Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2022
 
 

Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

08/04/2022
Compartir: 

Decreto 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo (DOCV de 7 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 34/2022 DE 1 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE UNIONES EN EL MISMO.

PREÁMBULO

Les Corts Valencianes, en su esfuerzo por reforzar los principios de igualdad y de no discriminación contemplados en la Constitución Española, Vínculo a legislación aprobaron la Ley 5/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana con la que se pretendía reforzar el reconocimiento y garantizar la protección de las parejas que, con independencia de su sexo, conviven en el territorio de la Comunitat unidas por un vínculo de afectividad análoga a la conyugal.

Esta ambiciosa norma, por la que se pretendía reconocer un catálogo de derechos para sus integrantes y descendientes, vino a sustituir a la anterior Ley 1/2001, de 6 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulaban las uniones de hecho, pero fue parcialmente declarada inconstitucional por la Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016.

Hasta este momento la interpretación conjunta de los artículos vigentes de la Ley 5/2012 y del Decreto 61/2002, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho han permitido seguir ofreciendo este servicio a la ciudadanía. No obstante, la experiencia acumulada hasta la fecha, las innovaciones legislativas acaecidas en distintos sectores de la administración y la constante búsqueda de mejora en los servicios públicos aconsejan la redacción de un nuevo decreto que permita adecuar su funcionamiento a las necesidades y creciente demanda de las parejas que solicitan su inscripción, y que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y con plena adaptación a la misma, regule la organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.

Este decreto tiene como finalidad regular el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat, en desarrollo de la Ley 5/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio de las competencias que el artículo 10 del Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat Valenciana para la defensa y promoción de los derechos sociales de los valencianos, y específicamente, entre ellos, de los derechos de las situaciones de unión legalizadas.

De acuerdo con estas premisas, esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La regulación del decreto responde a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, ya que el texto de la norma reglamentaria se adapta y desarrolla las principales líneas de actuación que actualmente mantiene la Ley 5/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. El decreto se circunscribe a la regulación del régimen administrativo de uniones de hecho, no contiene ninguna referencia a los pactos económicos o al régimen jurídico civil inter partes, y regula de manera pormenorizada el Registro de Uniones de Hecho.

Respecto a los principios de proporcionalidad y transparencia, el texto del decreto prevé un tratamiento de los datos personales del Registro de Uniones de Hecho acorde con el marco previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Otros aspectos a destacar en el reglamento son una mayor adecuación y ampliación de los medios de prueba que permiten acreditar los requisitos exigidos para inscribir las solicitudes de alta en el Registro.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta disposición reglamentaria no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias en la regulación y tratamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

Este decreto se distribuye en diecinueve artículos contenidos en cuatro capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo primero establece el objeto, la organización y funciones del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Los capítulos segundo y tercero hacen referencia a las clases de inscripciones que se pueden llevar a cabo en el mismo, con indicación de los procedimientos y los requisitos específicos para su tramitación. Por último, el capítulo cuarto contempla la posible coordinación con otros registros de similar naturaleza ya sean municipales o autonómicos.

Por todo ello, haciendo uso de la habilitación conferida al efecto y contenida en la disposición final segunda de la Ley 5/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de abril de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I

Del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

Artículo 1. Objeto y naturaleza

1. El presente decreto tiene por objeto, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 5/1012, de 15 de octubre, de la Generalitat, regular la organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.

2. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana no podrá estar sujeta a límite temporal ni a condición alguna.

3. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene exclusivamente carácter administrativo.

Artículo 2. Adscripción y funcionamiento

1. El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana es único y se adscribe a la conselleria competente en materia de justicia.

2. El Registro tendrá un funcionamiento descentralizado, gestionándose a través de los servicios territoriales de la conselleria. En cada servicio territorial el personal funcionario encargado del Registro estará habilitado para realizar las funciones propias del mismo.

3. El órgano directivo con competencias en materia de uniones de hecho asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del Registro. En todo caso, cualquier solicitud de inicio o modificación del procedimiento atenderá a lo previsto en materia de registros administrativos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Registro se gestionará en soporte informático que garantice la conservación y fiabilidad de la información inscrita y facilite la interoperatividad con otras administraciones y operadores jurídicos que, en ejercicio de su función pública, deban acceder al contenido publicitado por el Registro.

Artículo 3. Publicidad formal del Registro y certificaciones

1. El contenido del Registro se acreditará mediante la expedición de la oportuna certificación administrativa.

2. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho; de sus causahabientes cuando tengan como fin hacer valer sus derechos en los procedimientos referidos a las materias del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana; de las Administraciones Públicas, cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión; o de los jueces y tribunales de la administración de justicia.

Artículo 4. Efectos de la inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

1. Las personas integrantes de las uniones de hecho formalizadas tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.

2. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana será requisito necesario para el reconocimiento de los derechos y obligaciones contemplados en las leyes estatales y en las propias de la Generalitat, en los términos que estas señalen.

Artículo 5. Protección de los datos de carácter personal del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

1. Los datos personales contenidos en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en el mismo y mientras continúen en este estado, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro se regirá por lo dispuesto en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de justicia, como responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro de Uniones de Hecho, garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en la normativa sobre protección de datos personales.

b) El cumplimiento del deber de información, de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales, a las parejas de hecho que van a formar parte del Registro de aquellos datos que sean objeto de tratamiento en la actividad regulada en este decreto.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos.

3. Las personas afectadas por las distintas actuaciones de tratamiento de los datos que constan en el Registro podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria competente en materia de justicia.

4. Con carácter general los datos personales tratados por la conselleria se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban. No obstante, la conselleria podrá conservarlos con el fin de que resulte factible determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento o para permitir su uso posterior, tras la adopción de las medidas de protección adecuadas, con fines estadísticos, históricos o de investigación.

CAPÍTULO II

De las inscripciones

Artículo 6. Clases de inscripciones

Las inscripciones en el Registro Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana podrán ser de tres tipos: alta, modificación y cancelación. La inscripción o alta producirá la apertura del folio registral y único para cada pareja, junto al mismo se podrán practicar los asientos de modificación y de cancelación.

Sección primera

De las inscripciones de alta

Artículo 7. Inscripciones de alta

1. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de una relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal conlleva la constitución de una unión de hecho formalizada a los efectos de lo dispuesto en Ley 5/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de la Generalitat de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana y demás normativa de aplicación.

2. Los asientos de inscripción de alta deben recoger, como mínimo, los siguientes datos de las personas integrantes de la unión: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento identificativo, domicilio de convivencia y fecha de resolución.

Artículo 8. Requisitos para las inscripciones de alta

Las inscripciones de alta en el Registro se realizarán previa solicitud de las personas que integran la pareja de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser mayores de edad o menores emancipados.

2. Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunitat Valenciana. No se entenderá que se incumple este requisito cuando por circunstancias laborales, familiares o legales se deje de convivir de forma temporal y así se acredite en los términos previstos en el artículo 9.

3. Manifestar la voluntad de formalizar su relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

4. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

5. No estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario.

6. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en cualquier registro de análogas características.

7. No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

Artículo 9. Medios de acreditación de los requisitos

1. Los requisitos exigidos en el artículo anterior serán acreditados, entre otros, por los siguientes medios permitidos en derecho:

a) La mayoría de edad se acreditará mediante el documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del registro civil.

b) La convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, en el territorio de la Comunitat Valenciana, se acreditará mediante la certificación del empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud. Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa para su valoración por el órgano competente para resolver. En el momento que cesen las circunstancias temporales que impiden la convivencia, las personas integrantes de la pareja deberán comunicar este hecho al Registro, a efectos de proceder, tras su oportuna verificación, a la correspondiente modificación de la inscripción en el Registro. Si la falta de convivencia se prolongase por más tiempo del indicado en la declaración responsable, se deberá renovar dicha declaración y aportar nuevos documentos que justifiquen la continuidad de la excepcional situación.

Alternativamente, y siempre y cuando se acredite que al menos uno de los miembros está empadronado en algún municipio de la Comunitat Valenciana, se podrán admitir otros medios de prueba de la convivencia como son: la acreditación de descendencia común, la existencia de un contrato de alquiler a nombre de ambos miembros de la pareja por un periodo no inferior a seis meses, la escritura de préstamo hipotecario en la que se haya declarado que el inmueble objeto de la hipoteca va a constituir vivienda habitual o de compraventa conjunta de una vivienda y otros de análoga naturaleza.

c) El no estar incluido por vínculo matrimonial se acreditará mediante la correspondiente certificación negativa del registro civil especificando el estado civil actual de las personas interesadas si es distinto al de soltería (divorciado/a o viudo/a), o mediante documentación equivalente en el caso de personas extranjeras. En el caso de estar separado legalmente se deberá aportar la correspondiente sentencia judicial firme acompañada de la hoja de inscripción matrimonial del registro civil con la nota marginal de la sentencia ya inscrita o acreditarse mediante escritura pública otorgada ante notario.

d) La ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, se acreditará mediante declaración responsable de las personas solicitantes, en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo común.

e) La manifestación de la voluntad de ambos miembros de la pareja de formalizar la misma se acreditará en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2. Los documentos acreditativos contemplados en el presente artículo deberán ser originales y tendrán que haber sido expedidos con fecha no superior a tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

3. Todo documento público emitido por un país extranjero deberá ser previamente apostillado por la autoridad competente del país emisor, o legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, conforme a lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes. Si el documento está redactado en un idioma extranjero o no es plurilingüe deberá ser traducido por un traductor intérprete jurado del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores español. Si viene traducido por el país de origen, deberá ser previamente legalizado o apostillado.

Artículo 10. Manifestación de voluntad

1. En todo caso deberá quedar constancia de la manifestación libre, expresa, cierta, personal y conjunta de ambos miembros de querer constituir una unión formalizada con sujeción a la normativa vigente en la materia en la Comunitat Valenciana.

2. Se dejará constancia de la voluntad de inscripción de la relación de convivencia afectiva análoga a la conyugal, a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Comparecencia personal de ambos miembros ante el personal funcionario del Registro de Uniones Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

b) Comparecencia de uno de los miembros de la unión junto con apoderado con poder notarial suficiente al efecto que deje fidedigna constancia de la voluntad de ambos de miembros de la pareja.

c) Mediante la aportación de escritura pública, en la cual se acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley y el presente decreto. A estos efectos se podrán elaborar convenios o protocolos de actuación con los distintos colegios notariales que garanticen la homogeneidad de las actuaciones y posibiliten el acceso recíproco a los datos relativos a las uniones de hecho obrantes en sus respectivas bases de datos.

Artículo 11. El acto de comparecencia

1. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 8 y 9, se realizará el acto de comparecencia personal ante el personal funcionario encargado del Registro o, en su caso, ante notario. Este acto tiene como fin dejar constancia de la voluntad de inscribir una relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal como unión de hecho formalizada, y del mismo se levantará acta por el funcionario encargado del Registro, o bien si se realiza ante notario se formalizará en escritura pública. En estos documentos deberán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre completo de las personas componentes de la pareja.

b) La fecha de nacimiento de los componentes de la pareja.

c) El número del documento de identificación personal (documento nacional de identidad para nacionales, y pasaporte para extranjeros).

d) La nacionalidad o nacionalidades de cada una de las personas.

e) El domicilio de convivencia.

f) Fecha de inicio de la convivencia.

2. El acta deberá ser firmada por el personal funcionario y las personas comparecientes.

Sección segunda

De las inscripciones de modificación

Artículo 12. Inscripciones de modificación

1. Son objeto de inscripción en el Registro las modificaciones que, sin referirse a la disolución de la pareja de hecho, afecten a alguno de los datos relativos a la inscripción de alta. El correspondiente asiento registral indicará los datos que son objeto de modificación y la fecha de la resolución por la que se acuerde.

2. Cuando la solicitud de la modificación se refiera al cambio del domicilio, deberá acreditarse el mantenimiento del requisito de convivencia.

Sección tercera

De las inscripciones de cancelación

Artículo 13. Inscripciones de cancelación

1. Las inscripciones de cancelación son aquellas que tienen por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones Formalizadas de la Comunitat Valenciana, en los supuestos contemplados en el apartado primero del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde que concurra cualquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión.

Artículo 14. Medios de acreditación de los motivos de cancelación

Las causas de extinción se acreditarán por alguno de los siguientes medios:

1. Por común acuerdo de sus miembros. Para su acreditación bastará con la presentación de una solicitud conjunta en el modelo normalizado al efecto.

2. Por declaración de voluntad de cualquiera de las personas integrantes de la unión. Será suficiente la solicitud cumplimentada en el modelo normalizado al efecto.

3. Cuando cualquiera de las personas convivientes esté incursa en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Se deberá aportar la documentación judicial donde queden especificados todos los extremos señalados.

4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Los documentos acreditativos válidos serán una certificación del registro civil o una declaración judicial de fallecimiento.

5. Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses. Esta circunstancia se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho. En todo caso se admitirá una declaración responsable y conjunta de ambas personas.

6. Por matrimonio de cualquiera de sus miembros. Se admitirá tanto la certificación del registro civil o copia del libro de familia.

7. Cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunitat Valenciana. Será suficiente la manifestación cumplimentada en el modelo normalizado al efecto.

Artículo 15. Cancelación de oficio de las inscripciones

1. Cuando por el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las causas de extinción de una unión de hecho, o cuando compruebe la inexactitud o falsedad de los datos aportados con la solicitud, podrá inscribir de oficio su cancelación, previa audiencia a ambos integrantes de la pareja de la unión por un plazo de quince días.

2. A estos efectos el órgano responsable del Registro podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la veracidad y fiabilidad de la información contenida en el mismo.

3. La inscripción de la cancelación hará constar la causa que la motiva.

4. Cuando de las actuaciones realizadas por el Registro se desprenda la existencia de indicios de la comisión de una infracción administrativa o, en su caso, de un delito, se pondrá en conocimiento de la administración competente o de la autoridad policial o judicial.

5. El procedimiento para cancelar de oficio una inscripción se ajustará a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a los procedimientos de inscripción

Artículo 16. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación se presentarán, por medios telemáticos en el registro electrónico o presencialmente en los registros establecidos en la normativa relativa al procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto e irán acompañadas de la documentación acreditativa indicada para cada tipo de procedimiento.

3. Las solicitudes de cancelación presentadas con motivo de que alguno de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por alguna de las causas señaladas en la letra c) del apartado primero del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, así como las presentadas por mujeres que hayan denunciado ser víctimas de violencia de género tendrán preferencia en la tramitación, siempre que se acrediten dichas circunstancias.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes y desistimiento

1. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos establecidos para cada tipo de procedimiento o no se aportase alguno de los documentos acreditativos, se requerirá a la persona o personas solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

2. No obstante, cuando se trate de una solicitud de cancelación por alguno de los supuestos contemplados en las letras a), d) y e) del apartado primero del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y no se aportara la correspondiente acreditación en el plazo otorgado al efecto, se entenderá que la cancelación se solicita por voluntad de uno de los miembros de la unión, salvo que se hubiese manifestado su oposición expresa en la solicitud.

Artículo 18. Finalización de los procedimientos y recursos

1. Ponen fin a los procedimientos contemplados en el presente decreto la resolución suscrita por el órgano competente, el desistimiento, la renuncia al derecho, y la declaración de caducidad, en los términos establecidos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

2. El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud ante el Registro. Contra estas resoluciones cabrá interponer los recursos administrativos que correspondan.

3. El requerimiento a las personas interesadas para la aportación de documentos suspenderá el plazo de tramitación del procedimiento, y caso de no subsanar el requerimiento en tiempo y forma se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

4. El transcurso del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará al interesado o interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que se trate de solicitudes de alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, se entenderán desestimadas.

CAPÍTULO IV

De la coordinación con otros registros

Artículo 19. Coordinación con otros registros

El Registro Administrativo de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana podrá coordinarse con otros registros de similar naturaleza, autonómicos y municipales, a través de los correspondientes convenios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en trámite

A todas las instancias presentadas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto les será de aplicación el Decreto 61/2002, de 23 de abril Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001 Vínculo a legislación, por la que se regulan las Uniones de Hecho, siendo de aplicación el nuevo reglamento a todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Segunda. Conservación de los datos del Registro

La administración competente en materia de uniones de hecho conservará de oficio todos los datos que constan en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, con independencia del régimen jurídico en base al cual se inscribieron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 61/2002, de 23 de abril Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001 Vínculo a legislación, por la que se regulan las Uniones de Hecho.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Autorización para establecer directrices de funcionamiento y aprobar modelos normalizados

Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de uniones de hecho para establecer directrices de funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana y para aprobar los modelos normalizados a los que hace mención el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana