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El Constitucional francés y la pandemia; por Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra

22/09/2021
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El día 22 de septiembre de 2021 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Marc Carrillo en el cual el autor opina que el derecho comparado no es, por supuesto, fuente de Derecho, pero en algunos casos debería ser fuente de inspiración para un mejor razonamiento en otros lares del mundo jurídico.

EL CONSTITUCIONAL FRANCÉS Y LA PANDEMIA

En memoria de Pablo Pérez Tremps

La pandemia no ha desaparecido. Las medidas adoptadas por los Estados democráticos para hacer frente al reto de preservar la salud pública han sido y son diversas. Las modalidades constitucionales del derecho de excepción activadas por los gobiernos, bajo el debido control parlamentario y el control jurisdiccional de los tribunales, en especial de los tribunales constitucionales, están en el punto de mira. A principios del mes de agosto se dio a conocer una muy relevante sentencia (la Decisión número 2021-824 DC, de 5 de agosto) del Consejo Constitucional francés, el Tribunal Constitucional de la V República, por la que avalaba en buena parte de su contenido la ley de 26 de julio de 2021 relativa a la gestión de la crisis sanitaria.

El juez constitucional galo ha resuelto en menos de un mes el recurso planteado por el primer ministro y un grupo de parlamentarios. La decisión ha examinado temas de especial relevancia que ocupan a las diversas jurisdicciones constitucionales. A saber, el alcance del estado de urgencia y su incidencia sobre los derechos de los ciudadanos, como el derecho a la salud, la libertad de circulación, la libertad de empresa, el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado, el derecho al trabajo, etcétera, en especial en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno como la restricción de la libertad deambulatoria, la exigencia del llamado “pase sanitario” para acceder a establecimientos de servicios (grandes superficies, locales de restauración), acontecimientos culturales, etcétera.

El contenido y la argumentación adoptada por la decisión del tribunal francés ofrecen un gran interés jurídico e institucional. En la misma son claramente apreciables reglas de interpretación jurídica que ningún Tribunal Constitucional puede obviar como, por ejemplo, el principio de deferencia a la obra del legislador democrático; el juicio de proporcionalidad sobre las medidas restrictivas de la libertad; el deber de self restraint, esto es, de autocontención del tribunal ante la ley, cuya expulsión del ordenamiento jurídico, es decir, la declaración de inconstitucionalidad, ha de ser siempre la última ratio, cuando su contraste con la Constitución hace inevitable su nulidad. Es el gran reto que ofrece el conflicto entre la ley democrática y la jurisdicción constitucional.

Pues bien, con estas armas interpretativas, el Constitucional francés ha avalado la constitucionalidad del estado de urgencia sanitaria. Teniendo en cuenta para ello la progresión de la pandemia, la capacidad de los centros hospitalarios y la cobertura poblacional de la vacunación, ha afirmado que no corresponde al Consejo, que no dispone de un poder general de apreciación y de decisión como sí lo tiene el Parlamento, cuestionar la apreciación que este ha tenido sobre la existencia de una catástrofe sanitaria, en el estado actual de los conocimientos científicos existentes. Un buen ejercicio de deferencia, de autocontención y también de sentido común en la interpretación de la ley, algo que nunca debe faltar a ningún operador jurídico.

Acerca de las evidentes restricciones a la libertad de circulación, en ninguna parte de su fundamentación jurídica el Consejo se adentra en el proceloso terreno de examinar si las medidas adoptadas por el Gobierno suponían una restricción o una suspensión de derechos. Acude a la aplicación de la regla de la proporcionalidad de la medida restrictiva y la justificación de su adecuación e idoneidad a la finalidad perseguida: la protección del valor constitucional de la protección de la salud y su conciliación con el resto de derechos y libertades para concluir, dada la gravedad de la crisis sanitaria, que las medidas adoptadas por la ley recurrida eran proporcionadas.

En relación con el llamado pase sanitario exigido a la ciudadanía para acceder a determinados establecimientos, el Consejo rechaza que ello pueda suponer una lesión del principio de igualdad entre los mismos: no es lo mismo una gran superficie, donde el cúmulo de personas puede facilitar la transmisión del virus de manera más fácil, que otro tipo de negocios con menos afluencia de público. Por ello entiende que, en aplicación del principio de igualdad, la ley trata de manera diferente situaciones que, de hecho, también son distintas. Asimismo, tampoco cae en la ocurrencia de entender que vulnere la libertad de empresa: la ley opera una conciliación equilibrada entre salud y el resto de derechos constitucionales. Naturalmente, todo ello no ha sido óbice para que el tribunal francés declare la inconstitucionalidad de algunos preceptos, como los referidos a la discriminatoria distinción entre trabajadores fijos y temporales sobre las consecuencias de su negativa a presentar el pase sanitario.

En fin, se trata de una decisión sobre el estado de urgencia en Francia que mueve a la siguiente reflexión: el derecho comparado no es, por supuesto, fuente de Derecho, pero en algunos casos debería ser fuente de inspiración para un mejor razonamiento en otros lares del mundo jurídico.

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