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Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

03/12/2021
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Orden EMT/223/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en relación con la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre (3.ª convocatoria) (DOGC de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/223/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, EN RELACIÓN CON LA ORDEN ECO/209/2021, DE 9 DE NOVIEMBRE (3.ª CONVOCATORIA).

El 13 de marzo de 2021 se publicó y entró en vigor el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, basado en el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

El mencionado Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, contiene un conjunto de medidas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas financiados con fondos provenientes del Gobierno de España. Una de estas medidas se asigna a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para su gestión. En concreto, se trata de la línea COVID de ayudas directas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas, prevista en el título I (artículos 1-3), de la cual las comunidades autónomas deberán tramitar la convocatoria, gestión y resolución de las solicitudes y efectuar el abono y los controles previos y posteriores al pago.

La finalidad de esta línea es apoyar la solvencia del sector privado no financiero del territorio de la comunidad autónoma correspondiente, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, la reducción de deudas con acreedores bancarios.

Los requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son que las personas solicitantes sean trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas con sede social en la comunidad autónoma correspondiente, cuyo volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019, en caso de régimen de estimación directa y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros y deudas relativas a costes fijos, siempre y cuando dichas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley, es decir, antes del 13 de marzo de 2021. A este efecto se establecieron criterios para la determinación de la cuantía máxima de las ayudas directas, que se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, entre otros criterios.

Asimismo, se estableció un modelo de relación a través de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Respecto a Cataluña, el Convenio se publicó el 1 de mayo de 2021, mediante la Orden HAC/424/2021, de 29 de abril.

En virtud de este Convenio de colaboración se efectúa el intercambio preceptivo de datos tributarios, a efectos de determinar si las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos por esta línea de ayudas. Al mismo tiempo, esta actuación dará la información y los datos necesarios con el fin de disponer de un universo cierto de personas destinatarias que pueden ser beneficiarias de las ayudas.

Dentro de este modelo de relación se establece la necesidad de identificar un interlocutor único con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en el caso de la Generalitat de Catalunya, esta función corresponde a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Economía y Hacienda.

Una vez formalizado el Convenio mencionado, se procedió a la transferencia de los fondos al Departamento de Economía y Hacienda, vista su competencia en materia de finanzas públicas, así como la relativa al establecimiento de criterios procedimentales, dirección y control de las ayudas y subvenciones, que le otorga el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021).

Vista la necesaria celeridad en la tramitación de las ayudas, se utilizó el trámite de inscripción previa previsto en el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, y a estos efectos se publicó la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (DOGC núm. 8435, de 16.6.2021).

A su vez, y a la vista de los resultados obtenidos con el trámite de inscripción previa, de los que se desprendía la necesidad de ampliar el destino de las ayudas a todos los sectores de actividad económica y teniendo en cuenta la disponibilidad de crédito existente, en fecha 20 de julio de 2021 se publicó la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abrió un segundo trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que se amplió a todos los sectores de actividad económica en uso de la habilitación otorgada por el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, en virtud de la modificación efectuada por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, que permite incluir a sectores de actividad que hayan sido particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

El primer bloque de sectores de actividad económica auxiliados más afectados por la situación generada por la COVID-19 se estableció a partir del pacto entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y los agentes sociales en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec. Como resultado del Acuerdo, el Gobierno de la Generalitat amplió los sectores de actividad que se podían acoger a esta línea de ayudas, y pasó de los 95 sectores previstos en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, a 191 sectores de actividad, que sumaron un total de 189.861 empresas. A estos efectos, el criterio de selección objetiva de los sectores se efectuó teniendo en cuenta los criterios preceptivos del Real decreto 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de modo que se determinó auxiliar a los sectores con una afectación mínima del 25% de descenso del volumen de operaciones anual de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).

