Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2021
 
 

Subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios

18/10/2021
Compartir: 

Orden de 8 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El 26 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento por el que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (Programa de Consumidores 2014-2020 Regulado (EU) n.º 254/2014 y decisión n.º 1926/2006/EC).

El objetivo general del Programa es garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, capacitar a los consumidores y situar al consumidor en el centro del mercado interior, en el marco de una estrategia global de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Su objetivo es complementar, apoyar y supervisar las políticas de los Estados miembros y contribuir a la protección de la salud, la seguridad y los intereses legales y económicos de los consumidores, así como promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses, apoyando la integración de dichos intereses de los consumidores en otros ámbitos políticos.

El 17 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó una Decisión (Decisión de la Comisión C (2017)7554 de 17.11.2017) relativa a la adopción del programa de trabajo anual en el ámbito de la política de los consumidores para 2018. En ella se establecen los detalles de los mecanismos de financiación y de los ámbitos prioritarios de actuación para la ejecución del Programa de Consumidores para 2018. La convocatoria de propuestas 2018 tiene por objeto la celebración de acuerdos marco de asociación de una duración máxima de tres años, que abarcan los años de funcionamiento 2019, 2020 y 2021. Se espera que el beneficiario o beneficiarios organicen actividades de capacitación, tales como formación, sensibilización, creación de redes e intercambio de buenas prácticas para reforzar la capacidad de las organizaciones de consumidores para actuar como tales en el marco de los procedimientos de recurso colectivo. Esto puede incluir la adquisición/mejora de las capacidades de litigios y/o el apoyo a las actividades de creación de redes para que las asociaciones de consumidores desarrollen su cooperación. De todas estas actividades no se va a derivar ganancia económica alguna.

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española determina que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, añadiendo que además promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos,en los términos que la ley establezca.

Por su parte, el artículo 37 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan.

La Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el artículo 31.3 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: “3. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia”.

En el ejercicio de estas competencias constitucionales y estatutarias esta Comunidad Autónoma aprobó la Ley 3/2003, de 12 de febrero Vínculo a legislación, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 19 reconoce que las asociaciones de consumidores y usuarios son el cauce adecuado para la representación, consulta, participación y ejercicio efectivos de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, reconociéndole en su artículo 21 el derecho a percibir las ayudas y subvenciones que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus funciones y proyectos.

Una vez reconocido el derecho que les asiste de percepción de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Administración Pública autonómica, es necesario que apruebe unas bases reguladoras de subvenciones que sirvan para potenciar las funciones a las organizaciones y en consonancia con las políticas de consumidores propuestas por la Unión Europea y por el Estado Español, con la esperanza de que el beneficiario o beneficiarios organicen actividades de capacitación, tales como formación, sensibilización, creación de redes e intercambio de buenas prácticas para reforzar la capacidad de las organizaciones de consumidores para actuar como tales en el marco de los procedimientos de recurso colectivo de los consumidores y usuarios de Canarias, cuya defensa tienen encomendadas por imperativo legal, además de servir como un instrumento de colaboración necesario al Gobierno de Canarias en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, determina en su artículo 9.2 como requisito para el otorgamiento de las subvenciones, lo siguiente: “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley”.

Teniendo en cuenta el efecto incentivo que debe caracterizar a una subvención y en la medida que con las presentes bases se otorgan subvenciones a entidades sin fines de lucro, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerarlas de la constitución de garantías.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden n.º 59/2020 de 9 de marzo y sus posteriores modificaciones, la última efectuada por Orden n.º 355/2021, de 27 de julio, las presentes bases están enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de la Consejería de Turismo, industria y Comercio.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a la necesidad detectada en el sector del consumo y de los usuarios y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo bajo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información, que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

Por ello, teniendo en cuenta la iniciativa formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en el uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 32.c) Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983 de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de la disposición.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto integro se recoge en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Presentación de las solicitudes.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición adicional segunda.- Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 14 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 141, de 24.7.2017 y BOC n.º 172, de 1.9.2010) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los gastos de las actividades de capacitación, tales como formación, sensibilización, creación de redes e intercambio de buenas prácticas para reforzar la capacidad de las organizaciones de consumidores para actuar como tales en el marco de los procedimientos de recurso colectivo, a través de los correspondientes proyectos, que en el marco de las presentes bases formulen las mismas.

Segunda.- Crédito presupuestario.

La dotación presupuestaria se fijará anualmente en las correspondientes convocatorias que se aprueben, ajustándose a los créditos que para cada ejercicio se consignen en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para tal finalidad, pudiendo autorizarse también subvenciones plurianuales.

En caso de no agotarse el crédito consignado para cada uno de los proyectos convocados, el mismo podrá acumularse a otros proyectos en función de la calidad de las actuaciones presentadas.

Tercera.- Beneficiarios de la subvención.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención en los términos establecidos en la presente Orden, las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de Canarias, como destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que se establezcan en las presentes bases, siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la que en el futuro regule esta materia, y que cumplan a fecha de finalización de la correspondiente convocatoria con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad efectiva y disponer de sede física en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Dar publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

c) No tener pendientes de justificación, subvenciones concedidas con plazo de justificación vencido.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo:

1. Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, que se destine a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la defensa y protección de los legítimos intereses que formulen.

2. Proyectos de promoción y fomento del consumo responsable, social y solidario. A efectos de estas bases reguladoras se entiende por promoción y fomento del consumo, lo siguiente:

Promocionar: elevar o poner en valor los servicios que desarrollan las organizaciones del sector del consumo, mediante la realización de actividades de capacitación, tales como sensibilización, creación de redes e intercambio de buenas prácticas para reforzar la capacidad de las organizaciones de consumidores, cooperando entre ellas.

Fomentar: acción de impulsar o proteger a los usuarios y consumidores en actuaciones de distinto tipo y dirigidas al público en general.

3. Proyectos de cualquier clase de asistencia jurídica, que incluyan gastos derivados de la asistencia jurídica prestada a consumidores y usuarios (defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en los juicios verbales de menor cuantía que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias).

4. Proyectos de desarrollo, mejora y modernización de los servicios tecnológicos ofrecidos por la Asociación (páginas web u otras herramientas con implementación de servicios de reclamación y/o consulta on line, píldoras informativas temáticas u otros nuevos servicios de interés).

En cualquier caso, serán prioritarios los proyectos destinados a los colectivos de consumidores y usuarios definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero Vínculo a legislación, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE de 20 de enero) y en el que tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos en la realización de las actividades o proyectos subvencionables y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que serán los siguientes:

1. Gastos de personal:

1.1. El personal propio de la Asociación.

1.2. El personal externo, con contrato de prestación de servicios.

- El personal propio de la Asociación, con vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrándose afiliado y en situación de alta en la seguridad social y con la capacidad profesional adecuada para la realización de la labor indicada en cada actividad.

El gasto de seguros sociales correspondiente al mes de diciembre, será subvencionable en los proyectos plurianuales, y en el anual posterior a la convocatoria.

Si figura como personal propio alguna persona que forme parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia mediante la identificación personal, la responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al salario percibido.

- El personal externo, arrendamiento de servicios a terceros. El personal que preste este servicio deberá estar capacitado profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad prestada y, en su caso, estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional o, en su caso, en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social que corresponda.

De dicho personal se podrán subvencionar las nóminas y seguros sociales, con el límite máximo de gastos salariales según la base máxima de cotización por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, en el régimen general de la seguridad social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria y de aquellos que no están sometidos a dicho régimen general se aplicará iguales cantidades subvencionables análogas a la previstas anteriormente al régimen general. Así mismo, en caso de arrendamiento de servicios a terceros, serán subvencionables el gasto justificado con factura de prestación del servicio.

En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el régimen en el que se encuentre encuadrado.

2. Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles, necesarios para el desarrollo de las actividades, es requisito indispensable que para ser incentivado, el local se destine exclusivamente a los fines de la Asociación, y ofrecer un servicio de asesoramiento a los consumidores en cada una de sus oficinas de, al menos, 20 horas semanales, en horario laboral entre las 8 am y las 20 pm de lunes a viernes.

