Premio de Civismo a los medios de comunicación

Anexo 5. Bases del Premio de Civismo a la innovación

Anexo 6. Bases del Premio de Civismo a la virtud civil y la cohesión social

Anexo 7. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/121/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir los Premios de Civismo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de los Premios de Civismo del Departamento de Derechos Sociales.

1.2 Los Premios de Civismo tienen como objetivo estimular y premiar acciones, trabajos, innovaciones, entidades y personas que, desde ámbitos profesionales y franjas de edad muy diferentes, traten el civismo o propongan reflexiones, actuaciones y mejoras en su entorno. El conjunto de las cinco modalidades de los Premios de Civismo, con la diversidad de categorías que ofrecen, pretende llegar a un espectro social lo más amplio posible.

-2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de estos premios es el de concurrencia competitiva.

2.2 La tramitación de estos premios corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, y la resolución a la persona titular de la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social. La resolución de los premios se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Corresponde al jurado especializado la valoración de las candidaturas presentadas y determinar las obras, los trabajos, los proyectos o las actuaciones premiadas.

2.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo con las personas jurídicas, así como con las personas físicas que lo hayan solicitado, se deben realizar por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-3 Publicación

3.1 Considerando los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-4 Personas destinatarias y participación

4.1 Los Premios de Civismo tienen como destinatarias a las personas físicas de más de 18 años, así como las personas jurídicas y los entes locales que cumplan lo dispuesto en el apartado 5 de las bases generales.

4.2 Las personas participantes pueden presentar más de un trabajo y concursar en más de una categoría.

-5 Requisitos de participación

5.1 Todos los trabajos que presenten las personas solicitantes deben estar redactados en lengua catalana.

5.2 Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente y estar inscritas en el registro o censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

5.3 Las personas participantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.4 Todas las personas beneficiarias de los premios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales. Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

5.5 Las personas y las entidades candidatas deben cumplir lo establecido en la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

5.6 No deben haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

5.7 No deben haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5.8 Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

5.9 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

5.10 En el caso de asociaciones, deben haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

5.11 En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

5.12 En el caso de asociaciones y fundaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

5.13 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. De acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

5.14 Las personas y las entidades candidatas deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.

5.15 Las personas y las entidades candidatas deben informar si han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar su relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

5.16 Las personas y las entidades que trabajen con menores de edad deben reunir las siguientes condiciones:

5.16.1 Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en que se regula que el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

5.16.2 En caso de que, en cualquiera de las diferentes modalidades de los premios, se presenten fotografías, vídeos u otros soportes en que salgan personas físicas identificadas o identificables, debe tenerse a disposición del Departamento de Derechos Sociales la autorización de los padres o tutores o de la misma persona para utilizar su imagen. Con respecto a la participación de menores en los Premios de Civismo, también debe tenerse a disposición del Departamento la autorización correspondiente de los padres o tutores.

5.17 Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

5.18 Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

5.19 Las personas y las entidades candidatas también deben cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.

-6 Exclusiones

Quedan excluidas de la convocatoria de este año las obras, los trabajos y las acciones que se hayan premiado en todas las convocatorias anteriores de los Premios de Civismo.

-7 Solicitudes

7.1 Las personas físicas deben presentar las solicitudes para participar en estos premios y los trabajos correspondientes preferentemente por medios electrónicos, y cumplimentar el formulario disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https:/web.gencat.cat/ca/tramits), sin perjuicio de utilizar el canal presencial.

7.2 Las personas físicas que opten por la solicitud presencial, deben presentarla en las oficinas de registro de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/) o bien en cualquiera de los lugares que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3 En el caso de las entidades y los entes locales y sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de los premios se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4 Una vez cumplimentado el formulario, las entidades y los entes locales deben presentarlo electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https:/web.gencat.cat/ca/tramits). Las personas físicas que hayan optado por presentar el formulario por medios electrónicos también deberán presentar la documentación que acompañe la solicitud por medios electrónicos mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https:/web.gencat.cat/ca/tramits).