El segundo bloque de sectores de actividad económica auxiliados incluye todos los sectores de actividad previstos en el Real decreto ley 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividad económica 2009 (CNAE-2009), e, igual que el primer bloque, excluía al sector financiero de la sección K, “Actividades financieras y de seguros”, y de la sección U, “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”. La decisión de la inclusión de todos los sectores de actividad surgió a partir del pacto entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y los agentes sociales, en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec, motivado en los siguientes hechos: la existencia de subsectores incluidos en sectores de actividad que han experimentado una caída muy relevante en su actividad; trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras fuertemente afectados por la pandemia que actúan en sectores globalmente menos afectados, pero que están incluidos en las complejas cadenas de valor de la economía que generan efectos indirectos en otros sectores, de modo que las restricciones a la actividad empresarial acaban afectando indirectamente a otros ámbitos de forma importante y a sectores económicos que han sido especialmente objeto de restricciones fruto de las decisiones del Gobierno de la Generalitat para evitar contagios de la COVID-19 en la población y controlar así la evolución de la pandemia.

Hasta la fecha han sido publicadas y concedidas dos convocatorias relativas a estas ayudas, y sus respectivas bases reguladoras. Por una parte, las bases reguladoras y la convocatoria procedentes del primer trámite de inscripción previa regulado en la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, publicadas mediante la Orden EMT/159/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y la Resolución EMT/2373/2021, de 23 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (ref. BDNS 576808). Por otra parte, las bases reguladoras y su convocatoria procedente del segundo trámite de inscripción previa, regulado en la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, publicadas mediante la Orden EMT/198/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y la convocatoria respectiva aprobada por la Resolución EMT/3172/2021, de 22 de octubre, por la que se hace pública la segunda convocatoria para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (ref. BDNS 591478).

Asimismo, el día 15 de septiembre de 2021 se publicó el Real decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que, a través de su disposición final tercera, modificaba el apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo. La modificación consiste en ampliar en cuatro meses el ámbito temporal cubierto por las ayudas, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, y establecer que dentro del concepto de costes fijos incurridos, como arrendamientos, suministro de energía eléctrica, gas u otros, seguros, telefonía e internet, pagados o no, sueldos y salarios pagados, también se incluyen las pérdidas contables que no hayan sido cubiertas por estas u otras ayudas, puesto que reflejan una reducción en el patrimonio neto de las empresas y, por lo tanto, afectan a su solvencia y pueden ser compensados. La finalidad de esta modificación es permitir realizar convocatorias adicionales de estas ayudas durante lo que queda de año, siempre y cuando existan fondos sobrantes de las convocatorias anteriores.

En consecuencia, los trabajadores y trabajadoras autónomos y las empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer sus deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos y, por lo tanto, también los pagados, incluyendo las pérdidas contables, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Esta nueva modificación ha permitido preparar una nueva convocatoria de ayudas mediante la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, de inscripción previa, y la presente Orden de bases debe posibilitar su tramitación.

Asimismo, con el ánimo de que la totalidad del presupuesto disponible pueda ser repartido de la forma más justa y adecuada posible y llegue al máximo número de personas afectadas, tanto las bases reguladoras como la convocatoria preverán el crédito para la convocatoria de ayudas correspondiente a las solicitudes de este trámite de inscripción previa. Este crédito resultará del fondo sobrante de las anteriores convocatorias, que se repartirá hasta agotar el presupuesto disponible y, si este no es suficiente para todas las solicitudes, se repartirá de forma proporcional entre las diferentes solicitudes presentadas en el trámite de inscripción previa establecido en la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre.

Por lo tanto, con la apertura de un tercer trámite de inscripción, mediante la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, que establece los nuevos requisitos según el Real decreto ley 17/2021, de 15 de septiembre, junto con el resto de las convocatorias efectuadas hasta el momento, se permitirá a un número muy importante de empresas optar a solicitar estas ayudas.

El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto a la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora el trámite potestativo de inscripción previa anterior al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional. Asimismo, se establece que las bases reguladoras recogerán que la inscripción previa, una vez publicadas las convocatorias y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, producirá los efectos de solicitud de la ayuda y será condición necesaria para poder percibirla, siempre que se cumplan los requisitos fijados para su concesión.