3. Creación de materiales didácticos, formativos e informativos, preferentemente en formato digital, que permitan su difusión posteriormente por la Dirección General de Comercio y Consumo, debiendo de motivarse la realización de cualquier otro tipo de formato. Es obligatoria la cesión de uso, de los materiales creados grabados en videos, objeto de la subvención, a favor del órgano competente, a los efectos de su posterior difusión.

4. Soportes audiovisuales. Difusión y publicidad por medios digitales. En estos casos deberá de entregarse un ejemplar, de cada grabación de cuña radiofónica o televisiva, mantenimiento y actualización de páginas web de la asociación, siempre y cuando sea accesible, en cuanto a información, a todas las personas consumidoras y usuarias.

En todos los casos, deberá de aparecer y/o mencionar que dicho material ha sido subvencionado por el Gobierno de Canarias, conforme al manual de identidad corporativa.

5. No serán subvencionables los gastos corrientes derivados de:

- La utilización/uso de los inmuebles de titularidad propia de las Federaciones / Asociaciones y organizaciones de consumidores o de cualquier miembro que las represente o participe en la junta de administración.

- La limpieza y el mantenimiento de inmuebles, el suministro de energía eléctrica, el agua, la telefonía y elementos informáticos, tanto si el inmueble es propiedad de la Asociación como si está arrendado.

- Adquisición de bienes no consumibles.

- Los ocasionados por cursos, conferencias, ponencias y jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o persona colaboradora de la actividad, del propio personal o representantes de la asociación o federación.

- Las dietas y atenciones protocolarias realizadas por el personal o por los representantes de la asociación o federación de consumidores.

- La compra de mercancías objeto de comercialización por la entidad beneficiaria y/o asociados a la misma, así como los gastos realizados en servicios de catering, café-brake, etc.; en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas, premios, sorteos, etc.

No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de diferentes tributos/tasas, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuando este suponga un coste real para la entidad beneficiaria.

Sexta.- Obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y acceso a la información pública, esta Consejería deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la que en los sucesivo regule esta materia.

Séptima.- Información y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Octava.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de la presente bases son compatibles con cualquier otra subvención, ayudas o recursos, tanto de naturaleza pública como privada, obtenidos por el solicitante con idéntica finalidad, de cualquier Administración Pública, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad a subvencionar.

Novena.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en estas bases, será el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el titular del departamento competente en materia de consumo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá un máximo de dos anualidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes.

Décima.- Solicitudes y documentación.

1. Presentación de solicitudes.

1.1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobcan.es y será gestionada por la consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica con la participación y colaboración del resto de departamentos, para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y actuaciones administrativas publicadas en esta, en el plazo indicado en la convocatoria y firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias.

Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónico se tendrá por no presentada.

Para ello los solicitantes deberán disponer del DNI electrónico o certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por la Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar solicitudes, según modelo a cumplimentar que figura en la Sede electrónica, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y se aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobcan.es/sede/tramites, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento original de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

La Dirección General de Comercio y Consumo competente instrumentalizará un menú de ayuda, para su mejor cumplimentación y tramitación.

1.2. Serán admitidas a trámite las solicitudes de las entidades beneficiarias, que realicen las actuaciones, con carácter general, a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria; no obstante, para las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la convocatoria anterior de forma plurianual, solo se admitirán las inversiones realizadas a partir del 1 de abril del año de la convocatoria.

1.3. En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad, el solicitante deberá de priorizar entre las mismas. En este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.

1.4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

1.5. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución, que será objeto de publicación en dicha sede.

1.6. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

2. Documentación a presentar.

1. La solicitud se acompañará con la documentación requerida específicamente para cada convocatoria, y deberá contener necesariamente la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del Secretario/a o, en su caso, del presidente/a de la Federación o Asociación según modelo a cumplimentar que figura en la sede electrónica en la que se haga constar los siguientes extremos:

• Que la entidad solicitante reúne los requisitos previstos en la base tercera.

• Que la entidad desarrolla su actividad efectiva y tiene su domicilio social en Canarias

• Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias.

• Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

• Que el local objeto de subvención se destina exclusivamente a los fines de la Asociación y ofrece un servicio de asesoramiento a los consumidores en cada una de sus oficinas de, al menos, 20 horas semanales, en horario laboral entre las 8 am y las 20 pm de lunes a viernes.

• El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

• Las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la actividad o proyecto, indicando cuantía y procedencia.

• Que la entidad no tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una revisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• Que la entidad solicitante está dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento por el Centro Directivo competente en materia de consumo.

El formulario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre:

• Documento de identificación fiscal del solicitante.

• Certificado de la Junta Directiva actualizado, emitido por el órgano competente.

c) Una memoria descriptiva de las actividades a realizar por cada uno de los proyectos por los que se solicita la subvención según modelo que figuran en sede electrónica y que contendrá al menos los siguientes apartados:

• Explicación del proyecto.

• Objetivos que se pretenden alcanzar.

• Descripción de la población a la que se dirige.

• Previsión del número de destinatarios y tramo de edad que comprende.

• Descripción de las actividades que se pretenden desarrollar, y las formas de realizarla.

• Descripción del coste de las actividades.

• Tiempo de ejecución del proyecto con el respectivo cronograma.

• Medios humanos y materiales a utilizar en la ejecución del proyecto.

• Formas de evaluación del proyecto, resultados que se pretenden alcanzar e impacto en la sociedad.

d) Un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de las actividades a desarrollar en el ejercicio para el que se solicita la subvención, en la forma prevista en el modelo que se facilita en sede electrónica.

e) Certificado del Secretario/a de la federación o asociación con el visto bueno del Presidente/a, acreditativo de:

• El acuerdo de la asamblea u órgano competente, según sus estatutos, por el que se aprueba el proyecto y presupuesto presentado junto con el porcentaje de autofinanciación.

• La fecha desde que la asociación viene ejerciendo su actividad como Federación / Asociación, el horario y la dotación de personal de la sede social para la atención al público, al que se le acompañará el documento acreditativo de la seguridad social vigente, que acredite la contratación del personal y el pago de sus contingencias sociales.

• Asimismo, en el caso de que exista otro organismo que colabore en el proyecto, se aportará el documento acreditativo del compromiso económico concreto de la entidad que participa.

• La participación efectiva de los miembros de la asociación en los procedimientos llevados a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo, durante el ejercicio anterior a la fecha de la orden de convocatoria, actuando la asociación, ya sea en representación de los consumidores o, en calidad de árbitros o asesores, en otros órganos colegiados, locales, autonómicos o estatales que integran el Sistema Arbitral de Consumo.

f) Certificación del secretario del citado órgano, en la que conste la asistencia y participación a las reuniones de algunos de los miembros de la asociación en órganos colegiados de representación y consulta de entidades u organismos de ámbito estatal y/o europeo, que desarrollen funciones que puedan afectar a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios de Canarias, así como certificación de la secretaría del consejo que acredite la emisión de informes sobre normativa de protección de los consumidores y usuarios en el seno del Consejo de Consumidores y Usuarios u otras entidades de participación y representación las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico y/o estatal.

g) Autos de admisión a trámite de acciones judiciales o acuerdos extrajudiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de Canarias durante el ejercicio anterior a la fecha de la orden de convocatoria, se podrán presentar a sí mismo los acuerdos de mediación extrajudicial, en la formalidad jurídica que se estime.

2. La presentación de las solicitudes supone la aceptación, en su integridad, de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas. La omisión o falsedad de los requisitos solicitados en la memoria, conllevará la desestimación de la solicitud e implicará causa de reintegro de la subvención abonada con los correspondientes intereses de demora, independientemente del procedimiento sancionador a que de lugar.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las Federaciones o Asociaciones salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las Federaciones o Asociaciones, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

A tal efecto se deberá cumplimentar el modelo facilitado en sede electrónica.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Resolución de 24 de enero de 2012, que la desarrolla; la presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma, para obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado. En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

Decimoprimera.- Criterios de valoración.

1. A efectos de la concesión de subvenciones y la determinación de su importe a favor de los respectivos beneficiarios, se valorarán, hasta un máximo de cien puntos, atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Antigüedad de hasta diez años en la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta 5 puntos, con los siguientes intervalos:

• Más de 8 años: 5 puntos.

