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  • EDICIÓN DE 03/08/2021
 
 

Situación epidemiológica derivada de la COVID-19

03/08/2021
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Orden de 29 de julio de 2021 por la que se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia (DOG de 31 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CALIFICADAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y QUE PRECISAN DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SU EFICACIA.

I

En el Diario Oficial de Galicia número 140-bis, del viernes 23 de julio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos.

Para hacer frente a ella, dicha Orden de 21 de julio de 2021 recogió una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que consisten: por un lado, en el establecimiento de limitaciones de permanencia de grupos de personas en el territorio de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un máximo de seis personas en los espacios interiores y diez personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia; y por otro lado, para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre las 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de la hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto al resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas.

Las citadas medidas fueron ratificadas mediante el Auto 88/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 3 del punto cuarto de la Orden de 21 de julio de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, la Orden de 21 de julio de 2020 prevé expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la citada orden, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hace necesario acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 29 de julio de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

Respecto a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue por encima del 1 desde el 18 de junio, aunque en descenso desde el 16 de julio, lo que indica un aumento en la transmisión de la infección. El Área Sanitaria de Ourense está por debajo del 1 y la de Pontevedra está acercándose.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N= 313), 16 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 35. Esto supone un aumento en 21 ayuntamientos, tanto a 14 días como a 7 días.

Entre el 13 y el 19 de julio, se realizaron 80.831 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (49.625 PCR y 31.206 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 10,78 %, lo que supone un aumento del 42 % respecto a entre el 6 y el 16 de julio, que era del 7,59 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 334 y 602 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 268 y 389 casos por cien mil habitantes, respectivamente (aumento del 25 % a 7 días y del 55 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con una PCD del -2,2 %, y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento rápido con una PCD del 11,2 %, y a partir de 15 de julio un crecimiento más lento con una PCD del 2,6 %.

En lo que atañe a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 408,28 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 885,52 de Pontevedra.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando respecto a hace 7 días y todas las áreas presentan tasas a 14 días superiores a los 400 casos por 100.000 habitantes y tasas a 7 días superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes. En el Área Sanitaria de Ourense descendió su tasa a 7 días un 24 % desde hace una semana.

En lo que se refiere a los datos acumulados de hospitalización a 7 días, hay un total de 214 casos en las unidades de hospitalización de agudos y 24 casos en las unidades de críticos.

Por áreas sanitarias, el Área de A Coruña presenta 50 casos en agudos y 11 en críticos; el Área de Ferrol presenta 10 casos en agudos y 2 en críticos; el Área de Santiago tiene 20 casos en agudos y 2 en críticos; el Área de Lugo tiene 28 casos en agudos; el Área de Ourense tiene 47 casos en agudos y 2 casos en críticos; el Área de Pontevedra tiene 29 casos en agudos y 4 en críticos, y el Área de Vigo 28 casos en agudos y 3 en críticos.

El promedio de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 164,0, lo que significa un aumento del 117,0 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 6,1 ingresados por 100.000 habitantes, con un aumento, también, del 117,0 % respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, el promedio fue de 21,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,8 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 36,9 % respecto a hace siete días, tanto en el promedio como en la tasa.

En lo que atañe a los datos de mortalidad, se registraron 6 fallecimientos en los últimos siete días y 9 fallecimientos en los últimos catorce.

En relación con la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, de aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 32 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 8 del informe anterior, y 7 superan los 500 casos por 100.000 habitantes (Boiro, Foz, Viveiro, O Barco de Valdeorras, Cambados, O Grove y Sanxenxo).

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 44 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, los mismos que hace una semana y uno más que en el informe de 6 de junio. De ellos, 5 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes (Toques, Monterroso, Burela, Avión, Meaño).

En lo que atañe a las comarcas, se encuentran en el nivel máximo: O Salnés, A Mariña Occidental y A Mariña Central. En el nivel alto están 21 comarcas: Vigo, Pontevedra, O Morrazo, O Baixo Miño, Verín, Valdeorras, Terra de Trives, Ourense, O Carballiño, A Ulloa, A Mariña Oriental, Lugo, Chantada, Terra de Melide, Santiago, Ortegal, Muros, Eume, A Coruña, A Barbanza y Arzúa.

En el nivel medio se encuentran 12 comarcas: Caldas, O Ribeiro, Allariz-Maceda, Terra de Lemos, Sarria, A Fonsagrada, Ordes, Noia, Fisterra, Ferrol, Betanzos y Bergantiños.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 28/2021 (de 12 a 18 de julio) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 28 % (IC95 %: 26-30 %) y para la variante Delta fue del 66 %. (IC95 %: 64-68 %).

Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 72 % (IC95 %: 70-74 %) y 24 % (IC95 %: 22-26 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente.

Hasta la semana 27, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 888 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; de la variante Beta (B.1.351), 58 casos (28 por secuenciación y 24 con patrón compatible por PCR); de la variante Gamma (P1), 83 casos: (82 por secuenciación y 1 con patrón compatible por PCR); y de la variante Delta (B.1.617.2), 175 casos.

Además, hay 3 muestras con patrón compatible con Beta y Gamma; 9 con patrón compatible con Beta, Gamma y B.1.621 y 11 con patrón compatible con la variante B.1.621.

Además de las VOC, se tiene constancia de 4 muestras con la variante Eta (B.1.525); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526); 15 muestras con la variante Lambda (C.37) y 18 muestras con la variante B.1.621.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio del incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está logrando proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación a que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la que un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Ello indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevo criterio, la incidencia acumulada global a 14 y 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá tener en cuenta en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación.

Para determinar en esta orden los ayuntamientos de nivel de restricción máxima y alta se tuvieron en cuenta las tasas de incidencia a 14 y 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

Igualmente, para el descenso del nivel de restricción, se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia, que indique un claro descenso de esta incidencia y si la aparición de casos nuevos entra dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos.

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que en el día de hoy está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura vacunal.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel máximo de restricción a los ayuntamientos de Cambados, Meaño, O Grove y Sanxenxo, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días, así como a los ayuntamientos de Boiro y O Barco de Valdeorras, por sus tasas a 14 días.

Ascender al nivel máximo de restricción, desde el nivel alto actual, a los ayuntamientos de Burela, Foz y Viveiro, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días, y al ayuntamiento de Baiona, por sus tasas a 7 días.

También ascienden a este nivel, desde el nivel medio actual, el ayuntamiento de Muros, por su tasa ajustada a 7 días y, desde el nivel medio bajo actual, el ayuntamiento de Monterroso, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días.

Se mantienen en el nivel alto de restricciones el ayuntamiento de Avión, aunque sus tasas ajustadas indican el nivel máximo, puesto que los casos forman parte de un brote que, en este momento, ya está en remisión, y los ayuntamientos de Carballo, Fisterra, Oleiros, Arzúa, Melide, Ribeira, Cervo, Ribadeo, Barbadás, O Carballiño, Ourense, A Illa de Arousa, Marín, Poio, Pontevedra, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Gondomar, Nigrán, O Rosal, Tomiño y Vigo, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días.

Ascienden, desde el nivel medio actual al nivel alto, los ayuntamientos de A Coruña, Cambre, Culleredo, Santiago de Compostela, Bueu, Meis, Ribadumia, A Guarda, Moaña, O Porriño y Redondela, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días, y los ayuntamientos de Ames, Ferrol, Lugo, Ponte Caldelas y Mos, por sus tasas ajustadas a 7 días.

Se sitúa en el nivel alto de restricciones el ayuntamiento de Cariño, aunque sus tasas indican el nivel máximo. En este caso, se considera preciso esperar para conocer la evolución de su situación epidemiológica, ya que se trata de un ayuntamiento de pocos habitantes, por lo que su tasa aumenta muy rápido con un número de casos que no afectarían del mismo modo a ayuntamientos con más población. También ascienden al nivel alto, desde el nivel medio bajo actual, los ayuntamientos de Chantada y Soutomaior por su tasa ajustada a 7 y 14 días; y los ayuntamientos de Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Ortigueira, Monforte de Lemos y Verín, por su tasa a 7 días.

Descendería desde el nivel máximo al nivel alto de restricciones el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, por sus tasas a 7 y 14 días.

Por otra parte, se mantienen en el nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Oroso, Teo, Vilalba, Ribadavia, Caldas de Reis y Tui, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días; los ayuntamientos de Pontecesures, Silleda, Sarria, O Pereiro de Aguiar y San Cibrao das Viñas, por sus tasas ajustadas a 14 días; y los ayuntamientos de Sada, Noia, Mondoñedo, Beariz, Boborás, Maceda y Vilamartín de Valdeorras, a pesar de que sus tasas indican un nivel alto.

Ascienden desde el nivel medio-bajo actual al nivel medio, a pesar de que sus tasas ajustadas indican el nivel máximo de restricciones, los ayuntamientos de Toques, A Capela, Rábade, Monterrei y Riós. Se trata de ayuntamientos pequeños de menos de 2.500 habitantes, en los que pocos casos alteran su tasa de incidencia. En los ayuntamientos con un número más elevado de casos, como son los de Rábade y Monterrei, los casos tienen vínculo epidemiológico con un origen conocido. Por lo tanto, en todos ellos, se considera que se podría esperar a ver la evolución de su situación epidemiológica y, por lo de ahora, ascenderlos solamente a nivel medio.

También ascienden a nivel medio, a pesar de que sus tasas ajustadas indican el nivel alto de restricciones, los ayuntamientos de Corcubión, Barreiros, O Valadouro, A Pobra de Trives y Coles, ya que se considera preciso esperar, dado el tamaño poblacional de estos ayuntamientos y el número de casos, a observar la evolución de su situación epidemiológica, ya que la mayor parte de los casos tienen un origen conocido. También sucede lo mismo con los ayuntamientos de Curtis, Rianxo, Pontedeume, Barreiros, A Rúa, A Lama, Barro y Vilaboa, que son ayuntamientos con más casos que los anteriores, puesto que, en la mayor parte, los casos están rastreados y que se considera que se puede esperar hasta ver la evolución de su situación epidemiológica.

Ascienden al nivel medio desde el nivel medio bajo actual, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Bergondo, Cee, Coristanco, Brión, Carnota, Outes, Padrón, Cedeira, Narón, Valdoviño, Celanova, A Cañiza, Arbo, As Neves, Cangas y Ponteareas.

Por otra parte, desciende al nivel medio desde el nivel alto actual, tal como indican sus tasas, el ayuntamiento de Vimianzo.

Para el resto de ayuntamientos de Galicia se recomienda el nivel medio-bajo de restricciones.

II

Sentado lo anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se adapta la Orden de 21 de julio 2021 a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos. No se modifican las medidas adoptadas en la referida orden, cuya eficacia se extiende hasta las 00.00 horas del 7 de agosto y que, por lo tanto, se mantienen.

No obstante, tal y como se indica en el punto cuarto de dicha orden, conforme al seguimiento y a la evaluación continua de la situación que se está realizando para garantizar el respeto a los principios de necesidad y de proporcionalidad, se adapta la orden a la realidad actual.

Debe destacarse, en lo que se refiere a los cambios en las situaciones epidemiológicas de los ayuntamientos y que motivan la necesidad de una nueva solicitud de autorización judicial, que serían aquellos cambios que afectarían únicamente a los niveles máximo y alto de restricciones respecto a aquellos ayuntamientos que se encontraban en los niveles inferiores (medio y medio-bajo). Así, en relación a los ayuntamientos incluidos en el máximo nivel de restricciones, que se incorporan ahora desde los niveles medio y medio-bajo, serían los ayuntamientos de Muros y Monterroso, ya que Burela, Foz, Viveiro, Baiona ya se encontraban en el nivel alto de restricciones.

Por otro lado, ascenderían al nivel alto desde un nivel medio: A Coruña, Cambre, Culleredo, Santiago de Compostela, Bueu, Meis, Ribadumia, A Guarda, Moaña, O Porriño y Redondela, Ames, Ferrol, Lugo, Ponte Caldelas y Mos, y desde un nivel medio-bajo: Cariño, Chantada, Soutomaior, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Ortigueira, Monforte de Lemos y Verín.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y se extenderá durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que están sometidas, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia

Se modifica el Anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Autorización judicial, publicación y eficacia

1. Se solicitará la autorización judicial de la modificación prevista en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se procederá a la publicación de la orden, una vez obtenida la referida autorización.

2. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2021

Julio García Comesaña

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

“ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables las limitaciones de permanencia de grupos

de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes

entre la 1.00 y las 6.00 horas

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

Baiona

Barco de Valdeorras (O)

Boiro

Burela

Cambados

Foz

Grove (O)

Meaño

Monterroso

Muros

Sanxenxo

Viveiro

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Ames

Arteixo

Arzúa

Avión

Barbadás

Bueu

Cambre

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Cervo

Chantada

Coruña (A)

Culleredo

Ferrol

Fisterra

Gondomar

Guarda (A)

Illa de Arousa (A)

Lugo

Marín

Meis

Melide

Moaña

Monforte de Lemos

Mos

Nigrán

Oleiros

Ortigueira

Ourense

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Ponte Caldelas

Pontes de García Rodríguez (As)

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