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Precintas de circulación del Impuesto sobre Labores del Tabaco

27/07/2021
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Resolución de 19 de julio de 2021, de la Directora, por la que se modifican las instrucciones para la cumplimentación del modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación del Impuesto sobre Labores del Tabaco (BOC de 26 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 464 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SUMINISTRO DE LAS PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO.

La implantación de un nuevo modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros como documento de circulación en el ámbito del Impuesto de la Comunidad Autónoma del Impuesto sobre las Labores del Tabaco hace necesario modificar puntualmente las instrucciones para cumplimentar el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de precintas de circulación, aprobado en el Anexo IV de la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653.

Dicha modificación se circunscribe exclusivamente a las claves identificativas de las precintas de circulación a consignar en el apartado 2 de la autoliquidación.

La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.

En virtud de todo ello,

ACUERDO:

Primero.- Modificación de las instrucciones para la cumplimentación del modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.

Se modifica el apartado 2 de las instrucciones para cumplimentar el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar, que queda redactado como sigue:

2.- AUTOLIQUIDACIÓN.

Todas las cantidades deberán consignarse de forma separada según el tipo de precintas de circulación de las labores de tabaco consistentes en cigarrillos y picadura de liar que se suministra, distinguiendo entre precintas en efectos y precintas en bobinas según sea su formato.

Clave precintas: deberá identificar la precinta de circulación solicitada con las claves que se indican en la tabla adjunta.

Cantidad: se hará constar las unidades de precintas que se suministran en miles de unidades, expresado con dos cifras decimales.

Precio por millar: se hará constar la cuantía del precio público vigente en el momento del suministro de las precintas de circulación, expresado en euros por cada mil unidades.

Importe devengado: se hará constar el importe resultante de la multiplicación del importe consignado en la casilla Cantidad por el importe consignado en la casilla Precio por millar. La cantidad resultante se consignará con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Casilla 1 Total importe devengado: se hará constar la suma aritmética de los importes, por tipo de precintas, que se han hecho constar en la casilla importe devengado.

Tabla omitida.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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