• Entre 6 y 7 años y 11 meses: 4 puntos.

• Entre 5 años y 11 meses y 4 años: 3 puntos.

• Entre 3 años y 11 meses y 2 años: 2 puntos.

• Menos de 2 años: 1 punto.

b) Horario de apertura y dotación de personal de la sede social para la atención al público, hasta un máximo de veinte puntos distribuidos de la siguiente forma:

1.º Para la valoración del horario de atención al público, computado en horas semanales, se asignará hasta un máximo de diez puntos, con los siguientes intervalos:

• Entre 36 y 40 horas semanales: 10 puntos.

• Entre 31 y 35 horas semanales: 8 puntos.

• Entre 26 y 30 horas semanales: 6 puntos.

• Entre 25 y 20 horas semanales: 4 puntos.

2.º El número de trabajadores que prestan atención al público, será valorado hasta un máximo de diez puntos, con los siguientes intervalos:

• Cinco o más trabajadores: 10 puntos.

• Cuatro trabajadores: 8 puntos.

• Tres trabajadores: 5 puntos.

• Dos trabajadores: 3 puntos.

• Un trabajador: 1 punto.

c) Participación activa de algunos de los miembros de la asociación en órganos colegiados de representación y consulta de entidades u organismos de ámbito estatal y/o europeo, que desarrollen funciones que puedan afectar a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, hasta un máximo de siete puntos. A este respecto, deberá aportarse certificación del secretario del citado órgano, en la que conste la asistencia y participación a las reuniones. No se considerará participación activa el nombramiento como miembro del órgano colegiado, con los siguientes intervalos:

• La participación en dos o más órganos colegiados: 4 puntos.

• La participación en un órgano colegiado: 3 puntos.

• Número de reuniones anuales: una reunión 1 punto, dos reuniones 2 puntos y tres reuniones o más 3 puntos.

d) Participación efectiva de los miembros de la asociación en los procedimientos llevados a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo, durante el ejercicio anterior a la fecha de la orden de convocatoria, actuando la asociación, ya sea en representación de los consumidores o, en calidad de árbitros o asesores, hasta un máximo de diez puntos. Será valorada también la participación de sus miembros en otros órganos colegiados, locales, autonómicos o estatales que integran el Sistema Arbitral de Consumo, con los siguientes intervalos:

• Más de 46 asistencias: 10 puntos.

• Entre 45 y 41 asistencias: 9 puntos.

• Entre 40 y 36 asistencias: 8 puntos.

• Entre 35 y 31 asistencias: 7 puntos.

• Entre 30 y 25 asistencias: 6 puntos.

• Entre 24 y 20 asistencias: 5 puntos.

• Entre 19 y 15 asistencias: 4 puntos.

• Entre 14 y 10 asistencias: 3 punto.

• Entre 9 y 5 asistencias: 2 puntos.

• Entre 4 y 1 asistencia: 1 punto.

e) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior a la fecha de la orden de convocatoria, acompañándose de los autos de admisión a trámite, se podrá presentar a sí mismo los acuerdos de mediación extrajudicial, en la formalidad jurídica que se estime. La valoración podrá alcanzar un máximo de diez puntos, con los siguientes intervalos:

• Más de 5 autos admitidos a trámite / acuerdos extrajudiciales: 10 puntos.

• Entre 3 y 4 autos admitidos a trámite / acuerdos extrajudiciales: 5 puntos.

• Entre 1 y 2 autos admitidos a trámite / acuerdos extrajudiciales: 3 puntos

f) Nivel de financiación acreditada del proyecto, hasta 20 puntos:

1. % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la Federación / Asociación de Usuarios y Consumidores. Hasta 15 puntos, con los siguientes intervalos:

• Autofinanciación igual o superior al 25% del proyecto: 15 puntos.

• Autofinanciación entre 24% y 17% del proyecto: 12 puntos.

• Autofinanciación entre 16% y 10% del proyecto: 9 puntos.

• Autofinanciación entre 9% y 5% del proyecto: 5 puntos.

• Autofinanciación inferior al 5%: 1 punto.

