MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Sección Quinta de esta Sala acepta así la causa de inadmisión planteada por el Ministerio de Interior explicando que, más allá de la apariencia formal de carta o comunicación entre administraciones, del contenido del escrito y de las actuaciones posteriores de la Secretaría de Estado, se trata de una actuación administrativa no susceptible de recurso.
"Lo cierto y determinante en este caso es que su contenido no proyectó sus efectos frente a terceros, desempeñando un papel meramente interno de comunicación entre órganos administrativos", sostienen los magistrados.
No tienen duda de que se trata de "una simple actuación interna", "aun (en) el supuesto que 'de facto' pudiera considerarse que fue lo que sirvió de base o fundamento (...) a petición y por voluntad de la Delegación del Gobierno en Ceuta para que otras autoridades llevaran a cabo unas determinadas actuaciones relativas al proceso de retorno de los menores a su país de origen, ajenas a la que aquí nos ocupa".
En consecuencia, la Sala tampoco ve ninguna afectación para la ONG, "en la medida en que resulta fácilmente apreciable que la actuación de la Secretaría de Estado de Seguridad no ha trascendido la esfera interna administrativa, o lo que es lo mismo, no ha proyectado ningún efecto jurídico 'ad extra' o frente a terceros".