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Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas

20/05/2022
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Decreto 15/2022 de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas y se modifica el Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el cual se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas (BOCAIB de 19 de mayo de 2022) Texto completo.

DECRETO 15/2022 DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESCA PROFESIONAL ARTESANAL EN LAS AGUAS INTERIORES DE LAS ISLAS PITIUSAS Y SE MODIFICA EL DECRETO 38/2018, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA RESERVA MARINA DE LA PUNTA DE SA CREU Y SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE FLORA Y FAUNA MARINA Y LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

PREÁMBULO

I

Las islas Pitiusas, Eivissa y Formentera, mantienen un modelo de explotación pesquera marcadamente estacional, con una actividad intensa durante los meses estivales y una actividad reducida el resto del año, que ha permitido mantener los recursos pesqueros de las aguas interiores en un estado excepcionalmente bueno, tal como ponen de manifiesto los indicadores ambientales. Este modelo no se ajusta adecuadamente al marco normativo actual, de manera que conviene redactar una norma específica para la pesca en los caladeros compartidos de estas islas, la cual ha de tener en cuenta, por un lado, los resultados del seguimiento científico, y por otro, los aspectos socioeconómicos, como que las barcas pesquen a la vista unas de las otras, y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.

La particularidad de que la producción pesquera de Eivissa y Formentera se comercialice, prácticamente en su totalidad, en las propias Pitiusas hace que la actividad pesquera esté ligada a la capacidad de los mercados locales y sea dependiente del marcado carácter estival de la economía pitiusa. Este hecho condiciona una pesca muy dirigida a los productos que demanda el mercado local, en particular los de mayor precio. Así mismo, las cofradías de pescadores de la isla de Eivissa y, posteriormente, de Formentera, han sido pioneras en el Mediterráneo español en diferenciar, entre sus capturas, las especies de mayor valor comercial con un sistema de etiquetado con bridas individuales que garantizan su origen y proximidad. Las medidas previstas en este Plan de Gestión permitirán asociar este etiquetado con una garantía de sostenibilidad y respeto por el medio marino. En este sentido el sector pesquero profesional también trabaja al potenciar el consumo de especies poco conocidas pero antiguamente típicas de la cocina local, en la búsqueda de una mayor diversificación de las especies pescadas, en muchos casos capturadas con aparejos específicos a punto de desaparecer como pueden ser las soltas para voladores o para espetones.

II

El objetivo primordial del Plan de gestión es garantizar el mantenimiento de la actividad, del número de embarcaciones, de la producción y de los puestos de trabajo de la flota artesanal, pero compaginándolo con una reducción significativa del esfuerzo pesquero autorizado. En definitiva se trata de garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional de artes menores.

En concreto, y por lo que respecta a las medidas destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, se trata de reducir un 40% del número de días en que se puede pescar, concentrando esta reducción de días en las épocas que, de forma tradicional, hay menos actividad. El control y registro de la actividad se basará en la aplicación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB), el cual se prevé que esté plenamente operativo en 2022, conjuntamente con la información proporcionada por las notas de venta de las capturas.

También se incorpora la posibilidad de compaginar, en aguas interiores, el uso de los trasmallos y nasas para la langosta con otros tipos de trasmallos, reduciendo el período de estada en la mar de las redes, y se autoriza el uso de aparejos tradicionales en las islas Pitiusas (solta de voladores, solta de espetones, moruna de calamares) no previstos en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca de artes menores en las Illes Balears. Además, a propuesta del Consejo Insular de Eivissa, se incorporan, como anexos, los listados de los puntos tradicionales de calado del arte de la gerretera y de los artes de parada, a los efectos de lo previsto por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Otra innovación, con voluntad de simplificación administrativa, es el establecimiento de un censo unificado de embarcaciones pesqueras autorizadas para las tres reservas marinas existentes en las islas de Eivissa y Formentera y para aquellas que se puedan establecer en adelante.

Así mismo, para mejorar la gobernanza se crea la comisión de seguimiento del Plan de Gestión para la Pesca Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas, órgano de cogestión donde el sector participará en la toma de decisiones, con representantes de las administraciones afectadas, del sector pesquero, de las instituciones científicas y de las entidades conservacionistas, y se le dota de capacidad de gestionar el esfuerzo y las capturas en el transcurso de la temporada y apoyar las medidas de regulación de la oferta que puedan interesar al sector.