2. % de otros organismos que patrocinen el proyecto. Hasta 5 puntos, con los siguientes intervalos:

• Financiación igual o superior al 25% del proyecto: 5 puntos.

• Financiación entre 24% y 17% del proyecto: 4 puntos.

• Financiación entre 16% y 10% del proyecto: 3 puntos.

• Financiación entre 9% y 5% del proyecto: 2 puntos.

• Financiación inferior al 5%: 1 punto.

Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.

g) Colaboración con las Administraciones Públicas y/o entidades del sector público en la ejecución del programa objeto de subvención, siempre que no supongan aportación dineraria por parte de aquellas. Se concederá hasta un máximo de cinco puntos.

h) Emisión de informes sobre normativa de protección de los consumidores y usuarios en el seno del Consejo de Consumidores y Usuarios u otras entidades de participación y representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico y/o estatal, hasta un máximo de cinco puntos. Para su acreditación será necesaria la certificación expresa de la secretaría del consejo.

i) Utilización de las nuevas tecnologías, como internet, redes sociales, o aplicaciones para teléfonos móviles, en la atención, información y asesoramiento jurídico en materia de consumo, de forma que se haga posible un eficaz ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, hasta un máximo de ocho puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Dos (2) puntos por cada canal de comunicación utilizado por la asociación, hasta un máximo de seis puntos.

2. Cuatro (4) puntos para páginas web de la asociación solicitante, con implementación de servicios de reclamación y/o consulta on line u otros nuevos servicios de interés.

j) Por el alcance del proyecto, en relación a los consumidores y usuarios a los que va dirigido, hasta un máximo de 10 puntos, en función de si el proyecto es:

• Regional 10 puntos.

• Provincial 8 puntos.

• Insular 6 puntos.

• Comarcal 4 puntos.

• Municipal 2 puntos.

2. En cada uno de los criterios de valoración se otorgará a las entidades solicitantes que acrediten mayor número de méritos la puntuación máxima, distribuyéndose a las restantes el resto de la puntuación de forma proporcional; la asignación económica final a conceder tendrá en cuenta los límites establecidos en la base decimosegunda.

Decimosegunda.- Intensidad, porcentajes y cuantía de subvención.

Se establece que el porcentaje máximo de subvención será del 75%, sin que en ningún caso un beneficiario pueda obtener más del 50% de la dotación de la convocatoria. Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 6.250,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

Los gastos a subvencionar derivados de los proyectos subvencionables, previstos en la base cuarta, se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:

1. Del importe total de la subvención concedida para gastos de arrendamiento de bienes inmuebles, necesarios para el desarrollo de las actividades, de la base quinta (apartado dos), podrá destinarse, hasta un límite del 25%, para gastos propios de la sede social entendiendo como tales únicamente los gastos de arrendamiento del inmueble. Cuando la subvención total sea inferior a tres mil (3.000) euros, podrá destinarse hasta un máximo del 100% del importe concedido.

En todo caso, el porcentaje por beneficiario no podrá ser superior al 25% indicado.

2. Para gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento:

a) Subvención hasta un límite máximo de siete mil doscientos (7.200) euros, si las asociaciones prestan dichos servicios directamente mediante contrato laboral.

b) Subvención hasta un límite máximo de cuatro mil ochocientos (4.800) euros, si dichos servicios se prestan mediante acuerdo con personal externo o mediante despachos profesionales, mediante contrato de prestación de servicios profesionales.

c) Subvención hasta un límite máximo de quince mil (15.000) euros, si dichos servicios se prestan directamente por todas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, constituidas en Federación Regional.

3. En todo caso la suma de todos los gastos corrientes a que se refiere la base cuarta (incluidos los gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento) no podrá ser superior al 40% del importe presupuestario que se determine en la correspondiente convocatoria.

Cuando concurran en una misma sede social dos o varias asociaciones, solo una podrá solicitar gastos de mantenimiento, dejando constancia en la solicitud qué asociación solicita la realización de dichos gastos.

De concurrir proyectos de Asociaciones de consumidores y de Federaciones a las que pertenezcan las mismas estos para ser subvencionados deben ser claramente diferenciados.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 1.000 euros por expediente.