En el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud y la documentación se debe presentar por vía electrónica mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https://www.eacat.cat).

7.5 Se debe presentar un formulario de solicitud para cada premio que se solicite.

7.6 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación del formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Podéis consultar si existe alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

7.7 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Concretamente, se admiten los que se consideran en el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, que son los siguientes mecanismos:

Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, que lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara que representa a una persona jurídica:

Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

Certificado del DNI electrónico.

IdCAT Mòbil.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica).

7.8 El plazo de presentación de solicitudes la establece la convocatoria correspondiente.

7.9 El órgano competente, en el ejercicio de sus competencias, para la ordenación, debe llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados. El órgano de instrucción que eleva la propuesta de resolución, derivada de la Comisión de Valoración -jurado-, es la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

-8 Documentación

8.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, se deben adjuntar los documentos que se indican a continuación:

8.1.1 Como documentación obligatoria:

a) Memoria, obra o proyecto de la actividad.

En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos de este concepto, la convocatoria detallará de qué manera se llevará a cabo.

b) Documentación acreditativa de la representación de la entidad en caso de que no se identifique con certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/). Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

8.1.2 Como documentación que se debe presentar, si procede:

a) Hoja de solicitud de transferencia bancaria solo en caso de que no se haya presentado anteriormente, hayan transcurrido más de cinco años o se haya modificado su contenido.

b) Datos de identificación y consentimiento de la persona candidata (en caso de que la persona candidata sea diferente a la persona solicitante).

8.2 En caso de que en algún momento sea necesario presentar otro tipo de documentación, se podrá realizar mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https:/web.gencat.cat/ca/tramits) en el plazo establecido.

8.3 En el caso de solicitud presencial, la documentación se presentará de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

8.4 Los trabajos se deben presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.

8.5 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplan los requisitos enmendables, el órgano gestor debe requerir a la persona física o jurídica interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

8.6 La acreditación de los requisitos indicados en la base general 5 se debe llevar a cabo mediante la declaración responsable correspondiente, incorporada al formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable conforme se cumple lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.

b) Declaración responsable conforme se cumple la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. De acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

c) Declaración responsable según la que, en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores y las empresas cuyo convenio colectivo lo establezca, deben disponer y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, conforme no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

f) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio del Estado español. En caso de no tenerla, la persona beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

g) Declaración responsable de que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente durante toda la convocatoria, y de que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

h) Declaración responsable de que la entidad o persona física se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta, a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

i) Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos de participación.

8.7 La declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al Departamento de Derechos Sociales para verificar la conformidad de los datos contenidos, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.8 La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud del premio dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud del premio, sin perjuicio de que puedan ser causa de su revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.9 En el caso de empresas u organizaciones con una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios de los que se dispone para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

-9 Disponibilidad presupuestaria

El otorgamiento de estos premios está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de la reducción parcial o total de los premios mencionados, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes, según estas bases reguladoras, comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de los documentos previstos en la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.

10.3 Previamente a la concesión de los premios, la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-11 Resolución y publicación de los premios otorgados

La resolución de concesión de los premios se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) al día siguiente al del acto de entrega de premios, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-12 Pago

El pago de los premios con dotación económica se hará efectivo mediante transferencia bancaria.

-13 Justificación

La justificación se hace efectiva con la obra, la memoria o el proyecto que deben presentar las personas candidatas a los premios junto con el resto de la documentación de la candidatura, y el acta de la reunión deliberatoria del jurado correspondiente a cada modalidad de Premio y a cada categoría en el caso del Premio Serra i Moret.

-14 Jurado y premios

La composición del jurado, los criterios de valoración y los premios los especifican los apartados correspondientes de cada modalidad de los anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

-15 Entrega de premios

El veredicto del jurado es público y la entrega de premios tiene lugar durante el acto de concesión de los Premios de Civismo que convoca la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria del Departamento de Derechos Sociales.

-16 Difusión

16.1 Los trabajos premiados se pueden publicar en el ámbito de civismo y valores del sitio web del Departamento de Derechos Sociales.