Por otro lado, y para garantizar una gestión racional de los recursos pesqueros, se establece un seguimiento administrativo y científico continuado de la pesca artesanal y se especifica con precisión como se ha de llevar a cabo dicho seguimiento.

Así mismo, se ha considerado adecuado prever una habilitación para la modificación de algunos de los anexos mediante una resolución, dado que la mayoría de estos son relaciones de embarcaciones o de puntos geográficos y, por lo que respecta a la habilitación de modificación del plan de control y seguimiento, es necesaria para adaptar las medidas contenidas en este a la mejor información científica disponible.

A su vez, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento de las reservas marinas de los Freus de Eivissa y Formentera y de la Punta de sa Creu y del Consell Insular de Formentera, se hacen tres modificaciones puntuales del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el cual se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, para facilitar la gestión de esta reserva.

Finalmente, y a propuesta del Consejo Insular de Eivissa se prevé la utilización de las nasas para pulpo en la Reserva Marina dels Freus d'Eivissa i Formentera y por tanto se modifica el artículo 3 del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el cual se establece la Reserva Marina dels Freus d'Eivissa i Formentera.

III

El artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura y, en el apartado 50, en materia de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.

En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en el artículo 6 regula, entre otras medidas de conservación y gestión, la figura de los planes de gestión. En concreto, el artículo 6.3 prevé que la aprobación de los planes de gestión o de recuperación, cuando sean de ámbito pluriinsular, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y esta norma establece una regulación mínima comuna aplicable a dos de las cuatro islas del archipiélago Balear.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Baleares, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el único mecanismo que permitirá conseguir el objeto de esta norma; de proporcionalidad, dado que el Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas se ha de entender como un desarrollo reglamentario del título II de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, relativo a la conservación y gestión de los recursos marinos vivos; de seguridad jurídica, porque se trata de una norma que se inserta con carácter estable al marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 2.10 b dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Pesca y Medio Marino es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido con lo previsto en la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Govern de las Illes Balears y se ha comunicado a los servicios de la Comisión Europea a través de la Secretaría General de Pesca.

Así mismo, se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consell Pesquer, en la 34.ª sesión de día 6 de marzo de 2021.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 16 de mayo de 2022, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta norma es la aprobación del Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas, adecuado a la tipología de la su flota y la estacionalidad de sus mercados y otros aspectos relacionados con las reservas marinas de Eivissa y Formentera.

2. El ámbito de aplicación de este Decreto son las aguas interiores de las islas de Eivissa y Formentera.

3. El régimen previsto en este Plan de Gestión también será de aplicación en las Reservas Marinas de Eivissa y Formentera, salvo que la normativa específica de éstas sea más restrictiva.

Artículo 2

Artes de pesca

1. A los efectos del presente Decreto, los artes y aparejos autorizados para la pesca profesional artesanal en las islas Pitiusas son los previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, además de la red langostera, la solta de voladores, la solta de espetones, la solta de luces, la moruna de calamares y la nasa para la langosta, cuya estructura y dimensiones han de ser las que se detallan en el Anexo 1 de este Decreto. También se han de tener en consideración los previstos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears.

2. La definición y clasificación de los artes y aparejos es la prevista en los artículos 4.1, 5.1 y 6.1 y 7.1 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 31/2021, de 31 de mayo.

Artículo 3

Condiciones generales de utilización y calado y características técnicas.

1. La pesca artesanal respetará en cualquier caso los dispuesto en el Reglamento 1967/2006 Vínculo a legislación, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

2. Las condiciones generales de utilización y calado y las características técnicas de las artes y los aparejos son las que prevén los artículos 4, 5, 7 y 9 del presente Decreto. En aquello no previsto, se aplicará lo establecido en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, y el Decreto 31/2021, de 31 de mayo Vínculo a legislación.

3. Las nasas para pulpos se podrán utilizar en la reserva marina de los Freus de Eivissa y Formentera, en las condiciones previstas en el Decreto 31/2021, de 31 de mayo Vínculo a legislación.

4. Todas las embarcaciones deberán llevar a bordo el dispositivo de localización de la caja verde previsto en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación. Los datos que aporte la caja verde no podrán ser el único instrumento para levantar un acta de infracción y solo podrán ser consideradas pruebas que den un apoyo para la instrucción del expediente sancionador tal y como figura en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero.

Artículo 4

Artes de enmalle.

1. Características técnicas

a) Trasmallos.

Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 220 milímetros (mm), mientras que la malla interior será de 80 mm. La altura máxima del trasmallo será de 3 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para la captura de la langosta (Palinurus spp.) se podrán utilizar, entre el 1 de abril y el 31 de agosto, a una profundidad mínima de 30 m y sin limitaciones de profundidad máxima, trasmallos cuyas dimensiones mínimas de las mallas serán de 400 mm para las exteriores y de 133 mm para la malla interior. La altura máxima de los trasmallos destinados a la langosta será de 3 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para la captura de salmonetes (Mullus spp.) se podrán utilizar, entre los meses de julio a diciembre y a una profundidad máxima de 50 m, trasmallos con mallas de hasta 50 mm. La altura máxima de los trasmallos destinados a los salmonetes será de 2 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

b) Redes de una sola tela.

La dimensión mínima de las mallas no será inferior a 80 mm y la altura máxima de la red de 4 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para la captura de salmonetes (Mullus spp.) se podrán utilizar, entre los meses de julio a diciembre y a una profundidad máxima de 50 m, redes con mallas de hasta 50 mm. La altura máxima de estas redes será de 2 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para capturar caramel (Spicara smaris) se podrán utilizar, entre los meses de noviembre y abril a una profundidad máxima de 40 m, redes con mallas de hasta 36 mm. La altura máxima de estas redes será de 2 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.

c) Boleros.

Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 220 mm, mientras que la malla interior será de 80 mm. La altura máxima del arte será de 4 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.

2. Condiciones generales de calado.

Los artes de enmalle aquí descritos sólo se podrán calar a profundidades inferiores a los 60 metros, a excepción de los trasmallos destinados a la captura de la langosta. La longitud máxima de redes será de 2.000 m por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 5.000 m por embarcación y se podrán calar indistintamente diferentes tipos de redes y trasmallos en el mismo día sin superar la longitud máxima total.

Artículo 5

Procedimiento de sorteo y adjudicación de los puntos de calado de las artes de parada.

1. Los puntos a utilizar para el calado de los artes de parada serán sorteados dentro del ámbito territorial de cada cofradía.

Para poder participar en los sorteos se deberá pertenecer a la cofradía correspondiente, acreditar la profesionalidad y disponer del aparejo para el que se solicita un punto de calada.

El sorteo será único para todo el año y se realizará coincidiendo con la festividad de San Juan (24 de junio) en un plazo máximo de diez días antes o después de la fecha.

2. Una vez acabado el sorteo se levantará acta, cuya copia será enviada a la Dirección General de Pesca y Medio Marino y al consejo insular correspondiente en los diez días siguientes al mismo.

3. El período de calado será del 1 de octubre al 15 de setiembre del año siguiente. Si transcurridos diez días desde el inicio del período de calado hay puntos que, sin causa justificada, no se hayan ocupado, el consejo insular correspondiente podrá adjudicarlos a otros interesados que los hayan solicitado, siguiendo los criterios de habitualidad y de rentabilidad establecidos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

4. En el Anexo 2 se detalla el listado de puntos tradicionales de calado de artes de parada, ordenados por cofradías.

Artículo 6

Censo de embarcaciones autorizadas

1. Se crea el censo de embarcaciones que pueden pescar en las aguas interiores de las islas Pitiusas, en el que se incluirán las embarcaciones inscritas en la modalidad de artes menores en el Censo Oficial de la Flota Pesquera Operativa y al Censo de Embarcaciones Pesqueras con puerto base en Eivissa o Formentera que cumplan los requisitos siguientes:

a) No superar los 12 metros de eslora

b) Tener un arqueo inferior o igual a 10 GT

c) Tener una potencia inferior o igual a 120,0 kW.

2. El censo no excederá el número máximo de 100 embarcaciones. Además, la suma de los tonelajes de las embarcaciones incluidas en el censo no podrá superar las 1000 GT ni la suma de las potencias de estas la cantidad de 5.000 kW.

3. Con la finalidad de homogeneizar las dimensiones de las embarcaciones incluidas en el censo, las embarcaciones que se incorporan y las de nueva construcción por modernización de alguna de las incluidas en el censo no podrán tener una eslora total superior a 12 metros ni una potencia superior a 120,0 kW.

4. El censo de embarcaciones que pueden practicar esta pesquería es el que se recoge como Anexo 3, que será actualizado anualmente por resolución del Director General de Pesca y Medio Marino.

6. Las inclusión de las embarcaciones incluidas en el censo del anexo 3 determinará su incorporación automática en los censos de las tres reservas marinas existentes en las islas de Eivissa y Formentera (Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera, Reserva Marina de la Punta de sa Creu y Reserva Marina del nordeste d'Eivissa-Tagomago) así como en los censos de las reservas marinas que se puedan establecer en adelante en las islas Pitiusas.

Artículo 7

Esfuerzo pesquero

1. El período general autorizado para ejercer la pesca artesanal y el marisqueo desde embarcación será de 16 horas por día en la mar y los artes y aparejos no podrán permanecer calados más del período establecido, salvo los artes de parada, los trasmallos y nasas destinados a la captura de langosta y las nasas para el pulpo.

2. Los trasmallos y nasas destinados a la captura de langosta tendrán un período máximo de permanencia en la mar de 24 horas continuadas, por lo que deberán ser levantados del punto de calado antes que transcurra este tiempo.

3. Las nasas para el pulpo tendrán un periodo máximo de permanencia en la mar de 24 horas continuadas, por lo que deberán ser levantados del punto de calado antes que transcurra este tiempo.

4. Los artes de enmalle destinados a la captura de salmonetes (Mullus spp.) y del caramel (Spicara smaris) tendrán un período máximo de permanencia en la mar de 3 horas continuadas y sólo se podrán calar haciendo primas y albas, a la puesta y salida del sol, respectivamente.

5. La veda para el pulpo establecida en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, tendrá una duración de 90 días en las islas Pitiusas.

Artículo 8

Descanso semanal

1. Entre el 15 de abril y el 15 de setiembre no habrá descanso semanal obligatorio durante el que los artes y aparejos deban de permanecer en tierra.

2. Entre el 16 de setiembre y el 14 de abril, y a excepción de los artes de parada, se establece un descanso semanal obligatorio de 41 horas consecutivas como mínimo, durante el cual todos los artes y aparejos deberán permanecer en tierra o, en el caso de embarcaciones que permanezcan en puerto en su punto de amarre habitual, estibadas en cubierta. El horario de descanso se establecerá mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El número máximo total de días que las embarcaciones incluidas en el Anexo 3 podrán salir a pescar a lo largo del año nunca podrá superar los 210 días totales. Este esfuerzo se controlará mediante el SLSEPIB y su aplicación y las notas de venta de las capturas.

Artículo 9

Alternancia de artes y aparejos.

Compatibilidad con otros aparejos y equivalencias:

Las embarcaciones dedicadas a ejercer la pesca con los artes menores definidos en el artículo 4 de este Decreto y en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 17/2003 podrán practicarla alternativamente con cualquiera de ellos. No obstante, durante la misma jornada de pesca las embarcaciones sólo podrán ejercer la actividad pesquera con un único tipo de arte o aparejo, que no podrán llevar a bordo simultáneamente con otros, con las únicas excepciones del volatín, la potera y el curricán.

Las embarcaciones que tengan calados artes de parada, los podrán compatibilizar con otro aparejo con las siguientes condiciones:

Soltas, almadrabilla y moruna de calamares, cada una restará 350 m de longitud máxima del aparejo de red que se vaya a calar o 200 anzuelos de palangrillo.

Moruna: cada una restará 500 m de la longitud máxima del aparejo de red que se vaya a calar o 300 anzuelos de palangrillo.

Para acreditar esta compatibilidad las embarcaciones que se dediquen a estas actividades llevarán a bordo un documento expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino donde se indiquen los puntos asignados, el período de calado y el aparejo utilizado.

Artículo 10

Comisión de Cogestión

1. Para incrementar la colaboración y el flujo de información entre la Administración, el sector pesquero implicado en esta pesquería, el sector científico y las ONG de conservación de la naturaleza, se constituye la Comisión de Cogestión del Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas, de carácter consultivo, que estará formada por los miembros siguientes:

Un representante de la cofradía de Pescadores de Eivissa.

Un representante de la cofradía de Pescadores de Sant Antoni de Portmany.

Un representante de la cofradía de Pescadores de Formentera.

Un representante de la Federació Balear de Confraries de Pescadors.

Un representante de los pescadores de artes menores de las Pitiusas, que actuará como presidente.

Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, uno de los cuales actuará como secretario.

Un representante del Consejo Insular de Eivissa.

Un representante del Consejo Insular de Formentera.

Un representante de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante del Grupo de Acción Local de Pesca.

Un experto con conocimiento del sector pesquero y los recursos pesqueros locales, nombrado por el Director General de Pesca y Medio Marino.

Un representante de las entidades conservacionistas de carácter local.

Un representante de las entidades conservacionistas de carácter estatal.

Un representante de la entidad del sector pesquero artesanal LIFE.

2. La Comisión será convocada ordinariamente:

a) En el mes de marzo y siempre 10 días antes del inicio de la campaña de la langosta.

b) Entre los meses de octubre y noviembre, una vez finalizada la temporada principal de pesca, para que se expongan las incidencias y propuestas de mejora de la pesquería del año y siguiente y propuestas concretas de seguimiento técnico y científico para especies objetivo y/o aparejos de pesca

3. La Comisión podrá ser convocada extraordinariamente a petición de cualquiera de las partes.

4. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el que prevé la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Artículo 11

Seguimiento

1. La Dirección General de Pesca y Medio Marino garantizará una supervisión adecuada del Plan de gestión basada en la mejor información científica disponible. Para obtener esta información, se llevará a cabo un control y seguimiento de la pesquería de conformidad con las indicaciones incluidas en el Anexo 4. Las tareas de seguimiento podrán ser delegadas a los consejos insulares correspondientes, siempre bajo el control y supervisión de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2. Anualmente, coincidiendo con la reunión prevista en el artículo 10.2 b y sobre la base de los resultados del seguimiento que prevé el apartado anterior, se elaborará un informe que será remitido a la Comisión de Cogestión, que incluirá propuestas de medidas de gestión.

3. Los responsables de las embarcaciones incluidas en el censo están obligadas a prestar a las autoridades y organismos encargados del control y seguimiento de la pesquera todo el apoyo requerido para el ejercicio de estas funciones.

4. El acceso a la información generada a los registros previstos en el Anexo 4 se realizará siguiendo de forma estricta la normativa vigente de protección de datos y asegurando la confidencialidad en el uso de esta información.

Artículo 12

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las infracciones que dispone este Decreto es el que se establece en el título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y en las disposiciones concordantes.

Disposición adicional primera

Duración del Plan

El plan de gestión tendrá una vigencia inicial de seis años. No obstante, una vez finalizada su duración y previo acuerdo de la comisión de cogestión, se podrá prorrogar por períodos de dos años.

Disposición adicional segunda

Listado de puntos tradicionales de calado de artes de tiro

El anexo 5 recoge un listado de caladeros tradicionales de artes de tiro en la modalidad de gerretera para Eivissa y Formentera, el cual se deberá tener en cuenta a la hora de emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Disposición transitoria primera

Artes y aparejos fuera de ordenación

Los artes y aparejos menos selectivos que los contemplados en el presente Decreto, que se usaban en base a la normativa anterior, podrán continuar usándose durante 24 meses, con una autorización especial de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Disposición transitoria segunda

Pesca de la langosta con trasmallos

Las embarcaciones que se dediquen exclusivamente a la pesca de la langosta con trasmallos, sin combinarlos con otros aparejos, podrán continuar empleándolos en base a la normativa anterior (con un período máximo de permanencia en la mar de 48 horas continuadas) hasta la temporada de 2024, con una autorización especial de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se derogan los artículos 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, y 4.1 del Decreto 45/2018, de 14 de diciembre por el que se establece la Reserva Marina del nordeste d'Eivissa-Tagomago y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, así como cualquier normativa de rango igual o inferior que se oponga a este Decreto.

Disposición final primera

Modificaciones del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas

1. Se modifica el apartado c del artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la redacción siguiente:

Toda clase de pesca marítima y de marisqueo entre la línea de costa y los 10 metros de profundidad, a excepción del uso del aparejo tradicional del esparavel.

2. Se modifica el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la redacción siguiente:

Con respecto a las redes de enmalle, la malla mínima será de 89 milímetros de luz (4,5 pasadas), respetando las excepciones que establece el artículo 4.1.a) del Decreto 41/2015 para el salmonete y el caramel. No obstante, no se puede utilizar ningún tipo de red de enmalle entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

3. se modifica el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la redacción siguiente:

Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro de la Reserva Marina son el esparavel, el volantín, la potera y el curricán de superficie. En su caso, las líneas podrán ser manuales o con cana de carrete.

Disposición final segunda

Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final tercera

Modificación de anexos

Mediante una resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, se pueden modificar los anexos 2, 3, 4 y 5 de este Decreto.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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