Valoración de los Proyectos.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv, (donde “P” es la puntuación a dar al beneficiario que se evalúa, “pm” es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, “B” es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y “mv” es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada, se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

Decimotercera.- Tramitación.

Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración especificados en las presentes bases para cada tipo de proyecto.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de consumo, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mencionados requerimientos, así como los que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que deben servir de base al informe que se formule por la Comisión de Valoración.

Decimocuarta.- Órgano colegiado.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración nombrada, al efecto, para la respectiva convocatoria anual y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo o persona en quien delegue.

b) Dos vocales designados, entre los empleados públicos de la Dirección General competente en materia de consumo, por la persona titular de dicho Centro Directivo.

c) Un Secretario/a designado entre personal funcionario de la Dirección General competente en materia de consumo, por la persona titular de dicho Centro Directivo.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la presente Orden. En todo lo no previsto en las presentes bases, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información sobre el proyecto presentado, estableciéndose a tal efecto un plazo de 3 días.

4. La Comisión de Valoración, una vez evaluados los proyectos emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada convocatoria. A igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte y si este persiste se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicara la existencia de derechos preexistentes.

Decimoquinta.- Propuesta de resolución provisional, reformulación de solicitudes y resolución definitiva.

1. Propuesta de resolución provisional: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el mencionado artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención destinando este crédito a los expedientes que integran la lista de reserva, en caso de no existir lista de reserva, la comisión de valoración podrá redistribuir la cantidad sobrante entre los beneficiarios, siempre y cuando el importe subvencionado no supere la inversión presentada y aprobada, siguiendo criterios de eficacia y eficiencia administrativa.

2. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la notificación de la propuesta al solicitante par la reformulación de su solicitud, si la entidad solicitante no contesta en dicho plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Una vez que la resolución definitiva de concesión haya sido notificada procederá la aceptación de la subvención por parte del interesado.

3. Resolución: recibida la propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento formulada por el órgano instructor, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento.

En la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictada y notificada resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

La resolución definitiva será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el supuesto de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas, a tales efectos, en las presentes bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio y se encuentra dentro de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión [artículo 20.1.e) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones].

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente a la comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Canarias así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) En el supuesto de financiación con fondos de la Unión Europea, someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado. El beneficiario estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente en que deban justificar la subvención.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad autónoma de Canarias y las contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, que determina que las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas y cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia (Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación ) y en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigesimotercera.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la subvención es susceptible de control, hasta cuatro años después del plazo en que deba justificarse la subvención concedida. Dicha comunicación deberá producirse en el plazo de diez días a partir que este cambio se produzca.

n) El beneficiario vendrá obligado a poner en conocimiento del órgano instructor, el contenido concreto y cerrado de las actividades de formación, sensibilización, creación de redes e intercambio de buenas prácticas recogidas en el Programa de Actividades previstas como mínimo quince días antes de su realización.

Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad del beneficiario que se cumpla lo siguiente:

ñ) Mantenerse dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

o) En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor conforme a las presentes bases, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en las presentes bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimoctava.- Abono de la subvención.

La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

1. Abono por justificación.

1.1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto las entidades beneficiarias comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Comercio y Consumo, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en la base decimonovena. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.

1.2. Cualquier modificación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

1.3.- En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono anticipado.

2.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009 y conforme al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos, encomiendas de gestión, se estará al lo dispuesto en el apartado 1.1 del anexo.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Su cuantía en cada anualidad no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión en dicha anualidad. El plazo para solicitar esta forma de abono, si procediera, es el especificado en el punto 2.2 de la presente base.

2.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas tanto de forma anual como plurianual, en la misma fecha que el plazo de aceptación del año correspondiente a la convocatoria.

2.3. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.

En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.

2.4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.5. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.6. Los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías, siempre que la normativa vigente en materia de subvenciones así lo prevea.

2.7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado interior y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo este que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

Decimonovena.- Plazos de realización y pago de la actividad y de justificación. Medios de justificación.

1. Plazos.

1.1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución y pago del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada, finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria para las solicitudes de abono por justificación, y el 10 de enero del año siguiente para los acogidos a la modalidad de abono anticipado.

1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

a) Para la primera anualidad el plazo de realización del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria el plazo de justificación de la actuación subvencionada, finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria para las solicitudes de abono por justificación, y el 10 de enero del año siguiente a la convocatoria para los acogidos a la modalidad de abono anticipado.

b) El plazo de realización de la segunda anualidad del proyecto queda determinado desde el 1 de enero y el 31 de marzo del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril del mismo año, pudiéndose ampliar dicho plazo de justificación hasta el 10 de mayo de ese último año, siempre que se solicite antes del 20 de marzo de ese año.

2. Medios de justificación.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados y pagados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior a esta. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incluida la factura electrónica de conformidad con su normativa reguladora, así como el comprobante bancario que justifique el pago del gasto o inversión realizado. En los justificantes presentados se hará constar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente con cargo a la subvención concedida, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

2.1. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución y pago de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la Resolución de concesión. Podrá ampliarse el plazo para la ejecución y presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (20 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución por parte del órgano concedente de la subvención debe producirse antes del vencimiento del plazo concedido. Para ello, el beneficiario deberá solicitar dicha ampliación con una antelación mínima de un mes anterior al vencimiento del plazo correspondiente.

2.2. Con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y la correcta aplicación de los fondos públicos, se prevé la posibilidad de prórroga de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2009, respetando los límites contemplados en el punto 2.1. anterior, así como los acuerdos del Gobierno de Canarias, que se adopten al respecto.

2.3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la federación o asociación beneficiaria.

La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria de actividad con descripción de los objetivos alcanzados, las actividades realizadas en donde se determinen expresamente el grado de cumplimiento del objetivo inicialmente planteado.

Además, deberá acompañarse una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a las que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura de los gastos efectuados).

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o la que en el futuro la sustituya.

b) Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las justificaciones correspondientes al personal propio de la entidad, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente y la firma del recibí de la nómina por parte del interesado.

Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.

Los formatos digitales así como los soportes audiovisuales deberán justificarse con la aportación de un ejemplar de cada acción didáctica, formativa e informativa digital realizada, con acceso a todas las personas consumidoras y usuarias. En los casos de publicidad a través de medios de comunicación, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, spots televisivos, mantenimiento y actuación de páginas web de la federación/asociación o cualquier otro que acredite tal circunstancia) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.

c) Las Federaciones y Asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes de pago emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a otra entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquellas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.

2.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2.5. Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios utilizarán, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen en la respectiva convocatoria.

Ello no obsta a la Administración a que, en casos excepcionales, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones puedan solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La justificación conlleva, así mismo, la cumplimentación del modelo normalizado previsto en sede electrónica, debiendo aportar la documentación en la forma prevista en el mismo.

Vigésima.- Procedimiento de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro reguladas en la normativa de subvenciones no contempladas en este apartado.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones vendrán determinados en el caso de que no se cumplan los objetivos previstos en la adjudicación por el coste del grado de incumplimiento producido debidamente valorado.

En el caso de que la actividad subvencionable se componga de varias fases o actuaciones, el importe de reintegro vendrá determinado por el incumplimiento de la actuación o fase incumplida.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la subvención, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que a tal efecto, este pudiera realizar.

2. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

3. Cuando el reintegro afecte a una subvención cofinanciada con fondos europeos, la resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Vigesimoprimera.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 Vínculo a legislación de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2. En todos los supuestos previstos, la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

Vigesimosegunda.- Régimen de infracciones y sanciones.

Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios beneficiarios de las subvenciones que tengan amparo en las presentes bases y en la respectiva convocatoria anual, quedarán sometidos a lo dispuesto, para infracciones y sanciones administrativas, en materia de subvenciones, contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria o la normativa que con posterioridad lo regule.

En lo no previsto en la normativa prevista en el párrafo anterior será de aplicación, lo dispuesto en el Título IV de Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento sancionador.

Vigesimotercera.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006,

de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El plazo señalado se computará, en todo caso: a) Desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria; o b) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Vigesimocuarta.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la normativa que con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes le sea de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana