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El Supremo fija las 27 reglas que configuran el 'Abecedario del maltrato habitual'

24/09/2021
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El Tribunal Supremo ha fijado 27 reglas para configurar el 'Abecedario del maltrato habitual', un documento en el que analiza y señala las características de este delito: el ambiente en el que se comete, el testimonio de la víctima o la relevancia, o no, de la denuncia previa.

MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

Se trata de un documento hecho público por el Tribunal después de que este haya confirmado una condena que impuso la Audiencia Provincial de A Coruña y ratificó el TSJ de Galicia en este sentido.

En concreto, se ha condenado a esta persona por delitos de maltrato habitual, (dos años y nueve meses de prisión), amenazas continuadas (un año y cinco meses de prisión) y agresión sexual continuada (14 años, tres meses y un día de prisión) más accesorias cometidos en el seno familiar.

En la sentencia se destaca que el autor "creó una situación de dominio o poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo" destinados a "anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona".

'ABECEDARIO DEL MALTRATO HABITUAL'

Y, al respecto, el Supremo destaca que "los episodios vividos" en este hogar han provocado "un ambiente delictivo de maltrato irrespirable, orquestado por la ideación del autor de que en ese territorio, que es el hogar, el ejercicio del maltrato hacia los miembros de la familia es la conducta habitual que van a tener", y que culmina en "la máxima expresión del maltrato cual es el ataque sexual".

Además, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, formando el Tribunal los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Javier Hernández, el Supremo ha señalado una serie de características de este delito a lo largo de casi una treintena de reglas en el 'Abecedario del maltrato habitual'.

En este texto, recogido por Europa Press, el Supremo destaca que este delito se consuma "cuando la actuación se manifiesta de manera habitual y determina la creación de una convivencia insoportable para la víctima", la cual "vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo, incluso, por su vida". Todo esto, indica el texto, "implica un claro desconocimiento, por parte del acusado, de la dignidad personal de la mujer".

En la mayoría de ocasiones, apunta el TS, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado es el testimonio de la víctima, por lo que, dice, no puede prescindirse de la misma bajo pretexto de alegato de la duda de que la declaración de la víctima no puede operar como única prueba.

El Tribunal ha de moverse, así, en el terreno de la valoración de la prueba que, apunta, lleva "al respeto del principio de inmediación". "La declaración de la víctima es prueba de cargo bastante a analizar por el juez o Tribunal que actúa desde su atalaya infranqueable de la inmediación", señala el escrito.

MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO

En cuanto al maltrato habitual, el Supremo advierte de que "ejerce un clima de insostenibilidad emocional en la familia" mediante "el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual" y explica que le auto, mediante este maltrato, envía un "mensaje claro y diáfano" de "jerarquización de la violencia familiar".

Destaca también que este maltrato puede manifestarse de forma física, pero, también, psicológica, "pudiendo causar, incluso en algunos casos, más daño a las víctimas el psicológico que el físico", en tanto en cuanto, el primero puede ocasiones que las víctimas "ni lleguen a percibir" que lo están siendo.

Es esta situación, explica, la que puede llevar a la persona maltratada a tardar en denunciar o a no hacerlo. El Supremo señala al respecto que "en el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad", ya que "la existencia de denuncias previas no es un requisito 'sine qua non' exigido en la valoración de la prueba de la víctima en el delito de malos tratos".

"Que la víctima se decida, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad", insiste".

EL RESENTIMIENTO TAMPOCO MERMA LA CREDIBILIDAD

El Supremo señala como "obvio" que la relación que pueden en mantener víctima y acusado "no sea buena" cuando se ha producido maltrato habitual en la convivencia y, al respecto, señala que la declaración, tampoco en este caso, ha de ponerse en duda. "No puede alegarse que ello es por resentimiento, y no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo", apunta.

El Supremo insiste en que la relación en estos casos entre autor y víctima es de "sometimiento psicológico" que puede determinar la paralización a la hora de tomar decisiones libres.

Del mismo modo, recuerda que en los casos de maltrato habitual que se prolonga en el tiempo "puede haber concreción, o no, de fechas, y puede ser difícil que la víctima o víctimas las recuerden con detalle", ya que se trata de "una conducta repetitiva". Esto, apunta el Supremo, tampoco debe provocar indefensión.

"La habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra. Menos aún puede exigirse un número concreto de denuncias", explica. A su juicio, "responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva".

Es por eso que, puntualiza, el "elemento de habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos o intimidatorios", sino de la creación, por parte del autor, de "una atmósfera general" de "dominio hacia la víctima" producto de "una reiteración de actos de violencia psíquica o física de diversa entidad". "A veces nimia, pero cuya repetición provoca esa situación que permite hablar de habitualidad", concluye el TS.

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