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Modificación del Plan Director de Saneamiento y Depuración

20/09/2021
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Decreto 51/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 51/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 39/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 2016-2027 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 9 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, en las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja dice que el Plan Director de Saneamiento y Depuración será elaborado por los servicios correspondientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de medio ambiente y se aprobará definitivamente por el Gobierno de La Rioja.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, se aprobó el Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de La Rioja, que es el instrumento de naturaleza normativa mediante el que se coordina y programa la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales con el objeto de proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas vertidas en el ámbito territorial de La Rioja.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, dice que las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales quedan constituidas por cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la excepción de aquellas compuestas por varios núcleos y que se recogen en el Anexo II al citado Decreto.

No obstante, en el caso de que los estudios de alternativas llevados a cabo en la redacción de los proyectos correspondientes a las actuaciones de saneamiento y depuración previstas en el Plan Director, obliguen a la modificación de alguna de las aglomeraciones definidas o a la constitución de alguna nueva, éstas se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2000, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Por otra parte, en el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, se señala que la delimitación de las aglomeraciones urbanas se realizará teniendo en cuenta la racionalidad y eficiencia técnica y económica de los sistemas de depuración necesarios para alcanzar los objetivos de calidad establecidos por el Plan Director. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, se deberá realizar un trámite de audiencia durante el plazo de un mes a los municipios afectados por la modificación de las aglomeraciones urbanas que no estuvieran determinadas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración por no disponer en el momento de su elaboración y aprobación de estudios suficientemente contrastados.

En el marco del desarrollo y ejecución del Plan Director, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja ha realizado los estudios de alternativas para el saneamiento y depuración de Sojuela, Hormilleja, Santa Eulalia Somera y Santa Eulalia Bajera, con el objeto de poder seleccionar la solución más adecuada y desarrollarla posteriormente en un proyecto constructivo.

A la vista de los estudios remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por parte del Consorcio el día 11 de febrero de 2021, la alternativa más ventajosa para el saneamiento y depuración de los citados núcleos conlleva la modificación de tres de las aglomeraciones previstas en el Anexo II del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

Ello supone la modificación de la aglomeración urbana Río Antiguo en la que se incluye el municipio de Sojuela y que queda constituida por los municipios de Fuenmayor, Entrena, Medrano, Navarrete y Sojuela; la modificación de la aglomeración urbana Río Yalde en la que se incluye el municipio de Hormilleja y que queda constituida por los municipios de Nájera, Alesón, Hormilleja, Huércanos, Manjarrés y Uruñuela y la modificación de la aglomeración urbana Santa Eulalia que queda constituida por los núcleos de Herce, Santa Eulalia Bajera y Santa Eulalia Somera y cuya nueva denominación sería Herce-Santa Eulalia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 15 de septiembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El objeto de este Decreto es la modificación del Anexo II. Aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

'La Ley 5/2000, de 25 de octubre Vínculo a legislación, establece que el Plan Director debe recoger la delimitación, previa audiencia de los municipios afectados, de las aglomeraciones urbanas en que se estructura el territorio de La Rioja.

Con carácter general, las aglomeraciones urbanas quedan constituidas como cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las aglomeraciones urbanas formadas por más de un núcleo de población son las siguientes:

1. Aguilar: Aguilar de Río Alhama e Inestrillas.

2. Alto Cárdenas: Berceo, Estollo y San Millán de la Cogolla.

3. Arrúbal - Agoncillo: Arrúbal y Agoncillo.

4. Bajo Cidacos: Calahorra, Arnedo, Autol y Quel.

5. Bajo Iregua: Logroño, Albelda de Iregua, Alberite, Lardero, Islallana, Nalda, Puente Madre, Sorzano, Varea, Viguera y Villamediana de Iregua.

6. Bajo Oja - Tirón: Haro, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cihuri, Cuzcurrita de Río Tirón, Santo Domingo de la Calzada, Tirgo y Villalobar de Rioja.

7. Baños de río Tobía - Bobadilla: Baños de río Tobía y Bobadilla.

8. Cirueña: Cirueña y Ciriñuela.

9. Galilea - Corera - El Redal: Galilea, Corera y El Redal.

10. Ochánduri - Herramélluri: Ochánduri y Herramélluri.

11. Río Tuerto: Hormilla, Alesanco, Azofra, Cañas, Canillas de río Tuerto y Torrecilla sobre Alesanco.

12. Río Yalde: Nájera, Alesón, Hormilleja, Huércanos, Uruñuela y Manjarrés.

13. Río Antiguo: Fuenmayor, Entrena, Medrano, Navarrete y Sojuela.

14. Río Ciloria: Ezcaray, Valgañón y Zorraquín.

15. Herce-Santa Eulalia: Herce, Santa Eulalia Bajera y Santa Eulalia Somera.

16. Ocón: Molinos de Ocón y Aldealobos.

17. Río Zamaca: Gimileo, Ollauri y Rodezno.

18. Ventas - Larrate: Ventas de Cervera y Polígono Industrial de Larrate.

19. Tricio - Arenzanas: Tricio, Arenzana de Abajo y Arenzana de Arriba.

20. Santurde - Santurdejo: Santurde de Rioja y Santurdejo.

21. Bajo Moncalvillo: Sotés, Hornos de Moncalvillo y Ventosa.

22. Badarán - Cordovín: Badarán y Cordovín.

23. Ortigosa: Ortigosa de Cameros y Peñaloscintos'.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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