Asimismo, las bases reguladoras podrán establecer que las inscripciones previas puedan mantenerse vigentes en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o, en caso de que se convoquen ayudas posteriores con el mismo objeto y características, en el plazo de un año desde la primera convocatoria.

En relación con la primera y segunda convocatoria, se ha comprobado que el plazo para poder proceder al pago de las deudas, establecido con posterioridad a la recepción de la subvención, implica una imposibilidad material, en algunos casos, de poder ejecutar la subvención otorgada, y en estos casos se podrían producir disfunciones que no permitirían desarrollar todos los efectos perseguidos por el Real decreto ley 5/2021, de 13 de marzo, que regula las mencionadas ayudas. En la tercera convocatoria, cuyas bases reguladoras se aprueban ahora, esta circunstancia ya ha sido rectificada y modificada, permitiendo el pago de las deudas desde el momento de la solicitud. En aras de la igualdad y efectividad de las ayudas, se considera necesario modificar la base 12 de la Orden EMT/159/2021, de 23 de julio, y la Orden EMT/198/2021, de 21 de octubre, que regulan las bases reguladoras anteriores, con el fin de permitir esta posibilidad. La modificación es posible, dado que no han finalizado todavía los periodos de justificación de las subvenciones y no se perjudican derechos de terceros.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y visto el reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado lo que dispone el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dada la Ley 4/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020 (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020), y visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los de 2021 (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo 1, para la financiación de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que prevé el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE núm. 62, de 13.3.2021) de acuerdo con la modificación del Real decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero (DOGC núm. 8281, de 26.11.202), en el marco de la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Disposición adicional. Actualización de normativa

Esta Orden de bases se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que, con posterioridad a su entrada en vigor, pueda ser promulgada.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entenderán efectuadas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición final primera. Modificación de plazos de la primera convocatoria

Se modifica el apartado 2 de la base 12 de la Orden EMT/159/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (1.ª convocatoria), que queda redactado de la siguiente forma:

“12.2. La persona solicitante podrá efectuar el pago de las deudas declaradas a partir del momento de presentación de la solicitud de inscripción previa y, como máximo, hasta la fecha final de justificación de las ayudas.”

Disposición final segunda. Modificación de plazos de la segunda convocatoria

Se modifica el apartado 2 de la base 12 de la Orden EMT/198/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (2.ª convocatoria), que queda redactado de la siguiente forma:

“12.2. La persona solicitante podrá efectuar el pago de las deudas declaradas a partir del momento de presentación de la solicitud de inscripción previa y, como máximo, hasta la fecha final de justificación de las ayudas.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la tramitación y la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de conformidad con la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de estas ayudas.

-2 Ayuda

2.1 Se trata de una ayuda extraordinaria de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter finalista y financiada por el Gobierno de España, cuyo importe se determina en la convocatoria y en las bases reguladoras, que tiene como objetivo el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectados por la pandemia de la COVID-19.

2.2 La ayuda se aplicará a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, en su caso, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, priorizando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyan pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con esta u otras ayudas.

2.3 Se consideran costes fijos subvencionables aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, como: arrendamientos, suministro de energía eléctrica, gas u otros, seguros, telefonía e internet, pagados, o no; sueldos y salarios pagados, y pérdidas contables.

Todos estos costes no deberán haber sido cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el periodo subvencionable, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas, ni debe tratarse de pérdidas por deterioro de valores puntuales.

Se excluyen los costes fijos que hayan dado lugar a deudas o pagos que hayan sido imputados a la ayuda en otras convocatorias por el mismo concepto subvencionable.

2.4 Las ayudas extraordinarias directas serán objeto de tributación por parte de la persona beneficiaria en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes.

2.5 El presupuesto para la convocatoria de ayudas correspondiente a las solicitudes del trámite de inscripción previa efectuado de acuerdo con la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, resultará del fondo sobrante de las anteriores convocatorias, que será repartido hasta agotar el presupuesto disponible y, si este no es suficiente para todas las solicitudes, se repartirá de forma proporcional entre las diferentes solicitudes presentadas en virtud de la presente inscripción previa.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas solicitantes, siempre y cuando hayan presentado el formulario de inscripción previa, previsto en la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, que cumplan los requisitos detallados a continuación.

Los requisitos que se deberán cumplir son:

a) Los empresarios y empresarias o profesionales y las empresas que estén adscritos en los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas que figura en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) durante 2019 y 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente de 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto a 2019.

En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido, y no sea aplicable el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y en 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y, para contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que hayan hecho y declarado -o haya sido comprobado por la Administración- alguna actividad CNAE durante 2019 y 2020 y que sigan ejerciéndola.

c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá por persona destinataria, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. Por ello, el volumen de operaciones que se considera para determinar el descenso de la actividad es el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en 2019 como en 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas, ha tenido que desarrollar y seguir desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administración.

Estos grupos deberán operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Cataluña.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, se considerarán independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de manera individualizada.

En el caso de un grupo, la sociedad representante del grupo deberá presentar la solicitud y, en todo caso, deberá incluir todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior, solo podrá ser beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

e) No podrán ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de la presente Orden los empresarios y empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que, en cumplimiento de los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, cuando la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en aquel ejercicio haya resultado negativa, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

f) Los trabajadores y trabajadoras autónomos socios de una sociedad en los términos del artículo 305 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, o en régimen de atribución de rentas, deberán optar por inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora autónomo o en calidad de sociedad o entidad.

g) Será necesario tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes y no financieras que operen en España, excepto los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

h) Los solicitantes no podrán tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

El importe en ayudas directas será de 270.000,00 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000,00 euros para las empresas del sector agrícola.

i) Los empresarios y empresarias, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen pendiente de deudas subvencionables y/o costes fijos incurridos (pagados), igual o superior a 4.000,00 euros.

j) Será necesario cumplir los requisitos previstos en la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

k) No podrán ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios y empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K, “Actividades financieras y de seguros”, y la sección U, “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas que figura en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

l) Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias directas convocadas en virtud de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio (1.ª convocatoria), y de la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio (2.ª convocatoria), podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de la presente Orden con relación a los conceptos subvencionables no solicitados en las dos convocatorias anteriores, siempre y cuando no hayan percibido el importe máximo de la ayuda en ninguna de las dos convocatorias.

3.2 Además de los requisitos anteriores, los trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y empresarias y profesionales) y las empresas no financieras solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que hayan indicado, entendiendo como tal la cuenta corriente bancaria habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario o empresaria.

b) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionados, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

f) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

i) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según el cual el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

k) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

l) Cumplir el resto de los requisitos y las obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial de aplicación.

3.3 Vista la situación de excepcionalidad, que obliga a tomar medidas de simplificación administrativa, el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de inscripción previa, que tiene los efectos de solicitud de la ayuda.

-4 Acreditación de los requisitos

Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes para la concesión de las ayudas se tendrá que acreditar mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que incluirá la información preceptiva en función de cada caso, de acuerdo con el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado mediante la Orden HAC/424/2021, de 29 de abril.

-5 Cuantías y cálculo de las ayudas

5.1 Las cuantías de las ayudas por persona destinataria son las que se establecen a continuación:

a) Hasta un máximo de 3.000,00 euros cuando se trate de empresarios y empresarias o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Para los empresarios y empresarias, los profesionales y las empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.1.a) anterior, que haya experimentado un descenso de más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

i) El 40% del descenso del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019 que supere este 30%, en el caso de empresarios y empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y los establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 trabajadores o trabajadoras.

ii) El 20% del importe del descenso del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019 que supere este 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 trabajadores o trabajadoras.