Para más información sobre estos premios, se puede consultar la página web https://dretssocials.gencat.cat.

16.2 De acuerdo con el artículo 3.2.1 Vínculo a legislación del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la Generalitat de Catalunya debe valorar la idoneidad para editar y difundir sin ánimo de lucro los trabajos ganadores, y dispone de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de la entrega de los premios.

16.3 Tanto si la publicación y la difusión son a cargo de la Dirección General de Acción Cívicas y Comunitarias como si son a cargo del autor, debe hacerse constar que la obra ha ganado el Premio de Civismo correspondiente.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

17.1 Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto del premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa de aplicación.

17.2 Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

17.3 Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute del premio.

17.4 Cumplir lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.

17.5 Cumplir lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad.

17.6 Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta, a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, en cumplimiento del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, que constan en el anexo 7 de estas bases.

17.7 Las entidades privadas a las que se refieren los artículos 3.4.a) Vínculo a legislación y 3.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

17.8 Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial de aplicación.

-18 Protección de datos de carácter personal

18.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas en estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

18.2 En caso de que el objeto del premio incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

-19 Publicidad de los premios otorgados

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de estos artículos, el Departamento de Derechos Sociales publicará esta información en el Portal de la Transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

De acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, este deber se hace efectivo, para los sujetos que se encuentran obligados, mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña. Hará falta preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también las publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el que se deben expresar la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

-20 Aceptación de las bases

La participación en estos premios supone la plena aceptación de todos los puntos de estas bases.

Anexo 2

Bases de los Premios de Civismo Serra i Moret

El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, por medio de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, convoca este Premio, que lleva el nombre de quien fue prohombre catalán, sociólogo, articulista, escritor y autor de la obra primordial Ciutadania catalana, pero, por encima de todo, de quien fue un catalán ejemplar por sus numerosas actuaciones a favor del civismo.

El Premio Serra i Moret, que desde el año 1982 pretende estimular la investigación y el tratamiento del civismo, tiene el antecedente histórico en el Premio Prat de la Riba, que la Generalitat de Catalunya instituyó el año 1935 para galardonar el mejor libro sobre formación y educación cívicas.

-1 Personas destinatarias

1.1 Los Premios de Civismo Serra i Moret tienen como destinatarias a las personas físicas de más de 18 años, así como las personas jurídicas que cumplan lo que dispone el apartado 5 de las bases generales.

1.2 Se puede concurrir mediante una candidatura presentada por una institución, un organismo o una entidad, o pueden concurrir los mismos autores de las obras.

-2 Categorías

Pueden optar al Premio Serra i Moret las obras y los trabajos en lengua catalana que traten sobre el civismo, en cualquiera de sus vertientes, en las siguientes categorías:

2.1 Ensayo: ensayo sobre cualquier tema relacionado con el civismo. Obra inédita o publicada.

2.2 Pedagogía: trabajo pedagógico sobre cualquier tema relacionado con el civismo. Obra inédita o publicada.

-3 Presentación de las obras

3.1 Las obras de ensayo se deben presentar en interlineado de 1,5 y letra Arial, tamaño de fuente 12, y se deben elaborar con cualquier procesador de textos y guardar en formato Word (.doc) o Adobe Reader (.pdf). No se establecen límites con respecto a su extensión.

3.2 Las obras de trabajo pedagógico se deben presentar en interlineado de 1,5 y letra Arial, tamaño de fuente 12, y se deben elaborar con cualquier procesador de textos y guardar en formato Word (.doc) o Adobe Reader (.pdf). Se deben entregar en forma de unidad didáctica o de trabajo experimental y deben ir acompañados, si procede, del material adicional correspondiente. No se establecen límites con respecto a su extensión.

3.3 Las obras se deben haber redactado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

-4 Premios

Se concede un solo premio por categoría. La resolución de convocatoria de los Premios de Civismo de la edición correspondiente determina el premio para cada categoría.

-5 Jurado y criterios de valoración

5.1 El jurado calificador de las dos categorías está presidido por la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. Además, cada categoría dispone de un jurado específico formado por tres personas de prestigio reconocido en el ámbito correspondiente, escogidas por el Departamento de Derechos Sociales, tal como se indica a continuación:

Premio Serra i Moret, ensayo: una persona experta en civismo del ámbito político, una persona experta en civismo del ámbito del asociacionismo y una persona experta en civismo del ámbito social.

Premio Serra i Moret, trabajo pedagógico: tres personas expertas en pedagogía del ámbito universitario.

Las tareas desarrolladas como miembro del jurado no son retribuidas.

5.2 La composición del jurado debe tender a la representación equilibrada de mujeres y hombres.

5.3 Como criterio troncal de valoración, se tiene en cuenta el impacto social a favor de la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

5.4 El jurado debe puntuar las obras presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

La profundización o grado de reflexión en el tratamiento del civismo dentro de los ámbitos de la inclusión social y la lucha contra la pobreza (máximo 5 puntos).

La originalidad en el razonamiento y el planteamiento de la temática (máximo 5 puntos).

La capacidad comunicativa del discurso tanto escrito como visual (máximo 3 puntos).

La calidad en el conjunto del trabajo presentado (máximo 5 puntos).

El refuerzo de los valores de la igualdad de género y la lucha contra el sexismo, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación con el género, así como la contribución de las mujeres en los ámbitos de divulgación de los trabajos, y el uso no sexista ni androcéntrico de los lenguajes utilizados (máximo 2 puntos).

5.5 El jurado puede declarar desiertos los premios de una o de las dos categorías. El jurado también puede hacer menciones honoríficas a los trabajos que no haya premiado pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público.

Anexo 3

Bases de los Premios de Civismo a la actuación juvenil, Premio Jaume Ciurana

El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, por medio de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, convoca este Premio de acuerdo con el Grupo de Antiguos Scouts y Guías de la Fundación Josep Sans.

La Asociación Mossèn Batlle instituyó este Premio en recuerdo y homenaje a Jaume Ciurana i Galceran, antiguo scout y socio de la entidad.

Los Premios de Civismo a la actuación juvenil quieren fomentar en la juventud los valores de la responsabilidad, la capacidad asociativa, el espíritu de servicio y el compromiso hacia la sociedad, el amor y el respeto por la naturaleza bajo el principio “Aprendemos haciendo un servicio”.

-1 Personas destinatarias

1.1 El Premio Jaume Ciurana a la actuación juvenil tiene como destinatarias las entidades sin ánimo de lucro que estén haciendo o hayan llevado a cabo acciones con grupos de niños a partir de 10 años o de jóvenes, de forma voluntaria y gratuita.

1.2 Se puede concurrir mediante una candidatura presentada por una institución, un organismo o una entidad, o pueden concurrir los mismos autores de las actuaciones.

-2 Categorías

Se puede optar al Premio Jaume Ciurana en las siguientes categorías:

A favor de las personas.

A la mejora del entorno natural.

-3 Presentación de actuaciones

3.1 Se debe presentar una memoria explicativa que recoja las actuaciones en curso o las realizadas. Esta memoria debe justificar también los méritos del servicio y el aprendizaje alcanzado.

3.2 La memoria debe presentarse en interlineado de 1,5 y letra Arial, tamaño de fuente 12, y se debe elaborar con cualquier procesador de textos y guardar en formato Word (.doc) o Adobe Reader (.pdf). Además, la memoria debe incluir un índice de las actuaciones en curso o las ya llevadas a cabo. En el caso de vídeos, se deben presentar en formato comprimido MPG, AVI, MP3 o MP4.

3.3 Se podrán presentar candidaturas de acciones en curso y candidaturas de actuaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

-4 Premios

Se conceden tres premios para cada categoría, los cuales se determinan en la resolución de convocatoria de los Premios de Civismo de la edición correspondiente.

-5 Jurado y criterios de valoración

5.1 El jurado calificador lo preside la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. Asimismo, el jurado está formado por una persona representante de la familia Ciurana, dos personas representantes del Grupo de Antiguos Scouts y Guías de la Fundación Josep Sans y la persona titular de la Dirección General de Juventud o la persona en quien delegue.

Las tareas desarrolladas como miembro del jurado no son retribuidas.

5.2 La composición del jurado debe tender a la representación equilibrada de mujeres y hombres.

5.3 Como criterio troncal de valoración se tiene en cuenta el impacto social a favor de la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

5.4 El jurado debe puntuar las actuaciones presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

5.4.1 Actuación juvenil a favor de las personas.

Cantidad de personas involucradas en la actuación: si son hasta 5 personas, les corresponde 1 punto; si son de 6 a 20 personas, 3 puntos, y, si son más de 20 personas, 5 puntos (máximo 5 puntos).

Cantidad de personas destinatarias de la actuación: si son hasta 5 personas, les corresponde 1 punto; si son de 5 a 20 personas, 2 puntos, y, si son más de 20 personas, 3 puntos (máximo 3 puntos).

Justificación del servicio (máximo 5 puntos).

Grado comunicativo de valores de la actuación desarrollada (máximo 5 puntos).

El refuerzo de los valores de la igualdad de género y la lucha contra el sexismo, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación con el género, así como la contribución de las mujeres en los ámbitos de divulgación de los trabajos, y el uso no sexista ni androcéntrico de los lenguajes utilizados (máximo 2 puntos).

5.4.2 Actuación juvenil a la mejora del entorno natural.

Cantidad de personas involucradas en la actuación: si son hasta 5 personas, les corresponde 1 punto; si son de 6 a 20 personas, 3 puntos, y, si son más de 20 personas, 5 puntos (máximo 5 puntos).

Valor medioambiental y comunitario de la actuación (máximo 5 puntos).

Justificación del servicio (máximo 5 puntos).

Grado comunicativo de valores de la actuación desarrollada (máximo 3 puntos).

El refuerzo de los valores de la igualdad de género y la lucha contra el sexismo, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación con el género, así como la contribución de las mujeres en los ámbitos de divulgación de los trabajos, y el uso no sexista ni androcéntrico de los lenguajes utilizados (máximo 2 puntos).

5.5 El jurado puede declarar desiertos los premios de una o de las dos categorías. El jurado también puede hacer menciones honoríficas a las actuaciones que no se hayan premiado pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público.

Anexo 4

Bases del Premio de Civismo a los medios de comunicación

El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, por medio de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, convoca el Premio de Civismo a los medios de comunicación que agrupa los ámbitos televisivo, radiofónico, prensa escrita y de internet.

Estos premios galardonan los trabajos y las producciones que hayan destacado por el tratamiento del civismo y los valores y que hayan ejercido un impacto social determinado.

-1 Personas destinatarias

1.1 El Premio de Civismo a los medios de comunicación tiene como destinatarias a las personas físicas de más de 18 años, así como las personas jurídicas que cumplan con lo que dispone el apartado 5 de las bases generales.

1.2 Se puede concurrir mediante una candidatura presentada por una institución, un organismo o una entidad, o pueden concurrir los mismos autores de los programas o trabajos periodísticos.

1.3 Pueden aspirar al Premio de Civismo a los medios de comunicación cualquier tipo de producciones televisivas o radiofónicas (programas informativos o de entretenimiento, cortos, concursos, debates, anuncios y series), trabajos periodísticos (artículos, reportajes, entrevistas, noticias y crónicas) o proyectos publicados en internet que tengan un claro planteamiento cívico.

1.4 Pueden optar al Premio de Civismo a los medios de comunicación los trabajos y las producciones llevadas a cabo en el periodo anual anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria que hayan sobresalido por el tratamiento del civismo y que se hayan publicado o emitido en los diferentes ámbitos de la comunicación.

-2 Categorías

Este Premio consta de una única categoría: Premio de Civismo a los medios de comunicación.

-3 Presentación de trabajos

Se debe presentar una memoria explicativa de los trabajos realizados en interlineado 1,5 y letra Arial, tamaño de fuente 12, y se debe elaborar con cualquier procesador de textos y guardar en formato Word (.doc) o Adobe Reader (.pdf).

-4 Premio

Se concede un único premio a la categoría, que se determina en la resolución de convocatoria de los Premios de Civismo de la edición correspondiente.

-5 Jurado y criterios de valoración

5.1 El jurado lo preside la persona titular del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, y está formado, además, por la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, la persona titular responsable de la Oficina de Comunicación del Departamento de Derechos Sociales, dos personas expertas y de prestigio reconocido en el mundo de la comunicación y una persona experta en género y comunicación.

Las tareas desarrolladas como miembro del jurado no son retribuidas.

5.2 La composición del jurado debe tender a la representación equilibrada de mujeres y hombres.

5.3 Como variable principal de evaluación se tiene en cuenta que los trabajos y las producciones presentadas hayan sobresalido por el tratamiento del civismo. El jurado debe puntuar los trabajos de acuerdo con los siguientes criterios:

Profundización o grado de reflexión en el tratamiento del civismo dentro de los ámbitos de la inclusión social y la lucha contra la pobreza (máximo 5 puntos).

Originalidad en el razonamiento y planteamiento de la temática (máximo 5 puntos).

Capacidad comunicativa del discurso tanto escrito como visual (máximo 5 puntos).

Impacto social y de género (máximo 3 puntos).

El refuerzo de los valores de la igualdad de género y la lucha contra el sexismo, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación con el género, así como la contribución de las mujeres en los ámbitos de divulgación de los trabajos, y el uso no sexista ni androcéntrico de los lenguajes utilizados (máximo 2 puntos).

5.4 Si el jurado lo cree conveniente, el premio puede quedar desierto. El jurado también puede hacer menciones honoríficas a los trabajos que no haya premiado pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público.

Anexo 5

Bases del Premio de Civismo a la innovación

El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, por medio de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, convoca el Premio de Civismo a la innovación.

Más allá del civismo pasivo expresado en las normas que facilitan la convivencia, el civismo activo, que se origina por iniciativa de individuos concretos, está en permanente innovación. Es un civismo expresado en acciones que buscan respuestas concretas ante los cambios y las exigencias a las que nos somete el convulso mundo actual. Podemos decir que se trata de la cara más pragmática y a la vez más creativa del civismo.

Gracias a ciudadanos o colectivos inquietos, las nuevas propuestas surgen para superar retos o, sencillamente, para hacer crecer el capital social comunitario. Las innovaciones se pueden incorporar a jornadas, acciones solidarias, formaciones, talleres, programas, campañas, etc., que después de un diagnóstico concreto suponen una mejora en el terreno del civismo.

El Premio de Civismo a la innovación tiene el objetivo de premiar las acciones que, una vez puestas en práctica, hayan supuesto una innovación en la mejora del civismo y la convivencia, tanto de un colectivo específico como del conjunto de la sociedad. Estas acciones deben tener una incidencia directa en las personas y pueden estar enmarcadas en las nuevas tecnologías o herramientas tecnológicas o bien tener estos soportes, si eso facilita la implantación del hecho innovador.

-1 Personas destinatarias

1.1 El Premio de Civismo a la innovación tiene como destinatarias a las personas físicas de más de 18 años, así como las personas jurídicas que cumplan con lo que dispone el apartado 5 de las bases generales.

1.2 Se puede concurrir mediante una candidatura presentada por una institución, un organismo o una entidad, o pueden concurrir los mismos autores de la acción o hecho innovador.

1.3 Puede aspirar al Premio de Civismo a la innovación cualquier tipo de acción o producción que suponga una innovación en el campo del civismo y la convivencia.

-2 Categorías

Este Premio consta de una única categoría: Premio de Civismo a la innovación.

-3 Presentación de acciones

3.1 Se debe presentar una memoria explicativa en la que consten los objetivos, la descripción de la acción en curso o llevada a cabo, las personas destinatarias de la acción y la descripción detallada del hecho innovador por el que la persona o entidad candidata opta al Premio. La memoria debe especificar también cuáles son los valores cívicos principales que se han desarrollado en la acción.

3.2 La memoria se debe presentar en interlineado 1,5 y letra Arial, tamaño de fuente 12, y se debe elaborar con cualquier procesador de textos y guardar en formato Word (.doc) o Adobe Reader (.pdf). Además, la memoria debe incluir un índice de las actuaciones en curso o las ya llevadas a cabo. En el caso de vídeos, se deben presentar en formato comprimido MPG, AVI, MP3 o MP4.

3.3 Las acciones pueden estar en curso o pueden haberse realizado dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

-4 Premio

Se concede un solo premio a la categoría, el cual se determina en la resolución de convocatoria de los Premios de Civismo de la edición correspondiente.

-5 Jurado y criterios de valoración

5.1 El jurado lo preside la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria y está formado por tres personas más, reconocidas por su valía en la innovación: una persona experta en innovación del ámbito universitario, una persona experta en innovación del ámbito asociativo y una persona experta en innovación del ámbito municipal.

Las tareas desarrolladas como miembro del jurado no son retribuidas.

5.2 La composición del jurado debe tender a la representación equilibrada de mujeres y hombres.

5.3 Como variable principal de evaluación se tiene en cuenta que las acciones y producciones presentadas hayan sobresalido por su innovación en el campo del civismo y de los valores.

5.4 El jurado debe puntuar las obras de acuerdo con los siguientes criterios:

Grado de innovación de la acción o producción: si son poco innovadoras, les corresponde 1 punto; si son innovadoras, 3 puntos, y, si son muy innovadoras, 5 puntos (máximo 5 puntos).

Grado de incidencia social y respuesta a necesidades complejas (máximo 5 puntos).

Viabilidad y durabilidad en el tiempo: si tienen poca durabilidad, les corresponde 1 punto, y, si tienen mucha, 5 puntos (máximo 5 puntos).

Calidad expositiva de la memoria (máximo 3 puntos).

El refuerzo de los valores de la igualdad de género y la lucha contra el sexismo, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación con el género, así como la contribución de las mujeres en los ámbitos de divulgación de los trabajos, y el uso no sexista ni androcéntrico de los lenguajes utilizados (máximo 2 puntos).

5.5 Si el jurado lo cree conveniente, el Premio puede quedar desierto. El jurado también puede hacer menciones honoríficas a las acciones y a las producciones que no haya premiado pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público.

Anexo 6

Bases del Premio de Civismo a la virtud civil y la cohesión social

El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya, por medio de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, convoca el Premio de Civismo a la virtud civil y la cohesión social.

Los cambios que en los últimos años están transformando a la sociedad catalana hallan en la sociedad civil a las personas que hacen pública esta corriente activa y luchadora en la que está inmerso el país. Es la capacidad transformadora la que permite avanzar en los designios de los tiempos y son muchas las personas y las organizaciones que van interpretando estos cambios de la realidad social, cultural y cívica que nos rodea en la medida en que se avanza, a fin de dar respuestas positivas y comprometidas para alcanzar una sociedad más justa y cohesionada ante los nuevos retos políticos y sociales.

En este proceso transformador tienen una relevancia especial el espíritu constructivo y la cohesión social como elementos troncales de las iniciativas que llevan a cabo los diferentes actores. El carácter pacífico e integrador que todos manifiestan debe continuar siendo un modelo a seguir.

El trabajo que llevan a cabo los distintos agentes de nuestra sociedad con el objetivo de que los ciudadanos tengan sentido de pertenencia al espacio común y se sientan integrados en la comunidad, que se dirige especialmente a los colectivos que pueden sufrir en mayor proporción la intolerancia, a veces no tiene el reconocimiento que se merece. Este trabajo para establecer uniones o vínculos entre las personas y la sociedad, particularmente en el contexto de la diversidad, es uno de los pilares fundamentales para crear cohesión social. Principalmente, se debe poner de relieve la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia.

El Premio de Civismo a la virtud civil y la cohesión social desea reconocer personas u organizaciones que destaquen por la excelencia de su tarea y trayectoria cívica y por actuaciones que favorezcan la cohesión social y de servicio en el país, sobre todo de los colectivos que son susceptibles de sufrir discriminaciones.

-1 Personas destinatarias

1.1 El Premio de Civismo a la virtud civil y la cohesión social tiene como destinatarias a las personas físicas de más de 18 años, así como las personas jurídicas que cumplan lo que dispone el apartado 5 de las bases generales.

1.2 Se puede concurrir mediante una candidatura presentada por una institución, un organismo o una entidad, o pueden concurrir las mismas personas físicas o jurídicas interesadas.

-2 Categorías

Este Premio consta de una única categoría: Premio de Civismo a la virtud civil y la cohesión social.

-3 Presentación de candidaturas

3.1 Se debe presentar una memoria explicativa en la que se detallen los argumentos de la propuesta por la que se presenta la candidatura al Premio, el valor colectivo de la acción en curso o ya desarrollada y las consecuencias sociales de la acción de los candidatos (personas físicas o personas jurídicas).

3.2 Además, en el caso de personas físicas, se debe presentar una memoria curricular que argumente las aportaciones desarrolladas por el candidato o candidata, tanto en el campo teórico (libros, textos, publicaciones, etc.) como en el de la acción y la participación ciudadana.

3.3 La memoria se debe presentar en interlineado 1,5 y letra Arial, tamaño de fuente 12, y se debe elaborar con cualquier procesador de textos y guardar en formato Word (.doc) o Adobe Reader (.pdf). Además, la memoria debe incluir un índice de las actuaciones en curso o las ya llevadas a cabo. En el caso de vídeos, se deben presentar en formato comprimido MPG, AVI, MP3 o MP4.

3.4 Este Premio no está limitado a un periodo de actuación concreto.

-4 Premio

Se concede un solo premio a la categoría, el cual se determina en la resolución de la convocatoria de los Premios de Civismo de la edición correspondiente.

-5 Jurado y criterios de valoración

5.1 El jurado lo preside la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria y está formado, como mínimo, por tres personas más, reconocidas por su valía en el campo social y la ciudadanía: una persona experta en el ámbito de la acción solidaria, una persona experta en el ámbito de la cultura y una persona experta en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades.

Las tareas desarrolladas como miembro del jurado no son retribuidas.

5.2 La composición del jurado debe tender a la representación equilibrada de mujeres y hombres.

5.3 Como variable principal de evaluación se tiene en cuenta el valor social y comunitario expresado en la memoria presentada, así como la excelencia de las propuestas expuestas para la construcción de una sociedad más justa y cohesionada.

5.4 El jurado debe puntuar las candidaturas de acuerdo con los siguientes criterios:

Grado de aceptación social de las propuestas realizadas y presentadas en la memoria: si son poco aceptadas, les corresponde 1 punto, y, si son muy aceptadas, 5 puntos (máximo 5 puntos).

Grado de transformación de la acción colectiva propuesta (máximo 5 puntos).

Viabilidad y durabilidad en el tiempo: si tienen poca durabilidad, les corresponde 1 punto; si tienen mucha, 5 puntos (máximo 5 puntos).

Calidad pedagógica de la exposición de ideas (máximo 3 puntos).

El refuerzo de los valores de la igualdad de género y la lucha contra el sexismo, la representación no estereotipada de hombres y mujeres en relación con el género, así como la contribución de las mujeres en los ámbitos de divulgación de los trabajos, y el uso no sexista ni androcéntrico de los lenguajes utilizados (máximo 2 puntos).

5.5 Si el jurado lo cree conveniente, el Premio puede quedar desierto. El jurado también puede hacer menciones honoríficas a las candidaturas que no haya premiado pero que, por su calidad, puedan ser objeto de reconocimiento público.

Anexo 7

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y de la tipología o las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de premios en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto del premio.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de premios o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de los premios asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del premio.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación del premio.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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