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Subvenciones para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad

25/10/2021
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Orden 146/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 146/2021, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA

El artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por España el 21 de abril de 2008, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, sirve de fundamento para las modificaciones normativas operadas con posterioridad, a modo de ejemplo la Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, cuya finalidad fue regularizar, aclarar y armonizar las principales normas existentes en materia de protección a las personas con discapacidad, establece en su artículo 68, que las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, que tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. En particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

A este respecto, en el artículo 72, el Texto Refundido prevé que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

El Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014-2020 de Castilla-La Mancha ha cofinanciado los servicios de capacitación/integración sociolaboral de personas con discapacidad puestos en marcha en Castilla-La Mancha, desde el año 2016, a través de convocatorias de ayudas reguladas por la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. La financiación recibida desde el fondo ha permitido incrementar el número de centros y plazas disponibles en la región, pasando de dos servicios de capacitación cofinanciados en 2016, a dieciséis en 2020.

En el marco del nuevo marco financiero plurianual y directrices políticas de la Unión para el periodo 2021-2027, se ha fijado una nueva regulación de los fondos de gestión compartida de la Unión, entre los que se encuentra el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En este sentido, las ayudas que venían siendo objeto de financiación a través del Programa Operativo 2014-2020, podrán ser cofinanciadas con el próximo programa que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el FSE+ y el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación de FSE+.

Con objeto de poder adaptar la cofinanciación de las subvenciones para los programas destinados a las personas con discapacidad a las nuevas directrices del FSE+, se deben actualizar las bases reguladoras de estas subvenciones (que a su vez ya habían sido modificadas anteriormente a través del artículo quinto de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones), por lo que se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones, en lugar de llevar a cabo otra modificación de las mismas, con el objetivo de adaptarlas a la normativa nueva de aplicación, incorporando asimismo algunas mejoras técnicas y organizativas derivadas de la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, en aras a la consecución de los objetivos de una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 5, dispone que la Administración autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.

Las Administraciones públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, integración, participación y toma de decisiones de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida en comunidad.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, regula nuevos criterios de eficiencia y eficacia y orienta la planificación, la gestión y la prestación de los servicios sociales a la atención de las necesidades de las personas, entendidas no sólo desde su cobertura básica, sino en sentido amplio de considerar también la autonomía personal, la integración en su entorno comunitario, la participación y la promoción social. Todo ello con unos criterios de calidad estandarizados, aprobados y supervisados por las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

En el ámbito de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.

Asimismo, la autonomía personal y la inclusión social se constituyen en los elementos vertebradores de la finalidad del sistema. La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos sanitarios, económicos, laborales, educativos y sociales, y la inclusión social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.

Los grandes retos que la ley plantea hacen necesaria una estrecha colaboración entre los diferentes niveles de la Administración y la iniciativa privada de carácter social.

En este sentido, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 18.3, dispone que las Administraciones públicas podrán contratar, concertar o convenir entre sí determinadas prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada, así como con la iniciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, incorporándose en este caso, al Sistema Público de Servicios Sociales.

Asimismo, en el artículo 28.2 de esta Ley, se indica que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar con la iniciativa privada, preferentemente de iniciativa social, para la provisión de prestaciones de carácter público, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

2. Constituyen objetivos prioritarios de esta orden, la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados en el desarrollo de programas vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en un contexto grupal.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En relación con los proyectos que entren en el marco de la cofinanciación del FSE+ y del nuevo programa regional de Castilla-La Mancha 2021-2027, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Tercera. Clases de Subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de esta orden podrán ser, de acuerdo con el siguiente orden de priorización, las que se relacionan a continuación que estarán destinadas preferentemente al desarrollo de programas de ámbito regional:

a) Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de los centros y servicios cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichos centros y servicios, en cumplimiento de su finalidad, desarrollarán programas específicos vinculados a la capacitación de las personas con discapacidad en función de sus necesidades específicas de apoyo y al cumplimiento de los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial y atención temprana.

b) Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de programas encaminados a desarrollar la participación e inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad, en un contexto de intervención grupal.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden, las actuaciones y actividades puntuales, que no constituyan procesos de intervención social.

3. No serán subvencionables programas, centros o servicios cuyos objetivos sean competencia de otro departamento de la Administración regional o que ya estén financiados o pudieran serlo por otro departamento de las Administraciones nacional o regional, en base a cualquier fórmula de colaboración que tenga la misma o análoga finalidad.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades privadas de iniciativa social que cumplan a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, los siguientes requisitos:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de los programas a subvencionar.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.

Quinta. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención otorgada se fijará en base a un porcentaje de financiación por parte de la Consejería del coste total del programa objeto de subvención indicado en la solicitud.

2. Para determinar la cuantía de dicho porcentaje se tendrán en cuenta principalmente las siguientes variables:

a) La tipología del programa presentado (residencial o de atención diurna, en base a la diferente aportación económica de las personas usuarias).

b) El ámbito de intervención de los programas subvencionables (dirigidos a un sólo ámbito de atención o dirigidos a una atención integral a la persona con discapacidad).

c) La intensidad de los apoyos que se han de prestar en el programa, en función del grado mayor o menor de dependencia de las personas destinatarias del mismo.

d) La congruencia del programa presentado con las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención a las personas con discapacidad y sus familias.

3. Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar por las entidades, en relación con el programa presentado.

4. El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de 3.000.000,00 euros por solicitud, en el caso de expedientes de carácter regional y de 150.000,00 euros, en el caso de expedientes de carácter provincial.

Sexta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se podrán financiar de forma plurianual con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería la obtención de otras fuentes de financiación para los programas solicitados, cualquiera que sea su procedencia, indicando el importe obtenido y la finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad o de la delegación provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica.

En todo caso, junto a la solicitud se presentarán como anexos, a través de la sede electrónica: el Proyecto Técnico, que contendrá todos los apartados que se indican en el formulario de solicitud; la tabla Excel de personal según modelo habilitado, y en caso de solicitud de programas de atención temprana, la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al apartado: ”Cómo van mis trámites” de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

Octava. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica, salvo el Proyecto Técnico y la tabla Excel de Personal, según modelos habilitados, que estarán disponibles en la sede electrónica.

En el caso de solicitudes de programas de atención temprana, se presentará la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En el caso de que la entidad solicitante no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar igualmente declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la entidad no está obligada a presentar las declaraciones establecidas.

4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en la base cuarta, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, salvo que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, en aquellos casos en los que se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se solicitará a la entidad interesada la relación de documentos a aportar que figura en la base décima.6, que no hubieran sido aportados previamente con la solicitud.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

7. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 34 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación:

a) La adecuación y complementariedad con respecto a las necesidades detectadas en la red regional de centros y servicios dirigidos a la atención de las personas con discapacidad y la congruencia e idoneidad de los proyectos presentados respecto a la atención directa, obtención de resultados personales y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la prestación de apoyos personalizados de diferente intensidad y frecuencia, en el desarrollo de programas de carácter regional, vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en los centros de día, los cuales tendrán preferencia sobre aquellos que promuevan la participación e inclusión social en un contexto grupal y sobre los programas de ámbito provincial: máximo 5 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona, así como la incorporación de perspectiva de género en los mismos: máximo 5 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 5 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa solicitado, teniendo en cuenta el tipo de centro o servicio en el que se desarrolla, así como la inexistencia de recursos de apoyo en la zona de influencia del programa presentado: máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 3 puntos.

f) Solicitudes presentadas que sean continuidad de otras concedidas en base a la Resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondiente al ejercicio anterior al solicitado, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social, para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla- La Mancha: máximo 5 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 2 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 3 puntos.

i) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 2 puntos.

No podrán obtener una subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 16 puntos.

2. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por los órganos colegiados regulados en la base décima.

Décima. Instrucción, órganos colegiados y propuesta.

1. Las subvenciones objeto de la convocatoria podrán ser de ámbito regional o de ámbito provincial.

Se entenderá como de ámbito regional cuando las actuaciones contenidas en los programas se ejecuten en más de una provincia. Se entenderá como de ámbito provincial cuando las actuaciones contenidas en los programas se ejecuten en una sola provincia.

En cualquier caso, se considerarán de ámbito regional las solicitudes de programas que se desarrollen en centros de carácter residencial y centros de día, así como aquellos centros y servicios destinados a la integración sociolaboral, en sus diferentes modalidades de apoyo. Igualmente se considerarán de ámbito regional los programas destinados al funcionamiento de los servicios y centros de desarrollo infantil y atención temprana.

2. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el Servicio competente en la atención a personas con discapacidad de la delegación provincial y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

La valoración de estas solicitudes de ámbito provincial será realizada por una Comisión Provincial de Valoración de programas de atención a personas con discapacidad, compuesta por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en la atención a personas con discapacidad de cada delegación provincial, que la presidirá, y dos funcionarios adscritos a dicho Servicio, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Las solicitudes de ámbito regional serán instruidas por el Servicio competente en la atención a personas con discapacidad de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, y corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio elevar las propuestas de resolución.

La valoración de las solicitudes de ámbito regional será realizada por una Comisión Regional de Valoración de Programas de atención a personas con discapacidad integrada por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente de atención a personas con discapacidad de la Consejería, que la presidirá, y dos personas funcionarias adscritas a dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

4. Los órganos colegiados informarán detalladamente sobre la valoración efectuada.

5. La Mesa Técnica de Valoración es un órgano colegiado, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de atención a personas con discapacidad, que la presidirá, y por dos personas funcionarias adscritas a dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Mesa.

A la vista de los informes emitidos por las Comisiones Provinciales de Valoración y de la Comisión Regional de Valoración de programas de atención a personas con discapacidad, a los que se refieren los apartados anteriores, la Mesa Técnica establecerá la prelación de las solicitudes de manera vinculante.

6. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) La que acredite que la persona que formula la solicitud es el/la representante legal de la entidad solicitante.

b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Mesa Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, quienes tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En el caso de que una misma entidad haya formulado varias solicitudes, en función del objeto y ámbito de intervención se podrá emitir una única notificación que contenga las cuantías propuestas para cada solicitud realizada.

Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Mesa Técnica de Valoración, si dicha estimación conllevase la eventual alteración de la evaluación inicial.

9. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde:

a) A la persona titular de la delegación provincial correspondiente de la Consejería para las subvenciones de ámbito provincial.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con Discapacidad para aquellas subvenciones de ámbito regional.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones. Las resoluciones de concesión especificarán las condiciones particulares relativas a la ejecución de los programas, así como el desarrollo y seguimiento de las actividades subvencionadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Duodécima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad.

A estos efectos, se consideran gastos subvencionables, los gastos del personal necesario para la ejecución del programa, hasta el máximo de las retribuciones que se establezca en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que se encuentre en vigor para el periodo de financiación establecido en la convocatoria.

Asimismo, se consideran gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá imputarse el gasto derivado del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención otorgada a la entidad beneficiaria hasta el 100% de su importe.

También se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, con el límite del 1% de la subvención otorgada por el resto de los conceptos. Los importes abonados por este concepto deberán corresponder al periodo subvencionable y habrán de justificarse conforme a la normativa vigente.

El periodo al que podrán imputar los gastos es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

2. En el caso de los proyectos de la base tercera.1, modalidad a), que vayan a ser cofinanciados por el FSE+, se considerarán subvencionables los gastos mencionados en el apartado 1 de esta disposición, con las siguientes consideraciones:

a) Se consideran costes directos de personal, los gastos de personal mencionados en el apartado 1 de esta base.

b) Se considerarán como costes directos distintos de personal, aquellos que están directamente relacionados con la ejecución de la operación o proyecto en los que se puede demostrar una relación directa con el proyecto. En esta categoría se incluirían, entre otros: los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto, u otros gastos como el alquiler de locales, materiales para llevar a cabo la actividad, seguros, gastos de dietas y desplazamiento, etc.

c) Se considerarán como costes indirectos, aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo, como por ejemplo el agua, luz, teléfono y calefacción, material de oficina y fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.

En el marco de los proyectos cofinanciados por el FSE+ no serán subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos que se mencionan en el apartado 1 de esta base.

Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de bienes y productos inventariables.

4. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a quien se remitirán las condiciones de este, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en los casos de programas de continuidad con ejercicios anteriores.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Decimocuarta. Modificación en los programas subvencionados.

1. El Programa deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. No obstante, con carácter previo y excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los programas, la modificación del contenido, de la forma y plazos de ejecución de los mismos, así como del presupuesto estimado en la solicitud, siempre que ésta modificación no suponga un incremento del porcentaje de la cuantía subvencionada sobre el coste total del programa.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y comunicadas al órgano gestor con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda en el plazo de dos meses contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o servicio subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar en los términos establecidos en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas. En los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), las actuaciones de comprobación podrán ser llevadas a cabo por la unidad administradora del FSE+, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes. En los programas financiados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en la base decimonovena.

f) Invertir los posibles ingresos que generen los programas o proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo programa o proyecto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería de Bienestar Social toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria que tenga contacto habitual con menores para la realización del proyecto subvencionado deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Dicha obligación se acreditará mediante la declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria.

4. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada y en el caso de no haber reformulado su solicitud inicial, la entidad solicitante deberá informar de las fuentes de financiación que sufragarán la diferencia entre la cuantía solicitada y la otorgada de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa o servicio subvencionado.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y servicios subvencionados. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

b) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En los proyectos cofinanciados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en la base Decimonovena.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimosexta. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

2. Los libramientos deberán justificarse en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

5. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

6. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificado de la persona representante legal de la entidad, firmado digitalmente, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, en el que se hará constar:

1.º Que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo al detalle económico que se refleja, diferenciando el coste total del mismo por conceptos de gasto y por financiadores cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2.º Que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º Que las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original se encuentran depositados en la dirección postal indicada y están disponibles a efectos de comprobaciones por la Consejería.

b) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, firmada digitalmente, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto finalmente aprobado. Se reflejará, al menos, la siguiente información de los documentos justificativos de gasto: fecha de emisión, identificación del acreedor, concepto de gasto y fecha de pago.

La relación de gastos por conceptos, deberá presentarse también en archivo Excel.

c) En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.6 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos, o norma que la sustituya. Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la citada orden, según el modelo de informe que figura en su apartado final.

Asimismo, su actuación se someterá a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de cuenta en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional, o norma que lo sustituya.

f) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º. Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2.º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

Además, deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, la Memoria evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa aprobado, y en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

8. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada se realizará con la presentación de los siguientes documentos:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos, según modelo habilitado. Estos documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.6.

Además, deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, la Memoria evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa o proyecto aprobado, y en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

9. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

10. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

11. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimoséptima. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, así como las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

Decimoctava. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimonovena. Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

A partir del 1 de enero de 2022, las subvenciones que se concedan en el marco de la base tercera, apartado 1 letra a) de esta orden, para el desarrollo de centros y servicios de integración sociolaboral de personas con discapacidad, podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, el porcentaje de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85% del coste total subvencionable.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido el artículo 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y el beneficiario de la ayuda lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:https:// fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-027/descargas/logotipos 4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

8. En relación a los gastos subvencionables, en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la base decimotercera y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

9. En cuanto a la justificación será de aplicación lo previsto en la base decimosexta con las siguientes peculiaridades:

a) Con independencia del importe concedido, se deberá presentar cuenta justificativa acompañada de los justificantes de gasto y de pago en los que se haya incurrido.

b) La relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada deberá remitirse, además, en formato Excel a las direcciones de correo electrónico que se indiquen en la comunicación de la Resolución de concesión.

c) Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago. Cuando no se impute el 100% de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada. De igual modo, se deberá acreditar la prestación efectiva mediante certificado de cumplimiento del representante de la entidad.

d) La justificación de los costes directos distintos de los de personal se llevará a cabo mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.

e) Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, será de aplicación un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables acreditados.

f) En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE+. Cuando no se impute el 100 % del total de la factura, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

g) El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

10. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a los beneficiarios por parte del órgano instructor del procedimiento.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha y de la Resolución de 16/12/2020, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2021, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla- La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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