El número de trabajadores o trabajadoras a los cuales se hace referencia a las letras i), ii) y anteriores se calcula teniendo en cuenta el número medio de trabajadores del año 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados a las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones o ingresos a cuenta (modelo 111 de autoliquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

c) En el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en conjunto.

d) En el caso de entidades con régimen de atribución de rentas en las cuales sea aplicable la letra b) de este artículo, las magnitudes que se considerarán en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

e) Sin perjuicio de lo que establecen los apartados b.i), b.ii) y anteriores, la ayuda para las personas destinatarias de las letras b), c) y d) no podrá ser inferior a 4.000,00 euros ni superior a 200.000,00 euros.

f) La distribución del descenso del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los grupos y los empresarios y empresarias o profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que lleven a cabo su actividad en más de un territorio autonómico se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia fiscal de los perceptores.

g) Las empresas que hayan hecho una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los empresarios y empresarias o los profesionales dados de alta o las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, así como los empresarios y empresarias o los profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, un importe fijo de 4.000,00 euros.

h) No se podrá aplicar a una misma persona beneficiaria los importes de las letras a) y b) de este artículo y, en cualquier caso, prevalecerá la aplicación de la letra a), de modo que será aplicable la mencionada letra a), con independencia de que la persona solicitante haya llevado a cabo actividades en las cuales sea de aplicación el régimen de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas o aunque haya renunciado al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2021.

5.2 El cálculo de las ayudas por persona destinataria se realizará de acuerdo con los parámetros que se establecen a continuación:

a) Para los empresarios y empresarias o los profesionales a los cuales sea aplicable el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la ayuda se concederá por un importe máximo de acuerdo con el importe del endeudamiento que consta en la declaración responsable sin superar el límite del importe de 3.000,00 euros y con un mínimo de 100,00 euros.

b) Para los empresarios y empresarias, los profesionales y las empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración incluidos a la letra b) de la base 5.1, la ayuda se determinará con arreglo al endeudamiento que consta en la declaración responsable.

c) Para los empresarios y empresarias, los profesionales y las empresas incluidos en las letras c), d) y f) de la base 5.1, se aplicará lo dispuesto en la letra b) anterior. En el caso de las letras c) y f), se aplicará, además, la distribución del descenso del volumen de operaciones entre los territorios que haya comunicado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.3 Tendrán prioridad en la concesión de la ayuda los profesionales, los empresarios y empresarias o las empresas con mayor descenso relativo del volumen de operaciones del año 2020 respecto de 2019. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo que establecen los apartados anteriores, hasta agotar la dotación presupuestaria.

En caso de que el importe por otorgar a todas las solicitudes presentadas supere el crédito destinado a la convocatoria, la cuantía de las ayudas se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el crédito disponible.

Al contrario, si el importe por otorgar a todas las solicitudes presentadas no agota el crédito de la convocatoria, se podrá destinar a nuevas convocatorias.

-6 Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se establece en las bases 10 y 11 de la presente Orden.

6.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que la propia convocatoria establezca un plazo inferior. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

6.3 Las ayudas estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria, por lo que la inscripción previa prevista en la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, no otorga ningún derecho a la obtención de la ayuda. El derecho de la persona interesada en percibir la ayuda nacerá en el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

-7 Solicitud y documentación complementaria

7.1 La presentación del formulario de inscripción previa, efectuada en los términos que dispone la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa, será condición necesaria para poder percibir la ayuda, y este formulario, cumplimentado con los datos requeridos, surtirá el efecto de solicitud de la ayuda.

De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, la aportación de datos que efectúen las personas interesadas en el trámite de inscripción previa, que tendrá el efecto de solicitud, se realizará en concepto de declaración responsable.

La presentación del formulario de inscripción previa implica la autorización a la Generalitat de Catalunya a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento y el intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (BOE núm. 302, de 18.12.2003).

7.2 Los trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se deberán formalizar exclusivamente a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

7.3 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada del portal corporativo Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

7.4 Las personas beneficiarias, antes o después del cobro de la ayuda, podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, al importe otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.1.2015), mediante el formulario de aportación de documentación, que estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). En caso de que este canal de aportación de documentación no se encuentre habilitado, la documentación se deberá presentar a través del formulario de petición genérica.

7.5 Las personas beneficiarias deberán hacer las aportaciones de documentación asociada al procedimiento de concesión, verificación, presentación de recursos y control de las subvenciones a través del formulario de aportación de documentación, que estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

-8 Compromisos y obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones y los compromisos generales inherentes a las personas que son beneficiarias de una ayuda, previstos en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, se establecen los siguientes compromisos y obligaciones con relación a esta línea de ayudas:

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

d) Conservar y custodiar la documentación acreditativa y justificativa de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios. Asimismo, será necesario aportar toda la información que sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.

e) Cumplir el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad, que constan en el anexo 2 de la presente Orden.

f) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial de aplicación.

-9 Documentación acreditativa de los requisitos para la obtención de la ayuda

9.1 La persona beneficiaria de la ayuda deberá custodiar y aportar, cuando sea requerida por la Administración de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, la siguiente documentación acreditativa:

a) Documentación acreditativa y justificativa de la ayuda.

b) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda.

9.2 Además de la documentación anterior, la persona beneficiaria de la ayuda deberá custodiar y aportar un informe de auditor realizado por una persona física o jurídica inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los siguientes casos:

a) En caso de haber solicitado la ayuda para costes fijos incurridos, cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 60.000,00 euros.

b) En caso de haber solicitado la ayuda por pérdidas contables ocasionadas por costes fijos no cubiertos, independientemente del importe de la ayuda otorgada.

A estos efectos, cuando sea requerida para ello, la persona beneficiaria deberá rellenar y aportar el documento llamado “Verificación costes fijos convocatoria ayudas extraordinarias directas apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19”, junto con el informe de auditor, que se ajustará a los procedimientos que se detallan en el documento “Procedimientos específicos a realizar sobre el documento llamado Verificación costes fijos convocatoria ayudas extraordinarias directas apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19”. Ambos documentos estarán disponibles en el portal corporativo Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

-10 Criterios de concesión de las ayudas

10.1 Para el otorgamiento de las ayudas, el criterio será la presentación del formulario de inscripción previa debidamente cumplimentado, que tendrá efectos de solicitud, y siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria, y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

10.2 La ayuda se otorgará en correspondencia con las solicitudes presentadas en el procedimiento de inscripción previa regulado en la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa, basándose en los requisitos y obligaciones que se recogen en las bases de esta Orden y de acuerdo con la dotación presupuestaria.

-11 Instrucción, resolución, notificación y recursos

11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento, y lo resolverá la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo.

11.2 El órgano instructor, a la vista de las declaraciones responsables, y una vez efectuadas las correspondientes verificaciones de datos, formulará la propuesta de resolución de las ayudas al órgano concedente, haciendo constar el nombre y apellidos o la razón social de las personas beneficiarias, así como el NIF, el número de expediente, si procede, y el importe, y elevará la propuesta al órgano resolutorio.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

11.4 Las resoluciones incluirán, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda, el número de expediente, si procede, el importe concedido y el motivo de la inadmisión o desistimiento.

11.5 Las resoluciones de concesión, inadmisión y desistimiento de la ayuda y, también, el requerimiento de documentos y aclaraciones se notificarán mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las resoluciones contendrán la vía de recurso que corresponde. Estas publicaciones sustituyen a la notificación individual, tienen los mismos efectos y se aceptan por el hecho de presentar la solicitud de la ayuda, así como su publicidad, por razón de las circunstancias excepcionales y la tramitación con carácter de urgencia. La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de la publicación de la resolución.

La publicación del nombre y apellidos y del número de documento de identidad se hará de acuerdo con lo que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018).

11.6 Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o bien ante el órgano superior jerárquico, que es el órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

11.7 El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión, antes de la finalización del plazo establecido para la ejecución del objeto de la ayuda o, en cualquier caso, antes de la justificación de la ayuda, en el supuesto de que la persona beneficiaria le comunique la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre y cuando esta modificación no implique cambios sustanciales ni represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención, con excepción de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3 de la base 13.

-12 Pago

12.1 El importe de la subvención se abonará en un anticipo del 100% de la concesión sin exigencia de garantías.

12.2 La persona beneficiaria podrá efectuar el pago de las deudas declaradas a partir del momento de presentación de la solicitud de inscripción previa y, como máximo, hasta la fecha final de justificación de las ayudas.

-13 Consecuencias de los incumplimientos de las condiciones de concesión y de la aplicación indebida de las ayudas

13.1 Sin perjuicio de las consecuencias que implique el incumplimiento de los compromisos y obligaciones generales inherentes a las personas que son beneficiarias de una ayuda, previstas en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y con independencia de la gradación de los incumplimientos prevista en los apartados precedentes de esta base, se establecen las siguientes consecuencias con relación a esta línea de ayudas:

a) Los trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y empresarias y profesionales) y las empresas no financieras que se hayan beneficiado de las ayudas extraordinarias directas que establece esta Orden sin cumplir los requisitos previstos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido, si procede, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que pueda dar lugar su conducta.

b) El importe de la responsabilidad por los daños, los perjuicios y los gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

c) También incurrirá en responsabilidad la empresa o el trabajador o trabajadora autónomo que busque situarse o mantenerse indebidamente en las condiciones que establece esta Orden para la concesión de las ayudas extraordinarias directas, con la finalidad de obtenerlos.

13.2 Se considerará que constituye un incumplimiento de las condiciones de la concesión de la ayuda la justificación de las cantidades percibidas inferiores al importe concedido, sin que se haya hecho la modificación de la concesión correspondiente o sin que se haya efectuado la devolución de las cantidades percibidas indebidamente con anterioridad a la justificación de la ayuda.

13.3 En ningún caso se considerará un incumplimiento el hecho de destinar las cuantías percibidas a deudas y pagos diferentes a los declarados entre las tipologías de deudas, siempre que el importe total sea el mismo que la persona beneficiaria ha declarado en su solicitud de ayuda.

-14 Justificación, verificación y control

14.1 La persona beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, desde el día 17 de enero de 2022 a las 9.00 h hasta el día 28 de febrero de 2022 a las 14.00 h.

El modelo normalizado para presentar la cuenta justificativa con la relación detallada de las deudas abonadas y costes fijos compensados estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes de gastos y pagos, así como el informe del auditor en el caso de las pérdidas contables declaradas. Esta documentación permite obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

14.2 El órgano gestor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables podrá determinar la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

14.3 El órgano gestor comprobará la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o la entidad.

14.4 A efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos concretos con relación a esta línea de ayudas previstas en la base 8 de esta Orden, se efectuará un intercambio de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con respecto al compromiso de la mencionada letra c) de la base 8, se deberá aportar una declaración responsable hasta el 31 de marzo de 2024.

14.5 Los datos y el cumplimiento de los requisitos que establecen estas ayudas extraordinarias serán sometidos a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

-15 Incompatibilidades

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad sin que se pueda superar un importe total acumulado por empresa de 1.800.000,00 euros en ayudas directas y de 10.000.000,00 euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

Este importe será de 270.000,00 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000,00 euros para las empresas del sector agrícola.

En el caso de grupos empresariales, se adecuará a lo que establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 352, de 24.12.2013).

-16 Revocación y reintegro de la subvención

En los supuestos que prevé el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, en la convocatoria o en las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, revocará las subvenciones concedidas. En este caso, la persona beneficiaria vendrá obligada a devolver el importe recibido con los intereses de demora correspondientes.

-17 Publicidad

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se deberá dar publicidad a las subvenciones y ayudas públicas otorgadas. En virtud de este artículo, el Departamento de Empresa y Trabajo publicará esta información en el Portal de la Transparencia (http://governobert.gencat.cat).

-18 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, del Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación (DOUE núm. 119, de 4.5.2016), los datos de carácter personal se tratarán con sujeción a los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tendrán que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio; DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se abstendrán de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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